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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341587921 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341587921 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341587921

20251341587921 02-12-2025 Bogotá D.C.;

Señora: SANDRA MARCELA JIMENEZ URIBE Secretaria de Hacienda y del tesoro

Alcaldía de Aracatoca alcaldia@aracatoca-santander.gov.co

Santander-Aracatoca Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITODESTINACIÓN RECURSOS MUL TAS DE TRÁNSITO – SEGURIDAD VIAL.

Radicado No. 20253031991702 del 13 de noviembre del 2025. Respetada señora Sandra Marcela, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, contenida en el documento radicado con el No. 20253031991702 del 13 de noviembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Destinación de Seguridad Vial: ¿Es posible que los recursos provenientes de las multas y sanciones sean destinados a la realización de barandas de seguridad en vías y puentes que estén contiguos a abismos que puedan afectar a los transeúntes y vehículos motorizados, considerando el riesgo de accidentes?

2. Construcción de Senderos Peatonales y Barandas: ¿Se pueden utilizar estos recursos para la construcción de senderos peatonales y barandas cerca de las vías más transitadas con el fin de evitar accidentes?”.

CONSIDERACIONES

considerando el riesgo de accidentes?

2. Construcción de Senderos Peatonales y Barandas: ¿Se pueden utilizar estos recursos para la construcción de senderos peatonales y barandas cerca de las vías más transitadas con el fin de evitar accidentes?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341587921

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo y jurisprudencial El parágrafo 2 del artículo 159 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, indica lo siguiente:

“Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. (…) Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean

impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”.

A su vez, el artículo 160 de la norma ibidem, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 del 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, preceptuó la destinación del recaudo por concepto de multas e infracciones de tránsito de conformidad con las normas presupuestales, en los siguientes términos:

“Artículo 160. Modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo 306. Destinación de multas y sanciones. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341587921 02-12-2025 por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas , salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. Parágrafo. En lo que se refiere al servicio de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas. (…)”. (NFT) Por otro lado, se hace necesario aclarar que, frente a la destinación de los recursos

provenientes del recaudo de multas, el artículo 10 de la norma ibidem dispone un imperativo legal frente a la designación sobre estos recursos, correspondiente a la Federación Colombiana de Municipios, a lo cual dispone: “Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. (…)”. En cuanto la denominación de seguridad vial, el artículo 5 de la Ley 1702 de 2013, lo define de la siguiente manera: “Artículo 5°. Definiciones. (…) Seguridad Vial. Entiéndase por seguridad vial el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Se trata de un enfoque multidisciplinario sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía , desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales , la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e

tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas”. (NFT) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341587921

20251341587921 02-12-2025 En tal sentido, la Sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado mediante concepto No. 11001-03-06-000-2018-00167-00(2397) de 25 de septiembre del 2018, se pronuncia sobre la destinación de los recursos provenientes de multas por infracciones de tránsito de la siguiente manera: “(…)De esta suerte, una interpretación sistemática de los artículos 160 de la Ley 769 de 2002 y

destinación de los recursos provenientes de multas por infracciones de tránsito de la siguiente manera: “(…)De esta suerte, una interpretación sistemática de los artículos 160 de la Ley 769 de 2002 y 5º de la Ley 1702 de 2013, permite concluir que los recursos obtenidos por multas y sanciones por infracciones de tránsito, en el caso de la seguridad vial, deben invertirse en acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos tanto por medios motorizados como no motorizados. Por lo tanto, los dineros que ingresan a los entes territoriales por pago de multas por infracciones de tránsito constituyen un ingreso corriente no tributario de destinación específica1, al estar dirigidos, por mandato legal, a un fin determinado”. Por otro lado, es preciso señalar la sentencia C089 de 2001 de la Corte Constitucional, providencia que determina el alcance de la autonomía territorial bajo los siguientes términos: “Con la Constitución de 1991 se institucionalizó el concepto de autonomía territorial orientada, en esencia, a fortalecer el manejo libre e independiente, pero también responsable, de la política administrativa y fiscal de estas entidades, bajo el entendido de que sus autoridades conocen con mayor detalle las necesidades e intereses de la comunidad y pueden satisfacerlos en mejor forma, dándoles entonces la posibilidad de establecer sus propios tributos, administrar sus recursos y participar de las rentas nacionales, entre otros. Sin embargo, la autonomía territorial no tiene carácter absoluto: la propia Constitución, y

propios tributos, administrar sus recursos y participar de las rentas nacionales, entre otros. Sin embargo, la autonomía territorial no tiene carácter absoluto: la propia Constitución, y excepcionalmente la ley, enmarcan su campo de acción”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1º y 2º En virtud de lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, corresponde al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica conceptuar y absolver las consultas formuladas por organismos públicos, privados y particulares. En 1 “En consecuencia, las multas son ingresos no tributarios que forman parte integral del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales; por consiguiente, no participan de las características y del tratamiento legal que los tributos reciben en razón a su naturaleza, tema éste que ha sido ampliamente debatido en la Corte Constitucional”. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 5 de agosto de 2004.

Radicación número: 1589. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341587921

20251341587921 02-12-2025 desarrollo de esta función, esta Coordinación realiza interpretaciones generales y abstractas del ordenamiento jurídico aplicable. Por consiguiente, no le compete definir la forma en que cada entidad territorial debe manejar, programar o ejecutar su presupuesto, ni fijar criterios sobre la distribución interna de sus recursos. En ese sentido, las consideraciones que se exponen a continuación se limitan a interpretar el marco normativo que regula la destinación de los recursos provenientes del recaudo de multas e infracciones de tránsito, precisando los fines autorizados por la ley y los límites establecidos por la normativa vigente y la jurisprudencia. Las multas de tránsito constituyen sanciones pecuniarias que prestan mérito ejecutivo para su cobro por vía de jurisdicción coactiva, impuestas por la autoridad competente en ejercicio de las funciones sancionatorias previstas en el Código Nacional de Tránsito T errestre. Su

tratamiento presupuestal corresponde al de ingresos corrientes no tributarios. El artículo 160 del Código Nacional de Tránsito T errestre, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, establece que los recursos provenientes del recaudo de multas e infracciones deben destinarse exclusivamente a los fines allí señalados. A su vez, el artículo 59 de la Ley 2197 de 2022 autoriza a las entidades territoriales a destinar hasta el 50% de dichos recursos a labores de control operativo y regulación del tránsito. Asimismo, el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, permite la contratación con particulares para la implementación de ayudas tecnológicas en los términos allí previstos. Este marco se complementa con disposiciones como el artículo 181 de la Ley 2294 de 2023 y los artículos 4 y siguientes de la Ley 2138 de 2021. En este contexto, reviste especial relevancia el concepto de Seguridad Vial, entendido como el conjunto de políticas y acciones orientadas a prevenir, controlar y reducir el riesgo de muerte o lesión de las personas en las vías, ya sea en medios motorizados o no motorizados. En Colombia, la seguridad vial se configura como una política pública estructurada en el Plan Nacional de Seguridad Vial, el cual se fundamenta en cinco pilares estratégicos: (i) gestión institucional; (ii) comportamiento humano; (iii) atención y rehabilitación de víctimas; (iv)

infraestructura segura; y (v) vehículos seguros. De lo anterior se infiere que los recursos provenientes del recaudo de multas por infracciones de tránsito pueden destinarse a la implementación de acciones orientadas a la reducción de la siniestralidad vial, entendida en una perspectiva integral que abarca intervenciones en los distintos factores que inciden en los siniestros viales: diseño y equipamiento de la vía, mantenimiento de infraestructura, fortalecimiento institucional, acciones pedagógicas, entre otros. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341587921

20251341587921 02-12-2025 En consecuencia, corresponde a las autoridades territoriales, dentro de su ámbito de competencia, determinar si los proyectos o iniciativas financiados con estos recursos se encuentran directamente alineados con los fines y objetivos de la seguridad vial, esto es, si

competencia, determinar si los proyectos o iniciativas financiados con estos recursos se encuentran directamente alineados con los fines y objetivos de la seguridad vial, esto es, si contribuyen de manera efectiva y verificable a la prevención de siniestros viales y a la protección de los usuarios de la vía. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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