MINTRANSPORTE - Concepto 20251341614791 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341614791 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341614791
20251341614791 09-12-2025 Bogotá D.C.; Señor
HERNÁN ROBERTO GUARÍN VALDERRAMA
Subgerente PT Pura Barutama Sucursal Colombia hernanguarin@me.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - ESPECIES VENALES.
Radicado: No. 20243031519612 del 12 de septiembre de 2024.
Respetado señor Guarín reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a la solicitud radicado con el No. 20243031519612 del 12 de septiembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿En un proceso cuyo objeto sea únicamente el suministro de especies venales, puede haber uniones temporales o consorcios o cualquier otra estructura plural permitida por la ley que regula la materia, entre una empresa autorizada por el Ministerio de transporte como proveedor de láminas de seguridad y protección para licencias de conducción, de tránsito y tarjetas de registro y una empresa no autorizada? 2. ¿O sí por el contrario todos los integrantes proponentes que conforman la estructura plural deben ser empresas autorizadas por este Ministerio?
3. En caso de que la respuesta del ministerio sea afirmativa; ¿Cuál es la sanción para la
empresa que incumpla esta directriz e insista en presentarse en unión temporal o consorcio a procesos para el suministro de especies venales con una empresa no autorizada como es el caso de la empresa INTEXUS?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341614791
20251341614791 09-12-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 7° de la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ”, modificado por el artículo 3° de la Ley 2160 de 2021 , define el consorcio y la unión temporal así: “Artículo 7o. Entidades a contratar. Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 2160 de 2021. (…)
6. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
7. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se
solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal”. En tanto que, en sentencia de unificación jurisprudencial de la Sección T ercera del Consejo de Estado 2500-23-26-000-1997-03930-01, preceptúa sobre la persona jurídica respecto a los consorcios y las uniones temporales de la siguiente manera: “En relación con las Uniones Temporales y los Consorcios, figuras descritas en el artículo 7 de la Ley 80 y autorizadas expresamente en el artículo 6 de ese mismo estatuto para “(…) celebrar contratos con las entidades estatales (…)”, cabe señalar que resulta evidente que se trata de agrupaciones de contratistas u organizaciones empresariales que no configuran una persona jurídica nueva e independiente respecto de los miembros que las integran. En ese sentido, tanto la jurisprudencia del Consejo de Estado como la de la Corte Constitucional han señalado, de manera uniforme y reiterada, que el consorcio o la unión temporal que se conformen con el propósito de presentar conjuntamente una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato con una entidad estatal, no constituyen una persona jurídica diferente de sus miembros individualmente considerados; así pues, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha expresado que “[E]l consorcio es entonces una forma no societaria de relación o de vinculación de actividades e intereses entre
de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha expresado que “[E]l consorcio es entonces una forma no societaria de relación o de vinculación de actividades e intereses entre distintas personas que no genera otra persona jurídica, con miras a obtener la adjudicación, celebración y ejecución de contratos, regida por las condiciones que tienen a bien acordar los participantes del consorcio, y por tanto, correspondiente al ámbito de actividad e iniciativa privada, no obstante la responsabilidad solidaria y la penal establecidas en la ley (arts. 7º y 52, ley 80 de 1993)”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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09-12-2025 Por otro lado, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2002, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. (…)”. A su vez el artículo 36 de la mencionada Ley, determina dentro de las disposiciones normativas lo siguiente: “Artículo 36. Elaboración. El formato de la licencia de tránsito será único nacional, y será definido por el Ministerio de Transporte antes de los 60 días posteriores a la sanción de esta ley
y en el mismo se incluirá al menos la información determinada en el artículo 38 de este código. Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de tránsito, se incluirán un código de barras bidimensional y un holograma de seguridad”. En consonancia, los artículos 6.3.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte”, que compiló entre otras, la Resolución 20223040019245 de 2022, “Por la cual se establecen los requisitos para la autorización a los proveedores de tarjetas preimpresas, láminas de seguridad y protección de especies venales de Tránsito y Transporte y se dictan otras disposiciones”, establecen de la siguiente manera: “Artículo 6.3.1.1. Autorización del Proveedor. Las personas jurídicas, a través de su representante legal y/o apoderado, podrán solicitar ante la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte la autorización como proveedor de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección de las especies venales de Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto. (…) Artículo 6.3.1.4. Otorgamiento de la autorización. Verificado el cumplimiento de los
Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto. (…) Artículo 6.3.1.4. Otorgamiento de la autorización. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.3.1.3., la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte emitirá acto administrativo por el cual autorizará a la persona jurídica proveedora de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección para proveer las especies venales conforme a la solicitud, las cuales pueden ser: Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341614791 09-12-2025 Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto. Los actos administrativos de autorización deberán establecer condición resolutoria tácita que señale que el autorizado debe mantener los requisitos o condiciones que dieron lugar a su autorización. Ante las circunstancias descritas en este inciso, el acto administrativo perderá obligatoriedad en los términos descritos artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, bien sea porque se cumple la condición resolutoria a la que se encuentra sometido el acto, o porque han desaparecido sus fundamentos de hecho o de derecho. Una vez autorizada la empresa proveedora de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección, la Subdirección de Tránsito ingresará la autorización al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT en un término no mayor a cinco (5) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se autorizó. Parágrafo 1. Para adelantar el ingreso ante el Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT, es requisito indispensable que las personas jurídicas, se encuentren previamente inscritas en el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o
Dirección Territorial del Ministerio conforme al procedimiento establecido en el artículo 5.1.2. de la presente resolución o aquella que la modifique, adicione o sustituya”. Adicionalmente la mencionada Resolución impone a los organismos de tránsito las siguientes obligaciones para la expedición de especies venales: “Artículo 6.3.4.3. Obligaciones de los Organismos de Tránsito, las Alcaldías Municipales o Distritales, las Gobernaciones Departamentales y del Ministerio de Transporte. Los Organismos de Tránsito, las Alcaldías Municipales o Distritales, las Gobernaciones Departamentales y el Ministerio de Transporte, están obligados respectivamente a:
1. Validar el cumplimiento de las características y especificaciones definidas en las fichas técnicas adoptadas por el Ministerio de Transporte para las especies venales: Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto, según corresponda.
2. Contratar o convenir únicamente con las empresas autorizadas por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte para proveer las tarjetas preimpresas y/o láminas de
seguridad y protección de las especies venales Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto, según corresponda. (…)
Artículo 6.3.4.4. Responsabilidad de los Organismos de Tránsito y Direcciones Territoriales. Los Organismos de Tránsito y Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, serán responsables desde la recepción de la especie venal, de la personalización, custodia, transporte, almacenamiento, distribución y la entrega al ciudadano de las especies venales Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341614791 09-12-2025 Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto, según corresponda. Artículo 6.3.5.1. Delegación de la tramitación de las especies venales. Los organismos de Tránsito, sólo podrán delegar la tramitación de las especies venales que incluye la personalización, registro al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT y entrega al ciudadano de la Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la
prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° Como bien fue señalado en el oficio de respuesta MT No.: 20241340880801 del 26 de julio de 2024, del cual tiene conocimiento como bien refiere en su escrito, se indica que la Ley 80 de 1993 define a los consorcios y a las uniones temporales como una modalidad asociativa para presentan una propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, por lo que no configura una persona jurídica nueva e independiente. Respecto a las autoridades de tránsito para la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, podrán ser delegadas acatando el método y sistema de fijación de las tarifas de los derechos de tránsito correspondiente al trámite realizado, los cuales han sido fijados previamente por los Concejos Municipales o Distritales, en virtud del artículo 168 de la Ley 769 del 2002. Así mismo, la tramitación de las especies venales solo podrá ser contratada con empresas autorizadas por parte del Ministerio de Transporte para tal efecto y que adicionalmente, se encuentren debidamente inscritas ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT. En el mismo sentido, la Dirección de Transporte y Tránsito, emitió la Circular No.
encuentren debidamente inscritas ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT. En el mismo sentido, la Dirección de Transporte y Tránsito, emitió la Circular No. 20214200755741 del 27 de julio del 2021, por la cual se conmina a las Gobernaciones Departamentales, Alcaldías municipales y/o distritales y Organismos de tránsito, entre otros, al cumplimiento de la obligaciones antes referidas y en particular para que en los procesos de contratación que adelanten los organismos de tránsito o entes territoriales competentes, cuyo objeto sea la adquisición y suministro de los insumos necesarios para la reproducción de las láminas de seguridad y protección o de las tarjetas preimpresas de las siguientes especies venales: Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, T arjeta de Servicio de Vehículos de Enseñanza Automovilística, T arjeta de Registro de Remolques y Semiremolques, T arjeta de Registro de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, y T arjeta de Operación, de la cual, a continuación se trascriben algunos de sus apartes: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341614791 09-12-2025 “Así las cosas, y para efectos de consulta, las sociedades que llenan los requisitos son las que se relacionan en el directorio de actores publicado por la página web del RUNT, al cual se podrá acceder desde explorador de internet ingresando a la opción director de actores o al link https://www.runt.com.co/directorio-de-actores. Una vez allí deberá filtrar su búsqueda por la opción “Tipo” y seleccionar “Proveedor de Tarjetas Preimpresas y Láminas de seguridad autorizados por el Ministerio de Transporte”. Finalmente, se exhorta a los destinatarios de la presente Circular a que consulten el Directorio de Actores en la página del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, para prevenir posibles irregularidades en la suscripción de los contratos con los proveedores de las láminas de seguridad y protección y las tarjetas preimpresas para la elaboración de especies venales. i) Que los oferentes y proveedores cuenten con la respectiva autorización emitida por la
Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte para proveer láminas de seguridad y protección o tarjetas preimpresas de la correspondiente especie venal, según el objeto del proceso de contratación, y ii) Que los oferentes y proveedores se encuentren debidamente inscritos en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT como proveedor autorizado para proveer láminas de seguridad y protección o tarjetas preimpresas de la correspondiente especie venal, según el objeto del proceso de contratación”. En consecuencia, en los procesos de contratación adelantados por los entes territoriales de tránsito del país, cuyo objeto sea el suministro de insumos necesarios para la reproducción de las láminas de seguridad y protección o de las tarjetas preimpresas entre otras especies venales, de las Licencias de Conducción y de las Licencias de Tránsito, estas sólo se podrá hacer con proveedores debidamente autorizados por el Ministerio de Transporte e inscritos en el sistema del Registro Único Nacional de TránsitoRUNT. Por lo tanto, la contratación de las especies venales se enmarca dentro de la autonomía que tienen los organismos de tránsito para adelantar los procesos contractuales, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y sus decretos o normas reglamentarias, para la adquisición de este tipo de servicio, los cuales se deben realizar en cumplimiento de las directrices establecidas por esta cartera ministerial para los trámites que se encuentran establecidos en el Código Nacional
de Tránsito T errestre para los terceros autorizados. Respuesta al interrogante No. 3° El Ministerio de Transporte tiene entre sus objetivos la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y la regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en transporte y tránsito para los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En consecuencia, no ostenta competencia para resolver casos particulares o concretos, ni para definir las sanciones aplicables en procesos de licitación derivados del incumplimiento de requisitos legales por parte de un proponente. En esa medida, la entidad que adelanta el proceso de selección es la responsable de verificar, durante la etapa precontractual y en el análisis de las ofertas, el cumplimiento de todos los requisitos habilitantes, de conformidad con las etapas previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341614791 09-12-2025 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas aplicables. Ello implica que la entidad contratante debe incorporar en los pliegos de condiciones las exigencias legales pertinentes y prever los mecanismos de verificación necesarios. De manera particular, corresponde a la entidad verificar que los proponentes acrediten la capacidad para contratar prevista en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 2160 de 2021, lo cual incluye constatar que los proveedores de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección se encuentren autorizados por el Ministerio de Transporte, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 6.3.1.1 y 6.3.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al
vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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