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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341614321 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341614321 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341614321

20251341614321 09-12-2025 Bogotá D.C.; Señores

DUBAN ALEXANDER GARCÍA MESA

LUIS HERNÁN MANCO VÁRELAS

dubangame2713@gmail.com Envigado - Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA.

Radicado No. 20243031580652 del 20 de septiembre del 2024. Respetados señores, reciban un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031580652 del 20 de septiembre del 2024, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERO. ¿La expresión los vehículos nuevos2 que contiene el artículo 179 de la ley 2294 de 2023, debe entenderse, que son los que se matricularon con posterioridad de la entrada en vigencia de la ley 2294, es decir, después del 19 de mayo de 2023? Si la respuesta anterior es negativa, por favor responda: SEGUNDO. ¿Por qué los vehículos matriculados entre el 20 de mayo de 2018 y 19 de mayo de 2023 se deben entender como vehículos nuevos a la entrada de la vigencia de la ley la ley

2294? TERCERO. Conforme a lo informado en el mencionado video, los vehículos automotores (No servicio público) matriculados entre el 20 de mayo de 2018 y 19 de mayo de 2023, ¿por qué no los protege el principio constitucional de la imposibilidad genérica de afectar situaciones jurídicas consolidadas-derechos adquiridosantes de la entrada en vigencia de una disposición nueva (Irretroactividad de la ley), con la normatividad anterior (artículo 202 del decreto 19 de 2012)?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341614321

20251341614321 09-12-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 52 de Ley 769 del 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificada por el artículo 179 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece lo siguiente: “Artículo 52. P rimera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su

público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.

Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. A su vez, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en cuanto a la vigencia establece lo siguiente: “Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (…)”. Por su parte, el artículo 202 del Decreto 19 de 2012 modificó previamente el artículo 52 del Código Nacional de Tránsito de la siguiente manera: “Artículo 52. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 202. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341614321

20251341614321 09-12-2025 sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.

Parágrafo: Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes”.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1° Inicialmente, es preciso señalar que los efectos de la Circular externa 20234000000637 de 19 de octubre del 2023 expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, mediante la cual se impartieron los lineamientos sobre la aplicabilidad de la

de octubre del 2023 expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, mediante la cual se impartieron los lineamientos sobre la aplicabilidad de la reforma al artículo 52 de la Ley 769 de 2002; se encuentran suspendidos provisionalmente, en virtud de la medida cautelar decretada a través de auto del 3 de junio del 2025 del Consejo de Estado. En ese sentido, y en atención al interrogante planteado, se precisa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002 en armonía con lo establecido en el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, los vehículos nuevos particulares, con excepción de las motos y vehículos automotores de servicio público, matriculado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, es decir, posterior al 19 de mayo del 2023, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año de la fecha de la matrícula en el Registro Nacional Automotor. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 3° De acuerdo con la apreciación planteada en el interrogante, en relación con las instrucciones previstas en la Circular Externa 20234000000637 del 19 de octubre de 2023, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, respecto de los vehículos matriculados entre el 20 de mayo de 2018 y el 19 de mayo de 2023, se reitera que el Consejo de Estado, en el marco del proceso de control de legalidad adelantado respecto de la mencionada Circular Externa, decretó la suspensión provisional de sus efectos mediante auto

de Estado, en el marco del proceso de control de legalidad adelantado respecto de la mencionada Circular Externa, decretó la suspensión provisional de sus efectos mediante auto del 3 de junio de 2025, hasta tanto se adopte una decisión en la que se defina su legalidad o se declare la nulidad de la misma. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341614321

20251341614321 09-12-2025 Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al

Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia a: Luis Hernán Manco Várelas - hernanes.hmv@gmail.com Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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