MINTRANSPORTE - Concepto 20251341683891 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341683891 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341683891
20251341683891 22-12-2025 Bogotá D.C.;
Señora:
EDNA JOHANNA CRUZ BONILLA
Secretaria de Movilidad Alcaldía de Neiva secretariamovilidad@alcaldianeiva.gov.co Neiva – Huila Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITODESTINACIÓN DE MULTAS – Proyectos de infraestructura de transporte. Radicado No. 20253030644592 del 15 de abril del 2025. Respetada señora Edna, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20253030644592 del 15 de abril del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Los recursos provenientes de las multas de tránsito pueden ser dispuestos por la entidad territorial para la financiación de obras públicas de infraestructura vial, tales como reposición de capa asfáltica? En caso afirmativo: - ¿Cuál es el monto máximo de los recursos que la entidad territorial podría invertir en dicho concepto? - ¿Se requiere de algún tipo de autorización previa para tal fin? - ¿Dado que la Secretaría de Movilidad de Neiva no tiene en sus funciones la del mantenimiento y
recuperación de la malla vial, deben trasladarse dichos recursos a la Secretaría de Infraestructura con la destinación especifica de la reposición de capa asfáltica de las vías que establezca el SETP? - ¿ Cual es el mecanismo de selección de contratista idóneo para tal fin?
2. Teniendo en cuenta la existencia del SETP, como entidad descentralizada especializada en asuntos de transporte de servicio público, ¿el Municipio de Neiva puede transferirle los recursos provenientes de multas de tránsito para la ejecución de la obra públicas de reposición de capa asfáltica de vías comprendidas para el SETP?. En caso afirmativo: -¿Cuál es el proceso contractual idóneo para tal fin? -¿ La supervisión de dicho proceso contractual debe ser ejercido por la Secretaría de Movilidad o por la Secretaría de Infraestructura?”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341683891
20251341683891 22-12-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo y jurisprudencial El parágrafo 2 del artículo 159 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, indica lo siguiente:
“Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a
“Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. (…) Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”.
A su vez, el artículo 160 de la norma ibidem, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 del 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, preceptuó la destinación del recaudo por concepto de multas e infracciones de tránsito de conformidad con las normas presupuestales, en los siguientes términos: 2 ________________________________________________________________________
por la Equidad”, preceptuó la destinación del recaudo por concepto de multas e infracciones de tránsito de conformidad con las normas presupuestales, en los siguientes términos: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341683891
20251341683891 22-12-2025
“Artículo 160. Modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo 306. Destinación de multas y sanciones. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no
movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas , salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. Parágrafo. En lo que se refiere al servicio de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas”. (NFT) Por otro lado, se hace necesario aclarar que, frente a la destinación de los recursos provenientes del recaudo de multas, el artículo 10 de la norma ibidem dispone un imperativo legal frente a la designación sobre estos recursos, correspondiente a la Federación Colombiana de Municipios, a lo cual dispone: “Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. (…)”. En cuanto la denominación de seguridad vial, el artículo 5 de la Ley 1702 de 2013, lo define de la siguiente manera: “Artículo 5°. Definiciones. (…) Seguridad Vial. Entiéndase por seguridad vial el conjunto de acciones y políticas
siguiente manera: “Artículo 5°. Definiciones. (…) Seguridad Vial. Entiéndase por seguridad vial el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Se trata de un enfoque multidisciplinario sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía , desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales , la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas”. (NFT) En tal sentido, la Sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado mediante concepto No. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341683891
20251341683891 22-12-2025 11001-03-06-000-2018-00167-00(2397) de 25 de septiembre del 2018, se pronuncia sobre la destinación de los recursos provenientes de multas por infracciones de tránsito de la siguiente manera: “(…)De esta suerte, una interpretación sistemática de los artículos 160 de la Ley 769 de 2002 y 5º de la Ley 1702 de 2013, permite concluir que los recursos obtenidos por multas y sanciones por infracciones de tránsito, en el caso de la seguridad vial, deben invertirse en acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos tanto por medios motorizados como no motorizados. Por lo tanto, los dineros que ingresan a los entes territoriales por pago de multas por infracciones de tránsito constituyen un ingreso corriente no tributario de destinación específica1, al estar dirigidos, por mandato legal, a un fin determinado”. Por otro lado, es preciso señalar la sentencia C089 de 2001 de la Corte Constitucional, providencia que determina el alcance de la autonomía territorial bajo los siguientes términos:
Por otro lado, es preciso señalar la sentencia C089 de 2001 de la Corte Constitucional, providencia que determina el alcance de la autonomía territorial bajo los siguientes términos: “Con la Constitución de 1991 se institucionalizó el concepto de autonomía territorial orientada, en esencia, a fortalecer el manejo libre e independiente, pero también responsable, de la política administrativa y fiscal de estas entidades, bajo el entendido de que sus autoridades conocen con mayor detalle las necesidades e intereses de la comunidad y pueden satisfacerlos en mejor forma, dándoles entonces la posibilidad de establecer sus propios tributos, administrar sus recursos y participar de las rentas nacionales, entre otros. Sin embargo, la autonomía territorial no tiene carácter absoluto: la propia Constitución, y excepcionalmente la ley, enmarcan su campo de acción”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante Nro. 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, los recursos provenientes del recaudo de multas e infracciones de tránsito tienen la naturaleza de ingresos corrientes no tributarios de destinación específica. En consecuencia, su utilización se encuentra restringida exclusivamente a la ejecución de planes, programas y proyectos del sector movilidad, lo que excluye su libre disposición por parte de las entidades territoriales. 1 “En consecuencia, las multas son ingresos no tributarios que forman parte integral del presupuesto general de
de planes, programas y proyectos del sector movilidad, lo que excluye su libre disposición por parte de las entidades territoriales. 1 “En consecuencia, las multas son ingresos no tributarios que forman parte integral del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales; por consiguiente, no participan de las características y del tratamiento legal que los tributos reciben en razón a su naturaleza, tema éste que ha sido ampliamente debatido en la Corte Constitucional”. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 5 de agosto de
2004. Radicación número: 1589. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341683891
20251341683891 22-12-2025 La norma citada establece expresamente que tales recursos podrán aplicarse únicamente a aspectos como los planes de tránsito, transporte y movilidad, la educación, la dotación de equipos,
22-12-2025 La norma citada establece expresamente que tales recursos podrán aplicarse únicamente a aspectos como los planes de tránsito, transporte y movilidad, la educación, la dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado y la gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. En ese sentido, será la secretaria de movilidad en razón de su competencia , quien determine si el objeto de consulta se ajusta a los fines previstos en la ley, en particular aquellos relacionados con la operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, así como con la seguridad vial y el transporte no motorizado. Asimismo, dentro de las destinaciones señaladas cobra importancia para el análisis de la consulta la expresión Seguridad Vial, entendida como el conjunto de acciones y políticas encaminadas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en las vías en medios motorizados o no motorizados. En Colombia la Seguridad vial constituye una política pública que esta condensada en el Plan Nacional de Seguridad Vial, cimentada en cinco pilares estratégicos sobre los cuales se concentran los esfuerzos en seguridad vial: i) Gestión institucional; ii) Comportamiento humano; iii) Atención y rehabilitación a víctimas; iv) Infraestructura; y v) Vehículos. De lo anterior se colige, que los recursos recaudados de las multas por infracciones de tránsito, pueden ser usados para implementar acciones dirigidas y encaminadas a la reducción de la
Infraestructura; y v) Vehículos. De lo anterior se colige, que los recursos recaudados de las multas por infracciones de tránsito, pueden ser usados para implementar acciones dirigidas y encaminadas a la reducción de la siniestralidad vial, entendida desde una dimensión amplia e integral sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, entre otros. Respecto al monto de inversión, la normativa vigente no establece un tope único aplicable a a lo establecido en la misma, más allá de las limitaciones expresamente previstas en disposiciones especiales, como las contempladas en la Ley 2197 de 2022. Por otra parte, es pertinente advertir que el Ministerio de Transporte carece de competencia para pronunciarse sobre la forma en que los entes territoriales administran, distribuyen o ejecutan sus presupuestos, por cuanto estas decisiones corresponden al ámbito de la autonomía administrativa y financiera de las entidades territoriales, conforme a lo dispuesto en el artículo 287 de la Constitución Política y reiterado por la jurisprudencia constitucional. No obstante, debe reiterarse que los recursos derivados de multas de tránsito conservan su carácter de destinación específica, razón por la cual su inversión debe ceñirse estrictamente a los rubros fijados por el legislador: seguridad vial, planes de tránsito, transporte y movilidad,
infraestructura, educación y transporte no motorizado. Respuesta al interrogante Nro. 2 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341683891
20251341683891 22-12-2025 Ahora bien, frente a la posibilidad de transferir dichos recursos al Sistema Estratégico de Transporte Público-SETP como entidad descentralizada, debe tenerse en cuenta que la definición sobre la conveniencia, viabilidad y procedimiento de dicha transferencia corresponde exclusivamente al ente territorial en ejercicio de sus facultades y en el marco de su autonomía administrativa y presupuestal. El Ministerio de Transporte carece de competencia para ordenar o definir la forma en que el ente territorial debe administrar sus recursos. Respecto al proceso contractual, se reitera que la selección del contratista debe regirse por lo estipulado en Ley 80 de 1993 y normas complementarias, o el régimen propio de las empresas
definir la forma en que el ente territorial debe administrar sus recursos. Respecto al proceso contractual, se reitera que la selección del contratista debe regirse por lo estipulado en Ley 80 de 1993 y normas complementarias, o el régimen propio de las empresas industriales y comerciales del Estado, según corresponda. De igual manera, ocurre a la selección del supervisor del contrato a ejecutar, la cual debe estar supeditada a las reglas y procedimientos dispuesto para tal fin. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.