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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341615441 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341615441 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341615441

20251341615441 09-12-2025 Bogotá D.C

Señor:

DIEGO CHIMBÍ NAICIPA

tratolex@outlook.com

Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - LICENCIA DE CONDUCCIÓN –SOATGeneralidades.

Radicado No. 20243031726112 del 16 de octubre del 2024. Respetado señor Chimbí, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las inquietudes planteadas mediante solicitud contenida en el radicado No. 20243031726112 del 16 de octubre del 2024, a través del cual se formula las siguientes: CONSUL TA “(…) me permito elevar la siguiente solicitud relacionada con el tipo documental “Licencia de Tránsito”, junto con otras consultas:

1. Historia de la Licencia de Tránsito: Solicito información sobre desde qué fecha se comenzó a expedir la Licencia de Tránsito en Colombia y cuál es la base legal que la regula.

2. Formatos de la Licencia de Tránsito: Solicito se me informe cuántos formatos ha tenido la Licencia de Tránsito desde su creación y si han existido modificaciones a lo largo del tiempo.

3. Archivo Físico de Conservación: Solicito que se me indique si la entidad cuenta con un archivo físico o digital para la conservación de las Licencias de Tránsito emitidas. En caso afirmativo, por favor informarme

3. Archivo Físico de Conservación: Solicito que se me indique si la entidad cuenta con un archivo físico o digital para la conservación de las Licencias de Tránsito emitidas. En caso afirmativo, por favor informarme cuál es el plazo máximo de retención documental (TRD) y conservación (TCD) de estos documentos y la base legal que lo sustenta.

4. Transferencia Documental: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341615441

20251341615441 09-12-2025 Solicito información sobre si la entidad transfiere los registros de Licencias de Tránsito a algún archivo histórico o si estos se conservan indefinidamente en los archivos de la entidad. Así mismo solicito se me informe si ustedes reciben de otras entidades o han recibido información y/o documentación de otras entidades respecto de la Licencia de Tránsito.

Así mismo solicito se me informe si ustedes reciben de otras entidades o han recibido información y/o documentación de otras entidades respecto de la Licencia de Tránsito.

5. Cantidad de Licencias Emitidas: Solicito se me informe cuántas Licencias de Tránsito se han expedido desde la creación del documento hasta la fecha, en la medida en que sea posible.

6. Búsqueda por Nombre: Solicito información sobre si es posible ubicar una Licencia de Tránsito utilizando únicamente el nombre del propietario del vehículo, sin necesidad del número de placa o de cédula.

7. Bases de Datos de Acceso Público: Solicito se me informe sobre las bases de datos de acceso público que posee la entidad relacionada con las Licencias de Tránsito.

8. Información Reservada: Solicito se me informe qué tipo de información contenida en la Licencia de Tránsito es considerada reservada y cuáles son los límites para acceder a dicha información.

9. Impedimento Legal para Circular con Vehículo de Persona Fallecida: Solicito se me informe si existe algún impedimento legal para circular con un vehículo cuyo propietario ha fallecido, mientras se lleva a cabo el proceso de sucesión o traspaso de la propiedad.

10. Seguro Obligatorio SOAT para Vehículo de Persona Fallecida: Solicito se me informe si es posible adquirir un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

(SOAT) para un vehículo cuyo propietario ha fallecido, en caso de que el solicitante del seguro

no sea el propietario registrado en la Licencia de Tránsito.

11. Documentación Adicional: Solicito que, en caso de tenerlo, se me envíe copia de algún documento emitido por la entidad que aborde alguna de las cuestiones planteadas en este derecho de petición”.

CONSIDERACIONES 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341615441

20251341615441 09-12-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen, entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, se dispone: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,

que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Es preciso señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas orientadas a la emisión de conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia. En consecuencia, no cuenta con las facultades para pronunciarse o resolver casos particulares o concretos que se presenten ante la Administración. Marco Normativo  Antecedentes normativos Licencia de Tránsito Es importante resaltar el primer antecedente normativo relacionado con las licencias de tránsito, el cual se remonta al Decreto - Ley 1344 del 4 de agosto de 1970, “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”; en dicho cuerpo normativo, específicamente en el Título II, Capítulo IV, artículos 87 al 108, refiere: “Artículo 87º.- La licencia de tránsito es la autorización para que el vehículo pueda transitar en todo el territorio nacional, expedida por la autoridad competente, previa inscripción del mismo en el correspondiente registro de instrumentos públicos. La licencia de tránsito es un documento público; en ella se identificará el vehículo y se expresarán su destinación el nombre del propietario inscrito y el número de la placa. Artículo 88º.- Modificado Decreto Nacional 403 de 1990, decía así: Todo vehículo, para poder transitar, requiere una placa, que será suministrada por las autoridades de tránsito, con

Artículo 88º.- Modificado Decreto Nacional 403 de 1990, decía así: Todo vehículo, para poder transitar, requiere una placa, que será suministrada por las autoridades de tránsito, con caracteres de permanencia, intransmisibilidad y validez en toda la nación, y que identificará al vehículo externa y privativamente. Al tiempo de la inscripción se asignará a cada vehículo un número de placa. Las dimensiones, color, nomenclatura y calidad de la placa serán determinados por las autoridades de tránsito. Artículo 89º.- Ningún vehículo podrá transitar en el territorio nacional sin estar debidamente inscrito y tener licencia, y sin portar placas, salvo cuando se otorgue permiso especial. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341615441

20251341615441 09-12-2025 Artículo 90º.- Las autoridades de tránsito expedirán permiso especial hasta por sesenta (60) días, mientras se hace la inscripción y expide la licencia, en los siguientes casos:

1. Para trasladar el vehículo importado del puesto de llegada al lugar donde se entregarán los documentos de registro y la licencia de tránsito.

2. Para trasladar el vehículo fabricado o ensamblado en Colombia de la fábrica o planta al lugar donde se presentará la solicitud de registro y licencia de tránsito.

3. Para transitar, mientras se le registra y se obtiene la licencia de tránsito.

Artículo 91º.- Las placas nacionales se clasifican así:

1. De servicio oficial, para los vehículos de propiedad de las entidades de derecho público, destinados exclusivamente al servicio de funcionarios y empleados.

Los vehículos destinados al servicio del Presidente de la República, llevarán el escudo de Colombia en lugar de las placas que exige este reglamento.

2. De servicio público, para los vehículos destinados al transporte público.

3. De servicio particular, para los vehículos destinados al servicio público.

4. De servicio diplomático y consultar, para los vehículos destinados al servicio de funcionarios diplomáticos y consulares.

Artículo 92º.- Los vehículos matriculados legalmente en otros países, que se encuentren transitoriamente en el territorio nacional, podrán circular libremente, durante el tiempo autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Aduanas, teniendo en cuanta los convenios internacionales sobre la materia, y en ningún caso se podrán destinar a transporte remunerado dentro del país.

autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Aduanas, teniendo en cuanta los convenios internacionales sobre la materia, y en ningún caso se podrán destinar a transporte remunerado dentro del país. Artículo 93º.- Los vehículos llevarán dos placas de un mismo tenor: una en la parte delantera y otra en la parte trasera. Los vehículos de impulsión humana, de tracción animal y a la maquinaria industrial llevarán una solo placa en lugar visible. Las placas de los vehículos no podrán ser retiradas por ningún motivo. Artículo 94º.- La licencia de tránsito se expedirá luego de abierto el folio de matrícula en la oficina de registro de instrumentos públicos, y contendrá los siguientes datos:

1. Clase de vehículo e identificación plena del mismo;

2. Matricula;

3. Destinación y servicio que prestará;

4. Nombre, domicilio, dirección e identidad del propietario o del nudo propietario y del poseedor o tenedor; 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341615441

20251341615441 09-12-2025

5. Cualquier limitación de la propiedad;

6. Número de las placas asignadas;

7. Las demás que determinen las autoridades de tránsito.

(…)”. El Decreto - Ley 2169 de 9 de noviembre del 1970, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1344 de 1970”, modifica apartados del código en cita, bajo los siguientes términos: “Artículo décimotercero. El artículo 97 del Decreto 1344 quedará así:

Presentada la solicitud de licencia de tránsito, la autoridad de tránsito competente ordenará la revisión del vehículo por técnicos designados por ella, para establecer que sus condiciones mecánicas y de higiene cumplen con los requisitos que establece este Código y las demás normas que lo complementan.

Aceptado el vehículo según el examen técnico y presentada la prueba de seguro, la autoridad de tránsito, dentro de los tres días siguientes, expedirá el permiso provisional de que habla el artículo 90 y remitirá a las oficinas centrales los datos indicados por el artículo 94.

Las oficinas centrales en término no mayor de 30 días expedirán la licencia de tránsito y remitirán a la oficina de origen, el número de identificación y la nomenclatura de las placas del vehículo inscrito. A su recibo, la autoridad de tránsito entregará al interesado la licencia, en número de identidad y las placas correspondientes, cancelando previamente el permiso especial.

Parágrafo primero. La licencia de tránsito para bicicletas y similares, motocicletas, maquinaria agrícola e industrial y vehículos de impulsión humana o tracción animal, serán expedidas por la autoridad departamental, intendencial, comisarial o municipal de tránsito competente.

Los trámites para estas licencias se determinarán en reglamentación posterior.

Parágrafo segundo. El documento a que se hace referencia el inciso segundo del artículo 87 del Decreto 1344 de 1970, estará suscrito por la autoridad ante la cual se presentó la solicitud de licencia de trámite. (…) Artículo décimoquinto. Toda modificación en la licencia de tránsito se autorizará por parte de la autoridad Departamental, Intendencial, Comisarial o Municipal de tránsito según el caso, con la obligación de remitir a la autoridad centras las informaciones pertinentes dentro de los tres (3) días siguientes a su realización”. Posteriormente, la Ley 33 del 3 de febrero de 1986, “Por la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, introdujo reformas al mencionado

código: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341615441

20251341615441 09-12-2025 “Artículo 201. Quien conduzca un vehículo sin portar licencia de tránsito, o fotocopia autenticada de la misma incurrirá en multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos, y el vehículo será inmovilizado hasta cuando se presente la licencia de tránsito respectiva. (…) Artículo 211. Quien conduzca en vías públicas un vehículo en competencias automovilísticas no autorizadas, incurrirá en multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos y se le suspenderá la

licencia de tránsito hasta por el término de tres (3) meses.” Finalmente, la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, norma vigente, al tenor dispone: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (…) “Artículo 34. Porte. En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente. Artículo 35. Expedición. La licencia de tránsito será expedida por cualquier organismo de tránsito o por quien él designe, previa entrega de los siguientes documentos: Factura de compra si el vehículo es de fabricación nacional. Factura de compra en el país de origen y licencia de importación. Recibo de pago de impuesto s. Certificado de inscripción ante el RUNT. Artículo 36. Elaboración. El formato de la licencia de tránsito será único nacional, y será definido por el Ministerio de Transporte antes de los 60 días posteriores a la sanción de esta ley y en el mismo se incluirá al menos la información determinada en el artículo 38 de este código. Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de tránsito, se incluirán

un código de barras bidimensional y un holograma de seguridad. (…) 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341615441

20251341615441 09-12-2025 Artículo 170. Vigencia. El presente código empezará a regir transcurridos tres (3) meses contados a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, con excepción de las normas sobre medio ambiente. Derógase el Decreto 1344 de 1970 y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias.”  Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOATLa Ley 769 de 2002, señala respecto al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT: “Artículo 42. Seguros Obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de

“Artículo 42. Seguros Obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. parágrafo 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Ley 2161 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y haber renovado su póliza de manera oportuna, definida como la renovación de la póliza antes de su vencimiento, tendrán derecho a la disminución en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así: (…)” En cuanto a la obligatoriedad del pago del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT, la Ley 2161 de 26 de noviembre del 2021, “Por la cual se establece medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 del 2002 y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 10. Medidas Antievasión . <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 998 de

2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen: a) Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,

2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen: a) Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, b) Habiendo realizado la revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley, (…) La violación de las anteriores obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1383 de 2010 para dichos comportamientos, previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito. (…)”. (NFT)  Traspaso de dominio por sucesión La Resolución No. 20223040045295 del 2022, “Por la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, refiere: 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341615441

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341615441

20251341615441 09-12-2025 “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.

3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario. (…) Artículo 5.3.2.8. Traspaso de vehículo por sucesión. El organismo de tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1., requiere la presentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho”.

Conclusión En atención a las disposiciones parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados

validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1., requiere la presentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho”. Conclusión En atención a las disposiciones parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su solicitud, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1º En atención a este interrogante, vale precisar que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 8 de 1969, el Gobierno Nacional expidió mediante el 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341615441

20251341615441 09-12-2025 Decreto - Ley 1344 de 1970, el primer Código Nacional de Tránsito T errestre, por medio del

cual sentó las bases para la regulación del tránsito de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las vías privadas a nivel nacional. En ese contexto, el artículo 87 de la norma en comento, conformó la primera disposición de alcance nacional que reguló la licencia de tránsito, estableciendo este documento como una autorización expedida por la autoridad competente, previa inscripción del mismo en el correspondiente registro de instrumentos públicos, para que los vehículos puedan transitar dentro del territorio nacional. A través del inciso segundo ibidem, se determinó que la licencia de tránsito es un documento de carácter de documento público el cual debe contener la identificación del vehículo, el nombre del propietario inscrito y el número de la placa. Convirtiéndose de esta manera en el principal instrumento de identificación jurídica del automotor en el país en vigencia del Decreto - Ley 1344 de 1970. Por su parte, los artículos 88 al 94 ibidem, desarrollaron las reglas para el registro e identificación de los vehículos, preceptuando la obligatoriedad de contar con placas y la licencia de tránsito como requisitos adicionales para circular en las vías del territorio nacional. Posteriormente, estos apartados normativos fueron modificados y actualizados mediante la expedición del Decreto 2169 de 1970 y Decreto 2591 de 1990, debiéndose resaltar la

modificación efectuada en el artículo décimo quinto del Decreto 2169 de 1970, por medio del cual se estableció que toda alteración o modificación en la información de la licencia de tránsito debía ser autorizada por la autoridad departamental, intendencial, comisarial o municipal de tránsito correspondiente, con la obligación de remitir a la autoridad central la información pertinente dentro de los tres (3) días siguientes a su realización. Finalmente, estas normas fueron actualizadas y sistematizadas en la Ley 769 de 2002, actual Código Nacional de Tránsito T errestre, el cual derogó a través de su artículo 170 el Decreto-Ley 1344 de 1970 y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias. Respuesta al interrogante No. 2º Frente al particular se indica que el artículo 94 del Decreto - Ley 1344 de 1970, determinó los datos que debía contener la licencia de tránsito en la vigencia de la norma en comento, sin embargo, en atención a que esta disposición fue derogada por el artículo 170 de la Ley 769 de 2002, los preceptos que rigen en la actualidad para este documento se encuentran señalados en la Ley 769 de 2002, la Resolución No. 20223040045295 de 2022 por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341615441

20251341615441 09-12-2025 De esta manera, el formato de licencia de tránsito o ficha técnica de la licencia de tránsito

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