MINTRANSPORTE - Concepto 20251341583971 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341583971 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341583971
20251341583971 02-12-2025 Bogotá D.C. Señor(a):
ANÓNIMO
anonimo@anonimo.com.co Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
INFRAESTRUCTURA – PEAJES – Consulta Previa. Radicado No. 20243031962612 del 25 de noviembre del 2024. Respetado (a) señor (a) Anónimo, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la contenida en el documento radicado con el No. 20243031962612 del 25 de noviembre del 2024, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSUL TA “le solicito me confirme si para emitir concepto vinculante previo a la reubicación de una estación de peaje para un proyecto de infraestructura vial de carácter nacional que mite (sic) este Ministerio, es necesario contar con certificación de presencia de comunidades étnicas y, en todo caso, en caso de que se haya certificado la presencia de comunidades por parte de la DANCP, es necesario, previo a emitir dicho concepto, realizar hasta su finalización la consulta previa con dichas comunidades, socializando dicha actividad de reubicación de la estación de peaje. Le solicito que en caso de tener antecedentes al respecto, se me comparta copia o acceso electrónico a dichos documentos o resoluciones donde conste la realización de la
previa con dichas comunidades, socializando dicha actividad de reubicación de la estación de peaje. Le solicito que en caso de tener antecedentes al respecto, se me comparta copia o acceso electrónico a dichos documentos o resoluciones donde conste la realización de la consulta previa. Asimismo, en caso de no ser necesario, le solicito me informe entonces en qué momento se lleva a cabo la consulta previa en estos casos”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341583971
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Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 21 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuye competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, "Por la cual se modifica parcialmente el artículo 21 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993", dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Modificado parcialmente por el art. 1, Ley 787 de 2002. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación . Para la construcción y
conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuestos Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus Entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a. Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. b. Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas. c. El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio. d. Las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación. e. Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valorización, en las vías
nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341583971
20251341583971 02-12-2025 Parágrafo.- La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte”. A su turno, el artículo 4 de la Ley 1682 del 2013, “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, al tenor consagra: “Artículo 4°. Integración de la infraestructura de transporte. La infraestructura de transporte está integrada, entre otros por:
1. La red vial de transporte terrestre automotor con sus zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio, instalaciones operativas como estaciones de pesaje, centros
transporte está integrada, entre otros por:
1. La red vial de transporte terrestre automotor con sus zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio, instalaciones operativas como estaciones de pesaje, centros de control de operaciones, estaciones de peaje, áreas de servicio y atención, facilidades y su señalización, entre otras. (…) Parágrafo 1°. La integración a la que se refiere el presente artículo no modifica las competencias, usos, propiedad o destinación adicionales que el legislador haya previsto respecto de los bienes antes descritos. (…)”. (NFT) A su vez, el numeral 6.14 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”,
establece:
“Artículo 6o. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte . Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: (…) 6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios. (…)”. (NFT) Sobre la naturaleza de los peajes, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-200 del 2021, en uno de sus apartes, concluyó: (…) el denominado peaje consiste en la tasa que el usuario de una vía pública paga por su utilización, con el fin de garantizar la existencia y el adecuado mantenimiento, operación y 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
en uno de sus apartes, concluyó: (…) el denominado peaje consiste en la tasa que el usuario de una vía pública paga por su utilización, con el fin de garantizar la existencia y el adecuado mantenimiento, operación y 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341583971 02-12-2025 desarrollo de una infraestructura vial que haga posible y eficiente el transporte terrestre”. (NFT) De otro lado, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió la Circular 20181400303461 del 03 de agosto del 2018, estableció los lineamientos para la justificación de la instalación de nuevas estaciones de peaje bajo los siguientes términos:
“1.1. Alcance El alcance del estudio consiste en desarrollar las siguientes actividades: En el marco de la Ley 105 de 1993, se BUSCA determinar la viabilidad TECNICA, OPERATIVA, ECONOMICA, SOCIAL Y FINANCIERA para QUE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS PUEDAN instalar estaciones de peaje en la red vial que se encuentra a su cargo, evaluado los impactos y externalidades que puedan generala este tipo de proyectos. En términos económicos con la instalación de una estación de peaje se busca captar recursos para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, cobrando el uso de las obras de infraestructura de trasporte a los usuarios, para garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. En el proceso de evaluación de la instalación de nuevas estaciones de peaje, se debe incluir la revisión técnica, operativa, económica, social y financiera del proyecto, teniendo en cuenta las inversiones a recuperar con el recaudo proyectado. Análisis del impacto que pueda producir la instalación de la nuevas estaciones de peaje, sobre proyectos viales concesionados o no concesionados, cuya financiación sea a través de peajes ubicados dentro de la misma zona de influencia. (…) 1.7 APROBACIÓN PRELIMINAR Con el resultado de la evaluación, las instituciones o entidades del orden nacional,
departamental y municipal, podrán gestionar la aprobación y/o emisión del concepto vinculante del Ministerio de Transporte para la instalación de la nueva de Peaje, siempre que se cumplan los requisitos enunciados, además de los siguientes: La necesidades de infraestructura vial de la Nación, del departamento y/o municipio (establecidos en la ordenanza y/ acuerdo). Que impacto socio económico y ambiental se minímo. Que el impacto de las tarifas a cobrar al usuario por categoría vehicular sea minímo. Que la relación costo/beneficio de las obras sea adecuada, según criterios comúnmente utilizados. 1.8 SOLICITUD DEL CONCEPTO VINCULANTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Con todos los elementos de juicio y estudios realizados, las instituciones y entidades, deben solicitar el “concepto vinculante” del Ministro de Transporte. Dicho concepto constituye una obligación previa a la instalación de estaciones de peajes. (…)”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341583971 02-12-2025 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta los interrogantes planteados Los peajes constituyen una tasa o retribución que el usuario de una vía pública paga por su utilización, con el fin de garantizar la existencia, el adecuado mantenimiento, la operación y el desarrollo de la infraestructura vial, elementos esenciales para un transporte terrestre seguro y eficiente. En ese contexto, el artículo 30 de la Ley 105 de 1993 establece el marco jurídico que faculta a los entes territoriales para implantar peajes en las vías bajo su jurisdicción. Esta norma autoriza a la Nación, los departamentos, distritos y municipios a otorgar concesiones a particulares para la construcción, rehabilitación y conservación de proyectos de infraestructura vial, previendo como mecanismos de recuperación de la inversión las figuras del peaje y la
contribución por valorización. A su vez, el Decreto 087 de 2011, en el numeral 6.14 del artículo 6, asigna al Despacho del Ministro (a) de Transporte la función de emitir concepto vinculante previo al establecimiento de peajes, en su calidad de máxima autoridad del sector transporte y del Sistema Nacional de Transporte, cuando estos deban cobrarse por el uso de vías a cargo de la Nación o de los entes territoriales. En ese sentido, es importante precisar que las disposiciones legales aplicables al sector transporte, particularmente las relacionadas con la instalación de peajes, la gestión de la infraestructura vial (Ley 105 de 1993, Ley 1682 de 2013, Ley 787 de 2002, entre otras), no regulan la obligación de surtir procesos de consulta previa para la instalación de estaciones de peaje ni contienen criterios específicos para determinar su procedencia en ese contexto. Lo anterior, sin perjuicio a la garantía del derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas y tribales en el área de influencia para proyectos, obras o actividades conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional – Sentencia T-039 del 19 de febrero de 2024 y lo establecido en el Decreto 1066 de 2015. Por último, si desea más información acerca de los procesos de consulta previa adelantados por las entidades del sector transporte en virtud de proyectos de infraestructura, lo invitamos a consultar los siguientes links: Proyecto Ruta del Sol Sector 3: https://www.ani.gov.co/article/iniciaron-consultas-previas-con-comunidades-de-la-sierra-nevada
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341583971
20251341583971 02-12-2025 -de-santa-marta-para-ruta-del Proyecto de APP 5G Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique: https://www.ani.gov.co/sites/default/files/seguimiento_a_la_estructuracion_canal_del_dique_rest auracion_de_ecosistemas.pdf Proyecto dragado de profundización del puerto de Buenaventura: https://www.invias.gov.co/index.php/sala/noticias/5655-invias-avanza-en-consultas-previas-par a-el-dragado-de-profundizacion-del-puerto-de-buenaventura Proyecto pavimentación de la carretera Puente Internacional San Miguel - Santa Ana:
a-el-dragado-de-profundizacion-del-puerto-de-buenaventura Proyecto pavimentación de la carretera Puente Internacional San Miguel - Santa Ana: https://www.invias.gov.co/index.php/sala/noticias/393-invias-adelanta-consulta-previa-con-las-c omunidades-indigenas-de-cofan Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Ministerio de Transporte Anexo: Circular 20181400303461 del 03 de agosto del 2018.
Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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