MINTRANSPORTE - Concepto 20251341587401 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341587401 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341587401
20251341587401 02-12-2025 Bogotá D.C.;
Señora:
LORENA RAMÓN BERMEO
lorena.ramon1999@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOPROCESO CONTRAVENCIONAL – Renuencia.
Radicado No. 20253031903642 del 10 de octubre del 2025. Respetada señora Lorena, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031903642 del 10 de octubre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1) ¿Puede o no un inspector de Tránsito en el fallo que resuelve el proceso, ¿variar el código de infracción impuesto mediante orden de comparendo a un conductor, ¿quién ha sido notificado de manera personal en la fecha y momento de imposición del comparendo? 2) Puede o no un inspector sancionar a un conductor por renuencia a la prueba de alcoholemia, teniendo la siguiente situación fáctica: Se practicaron dos pruebas con el alcohosensor y una de ella arrojó un resultado por ejemplo de 148 mg, y la segunda prueba arrojó un soplo insuficiente debido a que el conductor no cooperó y/o no permitió practicar la prueba. 3) Puede o no un inspector de tránsito variar el grado y/o endilgarle un grado determinado, si
de 148 mg, y la segunda prueba arrojó un soplo insuficiente debido a que el conductor no cooperó y/o no permitió practicar la prueba. 3) Puede o no un inspector de tránsito variar el grado y/o endilgarle un grado determinado, si dentro de un procedimiento por alcoholemía se le ha impuesto al conductor un comparendo por renuencia, pero en los descargos el conductor inculpado manifestó libremente haber consumado o ingerido licor? 4) ¿Qué pasa con aquellos ciudadanos que son declarados reincidentes pero nunca han obtenido una licencia de conducción?, ello teniendo en cuenta que el art. 124 del C.N.T., consagra para los infractores reincidentes de las normas de tránsito, la suspensión de la licencia de conducción”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341587401
20251341587401 02-12-2025 que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte.
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
El Ministro de Transporte.
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte. (…) Artículo 26. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 7º. Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisión judicial.
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código.
Parágrafo. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 3°. La suspensión o
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341587401 02-12-2025 cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. (…) Artículo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de
conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses. (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas . Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción. (…) Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo
indicado a continuación para cada evento:
1. Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se
impondrá:
1.1. Primera vez
1.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
impondrá:
1.1. Primera vez
1.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
1.1.2. Multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341587401 02-12-2025 1.1.3 Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
1.1.4 Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil.
(…) Parágrafo 3°. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las
autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. (…) Parágrafo 5°. Para los conductores que incurran en las faltas previstas en el presente artículo no existirá la reducción de multas de la que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002”. (NFT) Por su parte, el capítulo 4 del Título II del Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito, contenida en el anexo 71 de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra lo siguiente: “Capitulo 4. Obligaciones y Responsabilidad de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo. Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tienen en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos las conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea un veedor del cumplimiento de éstas, las cuales están encaminadas al respeto de los derechos fundamentales y a procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene un agente de tránsito.
cumplimiento de éstas, las cuales están encaminadas al respeto de los derechos fundamentales y a procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene un agente de tránsito.
1. Identificar plenamente ante el actor del tránsito y brindar un trato amable, cortes y respetuoso, así este haya cometido una infracción.
2. Diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, con letra legible y suministrar la información suficiente al usuario respecto a la infracción cometida y procedimiento a seguir.
3. Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados. (…)”. (NFT) Por su parte, frente a la renuencia de practicar el examen de alcoholemia, la Sala Plena de la Corte Constitucional a través de la providencia C-633 del 3 de septiembre del 2014, M.P: Mauricio González Cuervo, se pronunció bajo los siguientes términos: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341587401
20251341587401 02-12-2025 “4.1.1. El actual parágrafo 3º del artículo 152 del Código Nacional de Tránsito establece una falta administrativa. Ella se configura cuando (i) el conductor de un vehículo automotor, (ii) que ha sido requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de las garantías, (iii) para que se realice las pruebas físicas o clínicas que prevé la ley, (iv) no permite que ellas le sean realizadas o se fugue. Si se cumplen tales condiciones, la ley prevé tres tipos de medidas concurrentes a saber: (a) la cancelación de la licencia, (b) la imposición de una multa equivalente a 1440 salarios mínimos diarios legales vigentes y (c) la inmovilización del vehículo por un término de veinte (20) días hábiles. (…) 4.2. Alcance del parágrafo tercero del artículo 152 del Código Nacional de Tránsito.
El examen detenido del parágrafo demandado permite precisar varios aspectos. En primer lugar, (a) la norma tiene como propósito establecer una prohibición de desatención o desobediencia de las instrucciones impartidas por una autoridad pública. Su
El examen detenido del parágrafo demandado permite precisar varios aspectos. En primer lugar, (a) la norma tiene como propósito establecer una prohibición de desatención o desobediencia de las instrucciones impartidas por una autoridad pública. Su objetivo no consiste en sancionar la conducción de vehículos bajo el efecto del alcohol. Este último comportamiento se encuentra sometido a prohibiciones específicas que toman en consideración los niveles de alcohol presentes en el cuerpo así como la reincidencia.
En segundo lugar, (b) la falta supone el previo requerimiento de las autoridades de tránsito. Tienen tal condición, entre otros, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte: y los Inspectores de Policía, Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.[47]
En tercer lugar, (c) la conducta típica comprende dos formas posibles de actuación. De una parte, es posible que frente al requerimiento efectuado por la autoridad de tránsito el condenado no permita la realización de la prueba. Igualmente, la falta se configura cuando el conductor huye o escapa de las autoridades a las que les ha sido asignada la competencia para la práctica de la prueba.
En cuarto lugar, (d) la desatención o desobediencia del requerimiento efectuado por las autoridades de tránsito se refiere a las pruebas físicas o clínicas que se encuentran previstas en la ley. Sobre el tipo específico de pruebas, el Código Nacional de Tránsito dispone, en su
autoridades de tránsito se refiere a las pruebas físicas o clínicas que se encuentran previstas en la ley. Sobre el tipo específico de pruebas, el Código Nacional de Tránsito dispone, en su artículo 150, que las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de un examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Para ello autoriza contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo. La Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, al referirse a los métodos para definir el estado de embriaguez o alcoholemia, indica que se hará mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses[48].
Finalmente, en quinto lugar, (e) el requerimiento de las autoridades debe llevarse a efecto con plenitud de garantías. Sobre el alcance de esta exigencia para la configuración de la falta analizada, la Corte Constitucional volverá más adelante (infra 4.5.5)”. (NFT)
Conclusión 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341587401
20251341587401 02-12-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, la orden de comparendo es el documento mediante el cual la autoridad de tránsito notifica formalmente al presunto infractor sobre la comisión de una conducta contraria a las normas de tránsito y lo cita para comparecer ante la autoridad competente. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-980 de 2010, ha precisado que el comparendo constituye un acto preliminar de comunicación procesal, carente de efectos sancionatorios autónomos, cuya finalidad es informar al
2010, ha precisado que el comparendo constituye un acto preliminar de comunicación procesal, carente de efectos sancionatorios autónomos, cuya finalidad es informar al ciudadano la apertura del trámite contravencional y habilitar el ejercicio del derecho de defensa. De conformidad con las normas parcialmente transcritas, ante la comisión de una contravención a las normas de tránsito, la autoridad competente debe ordenar la detención de la marcha del vehículo y extender al conductor la respectiva orden de comparendo, que sirve como soporte fáctico para la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio. Por su parte, el Manual de Infracciones contenido en el Anexo 71 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que es obligación de los miembros de los cuerpos de control operativo diligenciar la orden de comparendo con estricta sujeción a la realidad de los hechos observados, en tanto dicho documento constituye el fundamento fáctico y jurídico que permitirá iniciar el proceso contravencional. En todo caso, será dentro del proceso contravencional donde el presunto infractor podrá ejercer plenamente su derecho a la defensa y a la contradicción, solicitar la práctica de pruebas y controvertir las que obren en su contra, para que, con base en el material
probatorio allegado al expediente, la autoridad de tránsito adopte la decisión correspondiente frente al caso concreto. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 3º En atención a este interrogante, vale precisar qué acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para conocer y/o resolver los conflictos suscitados en procesos contravencionales, así como tampoco, funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341587401 02-12-2025 reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. Así las cosas, el parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002 establece que la autoridad competente sancionará al infractor que se niegue a practicarse las pruebas físicas o clínicas para determinar el grado de alcoholemia. En tal caso, se impondrán las siguientes sanciones: (i) cancelación de la licencia de conducción; (ii) multa equivalente a mil
cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv); y (iii) la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. Por su parte, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-633 de 2014, precisó que la configuración de la renuencia exige la concurrencia de los siguientes presupuestos: (i) que el sujeto sea conductor de un vehículo automotor; (ii) que haya sido requerido por la autoridad de tránsito con observancia plena de las garantías; (iii) que dicho requerimiento tenga por finalidad la práctica de las pruebas físicas o clínicas previstas en la ley; y (iv) que el conductor se niegue a permitir su realización o se fugue. En esa línea, la Corte determinó que la finalidad de la norma es sancionar la desatención o desobediencia frente a las instrucciones impartidas por la autoridad, por cuanto constituye el mecanismo idóneo para mitigar los riesgos asociados a la conducción en estado de embriaguez. Ante la imposibilidad de verificar el grado de alcoholemia, la medida más eficaz para neutralizar el riesgo es impedir que el conductor continúe en circulación. En consecuencia, para que se configure la renuencia debe demostrarse que el conductor incurrió en una conducta de negativa o evasión frente a la práctica de la prueba de alcoholemia. Si, por el contrario, el presunto infractor permitió la realización de la prueba y aun así la autoridad calificó la conducta como renuencia, corresponderá al indiciado
alcoholemia. Si, por el contrario, el presunto infractor permitió la realización de la prueba y aun así la autoridad calificó la conducta como renuencia, corresponderá al indiciado desvirtuar dicha imputación dentro del proceso contravencional, tanto en primera como en segunda instancia. Para ello deberá sustentar su defensa en el acervo probatorio recaudado y en la inexistencia de los elementos normativos que estructuran la infracción, demostrando que no hubo negativa ni evasión frente al requerimiento de la autoridad. Respuesta al interrogante No. 4º Se precisa que, para conducir un vehículo en las vías del territorio nacional, los conductores deben someterse al cumplimiento de las normas de tránsito. En consecuencia, no es posible conducir sin haber obtenido previamente la licencia de conducción correspondiente, dado que este documento es el que faculta y autoriza a una persona para operar un vehículo, de acuerdo con la categoría habilitada. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341587401
20251341587401 02-12-2025 De conformidad con el parágrafo del artículo 124 del Código Nacional de Tránsito T errestre, la reincidencia corresponde a la comisión de más de una falta a las normas de tránsito dentro de un lapso de seis (6) meses. Esto implica que, si una persona incurre dos veces en una infracción durante dicho período, la segunda constituye reincidencia. De la interpretación de la norma citada se desprende que la reincidencia se configura como una circunstancia agravante, en tanto evidencia que el infractor reitera un comportamiento contrario al debido acatamiento y respeto de las normas de tránsito en un tiempo determinado. Ahora bien, aunque el ordenamiento prevé que la reincidencia en determinadas infracciones puede conllevar la suspensión de la licencia de conducción, dicha consecuencia únicamente es aplicable cuando el infractor es titular del documento. Si la persona no posee licencia, no existe un documento susceptible de ser suspendido. En ese sentido, la reincidencia en conducir sin licencia no puede derivar en suspensión, pues jurídicamente no es posible afectar un documento inexistente. Lo que sí procede es la imposición de las sanciones económicas previstas en la ley, así como las medidas administrativas correspondientes, como la inmovilización del vehículo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que
imposición de las sanciones económicas previstas en la ley, así como las medidas administrativas correspondientes, como la inmovilización del vehículo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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