MINTRANSPORTE - Concepto 20251341606681 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341606681 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341606681
20251341606681 05-12-2025 Bogotá D.C., Señor
CÉSAR AUGUSTO MACIAS RODRÍGUEZ
cesarmaciasrod2@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS – Ente gestor.
Radicado No. 20243031944592 del 21 de noviembre de 2024. Respetado señor Macías, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031944592 del 21 de noviembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “a) ¿Legalmente los entres gestores responsables de la operación de los sistemas de transporte masivos en el país su naturaleza jurídica cuál es?, me explico; ¿es una sociedad de economía mixta?, ¿una sociedad pública por acciones?, ¿es una sociedad anónima? ¿O es una empresa industrial y comercial del Estado? b) Legamente super transporte está o no autorizada para tomar posesión administrativa de ente gestor del sistema de transporte masivo en el vento de evidenciar problemas graves, ¿problemas financieros que afectaría directamente la prestación de dichos servicios público?, afirmativa ellos, ¿cuál es el procedimiento para estos efectos?, negativo a lo anterior. Pregunto; cual es el procedimiento legal para asumir la posesión administrativa de ente gesto del sistema de transporte masivo que atraviesa graves
servicios público?, afirmativa ellos, ¿cuál es el procedimiento para estos efectos?, negativo a lo anterior. Pregunto; cual es el procedimiento legal para asumir la posesión administrativa de ente gesto del sistema de transporte masivo que atraviesa graves problemas financieros. c) Legalmente super transporte está o no autorizado, en que eventos, ¿para dar la orden administrativa de disolución o suprimir y liquidar ente gestor del sistema de transporte masivo?, afirmativo ellos, ¿cuál es el procedimiento?, negativo pregunto; como y quien deberá disolver y liquidar ente gestor del sistema de transporte masivo. d) Legalmente la actividad realizada por los entres gestores que operan los sistemas de transporte masivo es o no una función administrativa, ¿o es o no un servicio público?, a su vez, ¿la norma que rige esta actividad es el derecho privado o el público?, agradezco comentario e) Cuale es el procedimiento administrativo para crear ente gestor del sistema transporte masivo?, me explico; ¿será constituido directamente por la respectiva entidad territorial, o el concejo deberá autorizar al alcalde para constituirlo a través de documento privado o será a través del acto administrativo que se constituye?”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341606681
20251341606681 05-12-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial Constitución Política de Colombia de 1991, consagra: “Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división
casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial Constitución Política de Colombia de 1991, consagra: “Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, (…) Artículo 312. En cada municipio habrá una corporación político - administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, (…) Artículo 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
(…)
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
(…)
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. (…) Artículo 314. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341606681
20251341606681 05-12-2025 representante legal del municipio, (…) Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
(…)
4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos. (…)”. Ley 222 de 1995 “Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 83. Inspección. La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La
y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades. Artículo 84. Vigilancia. La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente. (…)
5. Decretar la disolución, y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar.
6. Designar al liquidador en los casos previstos por la ley. (…) Artículo 85. Control. El control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular.
(…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341606681
20251341606681 05-12-2025 Artículo 228. Competencia residual. Las facultades asignadas en esta ley en materia de vigilancia y control a la Superintendencia de Sociedades, serán ejercidas por la Superintendencia que ejerza vigilancia sobre la respectiva sociedad, si dichas facultades le están expresamente asignadas. En caso contrario, le corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, salvo que se trate de sociedades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores.”. (NFT) Ley 310 de 1996 “ Por medio de la cual se modifica la Ley 86 de 1989 ”, establece: “Artículo 2°. Cofinanciación de sistemas de transporte. La Nación y sus entidades
descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público de pasajeros (SITM, SITP, SETP y SITR), con dinero administrado a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte. Dentro de dicha reglamentación se tendrá en cuenta que los aportes en especie no podrán superar el 50 % del total del aporte del territorio. (…) El Ministerio de Transporte verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que exista o se constituya una sociedad titular de carácter público que se encargue de la gestión del sistema de transporte. Esta sociedad deberá implementar los lineamientos de gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal fin. (…)”. (NFT) La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, dispone: “Articulo 85. Cuando la Nación y sus entidades descentralizadas cofinancien o participen con aportes de capital, en dinero o en especie, en la solución de sistemas de transporte masivo de pasajeros, deberá el Ministerio de Transporte y la Dirección Nacional de
Planeación evaluar y conceptuar: (…)
2. La minuta de la sociedad por acciones que se constituya como titular del sistema de
transporte. (…)”. (NFT) Ley 489 de 1998 “ Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, señala: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341606681 05-12-2025 “Artículo 3°. Principios de la función administrativa. La función administrativa se
desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen. (…) Artículo 4°. Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general. (…) Artículo 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: (…) Parágrafo 1°. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. Artículo 69. Creación de las entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El
departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política. (NFT) Decreto 1079 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en cuanto a los sistemas de transporte masivo, consagra: “Artículo 2.1.2.1. Definiciones generales. Para la interpretación y aplicación del presente Libro se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Transporte público: de conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341606681
20251341606681 05-12-2025 cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica. (…) Artículo 2.2.1.2.1.1.1. Autoridad competente. La habilitación para prestar el servicio público de transporte masivo se expedirá por parte de la autoridad de transporte competente constituida para el efecto por el ente territorial o administrativo correspondiente, la cual ejercerá funciones de planificación, organización, control y vigilancia , bajo la coordinación institucional del Ministerio de Transporte. En ningún caso podrá ser un operador o empresa habilitada. (…) Artículo 2.2.1.2.1.1.3. Vigilancia y control. La autoridad de transporte competente ejercerá las funciones de vigilancia y control en el cumplimiento de las condiciones de habilitación y operación establecidas en la presente Sección. (…)”. (NFT) Decreto 101 de 2000 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones.”, establece:
las condiciones de habilitación y operación establecidas en la presente Sección. (…)”. (NFT) Decreto 101 de 2000 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 40. Delegar de conformidad con el artículo 13 de la Ley 489 de 1998 las funciones de inspección, control y vigilancia del servicio público de transporte que le atribuye el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República en la actual Superintendencia General de Puertos. (…)” Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 4°. Objeto. La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es: (…)
2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes.
(…) 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes. (…) 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341606681 05-12-2025 Artículo 5°. Funciones de la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (…)
4. Vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos. (…)”. (NFT) El Consejo de Estado mediante Sentencia de radicación: 11001-03-06-000-2020-00226-00 del 2021, concluyó lo siguiente: Ahora bien, el artículo 42 del citado Decreto 101 de 2000 estableció los sujetos sobre los
El Consejo de Estado mediante Sentencia de radicación: 11001-03-06-000-2020-00226-00 del 2021, concluyó lo siguiente: Ahora bien, el artículo 42 del citado Decreto 101 de 2000 estableció los sujetos sobre los cuales la Superintendencia de Transporte debe ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, en virtud de la delegación presidencial de tales funciones en relación con el servicio público de transporte. Esta norma dispone lo siguiente: Artículo 42. Sujetos de la inspección, vigilancia y control delegados. Modificado por el artículo 4° del Decreto 2741 de 200169. El nuevo texto es el siguiente: Estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Supertransporte, exclusivamente para el ejercicio de la delegación prevista en los artículos 40, 41 y 44 de este decreto o en las normas que lo modifiquen, las siguientes personas naturales o jurídicas:
1. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte.
2. Las entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecidas en la ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden.
3. Los concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato, sobre los cuales se ejercerá inspección y vigilancia.
4. Los operadores portuarios.
rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato, sobre los cuales se ejercerá inspección y vigilancia.
4. Los operadores portuarios.
5. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten servicios de instrucción y capacitación del servicio público de transporte.
6. Las demás que determinen las normas legales.
Resulta oportuno observar que los artículos 41 y 44 del Decreto 101 de 2000 fueron derogados por el artículo 28 del Decreto 2409 de 2018, pero como señala el artículo 42 transcrito, la delegación se refiere a la prevista en esos artículos o en las normas que modifiquen el Decreto 101 de 2000, las cuales vienen a ser en la actualidad, los artículos 4° y 5° del Decreto 2409 de 2018, referentes al objeto de la delegación y las funciones de la Superintendencia de Transporte”. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341606681 05-12-2025 De otra parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto del 13 de septiembre de 2002, se pronunció frente a la naturaleza jurídica de un ente gestor de un sistema de transporte masivo, así: “En síntesis, la naturaleza jurídica de Transmilenio S.A. es la de una sociedad anónima pública, esto es, constituida exclusivamente por entidades públicas, y en cuanto a su régimen jurídico aplicable, es el de las empresas industriales y comerciales del Estado el cual corresponde al derecho privado, con determinadas excepciones legales. El hecho de que se le aplique la regulación de las empresas industriales y comerciales del Estado, no significa que sea una de éstas, pues su naturaleza está dada por el Acuerdo de autorización y la escritura de constitución y no cambia por la aplicación de un régimen, a falta de uno propio, de otra clase de entidad descentralizada, el cual en fin de cuentas es el del derecho privado, con contadas excepciones. Cabe anotar que el Código de Comercio, ya desde 1972, cuando empezó a regir, preveía
en el inciso segundo del artículo 100 que las sociedades por acciones, se rigen por las normas de las compañías comerciales "cualquiera que sea su objeto", con lo cual extendía su alcance ciertamente a las sociedades civiles por acciones pero también a las públicas, pues no las excluía.”. Con relación al alcance de los conceptos, la Sala de Consulta y Servicio Civil, radicado: 11001-03-06-000-2019-00051-00(2416) del 30 de julio de 2019 Consejo de Estado ha descrito la función administrativa, de la siguiente manera: “FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Concepto Corresponden en principio a actividades encomendadas al ejecutivo y dirigidas a la aplicación de la Constitución, de la ley, y de los ordenamientos inferiores. En un sentido más amplio y acorde con nuestra realidad institucional, por función administrativa se entiende aquella que se ejerce por parte de los agentes del Estado y los particulares expresamente autorizados por la ley, y que, excepto para las supremas autoridades administrativas, se caracteriza por la presencia de un poder de instrucción. Entonces, el género es la función pública y una de sus especies es la función administrativa, de suerte que su primera característica es la de ser inherente al poder del Estado. Así las cosas, la función administrativa es siempre actividad del poder estatal, sea que se realice por órganos o autoridades públicas o por particulares, con la finalidad de materializar los derechos y principios consignados en la parte dogmática de la Constitución”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante contenido en el literal a) y d)
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante contenido en el literal a) y d) De lo expuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 310 de 1996, el ente gestor de los Sistemas de Transporte Público Masivo, es aquella sociedad de carácter público que se constituye con el fin de adelantar, en nombre de la entidad territorial o administrativa, las 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341606681
20251341606681 05-12-2025 actividades de gestión, planeación, ejecución e implementación de la operación del transporte público masivo urbano de pasajeros en su respectiva jurisdicción. Ahora, el numeral 2 del artículo 85 de la Ley 336 de 1996, señala que cuando la Nación y
transporte público masivo urbano de pasajeros en su respectiva jurisdicción. Ahora, el numeral 2 del artículo 85 de la Ley 336 de 1996, señala que cuando la Nación y sus entidades descentralizadas cofinancian o participen con aportes de capital, en dinero o en especie, en la solución de sistemas de transporte masivo de pasajeros y de ello se derive la creación de un ente gestor, éste deberá ser una sociedad por acciones. En ese orden, los entes gestores de los sistemas de transporte público masivo de pasajeros, son entidades descentralizadas constituidas como sociedades anónimas de carácter público a las que le es aplicable el régimen jurídico de las empresas industriales del Estado, el cual corresponde al derecho privado, con determinadas excepciones, como lo señala la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el parte del concepto en cita. En cuanto a la creación de los entes gestores de los sistemas de transporte masivo, el artículo 69 de la Ley 489 de 1998, establece que las entidades descentralizadas, en el orden nacional distrital y municipal, se crearán por ordenanza o acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de esta ley, razón por la cual, dependerá en cada caso en particular la creación de éstos. Respuesta al interrogante contenidos en el literal b) En cuanto a las funciones de inspección, vigilancia y control del servicio público de transporte que le atribuye el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República, fueron delegadas en las Superintendencia de Transporte conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 101 de 2002.
transporte que le atribuye el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República, fueron delegadas en las Superintendencia de Transporte conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 101 de 2002. Ahora, mediante el Decreto 2409 de 2018, en el numeral 2 del artículo 4 se establece que la Superint