MINTRANSPORTE - Concepto 20251341601571 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341601571 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341601571
20251341601571 04-12-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
FIDEL JOSE CASTILLA FRANCO
castillafrancol@gmail.com Soledad - Atlántico
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – DERECHOS DE TRÁNSITO – Semaforización – Costas procesales. Radicado No. 20253031924122 del 04 de noviembre de 2025. Respetado señor Castilla, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031924122 del 04 de noviembre de 2025., mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “ME ACLARE SI LOS MUNICIPIOS PUEDEN COBRAR ANUALMENTE ESOS LLAMADOS “DERECHOS DE TRÁNSITO” CUANDO UNO NO HA HECHO NINGÚN TRÁMITE NI SOLICITADO SERVICIOS, Y SI ESE TIPO DE COBROS SON REALMENTE TASAS O, EN EL FONDO, IMPUESTOS DISFRAZADOS. TAMBIÉN PEDÍ QUE ME INDIQUEN CUÁL ES EL MARCO LEGAL QUE PERMITE CREAR Y COBRAR ESAS TASAS, CÓMO SE DEFINE SU VALOR, QUÉ FUNDAMENTO TIENE EL COBRO POR “SEMAFORIZACIÓN”, Y EN QUÉ CASOS PUEDEN
COBRAR “COSTAS PROCESALES”.
CONSIDERACIONES
FUNDAMENTO TIENE EL COBRO POR “SEMAFORIZACIÓN”, Y EN QUÉ CASOS PUEDEN
COBRAR “COSTAS PROCESALES”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Radicado MT No.: 20251341601571
20251341601571 04-12-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La constitución Política de Colombia de 1991, dispone: “Articulo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”. (NFT) La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 6o. Organismos de Tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341601571
20251341601571 04-12-2025 Parágrafo 1o. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2o. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3o. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. (…) Artículo 168. Tarifas que fijarán los Concejos. Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía. Artículo 169. Sobretasa a los Trámites de Tránsito. Ninguna entidad pública podrá
fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía. Artículo 169. Sobretasa a los Trámites de Tránsito. Ninguna entidad pública podrá cobrar sobretasas a los trámites de tránsito salvo autorización legal de acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política”. (NFT) Por su parte, Ley 788 de 2002, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 59. Procedimiento Tributario Territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos”. (NFT) A su vez, el Decreto Nacional 111 de 1996, “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, señala lo siguiente: “Articulo 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no
Presupuesto”, señala lo siguiente: “Articulo 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341601571
20251341601571 04-12-2025 indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas ”. (NFT) Frente a las costas procesales en el proceso de cobro coactivo, el artículo, 836-1 del Estatuto Tributario, adicionador por el artículo 89 de la Ley 6 de 1992, dispone en los siguientes términos: “Articulo 836-1. Gastos en el Procedimiento Administrativo Coactivo. Artículo adicionado por el artículo 89 de la Ley 6 de 1992. En el procedimiento administrativo de cobro, el contribuyente deberá cancelar además del monto de la obligación, los gastos
“Articulo 836-1. Gastos en el Procedimiento Administrativo Coactivo. Artículo adicionado por el artículo 89 de la Ley 6 de 1992. En el procedimiento administrativo de cobro, el contribuyente deberá cancelar además del monto de la obligación, los gastos en que incurrió la administración para hacer efectivo el crédito”. Por otra parte, es importante citar apartes de la acción de nulidad dentro del expediente 2009-00078-00 del 28 de marzo de 2010 y cuyo Magistrado Ponente fue el Dr. Carlos Hernando Jaramillo Delgado, en los siguientes términos: “(…) En este sentido, el impuesto representa una obligación para el contribuyente consistente en un pago, sin que ello implique una retribución o contraprestación a su favor, por parte del Estado, en tanto que las denominadas tasas o derechos constituyen una erogación para el contribuyente que financia la prestación de un servicio. En el caso concreto del cobro de los derechos de tránsito regulados en el acuerdo cuestionado, no le cabe ninguna duda a la Sala que se trata de una tasa, dado que se cumplen las exigencias legales y doctrinarias que así la especifican, a saber: 1) Se trata de una prestación pecuniaria exigida por la ley o con fundamento en ella, prevista según se ha visto en el artículo 168 del Código Nacional del Transporte. 2) Se halla establecido a favor de los Municipios, porque la ley ha previsto que las tarifas las fijen los Concejos, previo
estudio económico. 3) Corresponde su pago a los usuarios del transporte, interesados en desarrollar este tipo de actividades de interés público; 4) La obligación de asumir el valor de estos derechos o tarifas surge de la decisión del interesado en hacer uso de la prestación de los servicios que presta el Municipio. 5) las sumas definidas por estos conceptos deben tener una relación costo beneficio con los bienes que se retribuyen al contribuyente”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único El artículo 338 de la Constitución Política establece que, en tiempo de paz, solo el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos municipales y 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341601571 04-12-2025 distritales pueden imponer contribuciones fiscales o parafiscales. Así mismo, la norma dispone que la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente los elementos esenciales del tributo: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa. En ese orden, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, siempre que dichas tarifas correspondan a la recuperación de los costos del servicio o a la participación en los beneficios que la actividad administrativa proporciona al contribuyente, y que el sistema y el método para determinar tales costos y beneficios estén previamente definidos por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. En concordancia con lo anterior, el artículo 168 de la Ley 769 de 2002 establece que los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse con base en las tarifas que fijen los concejos municipales, y que tales tarifas deben estar soportadas en un estudio económico que determine los costos reales del servicio, atendiendo criterios de eficiencia, eficacia y economía. De ello se desprende que corresponde a los concejos municipales y a las asambleas departamentales, dentro de su jurisdicción, determinar las tarifas aplicables a los derechos de tránsito, en ejercicio de la facultad impositiva
conferida por la Constitución. Ahora bien, la jurisprudencia ha precisado que los derechos de tránsito son tasas, siempre que cumplan con los elementos estructurales de este tipo de tributo. En particular, el Consejo de Estado, en la sentencia del 28 de marzo de 2010, expediente 2009-00078-00, M.P . Carlos Hernando Jaramillo Delgado, señaló que estos cobros constituyen tasas en la medida en que:
1. Se trata de prestaciones pecuniarias exigidas por la ley o con fundamento en ella, conforme al artículo 168 del Código Nacional de Tránsito.
2. Se encuentran a favor de los municipios, pues la ley atribuye a los concejos la fijación de sus tarifas.
3. Su pago corresponde a usuarios interesados en acceder a un servicio público, relativo a la gestión y control del tránsito.
4. La obligación surge de la decisión voluntaria del interesado de hacer uso del servicio prestado por la autoridad de tránsito.
5. El valor cobrado debe mantener una relación costo–beneficio, pues su finalidad no 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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20251341601571 04-12-2025 es fiscal sino retributiva. En virtud de lo anterior, los derechos de tránsito deben ser entendidos jurídicamente como tasas, por corresponder a la retribución de un servicio prestado o puesto a disposición del usuario, y su cobro y fijación están estrictamente sometidos a los postulados constitucionales y legales del principio de legalidad tributaria. De otro lado frente a los procesos de cobro coactivo, el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, los departamentos y municipios deben aplicar el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos de carácter territorial, lo cual incluye la posibilidad de adelantar procesos de cobro coactivo cuando el administrado no cancela voluntariamente la obligación. En lo referente a los gastos y costas del proceso, el artículo 836-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 89 de la Ley 6 de 1992, establece que el obligado deberá asumir, además del monto principal de la obligación, los gastos en que incurra la administración para hacer efectivo el crédito, los cuales constituyen un componente
asumir, además del monto principal de la obligación, los gastos en que incurra la administración para hacer efectivo el crédito, los cuales constituyen un componente accesorio pero exigible dentro del proceso de cobro coactivo. Asimismo, los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 de 2006 ordenan que todas las entidades públicas que ejerzan dentro de sus obligaciones el recaudo de rentas o caudales públicos, ya sean del nivel nacional o territorial, deben adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera. Dicho reglamento debe armonizarse con el Estatuto Tributario Nacional y con las normas que regulan el proceso administrativo de cobro, en especial para la gestión de obligaciones como los derechos de tránsito. Por último, en relación con el servicio de semaforización, el Consejo de Estado, mediante sentencia de 25 de agosto de 2011 (Rad. 66001-23-31-000-2005-00796-01 y 66001-23-31-000-2005-00956-01), precisó que el servicio de alumbrado público, conforme a su definición legal, comprende igualmente la prestación del servicio de semaforización. En esa medida, todo lo relativo a la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del sistema de semaforización forma parte integral del concepto de alumbrado público. La jurisprudencia también señaló que no es jurídicamente adecuado trasladar los costos propios de la semaforización de manera individual o exclusiva a los propietarios de
forma parte integral del concepto de alumbrado público. La jurisprudencia también señaló que no es jurídicamente adecuado trasladar los costos propios de la semaforización de manera individual o exclusiva a los propietarios de vehículos y motocicletas registrados ante la autoridad de tránsito, a través del cobro de tasas por “derechos de costo”, dado se trata de un servicio de carácter general, que beneficia a la totalidad de peatones y conductores que circulan por las vías públicas que integran el espacio urbano. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341601571 04-12-2025
Ahora bien, dado que los denominados derechos de semaforización suelen corresponder a un tributo de carácter municipal, es a las entidades territoriales a quienes compete definir los elementos esenciales de la obligación tributaria, sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa, en ejercicio de su autonomía fiscal, conforme a la Constitución. Finalmente, conforme a la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le corresponde emitir interpretaciones generales del ordenamiento jurídico aplicable. En consecuencia, esta Coordinación no tiene competencia para pronunciarse sobre casos particulares, ni para establecer la legalidad o validez de cobros asociados a tributos territoriales, puesto que tales determinaciones corresponden a las autoridades locales dentro del ámbito de autonomía que les reconoce el artículo 287 de la Constitución Política. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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