MINTRANSPORTE - Concepto 20251341588601 de 2025
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341588601 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341588601
20251341588601 02-12-2025 Bogotá D.C.,
Señor: LUIS ERNESTO LIZCANO ALBARRACÍN j airo.avella44@gmail.com Cúcuta – Norte de Santander Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO –FACUL TAD COBRO COACTIVO PARTICULARES - TRASLADO MATRÍCULA VEHÍCULOS – Varios interrogantes.
Radicado No. 20243031466212 del 04 de septiembre de 2024. Respetado señor Lizcano, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a los puntos trasladados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante oficio No. 20243000075071 del 2024, radicado en esta entidad bajo el consecutivo No. 20243031466212 del 04 de septiembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Numeral tercero: ”…Respetuosamente me permito solicitar a la señora Ministra, se digne ordenara quien corresponda se emita un concepto Jurídico con respecto a la Ley 1386 de mayo 21 de 2010 ARTICULO 1: Estas empresas privadas como lo es la CONCESION CIRA S.A, AMG DESARROLLOS S.A.S de foto multas del Municipio de Villa de Rosario N.S. CONCESION UNION TEMPORAL PROYECTO VIAL LOS PATIOS foto multas del Municipio de Los Patios N.S, y el
DESARROLLOS S.A.S de foto multas del Municipio de Villa de Rosario N.S. CONCESION UNION TEMPORAL PROYECTO VIAL LOS PATIOS foto multas del Municipio de Los Patios N.S, y el CONSORCIO SERVICIOS DE TRANSITO YMOVILIDAD CUCUTA foto multas de la ciudad de Cúcuta. Si es legal y procedente que las anteriores Empresas Privadas de Concesión realicen el cobro coactivo y embargos a bienes y cuentas bancarias a los infractores de Tránsito. En caso negativo, explicar de forma y fondo mediante qué Ley facultad o le da atribuciones a estas empresas privadas para realizar el procedimiento de cobro coactivo y embargos de cuentas bancarias…”.
Numeral cuarto: ”…Solicito respetuosamente señora Ministra, ordene a quien corresponda se emita un concepto Jurídico, SI ES LEGAL QUE EL CONSORCIO SERVICIOS DE TRANSITO Y MOVILIDAD CUCUTA cobre sobre costos por el servicio de trámites de tránsito diferentes a la tabla de precios nacionales y en que Ley o norma los ampara.
Además se emita concepto jurídico, si existe una SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE de la Administración Municipal Cúcuta. Porque el CONSORCIO SERVICIOS DE TRANSITO YMOVILIDAD CUCUTA, administra y maneje todos los trámites de tránsito, comparendos, cobros coactivos, traspasos, Licencias de conducción, embargos a cuentas bancarias. Mencionar la Ley
o norma que ampara esta modalidad, si se supone que ese CONSORCIO ES DE MOVILIDAD, es decir para que administre solo la movilidad de la ciudad y realice planes estratégicos viales con el fin de minimar los trancones, movilidad y reducir la estadística de siniestros viales en la ciudad…” Numeral quinto: “…Respetuosamente solicito a la señora ministra, se digne ordenar a quien corresponda, se emita concepto Jurídico, sobre este dilema o litigio, si se continúa aplicando la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1165 de 2019 ó en su defecto se aplica el Instructivo integral de Frontera del 01 de febrero 2023 (Pacto Andino), porque aún continúan las constantes 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341588601
20251341588601 02-12-2025 aprehensiones de vehículos de placas extranjeras. Este instructivo Integral de Fronteras Ordenado por el Señor Presidente GUSTAVO PETRO en reunión con el Doctor NICOLAS MADURO Presidente de Venezuela también se encuentra en vigencia…” Numeral sexto: “…Respetuosamente me permito solicitar a la señora Ministra de Transporte, se digne ordenar a quien corresponda, se expida concepto Jurídico, ante esta situación antes mencionada. Es decir, si un propietario de vehículo solicita audiencia pública para impugnar una orden de comparendo FOTO MULTA y presenta a su real infractor, y éste no porta licencia de conducir, existe alguna norma que avale la acción jurídica planteada por las Secretaria de Tránsito, de no hacer la respectiva SUSTITUCION DE AL MULTA. Teniendo en cuenta la sentencia C038 de 2020, Ley 762 de 2002…” Respecto al numeral séptimo: “…Señora Ministra con todo respeto, solicitó que se expida concepto Jurídico, en el sentido, que si es Legal que un vehículo de servicio público tipo microbús que lleva mas de 10 años de servicio, sea trasladado a otro Departamento con traslado de cuenta a un Tránsito y allí empieza de nuevo a prestar el servicio público colectivo con otra Empresa de transporte. Además, si existe un área metropolitana, es legal realizar traslado de cuenta de vehículos de servicio público colectivo de pasajeros tipo microbús dentro
de esa misma área metropolitana…” Numeral noveno:”…Respetuosamente solicito a la señora Ministra, se emita concepto Jurídico, anexando norma y Ley donde las concesiones, que administran vías Nacionales y urbanas deben asumir los costos de alumbrado público de las carreteras (vías) donde existen viviendas residenciales, comerciales colegios, acueductos, puestos de emigración, sitios turísticos y culturales que se encuentran en los ejes viales concesionados. Es decir si existen viviendas a orillas de las carreteras que se encuentra concesionada, quien debe asumir los costos de alumbrado público de estos predios (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan
general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, consagra: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341588601
20251341588601 02-12-2025 “Artículo 136. Reducción de la multa. Artículo, salvo sus parágrafos, modificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación
administrativa: (…) Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de Ia sanción prevista en la ley. (…) Artículo 168. Tarifas que fijarán los concejos . Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía. Artículo 169. Sobretasa a los trámites de tránsito. Ninguna entidad pública podrá cobrar sobretasas a los trámites de tránsito salvo autorización legal de acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política”. (NFT) Por su parte, el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, dispone: “Artículo 15. Competencia y fijación de los derechos de tránsito. Corresponde a las Asambleas
Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, dispone: “Artículo 15. Competencia y fijación de los derechos de tránsito. Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales, de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el sistema y método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito que se realizan en los Organismos de Tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT. Las tarifas por los derechos de tránsito estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía, en el cual, se deberá incluir por concepto de los costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de las especies venales correspondientes a licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción, el equivalente a 0,70 Unidades de Valor Tributario (UVT) por la generación o modificación de una especie venal de tránsito, independientemente que se realice de manera individual o conjunta en una sola solicitud. El ciudadano deberá cancelar esta tarifa a través de los medios dispuestos para tal fin a favor del Ministerio de Transporte”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341588601
20251341588601 02-12-2025 De otro lado, el artículo 4 de la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, refiere: “Artículo 4o. Competencia para expedir órdenes de comparendos. Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada.” (NFT) A su turno, el artículo 5.3.4.3. de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de
A su turno, el artículo 5.3.4.3. de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de Transporte”, modificado por el artículo 24 de la Resolución 20233040017145 de 2023, contempla lo siguiente: “Artículo 5.3.4.3. Modificado por el art. 24, Resolución 20233040017145 de 2023. Traslado de matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, mixto, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros . No podrá autorizarse ni realizarse el traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal. Excepcionalmente se podrá realizar traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que el traslado se efectúe para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad y clase, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula;
2. Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y
cancelada la respectiva matrícula.
3. Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último y,
4. Que la autoridad de tránsito del municipio receptor, autorice la radicación de la matrícula del vehículo trasladado. Parágrafo., Los organismos de tránsito deberán verificar en el sistema RUNT - el cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su
escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 3° De conformidad con lo dispuesto en artículo 4 de la Ley 1843 de 2017, solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito T errestre, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341588601
20251341588601 02-12-2025 jurisdicción, por lo que esta facultad no puede cederse ni por delegación o convenio a entidades de naturaleza privada. Respuesta al interrogante No. 4° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, corresponde al Ministerio de Transporte la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito para los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En este sentido, no tiene competencia para la resolución de casos particulares o concretos, ni tiene competencia para determinar la legalidad de las actuaciones desarrolladas por los organismos de tránsito, aunado que no es superior jerárquico de estos. Precisado lo anterior, en atención a lo estipulado en el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, los
ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente pueden cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos, los cuales debe estar sustentados en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía. En ese orden, son las asambleas departamentales, concejos municipales o distritales de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política, y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, previo estudio técnico de eficiencia e impacto económico, los encargados de determinar las tarifas diferenciales a los trámites a cargo de los organismos de tránsito, sin que la fijación de estos valores, desconozcan los costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de las especies venales, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, modificado por la Ley 2027 de 2020, artículo 3º. Asimismo, se resalta que en atención a lo preceptuado en el artículo 169 de la Ley 769 de 2002, ninguna entidad podrá cobrar sobretasas a los trámites de tránsito salvo autorización legal de acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política. Por último, se expone frente a las atribuciones delegadas a particulares por parte de un organismo de tránsito que esto es posible en atención al principio de autonomía y
descentralización, sin embargo, se encuentra supeditado a los limites legalmente impuestos, como lo es la facultad administrativa sancionatorio o de cobro coactivo, los cuales no pueden trasladarse ni por delegación o convenio a entidades de naturaleza privada conforme a lo esbozado por el concepto el Consejo de Estado 2433 del 2020. Respuesta al interrogante No. 5° En lo que respecta a la Ley 1955 de 2019 y al Decreto 1165 de 2019, se le informa al interesado que ambas disposiciones normativas se encuentran vigentes en cuanto a la internación temporal de vehículos con matrícula extranjera. Ahora bien, es necesario señalar frente al objeto de consulta, esto es, circulación de vehículos extranjeros en zona de frontera, que el 01 de agosto de 2014, fue suscrito entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela el acuerdo sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341588601
20251341588601 02-12-2025 carretera, que tiene por objeto, establecer términos y condiciones que se aplicarán al servicio de transporte internacional de carga y pasajeros por carretera entre las partes. Asimismo, se suscribió el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, que fue suscrito por las Repúblicas de Colombia y Venezuela el 31 de diciembre de 2022, con el objeto de: Establecer un Plan Operativo Bilateral y Simultáneo para permitir el ingreso y salida de vehículos habilitados para el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera, entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela y viceversa, basado en los principios de reciprocidad, legalidad, y trato justo y equitativo. De otro lado, para el transporte transfronterizo con la República Bolivariana de Venezuela, emitió entre las Repúblicas de Colombia y Venezuela, el Instructivo Integral de Frontera en el marco del Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, en el cual se regula el ingreso y tránsito de vehículos particulares, motocicletas, servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo - UEDF), vehículos de servicio público transfronterizo
motocicletas, servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo - UEDF), vehículos de servicio público transfronterizo individual (taxis), vehículos de transporte internacional de carga y de transporte internacional de pasajeros Po su parte, el Ministerio de Transporte emitió concepto técnico favorable para la puesta en marcha del Acuerdo de Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera 1, instrumento que establecerá normas unificadas para la circulación entre Colombia y Venezuela, fortaleciendo la seguridad y adoptando estándares comunes. Este acuerdo, suscrito en 2014, ratificado mediante la Ley 2301 de 2023, constituye un paso trascendental hacia una frontera más moderna, eficiente y segura. Su aplicación permitirá: Homologar las disposiciones técnicas y operativas en ambos países. Fortalecer los controles conjuntos y mejorar la trazabilidad del transporte transfronterizo. Asegurar condiciones equilibradas para los diferentes actores del sector. Potenciar la competitividad de los transportadores colombianos, quienes actualmente representan el 75 % del parque automotor autorizado en esta modalidad. Ahora bien, Circular Externa 20254000000347 del 2025 emanada de la Dirección de Transporte y Transito, impartió instrucciones sobre las autorizaciones transitorias de transporte internacional, entre la República de Colombia – Ministerio de Transporte y la República Bolivariana de VenezuelaInstituto Nacional de Transporte T errestre INTT, la cual anexamos a la presente respuesta. Respuesta al interrogante No. 6°
Bolivariana de VenezuelaInstituto Nacional de Transporte T errestre INTT, la cual anexamos a la presente respuesta. Respuesta al interrogante No. 6° En atención a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, corresponde al Ministerio de Transporte la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y 1 Ministerio de Transporte. (2025) Colombia y Venezuela activan acuerdo histórico para modernizar el transporte internacional por carretera. https://mintransporte.gov.co/publicaciones/12066/colombia-y-venezuela-activan-acuerdo-historico-para-mod ernizar-el-transporte-internacional-por-carretera/ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341588601
20251341588601 02-12-2025 regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos
Radicado MT No.: 20251341588601
20251341588601 02-12-2025 regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito para los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En este sentido, no tiene competencia para la resolución de casos particulares o concretos, ni tiene competencia para determinar la legalidad de las actuaciones desarrolladas por los organismos de tránsito en el marco de los procesos contravencionales. Precisado lo anterior, se indica que en virtud del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012, en el evento de rechazarse la comisión de la infracción, el presunto contraventor deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública, con el fin de que se haga parte dentro del proceso contravencional, en la misma audiencia si fuere posible se realizarán las siguientes actuaciones: Se decretarán y solicitarán la práctica de pruebas conducentes y útiles. Se practicarán las pruebas solicitadas y examinarán las aportadas. Se decidirá sobre la existencia de la responsabilidad o no del presunto contraventor, esta decisión se notificará en estrados. Se interpondrán los recursos a que haya lugar. En caso de interponerse los recursos contra la decisión se sustentará en la misma audiencia.
decisión se notificará en estrados. Se interpondrán los recursos a que haya lugar. En caso de interponerse los recursos contra la decisión se sustentará en la misma audiencia. Por lo anterior, se deberá adelantar proceso contravencional de cara a la comisión de infracciones a las normas de tránsito, surtiendo el procedimiento establecido en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito T errestre, y con observancia el pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-321 del 2022. Es importante resaltar que las disposiciones en materia de tránsito no establecen un listado taxativo de medios de prueba admisibles dentro de la actuación administrativa, por ello, podrán solicitarse o aportarse todos aquellos elementos probatorios que permitan acreditar la realidad de los hechos, tales como la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualquier otro medio útil para la formación del convencimiento de la autoridad de tránsito, quien es la competente para fallar el proceso contravencional. En ese sentido, será la autoridad de tránsito en desarrollo del proceso contravencional la encargada de determinar la procedencia de vinculaciones, pruebas aportadas o solicitadas por el presunto infractor de conformidad con la ponderación del artículo 168 de la Ley 1564 de 2012. Respuesta al interrogante No. 7° Conforme lo señalado en el artículo 5.3.4.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022,
2012. Respuesta al interrogante No. 7° Conforme lo señalado en el artículo 5.3.4.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 24 de la Resolución 20233040017145 de 2023, no se puede autorizar ni realizar el traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal, excepto en los siguientes eventos: 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341588601
20251341588601 02-12-2025
1. Que el traslado se efectúe para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma
modalidad y clase, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula;
2. Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula.
3. Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último y,
4. Que la autoridad de tránsito del municipio receptor, autorice la radicación de la matrícula del vehículo trasladado.
De esta manera, el traslado de matrícula de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal únicamente puede efectuarse bajo los presupuestos señalados, lo cual es de control por las autoridades de tránsito. Respuesta al interrogante No. 9° El artículo 349 de la Ley 1819 de 2016, establece que los municipios y distritos podrán, a través de los Concejos Municipales y Distritales, adoptar el impuesto de alumbrado público. En los casos de predios que no sean usuarios del se