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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341602051 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341602051 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341602051

20251341602051 04-12-2025 Bogotá D.C.;

Señor:

ANONIMO

anonimo@anonimo.com.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOSISTEMAS AUTOMÁTICOS, SEMIAUTOMÁTICOS Y OTROS MEDIOS

TECNOLÓGICOS PARA LA DETECCIÓN DE INFRACCIONES SASTValidación.

Radicado No. 20253031899082 del 29 de octubre del 2025. Respetado señor Anónimo, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030747052 del 05 de mayo del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Cuál es la interpretación oficial del Ministerio de Transporte sobre el orden lógico y cronológico que debe seguirse entre la validación (Artículo 7?8.1.3.3) y la expedición de la orden de comparendo, considerando que la validación es el procedimiento para el establecimiento de la presunta infracción (Artículo 7.8.3, literal p).

2. De conformidad con la Resolución 20223040045295, ¿es legal y válido que un

organismo de tránsito asigne una fecha de imposición de un comparendo SAST que sea anterior a la fecha en que se realizó la consulta, validación y verificación de los requisitos de vigencia (SOAT y RTM) en el RUNT para dicha infracción?

3. Si la verificación del RUNT se realiza días después de la fecha consignada como "imposición" del comparendo, ¿se considera que el comparendo está viciado de nulidad por violación del debido proceso y expedición irregular, al carecer de la prueba fundamental en la fecha de su supuesto nacimiento?

4. Respecto a la definición de "Validación del comparendo" (Artículo 7.8.3, literal p), ¿el Ministerio considera que la verificación de la vigencia del SOAT y la Revisión Tecnomecánica es un requisito posterior o preliminar al establecimiento de la presunta infracción de los códigos D02 y C35, respectivamente?

5. El Artículo 7.8.1.3.3 establece un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341602051

20251341602051 04-12-2025 validación. ¿Este plazo se cuenta a partir de la fecha de la presunta infracción, de la fecha de la detección por el SAST, o existe otra interpretación oficial que permita la imposición del comparendo antes de finalizar dicho procedimiento? 6. ¿Qué tipo de directriz o control ejerce el Ministerio de Transporte sobre los organismos de tránsito que evidencian inconsistencias cronológicas sistemáticas, donde las fechas de imposición son anteriores a las fechas de validación o verificación de requisitos? 7. ¿Qué mecanismos de auditoría o de control cruzado tiene implementados el Ministerio de Transporte para verificar la coherencia cronológica entre la fecha de la infracción, la fecha de la validación, y la fecha de expedición de los comparendos generados por SAST en el país?

8. En casos donde el ciudadano demuestra que la fecha de imposición del comparendo es anterior a la fecha de la validación (violación al orden procesal), ¿el Ministerio ha emitido alguna directriz a los inspectores de tránsito y/o autoridades de tránsito para que procedan directamente con la anulación de dichos comparendos por vicio de procedimiento? 9. ¿De qué manera garantiza el Ministerio el derecho a la defensa y al debido proceso de

procedan directamente con la anulación de dichos comparendos por vicio de procedimiento? 9. ¿De qué manera garantiza el Ministerio el derecho a la defensa y al debido proceso de los ciudadanos, cuando el organismo de tránsito incumple el procedimiento de validación y expedición, tal como lo establece la Ley 1843 de 2017, las resoluciones y su reglamentación? 10. ¿Es la fecha de la consulta al RUNT (como evidencia de la vigencia del SOAT o RTM) la fecha que se considera como el límite máximo para entender completada la validación, con el fin de expedir legalmente el comparendo, o se permite que el comparendo se "expida" legalmente sin tener aún dicha verificación y validación en firme? 11. ¿Puede un comparendo SAST nacer a la vida jurídica y estar perfeccionado con fecha anterior a la verificación y validación de la presunta infracción? 12. ¿Procede la revocatoria directa en caso de que organismo de tránsito asigne una fecha de imposición de un comparendo SAST que sea anterior a la fecha en que se realizó la consulta, validación y verificación dicha una presunta infracción?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341602051

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo y jurisprudencial El artículo 29 de la Constitución Política, respecto al derecho al debido proceso de la siguiente manera:

y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo y jurisprudencial El artículo 29 de la Constitución Política, respecto al derecho al debido proceso de la siguiente manera: “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”. Por su parte, la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se

tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341602051

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El Ministro de Transporte.

Los Gobernadores y los Alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.

La Superintendencia General de Puertos y Transporte.

Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.

Los Agentes de Tránsito y Transporte.

Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.

Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…) Artículo 17. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 6º. Otorgamiento . La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. (…) Parágrafo. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito,

tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341602051

20251341602051 04-12-2025 Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico. (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:

Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. (…) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de

otra actuación administrativa: (…) Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7º. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. (…) Artículo 161. Modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11. Caducidad . La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341602051

20251341602051 04-12-2025 término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. (…) La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito.

(…)”. (NFT) A su turno, los artículos 4 y siguientes de la Ley 1843 de 2017, “ Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, al tenor preceptúa: “Artículo 4°. Competencia para expedir órdenes de comparendos. Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de

tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada.” (…) Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341602051 04-12-2025 orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. (…) Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto;

decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte (…)”. Por otro lado, frente a las causales de revocatoria directa es preciso señalar lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, el cual dispone: “Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.

Respecto a la Validación del comparendo, los artículos 7.8.3. y 7.8.1.3.3. de la Resolución 20223040045295 del 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, refiere lo siguiente: “Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, refiere lo siguiente: “Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341602051 04-12-2025 cuenta las siguientes definiciones: (…) Artículo 7.8.1.3.3. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8° de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción”. Frente a la configuración de la responsabilidad por el incumplimiento de la obligación del SOAT y la Revisión T écnico Mecánica vigente, la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la providencia con radicado

SOAT y la Revisión T écnico Mecánica vigente, la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la providencia con radicado 11001-03-24-000-2015-00567-00 del 17 de julio de 2025, preciso lo siguiente: “A partir del análisis de las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito, para la Sala es dable concluir que las sanciones derivadas del incumplimiento de las condiciones técnico-mecánicas, ambientales y de seguridad de los vehículos solo resultan procedentes cuando el vehículo se encuentra efectivamente en tránsito o circulación por las vías del territorio nacional. Las normas previamente expuestas establecen de manera expresa que la obligación de garantizar el cumplimiento de las condiciones técnico-mecánicas, ambientales y de seguridad se predica exclusivamente de los vehículos que se encuentren en circulación o tránsito efectivo por el territorio nacional. En consecuencia, la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de tales condiciones solo resulta jurídicamente procedente si se constata que el vehículo se encontraba transitando al momento de la infracción”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1º, 5º y 11º De conformidad con las normas parcialmente transcritas, se precisa que los sistemas automáticos, semiautomáticos, y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones SAST, son dispositivos electrónicos que permiten identificar con precisión el

De conformidad con las normas parcialmente transcritas, se precisa que los sistemas automáticos, semiautomáticos, y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones SAST, son dispositivos electrónicos que permiten identificar con precisión el vehículo y el conductor que consumaron una infracción a las normas de tránsito. En tal sentido, la notificación de los comparendos detectados a través de detección electrónica deberán regirse al procedimiento estipulado en el artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, el cual consagra que el comparendo con sus respectivo soportes se enviaran al 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341602051

20251341602051 04-12-2025 correo electrónico del propietario del vehículo y/o a la empresa de transporte de servicio público a la cual se encuentra vinculado el automotor, dentro de un término de tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad. En el

correo electrónico del propietario del vehículo y/o a la empresa de transporte de servicio público a la cual se encuentra vinculado el automotor, dentro de un término de tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Ahora bien, frente a la validación del comparendo, el artículo 7.8.1.3.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 indica que la misma deberá realizarse a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción. Es decir, el agente en el término establecido deberá verificar y/o comprobar la información registrada mediante los SAST, corroborando el hecho que haya dado lugar a la infracción, determinado su codificación y verificando las condiciones del formato de comparendo único nacional para la presunta infracción. Respuesta al interrogante No. 3° De conformidad con el parágrafo del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de tránsito deben consultar los Sistemas de Información dispuestos por la autoridad competente para verificar el cumplimiento de obligaciones tales como el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la certificación de la revisión

técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. En ese sentido, al momento de validar la presunta infracción detectada a través de los SAST, la autoridad de tránsito consultará las herramientas del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el fin de constatar la vigencia del SOAT y/o de la revisión técnico-mecánica del vehículo. Esta verificación constituye el soporte probatorio de la presunta infracción y la posterior expedición de la orden de comparendo. Ahora bien, en correspondencia con el pronunciamiento de la Sección T ercera de la Sala de lo Contencioso administrativo del Consejo de Estado, la infracción de tránsito por el incumplimiento de la obligación del SOAT y del RTM únicamente se configurará cuando se compruebe que efectivamente el vehículo se encuentra transitando por las vías del territorio nacional. En consecuencia, se establece que la responsabilidad del presunto infractor por la omisión en la obligación de contar con SOAT vigente o revisión técnico-mecánica será definida dentro del proceso contravencional, mediante la valoración de los elementos probatorios aportados al proceso. En dicho escenario, el presunto infractor podrá desvirtuar la imputación acreditando el cumplimiento de la obligación al momento en que

9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341602051

20251341602051 04-12-2025 fue captada la imagen que dio origen al fotocomparendo. Respuesta a los interrogantes No. 6º y 7º De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 087 de 201

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