MINTRANSPORTE - Concepto 20251341615221 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341615221 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341615221
20251341615221 09-12-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
ANÓNIMO
veeduriadeseguridadymovilidad@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – MOTOCICLETAS – Homologación. Radicado No. 20243031940192 del 21 de noviembre de 2024. Respetado señor Anónimo, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031940192 del 21 de noviembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERO: Debido a que en este momento tenemos una investigación ciudadana relacionada con un presunto abuso de poder e incremento de operativos de autoridades de tránsito realizando procedimientos en contra de motociclistas por portar dos espejos retrovisores denominado en el mercado como “fantasma”, en lugares incluso que no son usuales para las motocicletas con el argumento según ellos de estar prohibidos por no cumplir la característica de ubicación según la ficha técnica de la moto y así como las características del mismo. ES DECIR, INFRACCION POR LA UBICACIÓN DEL MISMO SEGUNDO: en aras de evitar el daño antijurídico y ante la incertidumbre de diferentes
criterios que utilizan los agentes de tránsito en vía que puede generar una desviación de poder y una falla en el servicio, los constituimos en renuencia con el fin de conseguir de ustedes se dé cumplimiento artículo 1º de la Ley 769 de 2002 donde establece al Ministerio como autoridad suprema en materia de tránsito en todo el territorio nacional y el cumplimiento de las competencias establecidas en el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, con el fin de que ustedes expidan un acto administrativo vinculante para las autoridades de tránsito, “circular” con el fin de que se impartan instrucciones en cuanto a la legalidad del uso de los retrovisores , procedencia de comparendo, ubicación de espejos, tamaños de espejos, cuando es funcional y cuando no.
TERCERO: por no ser excluyente mientras se surte el trámite de renuencia y estudio de la procedencia de la circular, en aras de tener insumos para elaborar el respectivo medio de control en caso de ser procedente para conseguir la expedición de la circular por orden de autoridad competente, solicito se expida en el periodo de 30 días concepto relacionado
con: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341615221 09-12-2025
I. La instalación de espejos en motos,
II. Ubicación de espejos en motos.
III. uso de los espejos en motos,
IV. Legalidad del uso de los retrovisores de diferentes características a los de fábrica o ensamble de las motos.
V. procedencia del comparendo e inmovilización y en que escenarios justicia relacionado con motos,
VI. Ubicación real de los espejos en motos.
VII. tamaños de espejos en motos.
VIII. cuando es funcional y cuando no un espejo en moto.
IX. Determinar dentro del principio de legalidad si la NTC 5375 Numeral 7.1.2 denominado retrovisores donde establece la exigencia de los espejos retrovisores funcionales, es un criterio técnico obligatorio que debe tener en cuenta el agente de tránsito en vía a la hora
de realizar un comparendo insistencia consagrado en el artículo 26 de la Ley 1755 del 2015.
CUARTO : Haciendo uso del derecho a las habeas data, por ostentar la calidad de líder social y defensor de derechos humanos, en cumplimiento a la sentencia SU546 DEL 2023 donde se declara el estado de cosas inconstitucionales y protección a los defensores de derechos humanos, como quiera que esta información puede generarme un riesgo en contra de mi integridad , me permito solicitar que la siguiente información como respuesta entre otras, al tratarse de derechos fundamentales y atributos de la personalidad como el nombre entre otros sea enviada al E-MAIL registrado en esta petición y NO publicada en medios electrónicos como páginas web incluso la oficial de ustedes, motores de búsqueda, aplicaciones, redes sociales y similares.(…)”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341615221 09-12-2025 abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas,
tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. (…) Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. (…) Artículo 37. Registro Inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer e cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad debe estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías de territorio nacional”. (…) Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un
vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas”. Respecto normas específicas para motocicletas, el artículo 96 ibidem, modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Le Julián Esteban”, dispone: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341615221 09-12-2025 “Artículo 96. Normas Específicas Para Motocicletas, Motociclos Mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 68 de presente Código.
motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 68 de presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías”.
Sobre las sanciones por infringir las normas de tránsito, se resalta lo dispuesto en el artículo 131 de Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, así: “Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la
imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así Será sancionado con mult equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diario vigentes (SMLDV) el conductor d un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones (…) A.3. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción. (…) C.27 Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además, el vehículo será inmovilizado”. A su turno, el artículo 2.2.1.2 del Decreto número 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, preceptúa: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341615221 09-12-2025 “Artículo 2.2.1.2. Homologación. De conformidad con el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, el Ministerio de Transporte sólo hará la homologación para los vehículos importados, ensamblados o producidos en el país, que estén destinados al servicio público de transporte de pasajeros, de carga y/o mixto, igualmente para los destinados al servicio particular o privado de carga”. Por otro parte, el Decreto 2150 de 1990, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, dispone: “Artículo 137. Homologación automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es
autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental”. De otro lado, el artículo 5.3.7.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, frente al cambio de características de un vehículo, preceptúa: “Artículo 5.3.7.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite.
2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería. El organismo de tránsito verifica lo existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y válida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica
existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y válida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalar”. (…)”. Respecto a la Revisión T écnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes en Vehículos 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341615221 09-12-2025 Automotores, en su Norma T écnica Colombiana NTC 5375 (T ercera actualización), del 2012-05-16. “7. REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA PARA MOTOCICLETAS Y MOTOCICLOS, La revisión en búsqueda de defectos citados en este numeral se debe realizar para motocicletas y motociclos.
2012-05-16. “7. REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA PARA MOTOCICLETAS Y MOTOCICLOS, La revisión en búsqueda de defectos citados en este numeral se debe realizar para motocicletas y motociclos. 7.1 ACONDICIONAMIENTO EXTERIOR (…) 7.1.2 Retrovisores Mediante inspección sensorial, se busca detectar: Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° y 3° Conforme con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le compete, entre otras funciones, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración por los organismos públicos y privados, así como por las personas particulares. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general y abstracta de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de casos particulares , ni funge como superior jerárquico de las actuaciones desplegadas por las autoridades u organismos de tránsito. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. Así las cosas, la Ley 769 de 2002 consagra que la homologación consiste en la
con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. Así las cosas, la Ley 769 de 2002 consagra que la homologación consiste en la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. En ese contexto, corresponde al Ministerio de Transporte aprobar la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos, 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341615221 09-12-2025 automotores y no automotores, como remolques y semirremolques o carrocerías que cumplan con las normas vigentes. Por su parte, el Decreto 2150 de 1995 establece que los equipos importados o producidos en el país destinados al servicio privado de transporte con excepción de los vehículos de carga cuentan con homologación automática, conforme a las normas técnicas internacionales sobre peso, dimensiones, capacidad, comodidad y control gráfico o electrónico de velocidad, entre otras. En consecuencia, los vehículos que transiten en el territorio colombiano por vías públicas o privadas abiertas al público deben mantener las condiciones de homologación con las que fueron diseñados, fabricados, comercializados y registrados. Por lo mismo, no es procedente efectuar modificaciones que alteren las condiciones técnicas señaladas por el fabricante en la ficha técnica de homologación , tratándose de automotores de servicio particular sometidos a homologación automática, según lo previsto en el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995. Así mismo, el Código Nacional de Tránsito T errestre establece en su artículo 29 que los vehículos deben ajustarse a las dimensiones y pesos —incluida la carrocería y los accesorios— determinados por el Ministerio de Transporte conforme a la normatividad técnica vigente. A su vez, el artículo 49 dispone que cualquier cambio de características debe ser autorizado por la autoridad de tránsito. En relación con lo anterior, el cambio de características de que trata el artículo 49 de la Ley 769 de 2002 se encuentra reglamentado en el artículo 5.3.7.1 de la Resolución
debe ser autorizado por la autoridad de tránsito. En relación con lo anterior, el cambio de características de que trata el artículo 49 de la Ley 769 de 2002 se encuentra reglamentado en el artículo 5.3.7.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, normativa que aplica exclusivamente para los siguientes casos: cambio de carrocería previamente homologada por el Ministerio de Transporte para el automotor correspondiente; conversión a gas natural; cambio de motor; cambio de color; blindaje o desmonte de blindaje; y regrabación de motor, serial, chasis o VIN. Cabe mencionar que, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, no se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que incomoden al conductor o acompañante. En armonía con lo anterior, el Código Nacional de Tránsito contempla infracciones expresas: A.3: “Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción”. C.27: “Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además, el vehículo será inmovilizado”. No obstante, frente a una eventual orden de comparendo por las conductas antes mencionadas, el presunto infractor podrá acudir al proceso contravencional por
infracciones de tránsito, ejerciendo su derecho a la defensa y contradicción, así como a solicitar la práctica de pruebas y desvirtuar las presentadas en su contra, de manera que 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341615221 09-12-2025 sea en la audiencia contravencional donde la autoridad competente adopte las decisiones que correspondan en cada caso particular. Respuesta al interrogante No. 4° Ahora bien, y en atención a su expresa petición, que la publicación del presente concepto se realice bajo anonimato, esta Coordinación informa que el presente concepto será publicado bajo el seudónimo “ANÓNIMO”, cumpliendo la obligación institucional de
divulgar los pronunciamientos, pero observando simultáneamente las garantías derivadas del ejercicio de su derecho al hábeas data. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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