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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341586091 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341586091 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341586091

20251341586091 02-12-2025 Bogotá D.C.,

Señor:

JUAN CAMILO TAPIAS AGUAS

juantapias0966@gmail.com Buenavista - Sucre Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – PICO Y PLACA.

Radicado No. 20253030452842 del 16 de marzo de 2025. Respetado señor T apias, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030452842 del 16 de marzo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Conceptos: - ¿Cuál es el concepto del ministerio de transporte sobre esta situación? - ¿Es posible que un municipio instaure estas medidas en una vía de carácter nacional y que además es la única conexión vial disponible en ese entonces? -En lo personal, reconozco la imposición de fotomultas por exceso de la velocidad permita, el no porte de documentos e inclusive la imposición de multas y comparendos por circulas en zonas con prohibición como las presentadas en diversas ciudades del país. ¿No existe una protección ante este tipo de situaciones a los turistas y usuarios de la vía de carácter nacional, ante estas medidas desproporcionadas?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341586091

20251341586091 02-12-2025 Marco normativo El artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010.” Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 3o. Autoridades de Tránsito . Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte.

en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3o. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. parágrafo 4o. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5o. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito”. A su turno, el artículo 6 de la Ley 769 del 2002, consagra lo siguiente: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:

a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;

b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;

b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341586091

20251341586091 02-12-2025

c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;

d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;

e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.

Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean

Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.

Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos.

Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito.

Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.

No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan”. (NFT) Frente a la jurisdicción y facultades de las autoridades de tránsito, el artículo 119 ibidem, consagra lo siguiente: “Artículo 119. Jurisdicción y Facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del

Frente a la jurisdicción y facultades de las autoridades de tránsito, el artículo 119 ibidem, consagra lo siguiente: “Artículo 119. Jurisdicción y Facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. A su turno, el artículo 131 de la Ley 764 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, consagra: “Artículo 131. Multas. Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341586091

20251341586091 02-12-2025 Por su parte, el artículo 8.5.1 de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 8.5.1 Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…) C.14. Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado: a. Por la zona de seguridad y protección de la vía férrea; b. Por los andenes o aceras o puentes de uso exclusivo para los peatones; c. Las motocicletas y los motociclos, por las ciclorrutas o ciclovías; d. Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento;

e. Durante los días y horas prohibidas por la autoridad competente”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1° y 3° Sea lo primero señalar que el artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia, sin embargo este precepto constitucional, tiene como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la Ley 769 de 2002, estableciendo en el artículo 1º, que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito T errestre aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Así mismo establece la norma que, conforme a lo dispuesto en el precepto constitucional antes señalado, el goce del referido derecho está sujeto a la intervención y reglamentación del estado para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, en especial la de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Por su parte, el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, dispone que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y adoptar las medidas 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341586091

20251341586091 02-12-2025 necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas. En concordancia con lo anterior, el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 faculta a las autoridades de tránsito para limitar o restringir la circulación de vehículos por determinadas vías o espacios públicos dentro de su respectiva jurisdicción, lo que incluye la posibilidad de implementar medidas como el pico y placa. No obstante, si la autoridad de tránsito, en ejercicio de su autonomía administrativa, decide no contemplar excepciones a la restricción por pico y placa, los vehículos que

la posibilidad de implementar medidas como el pico y placa. No obstante, si la autoridad de tránsito, en ejercicio de su autonomía administrativa, decide no contemplar excepciones a la restricción por pico y placa, los vehículos que circulen incumpliendo dicha medida podrán ser sancionados conforme a la infracción C.14, tipificada como “transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”, conforme al artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Adicionalmente, es pertinente señalar que, conforme al artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, que establece medidas para combatir la evasión, se dispone que los propietarios de vehículos automotores deben velar porque estos circulen únicamente por lugares y en horarios permitidos. Esta disposición fue objeto de control constitucional mediante la Sentencia C-321 de 2022, en la cual la Corte Constitucional declaró su exequibilidad condicionada, bajo el entendido de que el propietario solo podrá ser sancionado cuando, dentro del correspondiente proceso administrativo sancionatorio, se demuestre que incurrió de manera culposa en la infracción de tránsito. En consecuencia, las sanciones no proceden de forma automática ni por la sola expedición del comparendo, sino que la responsabilidad del propietario debe ser probada y establecida dentro del proceso administrativo contravencional, en el cual este sea debidamente vinculado y se respeten plenamente las garantías propias del debido proceso. Respuesta a su interrogante 2°

responsabilidad del propietario debe ser probada y establecida dentro del proceso administrativo contravencional, en el cual este sea debidamente vinculado y se respeten plenamente las garantías propias del debido proceso. Respuesta a su interrogante 2° Se reitera que conforme a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, los alcaldes como primera autoridad de tránsito a nivel distrital o municipal o el funcionario en la que este haya delegado tal función, están facultados para tomar las medidas administrativas necesarias con las cuales se permita ofrecer una mejor organización del tránsito de personas y vehículos en las vías públicas dentro de su jurisdicción, con el fin mejorar la movilidad y la seguridad de los usuarios de las vías, en tanto, siempre que estas no sean permanentes, se garantice la seguridad y comodidad en la movilidad de los habitantes. Estas medidas pueden estar encaminadas a restringir el tránsito de vehículos, también denominadas pico y placa, en determinados horarios o en ciertas vías o zonas y serán esas autoridades las que determinen las excepciones frente a la referida restricción. Finalmente debemos señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341586091

20251341586091 02-12-2025 adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera

que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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