MINTRANSPORTE - Concepto 20251341601291 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341601291 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341601291
20251341601291 04-12-2025 Bogotá D.C.;
Señora:
MARIANA ZAPATA SUAZA
marianazapatasu@gmail.com Medellín - Antioquia Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITOAGENTES DE TRÁNSITO - Funciones de policía judicial. Radicado No. 20253031588692 del 12 de septiembre del 2025. Respetada señora Mariana, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20253031588692 del 12 de septiembre del 2025, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSUL TA “1. ¿Cuál es la interpretación de su entidad respecto al alcance de la competencia funcional de las autoridades de tránsito municipales y departamentales para investigar administrativamente y/o contravencionalmente siniestros viales con víctimas mortales o lesiones graves, a la luz de la Ley 2251 de 2022? 2. ¿Existen circulares, directrices o conceptos internos emitidos por su entidad que orienten la actuación de las autoridades de tránsito en estos casos? Sí es así, favor expedir copia. 3. ¿Su entidad ha iniciado, suspendido o rechazado investigaciones administrativas
sancionatorias por siniestros viales con víctimas mortales o lesiones graves después de la entrada en vigencia de la Ley 2251 de 2022? En caso de rechazo o abstención, ¿cuáles fueron los argumentos jurídicos y normativas para dicha decisión? 4. ¿Su entidad ha emitido conceptos o respaldada jurisprudencia que clarifique la competencia funcional en estos casos? solicito copia de dichos documentos. 5. ¿Conoce posturas divergentes entre municipios del departamento? En caso afirmativo, ¿conoce de acciones que se hayan tomado para unificar criterios? 6. ¿Cómo ha impactado la ambigüedad normativa en la eficacia de las investigaciones y en el acceso a la justicia para los involucrados? 7. ¿Se han presentado conflictos de competencia con otras autoridades? ¿còmo se resolvieron?
8. Se solicita datos estadísticos del número de investigaciones administrativas 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341601291
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341601291
20251341601291 04-12-2025 iniciadas por siniestros viales con víctimas antes y después de la Ley 2251 de 2022.
9. Se solicita datos estadísticos del número de casos archivados o rechazados por cuestiones de competencia”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos
presentados a la administración. Marco Normativo y jurisprudencial El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 , “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, se establece lo siguiente: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Agente de tránsito : Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. (…)”. Por su parte, el artículo 3 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, al tenor indica: “Artículo 3o. Autoridades de tránsito . <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El ministro de Transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341601291 04-12-2025 (…) Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) Parágrafo 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3o. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…)”. A su turno, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, refiere lo siguiente: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las
“Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público . Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente
municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341601291 04-12-2025 a los usuarios de la Red Vial Nacional. (…)”. (NFT) En tal sentido, el artículo 144 y siguientes de la norma ibidem, al tenor consagra: “Artículo 144. Informe policial. En los casos en que no fuere posible la conciliación
a los usuarios de la Red Vial Nacional. (…)”. (NFT) En tal sentido, el artículo 144 y siguientes de la norma ibidem, al tenor consagra: “Artículo 144. Informe policial. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad.
El informe contendrá por lo menos:
Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho.
Clase de vehículo, número de la placa y demás características.
Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de expedición, dirección, teléfono, domicilio o residencia de los involucrados.
Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos.
Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos.
Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas. (…) Artículo 145. Copias del informe. El agente de tránsito que hubiere conocido el accidente remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo informe al organismo de tránsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia”. Asimismo, el artículo 202 de la Ley 906 del 2004, “Por la cual se expide el Código de
del respectivo informe al organismo de tránsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia”. Asimismo, el artículo 202 de la Ley 906 del 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.”, refiere de la siguiente manera: “Artículo 202. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:
1. La Procuraduría General de la Nación.
2. La Contraloría General de la República.
3. Las autoridades de tránsito. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.
5. Los directores nacional y regional del Inpec, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario.
6. Los alcaldes.
7. Los inspectores de policía.
Parágrafo. Los directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinarán los servidores públicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes. (…) Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal.
Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo.” A su vez, el artículo 5 la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” preceptúa en los siguientes términos: “Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen
dictan otras disposiciones” preceptúa en los siguientes términos: “Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:
1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código
Nacional de Tránsito.
2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.
3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.
4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte”.(NTF) Respeto al Informe Policial de Accidentes de Tránsito , la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor dispone: “Artículo 8.6.1.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto adoptar el “Formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT)” del Anexo 73 y “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” del Anexo 72 de la presente resolución, facultar a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con
Organismo de Tránsito municipal ni departamental, para que reporten la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer el procedimiento para tal efecto. (…) Artículo 8.6.1.6. Manual de diligenciamiento. Adóptese el nuevo “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” del Anexo 72 de la presente resolución, diseñado con el objetivo de establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y establecer los aspectos que deben registrarse en el formato, el cual será herramienta de consulta obligatoria”. De manera complementaria el Manual de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, frente a la funciones de Policía Judicial, en uno de sus apartes preceptúa: “Las funciones de Policía Judicial, las desarrollarán en actividades de apoyo a la investigación penal en actuaciones que se desprendan de la función que por naturaleza corresponde a cada entidad. En cumplimiento de esta función, entre otras actuaciones: recaudarán información, realizarán entrevistas, recolectarán elementos materiales probatorios y evidencia física, que en lo sucesivo se denominarán EMP y EF, aplicarán la cadena de custodia y procedimientos pertinentes en el marco de las atribuciones señaladas por ley a cada organismo”.1
En consonancia, la sala plena de la Corte Constitucional mediante su providencia C-429 de 2003 del 27 de mayo del 2003, se pronunció sobre las atribuciones de las funciones de policía judicial desarrolladas por las autoridades de tránsito, bajo los siguientes términos: “La noción de policía judicial es el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes. La concepción moderna de la Policía judicial es la de un cuerpo que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y, sobre todo, de especialización científica y que actúa bajo la dirección funcional de los fiscales o los jueces. El artículo 312 del Código de Procedimiento Penal distingue entre los servidores públicos que ejercen de manera permanente funciones de policía Judicial, como la Policía Judicial de la Policía Nacional, el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación y todos los servidores que desempeñen funciones judiciales siempre y cuando 1 Fiscalía General de la Nación. Manual de Policía Judicial versión No.2. Pag.9. consultado en: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20251341601291
20251341601291 04-12-2025 guarden relación con la naturaleza de su función y la Policía Judicial del Departamento Administrativo de Seguridad; y aquellos que las realizan de forma especial, entre los cuales se encuentran las autoridades de tránsito. Además, dispone la Ley 769 de 2002, que [C]ualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. Pues bien, tratándose de accidentes de tránsito en los que ocurran solamente daños materiales, es decir, resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses; pero en los casos en que ésta no fuere posible, el agente levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia a los conductores quienes deberán suscribirlo y si estos se negaren ha hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad, informe que se remitirá al organismo de tránsito
deberán suscribirlo y si estos se negaren ha hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad, informe que se remitirá al organismo de tránsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación respectivos. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nro. 1, 4 y 7 De acuerdo con las consultas elevadas, se hace necesario precisar lo siguiente: El agente de Tránsito y Transporte, es todo empleado público o contratista que ejerce funciones u obligaciones, investida de autoridad para la circulación vehicular y peatonal, y del control del cumplimiento de las normas de tránsito y transporte 2 en cada uno de los entes territoriales del país. De igual manera, dentro del marco normativo vigente, los cuerpos de tránsito y transporte en cumplimiento del régimen normativo ejercerán de manera permanente las funciones de: i) policía judicial, ii) orientación y educativas, iii) preventiva, iv) solidaria y v) vigilancia cívica. En ese orden de ideas, cualquier autoridad de tránsito en ejercicio de sus funciones podrá asumir el conocimiento de una infracción de tránsito o de un accidente vial donde resultaren lesionados o fallecidos, aun cuando este no haya ocurrido dentro de su jurisdicción. Para estos casos, y en garantía de la seguridad de los involucrados, la autoridad deberá aplicar el procedimiento para la atención de accidentes de tránsito
jurisdicción. Para estos casos, y en garantía de la seguridad de los involucrados, la autoridad deberá aplicar el procedimiento para la atención de accidentes de tránsito señalado en el Anexo 72 de la Resolución 20223040045295 de 2022 , el cual establece el diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito – IPAT. Posteriormente, este informe deberá ser remitido dentro de las 24 horas siguientes a las 2 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto radicado No. 1826 del 20 de septiembre de 2007. M.P.: Enrique José Arboleda Perdomo. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341601291 04-12-2025 autoridades competentes, incluida la Fiscalía General de la Nación conforme a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito, la Resolución Compilatoria Única de Tránsito y el Código de Procedimiento Penal. Ahora bien, en consecuencia, con lo anterior, no es jurídicamente viable que las autoridades de tránsito adelanten investigaciones sobre el hecho de un siniestro con víctimas, pues en este escenario la competencia principal y exclusiva recae en la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior guarda completa congruencia constitucional, al tenor de lo establecido en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia en donde la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal la investigación de los hechos que revistan las características de un delito. En tal sentido, los agentes de tránsito dentro del marco de sus competencias actúan como policía judicial en materia de tránsito , limitándose a asegurar el diligenciamiento del IPAT y de ejecutar de inmediato todos los actos urgentes. Respuesta a los interrogantes Nro. 2 y 5 En relación con la solicitud sobre la existencia de circulares, directrices o conceptos que orienten la actuación de las autoridades de tránsito frente a siniestros viales con víctimas mortales o lesiones graves, es preciso indicar. De acuerdo con lo señalado en la Ley 1310 de 2009, los agentes de tránsito ejercen funciones de policía judicial en materia de tránsito, bajo la dependencia funcional de la
Fiscalía General de la Nación. Esto significa que, en casos de siniestros con víctimas, su actuación se limita a la preservación de la escena, levantamiento de informes técnicos y aseguramiento de pruebas, con el deber de ponerlas inmediatamente a disposición de la autoridad penal competente. En consecuencia, la competencia de los organismos de tránsito no comprende la investigación administrativa o contravencional del siniestro en sí mismo cuando hay víctimas fatales o lesiones graves, pues allí prima la competencia de la Fiscalía. No obstante, los organismos de tránsito sí conservan facultades para adelantar procesos sancionatorios respecto de otras infracciones conexas, siempre que no se superpongan con la investigación penal. De manera complementaria, el peticionario puede consultar la relatoría del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal del Ministerio de Transporte y revisar los conceptos emitidos por esta dependencia en los que se haya abordado el tema de las funciones de Policía Judicial. Para ello, puede realizar la búsqueda por palabras clave en el siguiente enlace: https://mintransporte.gov.co/loader.php?lServicio=Normatividad&lFuncion=Conceptos Respuesta a los interrogantes Nro. 3, 6, 8 y 9 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20251341601291
20251341601291 04-12-2025 De acuerdo con la distribución de competencias prevista en la Ley 769 de 2002 y en la Ley 1310 de 2009, los organismos de tránsito territoriales son los encargados de adelantar los procedimientos contravencionales dentro de su jurisdicción, y la Fiscalía General de la Nación asume competencia en casos de siniestros con víctimas mortales o lesiones graves. De otro lado, vale precisar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el objetivo primordial del Ministerio de transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de
transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En consecuencia, el Ministerio de Transporte carece de competencia para adelantar, suspender o archivar investigaciones administrativas sancionatorias, así como para producir estadísticas sobre los procesos que se encuentren en curso en los diferentes municipios y departamentos. Esa información corresponde exclusivamente a los organismos de tránsito competentes y, en lo que respecta a conductas penales, a la Fiscalía General de la Nación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ
Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal –