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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341584921 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341584921 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341584921

20251341584921 02-12-2025 Bogotá D.C.;

Señora:

MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ

Seguros Generales Suramericana S.A. mjrodriguezg@sura.com.co RionegroAntioquia

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – ABANDONO DE VEHÍCULOS EN PARQUEADEROS.

Radicado No: 20253031940812 del 06 de noviembre de 2025.

Respetada señora María José, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031940812 del 06 de noviembre de 2025 , mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “INDICAR SI EXISTE ALGUNA NORMATIVA, PROCEDIMIENTO O HERRAMIENTA ADMINISTRATIVA QUE PERMITA A LAS COMPAÑÍAS GESTIONAR LA PERMANENCIA PROLONGADA DE VEHÍCULOS CON PÉRDIDA TOTAL EN SUS PATIOS, ESPECIALMENTE CUANDO NO EXISTE RECLAMACIÓN POR PARTE

DEL PROPIETARIO Y, EN CASO DE QUE SÍ, INDICAR CUÁL.

INFORMAR SI EL MINISTERIO O ALGUNA ENTIDAD TERRITORIAL PUEDE INTERVENIR O APOYAR EN LA REMOCIÓN, TRASLADO O DISPOSICIÓN DE ESTOS VEHÍCULOS, CONSIDERANDO SU IMPACTO

OPERATIVO Y FINANCIERO PARA LA EMPRESA.

CONFIRMAR CUALES PODRÍAN SER LAS MEDIDAS QUE PUEDAN SER ADOPTADAS POR LA COMPAÑÍA PARA EVITAR LA ACUMULACIÓN DE ESTOS VEHÍCULOS, TALES COMO REPORTES OFICIALES,

SANCIONES O PROCESOS DE NOTIFICACIÓN A LOS PROPIETARIOS”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341584921

20251341584921 02-12-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos. (…) Artículo 128. Modificado por la Ley 1730 de 2014, artículo 1º. Disposición de los

vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá:

Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo. (…)”. (NFT)

Ahora bien, los artículos 89 y siguientes de la Ley 1801 del 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, establecen lo siguiente: “Artículo 89. Definición de estacionamiento o parqueaderos. Son los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito. Parágrafo. Los estacionamientos o parqueaderos ubicados en inmuebles de uso público, como

el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito. Parágrafo. Los estacionamientos o parqueaderos ubicados en inmuebles de uso público, como parques, zonas verdes y escenarios deportivos o culturales, sólo podrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos con fines relativos a la destinación de tales bienes”. Por su parte, la Ley 1480 del 2011, “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341584921

20251341584921 02-12-2025 se dictan otras disposiciones”, dispone ciertas obligaciones para la prestación del servicio de parqueadero por parte de personas naturales o jurídicas, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Objeto. Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los

“Artículo 2°. Objeto. Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.

Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.

Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados. (…) Artículo 18. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Cuando se exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará una prestación de servicios, estará sometido a las siguientes reglas:

1. Quien preste el servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, y el nombre del propietario o de quien hace entrega, su dirección y teléfono, la identificación del bien, la clase de servicio, las sumas que se abonan como parte del precio, el término de la garantía que otorga, y si es posible determinarlos en ese momento, el valor del servicio y la fecha de devolución.

Cuando en el momento de la recepción no sea posible determinar el valor del servicio y el plazo de devolución del bien, el prestador del servicio deberá informarlo al consumidor en el término que acuerden para ello, para que el consumidor acepte o rechace de forma expresa la prestación del servicio. De dicha aceptación o rechazo se dejará constancia, de tal forma que pueda ser verificada por la autoridad competente; si no se hubiere hecho salvedad alguna al momento de

servicio. De dicha aceptación o rechazo se dejará constancia, de tal forma que pueda ser verificada por la autoridad competente; si no se hubiere hecho salvedad alguna al momento de entrega del bien, se entenderá que el consumidor lo entregó en buen estado. D a s 0529

2. Quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere.

3. En la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave.

Parágrafo. Reglamentado por el Decreto 1413 de 2018. Pasado un (1) mes a partir de la fecha prevista para la devolución o a la fecha en que el consumidor debía aceptar o rechazar expresamente el servicio, de conformidad con lo previsto en el numeral 1

anterior sin que el consumidor acuda a retirar el bien, el prestador del servicio lo 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341584921

20251341584921 02-12-2025 requerirá para que lo retire dentro de los dos (2) meses siguientes a la remisión de la comunicación. Si el consumidor no lo retira se entenderá por ley que abandona el bien y el prestador del servicio deberá disponer del mismo conforme con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para el efecto.

Sin perjuicio del derecho de retención, el prestador del servicio no podrá lucrarse económicamente del bien, explotarlo, transferir el dominio o conservarlo para sí mismo. No obstante, lo anterior, el consumidor deberá asumir los costos asociados al abandono del bien, tales como costos de almacenamiento bodegaje y mantenimiento”. (NFT) Por su parte, la Ley 84 de 1873 Código Civil, establece:

consumidor deberá asumir los costos asociados al abandono del bien, tales como costos de almacenamiento bodegaje y mantenimiento”. (NFT) Por su parte, la Ley 84 de 1873 Código Civil, establece: “Artículo 704. Hallazgo de Cosa con Dueño Aparente : El que halle o descubra alguna cosa que por su naturaleza manifieste haber estado en dominio anterior, o que por sus señales o vestigios indique haber estado en tal dominio anterior deberá ponerla a disposición de su dueño si este fuere conocido. Si el dueño de la cosa hallada o descubierta no fuere conocido o no pareciere, se reputará provisoriamente estar vacante o ser mostrenca la cosa. “ A su vez, los artículos 2.2.2.56.1 y siguientes del Decreto 1413 de 2018 , “Por el cual se adiciona un capítulo al Libro 2, Parte 2, Título 2 del Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 y se reglamenta el parágrafo del artículo 18 de la Ley 1480 de 2011.”, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.2.56.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la forma en que el prestador de un servicio que supone la entrega de bienes muebles, debe disponer de aquellos cuya trasferencia del derecho de dominio no está sujeta a registro, y que han sido dejados en abandono por parte de los consumidores, en los términos en que lo establece el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011.

Artículo 2.2.2.56.2. Procedimiento para requerir al consumidor. Quien preste el servicio

que lo establece el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011.

Artículo 2.2.2.56.2. Procedimiento para requerir al consumidor. Quien preste el servicio de qué trata el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011, sobre los bienes a que se refiere el artículo anterior, observará el siguiente procedimiento para requerir al consumidor:

Transcurrido un (1) mes a partir de la fecha prevista para la devolución, o aquella en que el consumidor debía aceptar o rechazar expresamente el servicio, sin que este acuda a retirar el bien, el prestador lo requerirá para que lo retire. El retiro del bien deberá hacerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de remisión de la comunicación que deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. Informar por escrito al consumidor que debe retirar el bien dentro de los dos (2) meses siguientes a la remisión de dicha comunicación, e indicarle que, finalizado dicho término, de no retirarse el bien, se entenderá por ley que lo abandona.

2. La comunicación anterior, deberá enviarse por correo certificado a la dirección que el consumidor haya indicado en el recibo expedido con ocasión de la prestación del servicio y a cualquier otra de la que se tenga conocimiento. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341584921

20251341584921 02-12-2025 Parágrafo . Cuando se conozca la dirección de correo electrónico del consumidor, la comunicación deberá remitirse además por este medio. En todo caso, serán aplicables las reglas que para el efecto ha dispuesto en el inciso 5 del numeral 3 del artículo 291 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 2.2.2.56.3. Momento del abandono. Una vez requerido el consumidor en los términos previstos en el artículo anterior y transcurrido el plazo de dos (2) meses a que se refiere el artículo 18 de la Ley 1480, para que retire el bien, sin que esto ocurra, se entenderá que el bien ha sido abandonado.

No se entenderá que el bien ha sido retirado con la sola manifestación del consumidor de su intención de hacerlo.

El término a que se refiere este artículo, se suspenderá en aquellos casos en que el consumidor

manifieste de manera expresa la imposibilidad de retirar el bien dentro del mismo, manifestando además la fecha probable en que retirara el bien, y asumirá los costos que la custodia implique para el prestador. Artículo 2.2.2.56.4. Efectos del abandono de bienes. Una vez transcurrido el plazo de dos (2) meses de que trata el artículo 2.2.2.56.2., del presente decreto, sin que se haya retirado el bien, la condición de abandono prevista en el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011, tendrá como efecto que el bien se repute provisoriamente mostrenco de conformidad con lo establecido en el artículo 704 del Código Civil, debiéndose dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.4.3.1.3.1 del Decreto 1084 de 2015.

Artículo 2.2.2.56.5. Prueba de los trámites y mecanismos de supervisión. El prestador del servicio que agote cualquiera de los procedimientos previstos en el presente capitulo deberá conservar a disposición de la autoridad competente copia íntegra de todos los documentos, requerimientos y notificaciones a los que alude la norma reglamentada y el presente capítulo, por un término no inferior a tres (3) años a partir de la fecha que en que recibe el bien para la prestación del servicio”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:

Respuesta al interrogante No. 1° Al tenor de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 769 del 2002, el parqueadero es un lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos; por su parte, la Ley 1801 del 2016, define el estacionamiento o parqueaderos como, aquellos bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito. Se precisa que, en materia de tránsito se regula la declaratoria administrativa de abandono de vehículos inmovilizados en virtud de la comisión de infracciones a las normas de tránsito, la cual consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero después de haber pasado un (1) año de la causa que dio origen a la inmovilización, y a su vez, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251341584921

20251341584921 02-12-2025 asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados, parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare, con el fin de que este pueda proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero. En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito T errestre, la figura de declaración administrativa de abandono procede exclusivamente para los vehículos que hayan sido inmovilizados por la comisión de infracciones a las normas de tránsito y que el propietario o poseedor no haya realizado las gestiones para el retiro del vehículo de los patios o de los parqueaderos autorizados, ni haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, situación que difiere de los vehículos abandonados en virtud de las relaciones de consumo reguladas en el Estatuto del Consumidor. De otro lado, el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, establecen un procedimiento aplicable únicamente para el abandono de bienes muebles cuya transferencia del dominio no está

De otro lado, el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, establecen un procedimiento aplicable únicamente para el abandono de bienes muebles cuya transferencia del dominio no está sujeta a registro, como bicicletas, herramientas, enseres, entre otros. El Decreto 1074 de 2015 refuerza que este procedimiento no aplica para bienes sujetos a registro, entre ellos los vehículos automotores. Por tanto, cuando un vehículo es abandonado en un parqueadero en el marco de una relación contractual de prestación de servicios, y no se trata de un vehículo inmovilizado por infracción de tránsito, no existe un procedimiento administrativo especial que permita declarar su abandono. En estos casos, al ser un asunto de naturaleza contractual y patrimonial, la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria, a donde deberán acudir las partes si no logran conciliar o transar sus diferencias. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 3° En atención a la consulta elevada, se indica que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal, en el marco de sus funciones, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. En consecuencia, no le es competente pronunciarse sobre controversias de naturaleza contractual entre particulares, ni intervenir en asuntos derivados de relaciones jurídicas regidas por el

consecuencia, no le es competente pronunciarse sobre controversias de naturaleza contractual entre particulares, ni intervenir en asuntos derivados de relaciones jurídicas regidas por el derecho privado, como ocurre con los vehículos dejados o presuntamente abandonados en parqueaderos o establecimientos similares. Ahora bien, de manera ilustrativa, es pertinente recordar que la autonomía de la voluntad privada constituye la facultad reconocida por el ordenamiento jurídico para que las personas dispongan de sus intereses, generen derechos y obligaciones y definan el contenido de sus relaciones contractuales, dentro de los límites del orden público y las buenas costumbres. Esta facultad permite la celebración de acuerdos con efectos jurídicos vinculantes para el intercambio de bienes y servicios o para desarrollar actividades de cooperación. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341584921

20251341584921 02-12-2025 La Corte Constitucional, en la Sentencia C-934 de 2013, ha precisado que dicha autonomía faculta a los particulares para: i) celebrar o no celebrar contratos, en principio mediante el solo consentimiento, sin exigencia de formalidades; ii) fijar libremente el contenido de las obligaciones y derechos correlativos, respetando el orden público y las buenas costumbres; y iii) crear vínculos obligatorios únicamente entre las partes del contrato, conforme al principio de relatividad contractual. En esa medida, son las partes quienes pueden pactar el contenido, alcance, precio, condiciones de uso y terminación del contrato, siempre que ello no contraríe normas imperativas. Por lo anterior, cuando se trata de vehículos dejados o abandonados en parqueaderos y dicha situación no proviene de una orden de inmovilización por infracción de tránsito, la relación jurídica tiene naturaleza estrictamente privada. Así, los conflictos relacionados con permanencia, incumplimiento, falta de pago o eventual abandono deben resolverse conforme a las disposiciones del Código Civil, Código de Comercio y el Estatuto del Consumidor, ante la jurisdicción ordinaria civil o mediante mecanismos de conciliación. Finalmente, se precisa que, aunque el Ministerio de Transporte ejerce funciones de formulación de políticas y regulación técnica y económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no tiene competencia para resolver disputas contractuales privadas, razón por la cual estos asuntos deben ventilarse en el ámbito propio del derecho privado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata

tiene competencia para resolver disputas contractuales privadas, razón por la cual estos asuntos deben ventilarse en el ámbito propio del derecho privado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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