MINTRANSPORTE - Concepto 20251341688241 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341688241 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341688241
20251341688241 22-12-2025 Bogotá D.C
Señor:
JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLÓREZ
jjrodriguezflorez1@hotmail.com
Medellín-Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – SEÑALIZACIÓN VIAL - Barreras plásticas (Maletines). Radicado No. 20253030785352 del 9 de mayo del 2025. Respetado señor Rodríguez, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030785352 del 9 de mayo del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “El 21 de marzo entre las 06:50 pm y 07:00 pm se presentó un accidente de tránsito en la vía de Turbo Antioquia y el municipio de San Pedro de Urabá Antioquía en la vereda Maquencal exactamente al lado del BATALLON DE INFANTERIA No 47 GENERAL FRANCISCO DE PAULA VELEZ Se envían fotos de donde fue este accidente de tránsito. En este accidente de tránsito el día 21 de Marzo del año 2025 entre las hora 6:50 y 7:00 señor JUAN JOSE RODRIGUEZ FLOREZ con C.C 98.694.732 de Bello Antioquia y el joven SANTIAGO
JUAN JOSE RODRIGUEZ FLOREZ con C.C 98.694.732 de Bello Antioquia y el joven SANTIAGO ZULUAGA BELEÑO con tarjeta de identidad No: 1.033.259.958 casi pierden la vida, en este acontecimiento. El BATALLON DE INFANTERIA No 47 GENERAL FRANCISCO DE PAULA VELEZ, el día 21 de Marzo del año 2025, no presto ni los primeros auxilios para dicho accidente a sabiendas que tenían ambulancia y para médicos para estas eventualidades. (…)” Se le solicita, al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DOCTORA MARIA FERNADA ROJAS MANTILLA, que ley permite que los Batallones en Colombia tengan estos obstáculos en las vías en específico el BATALLON DE INFANTERIA No 47 GENERAL FRANCISCO DE PAULA VELEZ ubicado en el municipio de Turbo Antioquia”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341688241
20251341688241 22-12-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de
otras disposiciones”, dispone: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte.
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte (…) Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341688241
20251341688241 22-12-2025
a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;
b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito;
c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;
d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;
e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.
Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.
Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos.
Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los
del perímetro urbano de los municipios y distritos.
Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. (…) Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1o. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2o. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. (NFT) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. (NFT) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341688241 22-12-2025 Por otro lado, los artículos 8.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la
cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. (…)”. En ese sentido, el anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, refiere: “1.4.1. Responsabilidad frente al diseño, instalación, mantenimiento, retiro y reparación de la señalización en las vías del orden nacional y local. En virtud del principio de descentralización, la aplicación y cumplimiento de la reglamentación contenida en el Manual de Señalización Vial le corresponde a cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción y a las entidades que administran la infraestructura vial; lo propio se dispone en todo lo referente a la ubicación y colocación de vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, sus características y medidas, de tal manera que no afecten la visibilidad y concentración del conductor. Aunado a esto, cada organismo o autoridad de tránsito responderá por la regulación del tránsito en las vías localizadas en su ámbito de competencia, así como de la colocación, mantenimiento e
visibilidad y concentración del conductor. Aunado a esto, cada organismo o autoridad de tránsito responderá por la regulación del tránsito en las vías localizadas en su ámbito de competencia, así como de la colocación, mantenimiento e inclusión en obras de infraestructura vial para un adecuado control de tránsito, que será determinado mediante estudios que contengan las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. 7.4. Características básicas de señales y dispositivos de seguridad en vías con zonas de obra. (…) 7.4.2. Forma, color y dimensiones La forma, color y dimensiones mínimas que caracterizan a cada señal facilitan que sean reconocidas y comprendidas por todos los usuarios de la vía. En las siguientes secciones se detallan estas características para cada tipo de señal y dispositivo usado o requerido en vías con zonas de obra. (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341688241 22-12-2025 7.6.4.2. Barreras plásticas (Maletines) Se deben utilizar: • Como elementos de canalización de tránsito en los casos en que sea necesario definir una variación en el perfil transversal disponible para el tránsito de vehículos. • Para indicar el alineamiento en tramos rectos y curvos. • Para aislar excavaciones desde 0,5 m de profundidad. • Para separar flujos vehiculares de flujos peatonales o de ciclistas. • Siempre que el espacio disponible lo permita, para canalizaciones (especialmente en reducciones de carril), segregaciones y limitaciones, teniendo en cuenta que es un elemento restrictivo que contribuye a la seguridad de todos los actores viales y del personal de obra. (…) Como complemento a las barreras (Maletines) descritos anteriormente se podrán emplear barreras plásticas con otras configuraciones, siempre y cuando garanticen su estabilidad ante cargas de viento. Adicionalmente deben cumplir con lo referente a ensayos físicos establecidos por la norma pertinente, o si no la hay, por la NTC 6107-111 vigente, o aquella norma que la complemente, sustituya o actualice; adicionalmente, deben contar con material retrorreflectivo Tipo IV o de características retrorreflectivas superiores”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de
sustituya o actualice; adicionalmente, deben contar con material retrorreflectivo Tipo IV o de características retrorreflectivas superiores”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En relación con la solicitud formulada, es preciso indicar que, de conformidad con lo establecido en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante la cual se definen las funciones del 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341688241 22-12-2025 Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, esta dependencia se encuentra facultada para emitir conceptos de carácter general sobre la interpretación de las normas del sector transporte. En tal sentido, no es competente para pronunciarse sobre situaciones o casos particulares, ni
dependencia se encuentra facultada para emitir conceptos de carácter general sobre la interpretación de las normas del sector transporte. En tal sentido, no es competente para pronunciarse sobre situaciones o casos particulares, ni efectuar juicios de valor respecto de presuntas responsabilidades, actuaciones específicas o eventuales irregularidades atribuibles a entidades públicas o privadas. T ampoco corresponde a este Ministerio determinar la legalidad de medidas concretas adoptadas por autoridades o entidades específicas en un lugar determinado. Por lo anterior, esta respuesta se limita a señalar el marco normativo general aplicable en materia de tránsito y señalización vial, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre la situación particular, ni sobre la procedencia, legalidad o responsabilidad derivada de la instalación de obstáculos u otros dispositivos en vías públicas en dicho sector. En materia de tránsito, el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 establece que las autoridades de tránsito, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, se encuentran facultadas para regular el tránsito mediante el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la instalación, modificación o retiro de señales, así como la imposición de restricciones, limitaciones o prohibiciones al tránsito o estacionamiento de vehículos en determinadas vías o espacios públicos. De igual manera, el Anexo 76 del “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, adoptado
De igual manera, el Anexo 76 del “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, adoptado mediante la Resolución 20223040045295 de 2022 y modificado por la Resolución 20243040045005 de 2024, dispone que la responsabilidad sobre el diseño, instalación, mantenimiento, retiro y reparación de la señalización en las vías del orden nacional y local recae en los organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, así como en las entidades encargadas de la administración de la infraestructura vial. Ahora bien, en relación con la utilización de barreras plásticas (maletines), el Manual de Señalización Vial las clasifica como dispositivos de seguridad para vías en zonas de obra, cuya función principal es regular, advertir y guiar el tránsito. De acuerdo con dicha normativa, estos dispositivos deben emplearse, entre otros casos: Como elementos de canalización del tránsito, cuando sea necesario definir variaciones en el perfil transversal disponible para la circulación de vehículos. Para indicar el alineamiento del tránsito en tramos rectos y curvos. Para aislar excavaciones con profundidades iguales o superiores a 0,5 metros. Para separar los flujos vehiculares de los flujos peatonales o de ciclistas. Siempre que el espacio disponible lo permita, para canalizaciones, especialmente en reducciones de carril, segregaciones y delimitaciones, teniendo en cuenta que se trata de un 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Siempre que el espacio disponible lo permita, para canalizaciones, especialmente en reducciones de carril, segregaciones y delimitaciones, teniendo en cuenta que se trata de un 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341688241
20251341688241 22-12-2025 elemento restrictivo que contribuye a la seguridad de todos los actores viales y del personal de obra. En ese orden de ideas, corresponde a cada organismo de tránsito, dentro del ámbito de su jurisdicción, instalar, mantener y garantizar la correcta disposición de la señalización necesaria para el adecuado control del tránsito, en estricto cumplimiento de lo establecido y reglamentado en el Manual de Señalización Vial vigente. Finalmente, vale precisar que el Ministerio de Transporte, no es superior jerárquico de las autoridades de tránsito, motivo por el cual no tiene competencia para pronunciarse respecto de las
en el Manual de Señalización Vial vigente. Finalmente, vale precisar que el Ministerio de Transporte, no es superior jerárquico de las autoridades de tránsito, motivo por el cual no tiene competencia para pronunciarse respecto de las actuaciones que realizan en razón de sus funciones. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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