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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341684561 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341684561 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341684561

20251341684561 22-12-2025 Bogotá, D.C.; Señor

ALBERTO OROZCO RAVELO

abolcra@gmail.com Calle 75 No. 48 - 40 Barranquilla - Atlántico

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – TRANSPORTE INDIVIDUAL – Capacidad transportadora Radicado No. 20243032004122 del 01 de diciembre de 2024. Respetado señor Orozco, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado No. 20243032004122 del 01 de diciembre de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “1. Solicito a su honorable despacho que se sirva de informar a que se le denomina “cupo” de un taxi, su fundamento legal y el soporte normativo de dicha figura

2. Atendiendo la definición efectuada de “cupo” de un taxi, solicito a su honorable despacho que se sirva de informar, cual es el valor por el cual se comercializa el “cupo” de un taxi en la ciudad de Barranquilla y en el área metropolitana de la misma.

3. En caso tal que se encuentre que el término “cupo” no existe dentro del

ordenamiento jurídico, sírvase de efectuar una explicación de porque se efectúa el cobro de dicho concepto al momento de efectuar la compraventa de vehículos que prestan servicios individuales de transporte mediante taxi básico en el comercio de estos vehículos.

4. Sírvase de informar cual es el procedimiento establecido o cual sería el mecanismo idóneo para determinar el valor del “cupo” de un taxi

5. De negarse la petición o no responder de forma completa cada uno de los puntos, solicito a su honorable despacho que se sirva de remitir por competencia al ministerio de transporte para efectos de que se surta la respuesta de fondo y definitiva a fin de que se sirva de conceptuar sobre la figura del “cupo” que se comercializa sobre los taxis para poder operar.”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341684561

20251341684561 22-12-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”1.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, estable: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico

y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. (…). Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:

  • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte.
  • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los 1 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341684561

20251341684561 22-12-2025 organismos en quien estos deleguen tal atribución.

  • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.3.7.1. Ingreso de los vehículos al parque automotor. Las autoridades de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes.

Entiéndase como Ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público. (…).

Artículo 2.2.1.3.7.4. Asignación de matrículas. La asignación de nuevas matrículas por parte de la autoridad de transporte competente se hará por sorteo público de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones. La omisión de este procedimiento constituirá causal de mala conducta por parte del servidor público.” Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, respecto de la matrícula de vehículos de servicio individual, señala: Artículo 5.3.1.3. Matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición. El Organismo de Tránsito, además de lo determinado en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, a través del sistema RUNT se validará automáticamente que no haya transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341684561

20251341684561 22-12-2025 Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el Organismo de Tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día que se encuentre ejecutoriada la orden judicial. La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, las únicas excepciones para que la reposición se realice por persona distinta será: i) por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo y ii) cuando el traspaso es realizado por la sociedad de activos especiales SAE, por adjudicación de una autoridad judicial en proceso judicial.

En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de

por la sociedad de activos especiales SAE, por adjudicación de una autoridad judicial en proceso judicial.

En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito y que en tal caso la autoridad local territorial, en la reglamentación expedida como autoridad de transporte, permita la reposición cuando hay cambio de servicio.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Conforme a lo establecido en las normas precitadas, el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros es aquel que se presta, en un área metropolitana, distrito o municipio, bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino y el recorrido es establecido por las partes contratantes. La capacidad transportadora en esta modalidad de servicio es del municipio de manera global y no de las empresas de transporte o propietarios de vehículos, toda vez, que en el inciso segundo del artículo 2.2.1.3.7.1 del Decreto 1079 de 2015, en cita, dispone que el ingreso de taxis al servicio público individual es la vinculación de estos al parque automotor del distrito o municipio. Capacidad transportadora que debe ser fijada por la

ingreso de taxis al servicio público individual es la vinculación de estos al parque automotor del distrito o municipio. Capacidad transportadora que debe ser fijada por la autoridad competente, como resultado de un estudio técnico en el que se determine la necesidad de equipo en esta modalidad de servicio, razón por la cual, en esta modalidad de servicio, no se asigna capacidad transportadora a las empresas de transporte o al propietario. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341684561

20251341684561 22-12-2025 Es de resaltar en este punto, que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.1.1., ibídem, en la Jurisdicción Distrital y Municipal, son autoridades de transporte los Alcaldes

Municipales y/o distritales o los organismos en quien éstos deleguen tal función, en ese orden, serán éstos los competentes para otorgar la habilitación a empresas de transporte en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en su respectiva jurisdicción, determinar la capacidad transportadora requerida, asignar la autorización de matrícula de vehículos para esa modalidad, expedir las respectivas tarjetas de operación, entre otras. Determinado el número de unidades que requiere el municipio, estas deben ser asignadas a través de un sorteo público en el que se permita la participación de todos los interesados en adquirir vehículo, matricularlo y vincularlo a una de las empresas habilitadas en ese distrito o municipio. Una vez autorizada la matrícula de un vehículo de servicio individual, solo quien ostente la calidad de titular del derecho de dominio es el facultado por optar por realizar el trámite de reposición del automotor o el cambio de servicio y reposición a la vez, cuando a ello haya lugar. Para realizar el trámite de matrícula de un vehículo en la modalidad de servicio individual por reposición, es requisito, entre otros, demostrar que la persona que realice dicho trámite, demuestre ser el último propietario registrado en el RUNT del vehículo a reponer, y para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el Organismo de Tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso. Como excepciones a la solicitud de reposición de vehículo de servicio individual, solo por

Tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso. Como excepciones a la solicitud de reposición de vehículo de servicio individual, solo por el último propietario registrado, la norma establece: “i) por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo y ii) cuando el traspaso es realizado por la sociedad de activos especiales SAE, por adjudicación de una autoridad judicial en proceso judicial.” Por lo anterior, tratándose de vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros, la autorización de matrícula que conlleva inmersa la autorización de prestación del servicio (mal denominado cupo), es para quien ostente la calidad de derecho de dominio y es titular del derecho a prestar el servicio mediante la vinculación a una empresa de transporte, toda vez, que no es procedente ser 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341684561

20251341684561 22-12-2025 titular de un vehículo en esta modalidad sin tener el derecho a prestar el servicio o tener este último derecho sin tener el vehículo, pues no podría hacer uso de ninguno estos. En ese orden, respecto del valor comercial de vehículos en la modalidad de servicio individual, dependerá de las condiciones de oferta y demanda de los mismos y de otros factores, como su rentabilidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez – Contratista Oficina Asesora de Jurídica

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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