MINTRANSPORTE - Concepto 20251341583441 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341583441 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341583441
20251341583441 02-12-2025 Bogotá, D.C.; Señora
DIANA MAYERLI GELVEZ ALBARRACÍN
diana1093414128@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – VEHÍCULO DE EMERGENCIA – Póliza de Seguros.
Radicado: No. 20243031482782 del 06 de septiembre de 2024.
Respetada señora Diana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031482782 del 06 de septiembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Cómo se regula en Colombia el aseguramiento de vehículos, específicamente los de emergencia? 2. ¿Qué entidad es responsable de vigilar el cumplimiento de los seguros de estos vehículos? 3. ¿Cuáles son las principales compañías que ofrecen seguros para vehículos de emergencia? 4. ¿De qué manera las aseguradoras garantizan que las pólizas para vehículos de emergencia, como ambulancias, cubran los riesgos totales? 5. ¿Qué normativas o regulaciones específicas existen para los requisitos mínimos de
aseguramiento de vehículos de emergencia en Colombia? 6. ¿Qué mecanismos se emplean para evitar que las aseguradoras nieguen injustificadamente la expedición de pólizas todo riesgo para vehículos? 7. ¿Por qué algunas aseguradoras rechazan la expedición de pólizas todo riesgo a algunos vehículos ejemplos los tipos ambulancia? 8. ¿De qué manera se garantiza que las aseguradoras equilibren sus intereses comerciales con las necesidades de los asegurados, 9. ¿Cuáles son las tarifas para las pólizas todo riesgo de vehículos para el año 2024? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341583441
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02-12-2025 10. ¿En qué se basan las aseguradoras para el precio de la prima en la póliza total de vehículos?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Decreto Ley 410 de 1971, “Por el cual se expide el Código de Comercio”, señala: “Artículo 1056. <Asunción de riesgos>. Con las restricciones legales, el asegurador pondrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado.”. (NFT) Por su parte, el Decreto Ley 663 de 1993, “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, dispone: “Artículo 325. Naturaleza, objetivos y funciones. Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2359 de 1993.
1. Naturaleza y objetivos. Inciso 1o. modificado por el artículo 35 de la Ley 510 de 1999. La Superintendencia Bancaria es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora (…)”.
(NFT) A su turno, la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, consagra: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341583441 02-12-2025 “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule. (…) Artículo 42. Seguros Obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan (…)”. En consonancia, el artículo 9 de la Ley 2161 de 2021, “Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
(SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones”, al tenor refiren: “Artículo 9o. Las compañías de seguros que tienen autorizado el ramo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) tienen la obligación de expedir en todo el país, la póliza para el vehículo que lo requiera, de no hacerlo la Superintendencia Financiera de Colombia, investigará y sancionará a las compañías de seguros autorizadas que no expidan el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)”. Frente a los vehículos de emergencia, la Resolución No. 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone: “Artículo 5.14.3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Ambulancia terrestre: Vehículo automotor de emergencia autorizado para transitar con prioridad de acuerdo con la condición del paciente y acondicionada de manera especial y exclusiva para el transporte de pacientes, con recursos humanos y técnicos calificados para la atención y beneficio de aquellos. (…) Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o
actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341583441 02-12-2025 la actividad para la cual se matricule. (…) Artículo 5.14.4.1. Pólizas de seguro. Para prestar el servicio en vehículos de emergencia, la persona natural o jurídica responsable de la prestación del servicio emergencia deberá tomar con una compañía de seguros autorizada en Colombia un seguro que cubra a los terceros que puedan resultar afectados. En todo caso deberán ampararse como mínimo los riesgos de muerte, lesiones, daños a bienes de terceros y gastos médicos y de hospitalización. Lo anterior, sin perjuicio de los demás seguros que se establezcan en la ley. La vigencia de los seguros de que trata el presente artículo será condición para la operación de los vehículos de emergencia.
terceros y gastos médicos y de hospitalización. Lo anterior, sin perjuicio de los demás seguros que se establezcan en la ley. La vigencia de los seguros de que trata el presente artículo será condición para la operación de los vehículos de emergencia. Artículo 5.14.4.2. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de las disposiciones previstas en el presente capítulo estará a cargo de la autoridad de tránsito competente”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En materia de tránsito, se señala que, conforme a lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, todos los vehículos, incluidos aquellos destinados a la atención de emergencias, deben contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT–. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.14.4.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, los vehículos de emergencia deben contar con un seguro adicional que ampare a los terceros que puedan resultar afectados durante su operación. Dicho seguro deberá ser expedido por una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia y se regirá por las normas generales aplicables al contrato de seguro contenidas en el Título V del Libro Cuarto del Código de Comercio, particularmente por los artículos 1036 a 1112,
relativos a los seguros de daños. Respuesta al interrogante No. 2° Frente al interrogante planteado, se precisa que la supervisión del cumplimiento de la obligación de adquirir las pólizas requeridas para la prestación del servicio en vehículos de emergencia 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341583441
20251341583441 02-12-2025 corresponde, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.14.4.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, a las autoridades de tránsito competentes. De otro lado, la supervisión del cumplimiento de los parámetros legales que rigen la expedición de pólizas por parte de las compañías aseguradoras e intermediarios recae en la Superintendencia
Financiera de Colombia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1 del Decreto 2359 de 1993. Respuesta al interrogante No. 3° El artículo 1 del Decreto 087 de 2011, dispone que el Ministerio de Transporte tiene como función principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito para los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En este sentido, no tiene competencia para la regulación del sector financiero y asegurador, por lo que no puede suministrar la información solicitada. Ahora bien, en caso de considerarlo oportuno puede solicitar dicha información a la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en atención a lo señalado en el artículo 53 del Estatuto Orgánico Financiero, modificado por el artículo 66 de la Ley 1328 de 2009, y la Circular Externa 25 de 2019 de dicha entidad, le corresponde la expedición de las autorizaciones a las compañías aseguradoras, así como, la aprobación de ramos de seguro. Respuesta al interrogante No. 4° Se reitera que el Ministerio de Transporte no ostenta competencia frente a la regulación, supervisión o control del sector financiero o asegurador, toda vez que, dicha competencia es propia de la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que no puede efectuar juicios de valoración frente al particular. Respuesta al interrogante No. 5°
supervisión o control del sector financiero o asegurador, toda vez que, dicha competencia es propia de la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que no puede efectuar juicios de valoración frente al particular. Respuesta al interrogante No. 5° En materia de tránsito, los vehículos de emergencia deben contar con un seguro adicional al SOAT expedido por una compañía de seguros autorizada en Colombia, que cubra a los terceros que puedan resultar afectados, y amparar como mínimo riesgos de muerte, lesiones, daños a bienes de terceros y gastos médicos y de hospitalización, como bien lo establece el artículo 5.14.4.1. de la Resolución No. 20223040045295 de 2022. Respuesta a los interrogantes No. 6°, 7°, 8°, 9° y 10° 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341583441
20251341583441 02-12-2025 Se reitera que el Ministerio de Transporte no ostenta competencia frente a la regulación, supervisión o control del sector financiero y asegurador, toda vez que, dicha competencia es propia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Sin embargo, se debe resaltar que en atención a lo dispuesto en el artículo 1056 del Código de Comercio, las entidades aseguradoras conforme a los límites legales, pueden a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos al interés, la cosa, el patrimonio o la persona a asegurar. T al disposición reconoce la posibilidad que tienen las compañías de seguros de seleccionar los riesgos de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo de su actividad, y en esta medida, decidir de manera autónoma asumirlos si legal, técnica y económicamente resulta factible o, por el contrario, abstenerse de hacerlo; salvo que se trate de aquellos riesgos cubiertos por los seguros obligatorios que al tenor de lo señalado en el artículo 94 de la Ley 45 de 1990, incorporado en el artículo 191 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, solamente podrán crearse por ley, como lo es el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). De esta forma, las compañías aseguradoras tienen libertad para determinar en sus pólizas, los valores y riegos que pueden cubrir, conforme a los criterios técnicos y de riesgo a asegurar. En todo caso, es la Superintendencia Financiera de Colombia la encargada de ejercer frente a estas compañías, la función de inspección, vigilancia y control. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata
En todo caso, es la Superintendencia Financiera de Colombia la encargada de ejercer frente a estas compañías, la función de inspección, vigilancia y control. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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