MINTRANSPORTE - Concepto 20251341686681 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341686681 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341686681
20251341686681 22-12-2025 Bogotá, D.C.; Señor
GILBERTO PORRAS ESPINOSA
seguros.sion@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – TRANSPORTE COLECTIVO – Reposición.
Radicado No. 20253031979252 del 11 de noviembre de 2025. Respetado señor Porras, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20253031979252 del 11 de noviembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA «1. ¿Puede afirmarse que el vehículo descrito en el literal a) de mi consideración previa, hace referencia de un vehículo clase Buseta perteneciente al grupo D, de que trata el art 44 del decreto 170 de 2001? ¿Por superar el rango de 40 pasajeros del grupo C? 2. ¿Al realizar la desintegración física total del vehículo descrito mi consideración previa, puede coparse dicha capacidad transportadora, por la vía de traslado de cuenta vía reposición con un vehículo clase Bus, con capacidad de 50 pasajeros, en el entendido que ambos vehículos hacen parte del grupo D por su capacidad total homologada? Es decir, NO existe cambio de grupo clasificatorio, pues ambos, tanto el mencionado en
entendido que ambos vehículos hacen parte del grupo D por su capacidad total homologada? Es decir, NO existe cambio de grupo clasificatorio, pues ambos, tanto el mencionado en el primer interrogante, así como en este interrogante; tienen capacidad superior a 40 pasajeros, indistintamente de ser clase Bus o Buseta.
3. El art 44 del decreto 170 de 2001, establece los grupos (A, B, C y D) ¿es correcto afirmar las categorías del artículo en mención como un sistema clasificatorio por capacidad de pasajeros total y NO como un sistema jerárquico y excluyente?
4. El art 44 del decreto 170 de 2001, establece los grupos clasificatorios (A, B y C) como objeto de racionalización ¿Se puede afirmar que el grupo D no tiene esa limitación al no existir un Grupo E o al no existir una norma objetiva previa, restrictiva, que de forma Expresa así lo disponga? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341686681
20251341686681 22-12-2025
5. Armonizando el Decreto 170 de 2001 art 44, con la Ley 688 de 2001 art 2, y la Ley 769 de 2002 Art 2, en conexidad con los principios de legalidad, favorabilidad, prevalencia del interés general, primacía del derecho sustancial sobre las formas. ¿Se puede afirmar en términos generales que la clasificación de los grupos ante una autoridad de tránsito se debe realizar conforme a la capacidad total homologada del vehículo y no necesariamente a la denominación de la clase vehicular del registro inicial?
6. El acto administrativo o resolución de capacidad transportadora disponible emitido por el área metropolitana de Bucaramanga y firmado por la funcionaria competente, adjunto a esta petición: ¿Afirman la hipótesis aquí planteada, frente al vehículo descrito en el literal a) de mi consideración previa, de pertenecer al grupo D y por su parte ser repuesto por otro del grupo D?».
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el
vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341686681 22-12-2025 Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma
conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. (…) Artículo 2.2.1.1.9.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados.
Las empresas deberán acreditar como mínimo el 3% de capacidad transportadora mínima fijada de su propiedad y/o de sus socios. En ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje los vehículos adquiridos bajo arrendamiento financiero.
Para las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse con vehículos de propiedad de sus cooperados.
Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra utilizada a su máximo, solamente será exigible el cumplimiento del porcentaje de propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen nuevos servicios.
En aquellas ciudades donde se encuentre suspendido el ingreso de vehículos por
máximo, solamente será exigible el cumplimiento del porcentaje de propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen nuevos servicios.
En aquellas ciudades donde se encuentre suspendido el ingreso de vehículos por incremento el cumplimento del requisito únicamente se exigirá una vez se modifique dicha política y se adjudiquen nuevos servicios. Artículo 2.2.1.1.9.3. Racionalización. Con el objeto de facilitar una eficiente racionalización en el uso de los equipos la asignación de clase de vehículo con el que se prestará el servicio se agrupará según su capacidad así:
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341686681 22-12-2025 • Grupo A 4 a 9 pasajeros
- Grupo B 10 a 19 pasajeros
- Grupo C 20 a 39 pasajeros
- Grupo D más de 40 pasajeros
20251341686681 22-12-2025 • Grupo A 4 a 9 pasajeros
- Grupo B 10 a 19 pasajeros
- Grupo C 20 a 39 pasajeros
- Grupo D más de 40 pasajeros
Para el cambio del grupo de los vehículos autorizados en una ruta, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:
Del grupo C al grupo B o del grupo B al grupo A, es decir en forma descendente, será de uno (1) a uno (1).
Del grupo A al grupo B o del grupo B al grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2). (…)”. (Negrilla fuera de texto) En materia de tránsito, la Ley 769 del 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…) Bus: Vehículo automotor destinado al transporte colectivo de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes.
Buseta: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4 metros. (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales
vigentes para su respectiva aprobación. (…)”. Por su parte, el Decreto 2150 de 1990 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, dispone:
“Artículo 137. Homologación automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341686681 22-12-2025 contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana.
Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición
contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana.
Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano
Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental.” De otra parte, la Resolución 2023040045295 de 2002 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, señala: “Artículo 5.3.4.3. Modificado por la Resolución 2023 3040017145, artículo 24. Traslado de matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, mixto, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. No podrá autorizarse ni realizarse el traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal.
Excepcionalmente se podrá realizar traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que el traslado se efectúe para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad y clase, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula.
2. Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula.
3. Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último, y
4. Que la autoridad de tránsito del municipio receptor, autorice la radicación de la matrícula del vehículo trasladado.
Parágrafo. Los organismos de tránsito deberán verificar en el sistema RUNT el cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo. Artículo 4.3.1.2. Parametrización. Adoptar como obligatorias las “Tablas de parametrización” del Anexo 40, de la presente resolución, correspondientes a clases de vehículo, clases de servicio, modalidades de servicio, tipos de combustible y tipos de carrocería, para la operación del Registro Nacional Automotor.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341686681 22-12-2025
Parágrafo. Para la correcta interpretación y aplicación de la parametrización, adóptese el manual Anexo 41 “Manual Guía de Parametrización de Clases de Vehículo y Tipos de Carrocería en el Registro Nacional Automotor del RUNT”, el cual deberá ser publicado en la página web del RUNT http://www.runt.com.co.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: 1º y 3º interrogante: El Decreto Único Reglamentario del sector transporte establece en el artículo 2.2.1.1.3, que el servicio público de transporte terrestre automotor de colectivo de pasajeros con radio de acción metropolitano, distrital o municipal, es aquel que se presta bajo la
que el servicio público de transporte terrestre automotor de colectivo de pasajeros con radio de acción metropolitano, distrital o municipal, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte debidamente constituidas y habilitadas en dicha modalidad por la autoridad de transporte del orden territorial competente, esto a través de un contrato entre la empresa y las personas que utilizan el vehículo destinado a la prestación del servicio en cuestión, y en el en el artículo 2.2.1.1.3.3, se establecen los requisitos que las empresas deberán acreditar para obtener la habilitación, la cual se otorga de forma indefinida. Ahora bien, la autorización para la prestación del servicio en esta modalidad, se da como resultado de un estudio técnico realizado por parte de la autoridad de transporte competente en el que se determine una demanda insatisfecha de movilización de usuarios; estudio con el que además se determina la capacidad transportadora requerida para suplir esa demanda de movilización de usuarios, esto, en cuanto al número y/o grupo o clase de vehículos. Una vez determinada esa demanda de servicio, la autoridad de transporte mediante licitación pública, en la que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada autorizará la ruta o rutas a servir. Ahora, en cuanto a la autorización de capacidad transportadora, dependerá en cada caso en particular, si esta fue autorizada por clase de vehículo o por grupo de vehículo. Por su parte, la Ley 769 de 2002 define la homologación como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.
Por su parte, la Ley 769 de 2002 define la homologación como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. De este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación.
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341686681
20251341686681 22-12-2025 A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración pública, dispone que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen. En consecuencia, los vehículos solo pueden ser sometidos al trámite de matrícula inicial conforme a sus condiciones de homologación, razón por la cual, los vehículos que transiten en el territorio colombiano, indistintamente la clase de los mismos, por las vías públicas o privadas abiertas al público, solo pueden prestar el servicio o darles el uso en las condiciones que fueron importados o ensamblados, homologados, comercializados y registrados. En cuanto al vehículo a reponer que refiere en su petición, debemos indicar que, a pesar de la definición de un vehículo clasificado como buseta en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, que es aquel destinado al transporte de personas con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4 metros, el Ministerio de Transporte homologo esta clase de vehículos con una capacidad de 30 pasajeros sentados y un
pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4 metros, el Ministerio de Transporte homologo esta clase de vehículos con una capacidad de 30 pasajeros sentados y un número X de pasajeros de pie, sin embargo, a la fecha los vehículos con especificaciones técnicas similares se homologan como bus, por su capacidad de pasajeros, conforme a la definición para esta clase de vehículos establecida en el “Manual Guía de Parametrización de Clases de vehículos y Tipos de Carrocería en el Registro único Nacional de Automotor del RUNT”, adoptado por el artículo 4.3.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en el anexo 41 de éste acto administrativo, en cita en el marco normativo. En ese orden, se considera que el vehículo en referencia, por la capacidad de pasajeros se encuentra dentro del Grupo D, sin embargo, en el evento que la capacidad transportadora de una empresa de transporte haya sido autorizada por clase de vehículo y no por grupo, para la reposición de estos automotores, se deberá realizar por otro vehículo con la misma clasificación, esto es, buseta por buseta. 2º interrogante: En cuanto al traslado de cuenta de vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, el artículo 5.3.4.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 24 de la Resolución 20233040017145 del 2023, establece que excepcionalmente se puede realizar el traslado de la matrícula de vehículos en esta modalidad de servicio, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
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20233040017145 del 2023, establece que excepcionalmente se puede realizar el traslado de la matrícula de vehículos en esta modalidad de servicio, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341686681 22-12-2025 1.Que el traslado se efectúe para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad y clase, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula.
2. Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula.
3. Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último, y
total y cancelada la respectiva matrícula.
3. Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último, y
4. Que la autoridad de tránsito del municipio receptor autorice la radicación de la matrícula del vehículo trasladado.
Por lo tanto, el artículo 5.3.4.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 24 de la Resolución 20233040017145 del 2023, sólo resulta aplicable cuando el traslado de cuenta de un vehículo en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros se efectúe exclusivamente con fines de reposición. En ese orden, y atención a lo señalado en respuesta al primer interrogante, el traslado de cuenta con fines de reposición aplica si la capacidad transportadora autorizada a la empresa de transporte donde se vinculara el vehículo fue autorizada por Grupo de Vehículo y no por clase de vehículo, pues en este último evento, la reposición se deberá llevar a cabo, por vehículos con la misma clasificación. 4º interrogante: En cuanto a la racionalización de parque automotor que trata el artículo 2.2.1.1.9.3 del Decreto 1079 de 2015, fue establecida para ser aplicada de forma ascendente o descendente respecto entre los Grupos A, B y C, sin embargo, no fue establecida para el Grupo D, razón por la cual, sobre este grupo no es procedente aplicación, en razón a que no se establece las condiciones para su aplicación. 5º interrogante:
descendente respecto entre los Grupos A, B y C, sin embargo, no fue establecida para el Grupo D, razón por la cual, sobre este grupo no es procedente aplicación, en razón a que no se establece las condiciones para su aplicación. 5º interrogante: En materia de tránsito, una vez homologado un vehículo, este será clasificado y registrado de acuerdo a lo señalado en la respectiva ficha técnica de homologación, y que, a la vez, así será determinado en la respectiva licencia de tránsito. 6º interrogante: Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341686681
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341686681
20251341686681 22-12-2025 aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de transporte o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 9 ________________________________________________________________________
Ministerio de Transporte
Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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