MINTRANSPORTE - Concepto 20251341613391 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341613391 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341613391
20251341613391 09-12-2025 Bogotá, D.C.; Señor
JUAN SEBASTIÁN PASTRANA ECHEVERRY
juan-sebaspastrana@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – ORDEN DE COMPARENDO – Infracción C.35.
Radicado: No. 20243031473582 del 05 de septiembre de 2024.
Respetado señor Pastrana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031473582 del 05 de septiembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1.¿Es una obligación derivada de esta infracción de tránsito, por lo tanto inherente a la tenencia en propiedad de un vehículo/motocicleta por parte de un ciudadano el realizar la revisión técnico-mecánica cada año, INDEPENDIENTEMENTE DE SI EL VEHÍCULO ESTARÁ EN USO (CIRCULACION) O NO? Es decir, ¿el propietario quien no tenga la motocicleta de su propiedad con la tecnomecánica vigente expedida cada año CALENDARIO EXACTAMENTE será objeto de la multa que indica este numeral aún sin haber sido encontrado el vehículo/ motocicleta TRANSITANDO?¿procederá la imposición de dicha sanción simplemente cuando bajo el hecho de ser el propietario y el vehículo aparezca en
encontrado el vehículo/ motocicleta TRANSITANDO?¿procederá la imposición de dicha sanción simplemente cuando bajo el hecho de ser el propietario y el vehículo aparezca en la plataforma runt (o cualquiera cual sea la plataforma que utilicen las secretarias de tránsito para determinar esto) sin tecnomecánica vigente, se le aplicará la multa establecida en este numeral al propietario del vehículo directamente? Ya que la norma indica que se debe realizar la revisión tecnomecánica cada año, pero no indica explícitamente en ella misma si será para cada año en el cual el vehículo vaya a ser utilizado y destinado para TRANSITAR, o si por el contrario será para cada año calendario obligatoriamente, es decir, no se tiene claridad si para incurrir en la comisión de la infracción C35 se sigue el procedimiento como ORDENA el art 135 de la ley 769 de 2002 (como en cualquier otra infracción) en donde SÍ es indispensable que el vehículo deba ser sorprendido transitando con el conductor para ser sancionado, o si por el contrario esta infracción en particular SE APARTA DE LO ESTABLECIDO PARA EL PROCEDIMIENTO en el art 135 de la ley 769 de 2002. lo cual está generando inconvenientes en la interpretación y aplicación de la norma lo cual puede llevar a imposiciones injustas de multas en todo el
territorio nacional. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341613391
20251341613391 09-12-2025
2. Solicito se emita concepto y se explique de manera EXPRESA Y CLARA, sin dejar lugar a dudas e interpretaciones de igual manera que todos los puntos en esta petición, si la infracción C35 establece que un vehículo automotor/ motocicleta que se encuentre ESTACIONADO afuera de la propiedad de su propietario, (por lo tanto claramente sin estar transitando) o en general estacionado en algún lugar de la vía pública sin haber expedido el certificado de la revisión tecnomecánica vigente, será indicado este vehículo
ESTACIONADO y su propietario de igual manera de cometer la infracción C-35 de la ley 769 de 2002 y será objeto de la imposición de la MULTA e INMOVILIZACION (a un vehículo estacionado) indicada por este numeral? Si es así favor indicarme expresamente donde lo establece, ya que las normas concordantes respecto a la revisión tecnomecanica establecen que el vehículo debe estar CIRCULANDO para cometer dicha infracción así: (…)
3. En caso de ser este primer punto (1) respondido de manera negativa, explíquese entonces por favor si se deberá dar por entendido que para la comisión de la infracción
(C35) se deberá seguir entonces el procedimiento establecido en el art 135 de la ley 769 de 2002 el cual establece que el procedimiento contravencional o procedimiento central, base del desarrollo del DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL es el siguiente: (…)
4. En caso de este primer punto (1) ser contestado de manera AFIRMATIVA, siendo así bajo este entendimiento y siguiendo por lo tanto lo dictado únicamente dentro de la infracción, solicito la siguiente aclaración: ¿todo vehículo/ motocicleta que aparezca registrada en la plataforma sin tecno mecánica vigente, se le dictara orden de inmovilización al vehículo por parte de la secretaria de tránsito correspondiente? Y siendo así ¿cuál es el procedimiento de las secretarias de tránsito para proceder con la ubicación y posterior retiro del vehículo del lugar o
propiedad donde se encuentre para ser llevado a los patios del tránsito para poder darle CUMPLIMIENTO COMPLETO a lo indicado en la infracción C35 la cual indica que también se aplicara la INMOVILIZACIÓN del vehículo?
5. Como siguiente punto y también derivado del entendimiento EN CASO de ser respondido de manera AFIRMATIVA el primer interrogante enumerado como el punto numero (1), en concordancia con eso: - 4.1. ¿los propietarios de vehículos los cuales por cualquier razón hayan sufrido accidentes y o tengan los vehículos dañados/varados están en la OBLIGACIÓN de REPARAR sus vehículos de manera OBLIGATORIA por ORDEN del MINISTERIO DE TRANSPORTE (bajo la infracción C35) antes del vencimiento de la revisión tecnomecánica vigente, para poder expedir la nueva revisión tecno mecánica en el momento del vencimiento de esta en aras de no ser castigados con la multa y ubicación e inmovilización de su vehículo hacia los patios destinados por el transito? Pues un vehículo accidentado o dañado/varado claramente no puede proceder con la emisión de la revisión tecno mecánica.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341613391 09-12-2025 - 4.2. ¿Debe ajustarse obligatoriamente el propietario del vehículo al tiempo que le quede vigente su revisión tecnomecanica para conseguir el dinero de la manera que sea para REPARAR, RECONSTRUIR O DESVARAR su vehículo por completo? - 4.3. ¿no tiene la potestad un ciudadano de definir y presupuestarse como él lo decida y vea necesario el tiempo para reparar su vehículo? pues no siendo así será objeto de la imposición de la multa a la que se refiere esta infracción C35 llegada la fecha del vencimiento de dicho documento. - 4.4. ¿En el caso HIPOTÉTICO que un ciudadano se accidente y su vehículo salga fuertemente afectado mecánica y estéticamente a falta de 8 días para el vencimiento de
vencimiento de dicho documento. - 4.4. ¿En el caso HIPOTÉTICO que un ciudadano se accidente y su vehículo salga fuertemente afectado mecánica y estéticamente a falta de 8 días para el vencimiento de la revisión tecno mecánica de dicho vehículo, deberá entonces proceder con el arreglo total del vehículo en los 8 días para lograr que esté en condiciones necesarias para pasar nuevamente la revisión tecnomecánica a los 8 días siguientes porque si no entonces será multado por no realizar la revisión en los plazos establecidos en la ley? Si es así: - 4.5. ¿no tiene en cuenta el ministerio de transporte que medidas así pueden llegar a afectar incluso el mínimo vital de una persona pues el cobro de las multas no pagadas genera cobros coactivos y por lo tanto embargos hasta del salario? Esto, aparte de las posibles afectaciones derivadas por la imposición de las multas que pueda tener el propietario del vehículo en su historial como conductor inclusive llegando algunas a generar la suspensión y cancelación de la licencia de conducción. 6. ¿Aquellos propietarios quienes tengan vehículos registrados a su propiedad y no deseen transitar en ellos por tenerlos exclusivamente de colección, porque decidan comprar otro para su disfrute sin vender el anterior, u cualquier otro motivo para no utilizar más el vehículo en mención y por lo tanto decida no transitar más con el mismo,
por ende si el propietario desiste de seguir realizando los mantenimientos, compras y revisiones necesarias para la expedición anual de la certificación tecnomecánica, también será objeto de la medida sancionatoria de esta infracción y ubicación e inmovilización del vehículo para ser llevado a los patios de tránsito?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al
último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación. (…) Artículo 131. Multas. Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de
2010. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de
multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341613391 09-12-2025 (…) Artículo 135. Procedimiento. Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: (…) Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. Jurisprudencia Vigencia La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.
No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia”. (NFT) La Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 8o. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341613391 09-12-2025 en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el
comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito”. (NFT) Respecto a la imposición de la infracción prevista por falta de la revisión técnico-mecánica a cualquier vehículo que se encuentre o no en circulación, mediante el uso de los datos contenidos en la plataforma RUNT, el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, del 17 de julio de 2025, Consejero Ponente Dr. Oswaldo Giraldo López, expediente número: 11001 03 24 000 2015 00567 00, preciso lo siguiente: “A partir del análisis de las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito, para la Sala es dable concluir que las sanciones derivadas del incumplimiento de las condiciones técnico-mecánicas, ambientales y de seguridad de los vehículos solo resultan procedentes cuando el vehículo se encuentra efectivamente en tránsito o circulación por las vías del territorio nacional. Las normas previamente expuestas establecen de manera expresa que la obligación de garantizar el cumplimiento de las condiciones técnico-mecánicas, ambientales y de seguridad se predica exclusivamente de los vehículos que se encuentren en circulación o tránsito efectivo por el territorio nacional. En consecuencia, la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de tales condiciones solo resulta jurídicamente procedente si se constata que el vehículo se encontraba transitando al momento de la infracción.
sanciones administrativas por el incumplimiento de tales condiciones solo resulta jurídicamente procedente si se constata que el vehículo se encontraba transitando al momento de la infracción. Como se acaba de ver, el artículo 28 ibidem indica que, "para que un vehículo pueda transitar", debe cumplir con determinadas condiciones técnicas. Lo cual denota que la exigencia legal está supeditada a la acción de circular por la vía pública, y no a la simple tenencia o propiedad del automotor”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341613391 09-12-2025 Frente sus interrogantes, se debe resaltar que en atención a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, las normas del Código Nacional de Tránsito T errestre rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Ahora bien, respecto al desconocimiento de los preceptos que rigen para la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, artículos 50, 51 y 52 de la Ley 769 de 2002, se tiene que esto conlleva a la imposición de orden de comparendo por la infracción C.35 “no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido (…)”, así como, la inmovilización del vehículo. Frente a este punto, se debe traer a colación el pronunciamiento efectuado por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera del 17 de julio de 2025, expediente No. 11001 03 24 000 2015 00567 00, por medio del cual señala que las sanciones derivadas del incumplimiento de las condiciones técnico-mecánicas, ambientales y de seguridad de los vehículos solo resultan procedentes cuando el vehículo se encuentra efectivamente en tránsito o circulación por las vías del territorio nacional. En
sanciones derivadas del incumplimiento de las condiciones técnico-mecánicas, ambientales y de seguridad de los vehículos solo resultan procedentes cuando el vehículo se encuentra efectivamente en tránsito o circulación por las vías del territorio nacional. En consecuencia, la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de tales condiciones solo resulta jurídicamente procedente si se constata que el vehículo se encontraba transitando al momento de la infracción. De esta manera, el literal C.35 del artículo 131 ibidem, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, refiere a la existencia de una conducta activa por parte del conductor o propietario de circulación del vehículo sin cumplir los requisitos técnicos exigidos. De allí se infiere que la infracción se configura en acto, no en estado, es decir, cuando el vehículo efectivamente transita en condiciones irregulares. Por lo anterior, como señala el Honorable Consejo de Estado, la legislación vigente no habilita la imposición de sanciones por el solo hecho de que un vehículo se encuentre registrado en el RUNT sin revisión técnico-mecánica al día, si no se acredita que el automotor se encontraba en tránsito al momento de la cometer la infracción, por lo que no puede darse curso a una actuación administrativa e imponer sanciones exclusivamente a través de la información contenida en la mencionada plataforma, sin necesidad del presupuesto fáctico de la circulación. Así, se concluye respecto al objeto de consulta que las sanciones derivadas por el incumplimiento de las condiciones técnico-mecánicas, ambientales y de seguridad de los 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Así, se concluye respecto al objeto de consulta que las sanciones derivadas por el incumplimiento de las condiciones técnico-mecánicas, ambientales y de seguridad de los 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341613391 09-12-2025 vehículos solo resulta procedente cuando en control operativo en vía por agentes de tránsito, incluido, con el uso de dispositivos móviles, o a través Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios T ecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, se acredita que el automotor se encontraba en transitando (no parqueado) sin revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido, o sin las adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes aun cuando porte los certificados correspondientes.
revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido, o sin las adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes aun cuando porte los certificados correspondientes. Por tanto, no es posible la imposición de comparendos únicamente efectuando consulta de los registros contenidos en el sistema RUNT, sin que medie circulación o tránsito del vehículo. Respuesta al interrogante No. 3° Como bien ha sido señalado, la infracción contenida en el literal C.35 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, solo resulta procedente cuando en control operativo en vía por agentes de tránsito, incluido, con uso de dispositivos móviles, o a través Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios T ecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, se determina que un vehículo se encuentra transitando (no parqueado) sin revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o sin las adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes. Ahora bien, en el evento en que la infracción se determine en control operativo en vía, la autoridad de tránsito deberá seguir el procedimiento para imponer el comparendo establecido en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. En caso de que la comisión sea detectada a través de Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios T ecnológicos para la detección de infracciones de
En caso de que la comisión sea detectada a través de Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios T ecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, se deberá observar lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1843 de 2017. Respuesta al interrogante No. 4° En atención al marco normativo enunciado en acápites anteriores, se tiene que si bien la infracción contenida en el literal C.35 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, conlleva la imposición de orden de comparendo y de manera conexa la inmovilización del vehículo automotor, dicha disposición aplica únicamente cuando la detección se efectúa en control operativo en vía por parte de los agentes de tránsito, por lo que no es extensivo a las infracciones detectadas a través de los Sistemas 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341613391
20251341613391 09-12-2025 Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios T ecnológicos para la detección de infracciones de tránsito. De igual manera, en atención al pronunciamiento efectuado por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera en Sentencia del 17 de julio de 2025, expediente No. 11001 03 24 000 2015 00567 00, se resalta que no es posible la imposición de comparendos únicamente efectuando consulta de los registros contenidos en el sistema RUNT, sin que exista circulación o tránsito del vehículo. Respuesta a los interrogantes No. 5°, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.6, 6° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, corresponde al Ministerio de Transporte la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en
materia de transporte y