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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341684651 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341684651 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341684651

20251341684651 22-12-2025 Bogotá, D.C.; Señora

DAYRA ALEJANDRA RIOS

Carrera 1E No. 3 – 53, Cartagenita Centro jorgeemancipe@hotmail.com Mosquera - Cundinamarca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – TRANSPORTE DE CARGA – Habilitación empresas propietarios Radicado No. 20253031539812 del 05 de septiembre de 2025 Respetada señora Dayra, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031539812 del 05 de septiembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “… Quisiera consultar sobre la modificación del decreto 1079 del 2015, para los pequeños transportadores. que modificaciones se aplicaron para poder habilitarse correctamente con el ministerio de transporte, la duda es saber si ya rige ese nuevo cambio.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo El Decreto 1079 del 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341684651

20251341684651 22-12-2025 del Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.7.2.3. Requisitos. (Modificado por el art 4, Decreto 1017 de 2025). Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga se deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante legal de la persona jurídica.

2. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro del objeto social a desarrollar se encuentran las operaciones de transporte terrestre automotor de carga.

(…)

5. Relación del equipo de transporte de carga con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre, número de cédula del propietario y placa.

(…)

8. Demostración de capital pagado o patrimonio líquido no inferior a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de cumplir el requisito (1.000 SMMLV).

Las empresas conformadas exclusivamente por propietarios, deberán demostrar un capital pagado o patrimonio líquido no inferior de doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (250 SMMLV), cumpliendo las siguientes reglas: a) Cada socio o asociado de la empresa deberá ser propietario de hasta tres (3) vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

b) El capital pagado o patrimonio líquido que deberá demostrar la empresa, independiente del capital de sus socios o asociados, será de doscientos cincuenta salarios

de servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

b) El capital pagado o patrimonio líquido que deberá demostrar la empresa, independiente del capital de sus socios o asociados, será de doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (250 SMMLV). c) Transcurridos cinco (5) años contados desde la fecha de ejecutoría del acto administrativo que otorga la habilitación, la empresa deberá acreditar ante la Dirección Territorial competente, el capital pagado o patrimonio líquido equivalente a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV).

d) El acto administrativo que otorgue la habilitación a la empresa, deberá contener la condición resolutoria que señale que dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de su ejecutoria, deberá acreditar el capital pagado o patrimonio líquido equivalente a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV).

e) Tres (3) años contados desde la ejecutoría del acto administrativo que otorgó la habilitación, la Superintendencia de Transporte deberá realizar revisión integral a la empresa y presentar un informe dirigido a la Dirección Territorial competente, en el que conste que subsisten las condiciones que dieron origen a la habilitación o que al no subsistir dará inicio al proceso administrativo correspondiente.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341684651

20251341684651 22-12-2025 f) Transcurridos los cinco (5) años señalados en el literal d), sin que la empresa acredite ante la Dirección Territorial tener un capital pagado o patrimonio líquido, equivalente a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLVJ, la Dirección Territorial competente hará efectiva la condición resolutoria. (…)”. Por su parte, el Decreto 1017 de 2025 publicado en el Diario Oficial 53.250 del 21 septiembre de 2025 “Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único

Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.”, en cuanto a su vigencia, establece: “Artículo 26. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y Deroga los artículos 2.2.1.7.6.14., 2.2.1.7.6.16., 2.2.1.7.7.10, 2.2.1.7.7.12., 2.2.2.1.7.7.13. y 2.2.1.7.7.15. de la Sección 6 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: En principio debemos señalar que la modificación del Decreto 1079 de 2015, respecto de la reglamentación de la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga, por el Decreto 1017 de 2025, entro en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial el día 21 de septiembre de 2025. En ese orden, la modificación del artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 por el Decreto 1017 de 2025, entro en vigencia desde la fecha anteriormente señalada, y frente a

En ese orden, la modificación del artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 por el Decreto 1017 de 2025, entro en vigencia desde la fecha anteriormente señalada, y frente a habilitación de empresas conformadas exclusivamente por propietarios, aplica exclusivamente lo señalado en el numeral 8 del artículo en mención, así:  La regla general es la demostración de un patrimonio líquido no inferior a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de cumplir el requisito (1.000 SMMLV).  Tratándose de empresas conformadas exclusivamente por propietarios, deberán demostrar un patrimonio líquido no inferior de doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (250 SMMLV), cumpliendo las condiciones señaladas el referido numeral, en cita en el marco normativo, entre estas, que dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de su ejecutoria de la resolución de habilitación, deberá acreditar un patrimonio líquido equivalente a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV). De lo expuesto, a la fecha es procedente que empresas conformadas exclusivamente por propietarios de vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341684651

20251341684651 22-12-2025 Automotor de Carga, presenten la solicitud de habilitación y la obtengan, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079, modificado por el Decreto 1017 de 2025. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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