MINTRANSPORTE - Concepto 20251341605581 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341605581 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341605581
20251341605581 05-12-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
CAMILO BURBANO MUÑOZ
camiloburbano04@hotmail.com Mocoa - Putumayo Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE– Pago seguridad social conductores. Radicado No. 20253031968922 de 10 de noviembre de 2025 Respetado señor Burbano, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031968922 de 10 de noviembre de 2025, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “1. Emitir concepto jurídico formal sobre la obligación de realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral por parte de los asociados conductores de la cooperativa COOTRANSVALLE LTDA, cuando sus ingresos mensuales sean inferiores al salario mínimo legal vigente.
2. Precisar cuál es el marco normativo aplicable para las cooperativas de transporte cuyas operaciones se desarrollan parcialmente sobre vías nacionales bajo convenios intermunicipales.
3. Informar si existen alternativas legales, excepciones o esquemas de cotización proporcional o subsidiada que permitan garantizar la afiliación a la seguridad social de los conductores, sin que ello implique el cierre o inviabilidad económica de la cooperativa”.
CONSIDERACIONES
3. Informar si existen alternativas legales, excepciones o esquemas de cotización proporcional o subsidiada que permitan garantizar la afiliación a la seguridad social de los conductores, sin que ello implique el cierre o inviabilidad económica de la cooperativa”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341605581
20251341605581 05-12-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 15 de 1959, “Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 15 El contrato de trabajo verbal o escrito de los choferes asalariados del servicio público se entenderá celebrado con la empresa respectiva, pero para efecto del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables”. A su turno, el artículo 36 de la Ley 336 de 1996, “ Por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, preceptúa. “Artículo 36.- Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes”.
trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes”. En consonancia, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.4.1. Prohibición. La empresa de servicio público de transporte individual que permita la operación de sus vehículos por conductores que no se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social, incurrirá en una infracción a las normas de transporte, que dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 y en atención a las circunstancias a la suspensión de la habilitación y permiso de operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 113 del Decreto 2150 de 1995 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya”. Frente a la seguridad social, el Decreto 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341605581
20251341605581 05-12-2025 Único Reglamentario del Sector Trabajo”, consagra. “Artículo 2.2.1.6.1.1. Objeto. Las normas contenidas en la presente sección tienen por objeto adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, respecto del acceso universal a la seguridad social de los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y facilitar el cumplimiento de los estándares de servicio requeridos por el ordenamiento jurídico. (Decreto número 1047 de 2014, artículo 1°) Artículo 2.2.1.6.1.2. Seguridad social para conductores. Los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán estar afiliados como cotizantes al Sistema de Seguridad Social y no podrán operar sin que se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales. Artículo 2.2.1.6.1.3. Normativa aplicable y Riesgo Ocupacional. La afiliación y pago de la cotización a la seguridad social de los conductores de servicio público de transporte terrestre
sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales. Artículo 2.2.1.6.1.3. Normativa aplicable y Riesgo Ocupacional. La afiliación y pago de la cotización a la seguridad social de los conductores de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, se regirá por las normas generales establecidas para el Sistema General de Seguridad Social. El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IV). Artículo 2.2.1.6.1.4. Requisitos. Para la afiliación del conductor de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, se requerirá únicamente el diligenciamiento del formulario físico o electrónico establecido para tal fin en la normativa vigente. Parágrafo. Las entidades administradoras del Sistema de Riesgos Laborales, no podrán impedir, entorpecer o negar la afiliación de los conductores cubiertos por las normas de la presente sección. Artículo 2.2.1.6.1.5. PILA. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá las disposiciones para actualizar en lo necesario, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y permitir la identificación en ella de los conductores cubiertos por las normas del presente capítulo. Artículo 2.2.1.6.1.6. Inspección, vigilancia y control. Sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y a la autoridad de inspección, vigilancia y control en materia de
que le corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y a la autoridad de inspección, vigilancia y control en materia de transporte, el Ministerio del Trabajo ejecutará las acciones de inspección, vigilancia y control que se requieran para garantizar el cumplimiento de la presente sección, en lo concerniente a las normas de seguridad social”. De otro lado, frente a la vinculación laboral de los conductores cabe presentar apartes del pronunciamiento emitido por el Ministerio del Trabajo bajo el No. 08SE2017120300000007445 del 30 de marzo de 2017, a saber. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341605581
20251341605581 05-12-2025 “La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en el artículo 36, prevé que aquellos conductores de equipos destinados al servicio público de transporte, serán contratados como trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, por parte de las empresas operadoras del servicio, estipulando que las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al Sistema General de Seguridad Social, según lo prevean las disposiciones vigentes sobre la materia. (…) De lo prescrito en la norma se verifica que las Empresas de transporte serán los verdaderos Empleadores de los conductores de los vehículos, sean éstos propietarios o no de los mismos y en consecuencia, serán los obligados el reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es para el caso la afiliación al sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pensión Y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes. Por ello siendo el servicio de transporte un servicio público el conductor es un trabajador que debe estar vinculado mediante un contrato de trabajo con la Empresa Transportadora, de ahí que su afiliación al sistema de riesgos laborales no podría hacerse como trabajadores independientes reglada por la Ley 1563 de 2016, pues la calidad que tendrían sería la de trabajadores dependientes, por lo que la Empresa Empleadora sería la responsable de la
afiliación al sistema de riesgos laborales, en atención a lo normado por la Ley 1562 de 2012, “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional” que establece la afiliación obligatoria a dicho Sistema a los trabajadores dependientes y para aquellas personas vinculadas a través de un formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y en forma voluntaria para los trabajadores independientes (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1,2 y 3 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996, el servicio de transporte constituye un servicio público esencial, inherente a la finalidad social del Estado y sujeto a intervención, regulación, control y vigilancia por parte de las autoridades competentes. En consecuencia, las autoridades de tránsito y transporte en los niveles nacional y territorial ejercen sus funciones en virtud de las competencias otorgadas por la Constitución y la ley. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341605581
20251341605581 05-12-2025 Precisado lo anterior, el artículo 34 de la Ley 336 de 1996 establece que las empresas de transporte público deben verificar que los conductores de sus equipos cuenten con licencia de conducción vigente y con la afiliación al Sistema de Seguridad Social. Este deber de verificación evidencia que el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social por parte de los conductores no es un asunto de carácter privado, sino un requisito esencial para la habilitación y operación del servicio público de transporte. Sobre este punto, la Sentencia C-576 de 1999 de la Corte Constitucional indicó que la vinculación directa entre empresa operadora y conductor tiene por finalidad garantizar condiciones dignas de trabajo y asegurar el pago de la remuneración por el servicio prestado. En relación con los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo tipo taxi, la normativa vigente exige que se encuentren afiliados como cotizantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que no operen si no están activos en los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales, conforme a lo
afiliados como cotizantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que no operen si no están activos en los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015 y el Decreto 1079 de 2015. En virtud de lo anterior, y conforme a la Ley 336 de 1996, así como al pronunciamiento del entonces Ministerio del Trabajo contenido en el concepto No. 08SE2017120300000007445 del 30 de marzo de 2017, se establece que los conductores de vehículos destinados al servicio público de transporte deben ser contratados directamente por la empresa operadora. En ese sentido, las empresas de transporte son los verdaderos empleadores de los conductores sean o no propietarios del vehículo y, por ende, son responsables solidariamente con los propietarios del equipo del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social. Este régimen de responsabilidad solidaria tiene soporte en el artículo 15 de la Ley 15 de 1959 y fue reiterado por el artículo 36 de la Ley 336 de 1996, que dispone que la jornada de trabajo de los conductores debe sujetarse a las normas laborales vigentes. Adicionalmente, el artículo 2.2.1.3.4.1 del Decreto 1079 de 2015 prevé la prohibición a las empresas de permitir la operación de vehículos por conductores no afiliados al Sistema de Seguridad Social, situación que constituye infracción sancionable conforme al artículo 46 de la
Ley 336 de 1996, sin perjuicio de la eventual suspensión de la habilitación o del permiso de operación. En materia de seguridad social, el capítulo 2.2.1.6.1 del Decreto 1072 de 2015 desarrolla los requisitos, obligaciones y reglas aplicables para la afiliación, clasificación del riesgo y administración de aportes para los conductores del servicio público individual de pasajeros en taxi. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341605581
20251341605581 05-12-2025 En ese orden, no existen excepciones, tratamientos especiales, regímenes flexibles ni esquemas de cotización proporcional que permitan eximir o reducir la obligación de afiliación y
pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral por parte de los conductores vinculados al servicio público de transporte, incluso cuando sus ingresos mensuales sean inferiores al salario mínimo legal vigente. Frente al marco normativo aplicable a las cooperativas de transporte que operan en vías nacionales, incluso bajo convenios intermunicipales, es el previsto en el Estatuto Nacional de Transporte, el Decreto 1079 de 2015, el Código Sustantivo del Trabajo para los aspectos laborales, y el Sistema General de Seguridad Social en su integridad. El carácter cooperativo no altera ni flexibiliza la condición de empresa operadora de transporte ni la responsabilidad solidaria entre empresa y propietario prevista en la ley. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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