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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341688381 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341688381 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341688381

20251341688381 22-12-2025 Bogotá D.C.;

Señora:

KAROL LORENA MOSQUERA MACHOLA

kari.loren19@gmail.com

Huila-Neiva Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTEPERMISOS PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS INDIVISIBLES EXTRAPESADAS Y EXTRADIMENSIONADAS – Resolución 004959 de 2006.

Radicado No. 20253031046142 del 19 de junio del 2025. Respetada señora Karol, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20253031046142 del 19 de junio del 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “a. ¿La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá puede exigir, como requisitos previos al permiso, condiciones que en la Resolución 4959 de 2006 están previstas como obligaciones posteriores al otorgamiento del mismo? b. ¿Los requisitos técnicos adicionales como archivos ?KMZ, planos de PMT, modelaciones de tráfico, identificación de CIV, medidas in situ de gálibos, entre otros, deben estar sustentados mediante acto administrativo (resolución o circular) para que sean jurídicamente exigibles? c. ¿Conforme al artículo 10 de la Resolución 4959 de 2006, el permiso debe otorgarse

sustentados mediante acto administrativo (resolución o circular) para que sean jurídicamente exigibles? c. ¿Conforme al artículo 10 de la Resolución 4959 de 2006, el permiso debe otorgarse mediante acto administrativo debidamente motivado? ¿Qué validez tienen decisiones tomadas mediante oficios o comunicaciones sin soporte en acto administrativo formal? d. ¿El hecho de imponer requisitos no establecidos en la norma nacional sin soporte normativo local puede configurar una extralimitación de funciones por parte de la autoridad territorial? e. ¿Debe existir un acto administrativo, como un decreto o resolución expedido por el Distrito Capital, que sustente y regule formalmente los requisitos exigidos y el procedimiento aplicado por la Secretaría Distrital de Movilidad dentro de su jurisdicción?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341688381

20251341688381 22-12-2025

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo

La Resolución 4959 de 2006, “Por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte”, modificada por las resoluciones 20213040022145, 20203040019395 , 4193 de 2007 y por la 1794 de 2007, reglamenta: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la competencia, los parámetros y los procedimientos del trámite de los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas por las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales o municipales, así como las especificaciones de los vehículos que se destinen a esta clase de transporte y las medidas técnicas que se deben adoptar para la protección de la infraestructura vial y de seguridad vial y manejo del tránsito para garantizar la movilización segura de las personas, de los usuarios de las vías y de la carga a transportar. (…). Artículo 5°. Competencia. La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la

Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente resolución”. Por su parte, artículo 10 de la Resolución 4959 del 2006, establece la competencia para conceder o negar los permisos para el transporte de carga indivisible extrapesada y extradimensionada, en los siguientes términos: “Artículo 10. Procedimiento para otorgar los permisos para el transporte de carga indivisible extradimensionada con formalidades plenas. Una vez presentada la solicitud con la totalidad de la documentación que se establece en el artículo 9°, la entidad competente de acuerdo a la jurisdicción, a través de la dependencia u oficina correspondiente, procederá a su estudio y trámite para la aprobación o negación del permiso, mediante acto administrativo debidamente motivado, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la documentación, surtiéndose el siguiente procedimiento: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341688381

20251341688381 22-12-2025 a) Las solicitudes deberán ser recibidas por parte de la dependencia u oficina designada por cada entidad competente, la cual en el momento de ser presentada por el peticionario, verificará que la documentación esté completa y debidamente diligenciada y si no lo está, no se recibirá, salvo que se insista por parte del interesado, en cuyo caso se dejará constancia del hecho; b) La entidad estudiará la solicitud y una vez cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente resolución y una vez el peticionario del permiso presente el original de la Póliza de Garantía en los términos establecidos en el literal h) del artículo 9° de la presente resolución, junto con su recibo de pago total de la misma, la dependencia u oficina correspondiente la revisará, en caso de no existir requerimientos, la aprobará y otorgará el permiso y procederá a su notificación, conforme a las normas legales que rigen la materia; c) En el caso de negar el permiso, se explicarán las causas o razones en las que se

fundamenta la negativa. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la negativa, se subsanan las causas que la motivaron, esta se resolverá, sin que se entienda como una nueva solicitud; d) Dentro del acto administrativo que otorgue el permiso, la entidad competente, incluirá, la constitución de la Póliza de Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, contemplada en el literal b) del presente artículo; e) Una vez en firme el acto administrativo que otorgue el permiso y se aprueben las pólizas correspondientes, la entidad competente remitirá copia de este dentro de los dos (2) días siguientes, a las autoridades de control de tránsito y a los concesionarios o a los administradores viales de su jurisdicción, para lo de su competencia; f) El original de la Póliza de Garantía y copia del recibo de pago, reposarán en los archivos de la dependencia u oficina competente en cada entidad, junto con todos los documentos presentados. El monto en pesos (redondeado al millón más cercano) del amparo de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual contemplada en el literal d) del presente artículo, se calculará por cada año o fracción del permiso, de la siguiente manera: El valor será igual al producto de los siguientes conceptos: La mayor longitud en kilómetros por recorrer en un viaje completo del equipo de transporte de carga, por el valor (en metros y

fracción) que exceda la carga en su conjunto con el vehículo de transporte a la longitud del vehículo más largo homologado por el Ministerio de Transporte para la circulación normal por las carreteras, por el mayor valor (en metros y fracción) que exceda la carga a tres metros (3m) de ancho o cuatro punto cuatro (4.4) metros de altura, y por el valor de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv). En ningún caso el valor del amparo podrá ser inferior a cincuenta (50) smmlv. Parágrafo 1°. En el caso que la ruta a utilizar corresponda en su totalidad o en parte a vías concesionadas, para la aprobación del permiso la autoridad encargada de otorgar el permiso, deberá obtener concepto previo y favorable de la entidad encargada de la administración o coordinación de las concesiones en su jurisdicción, el cual deberá ser emitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud y en este caso el plazo para el otorgamiento del permiso se ampliará a máximo veinte (20) días hábiles. En este caso la entidad administradora o coordinadora de las concesiones podrá si así lo requiere, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341688381 22-12-2025 consultar en la entidad donde se radicó la solicitud, el estudio de seguridad vial y manejo del tránsito”.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes literales a) y b) La Resolución 4959 de 2006 fijó los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, así como las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la citada resolución, la competencia para conceder o negar los permisos para el transporte de cargas que excedan las dimensiones y pesos autorizados corresponde:  Al Instituto Nacional de Vías INVIAS, cuando se trate de vías a cargo de la Nación, sean estas concesionadas o no.

 En el evento de vías concesionadas, dicha competencia deberá ejercerse en coordinación con la Agencia Nacional de Infraestructura ANI.  A las autoridades de los entes territoriales (departamentales, distritales, municipales o áreas metropolitanas), cuando las rutas involucren vías de su respectiva jurisdicción,

 A las autoridades de los entes territoriales (departamentales, distritales, municipales o áreas metropolitanas), cuando las rutas involucren vías de su respectiva jurisdicción, quienes deberán ajustarse a lo previsto en la Resolución 4959 de 2006, particularmente a lo señalado en su artículo 6. En este sentido, tanto la autoridad nacional como las autoridades territoriales, en el ámbito de sus competencias, se encuentran facultadas para tramitar, estudiar y decidir las solicitudes de permiso para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, siempre que la circulación se realice por vías bajo su administración. Ahora bien, el artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 establece los requisitos para el otorgamiento de dichos permisos, dentro de los cuales se consagran requisitos de carácter técnico, exigibles por la autoridad competente según la jurisdicción de la vía. Entre estos requisitos se encuentran los previstos en los literales c) y d), tales como la presentación de un estudio técnico, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses, elaborado por una persona natural o jurídica idónea. Dicho estudio debe contener, como mínimo, la relación de los puentes localizados en la ruta que utilizará el equipo de transporte, así como las previsiones y precauciones especiales que deban adoptarse para la protección de dichas estructuras. Así mismo, deberá acreditar que la carga a transportar, en conjunto con el equipo de transporte o modular propuesto, no genera daños estructurales anormales en los puentes ni en el pavimento, y que el peso máximo por eje de los vehículos o modulares propuestos no supera los límites autorizados por las 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

daños estructurales anormales en los puentes ni en el pavimento, y que el peso máximo por eje de los vehículos o modulares propuestos no supera los límites autorizados por las 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341688381 22-12-2025 autoridades competentes para la circulación por las vías. En consecuencia, si bien las autoridades territoriales están habilitadas para conocer y decidir sobre las solicitudes de permisos dentro de su jurisdicción, dichas actuaciones deben ceñirse estrictamente a los requisitos, procedimientos y parámetros técnicos establecidos en la

Resolución 4959 de 2006, sin que resulte jurídicamente viable imponer exigencias adicionales o modificar el procedimiento allí previsto, salvo que exista habilitación normativa expresa que así lo permita. Respuesta al interrogante literal c) De conformidad con el artículo 10 de la Resolución 4959 de 2006, el permiso para el transporte de carga indivisible extrapesada y/o extradimensionada debe otorgarse o negarse mediante acto administrativo debidamente motivado, expedido por la autoridad competente según la jurisdicción de la vía. La norma es expresa al señalar que, una vez surtido el estudio de la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, la entidad competente debe aprobar u otorgar el permiso, o negarlo, mediante acto administrativo, lo cual implica el cumplimiento de las formalidades propias del derecho administrativo, tales como la motivación, la competencia, la notificación y la posibilidad de interponer los recursos procedentes. Respuesta al interrogante literal d) Sobre este aspecto, es preciso señalar que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante la cual se establecen las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica, esta Coordinación realiza interpretaciones generales del ordenamiento jurídico vigente. En tal sentido, no le corresponde a esta cartera ministerial ni a esta Coordinación pronunciarse sobre la eventual configuración de una extralimitación de funciones, ni efectuar valoraciones respecto de la legalidad o ilegalidad de actuaciones concretas adelantadas por autoridades territoriales, por tratarse de un análisis propio del estudio de casos particulares, cuya

respecto de la legalidad o ilegalidad de actuaciones concretas adelantadas por autoridades territoriales, por tratarse de un análisis propio del estudio de casos particulares, cuya competencia recae en las autoridades de control y en la jurisdicción contencioso administrativa. Respuesta al interrogante literal e) En términos generales, y desde una interpretación abstracta del marco normativo aplicable, debe indicarse que las autoridades territoriales, en ejercicio de sus competencias y autonomía administrativa, pueden expedir actos administrativos de carácter general mediante los cuales desarrollen y reglamenten la aplicación de normas nacionales dentro de su jurisdicción, siempre que dichas disposiciones:  Se ajusten a la Constitución y la ley,  Respeten la jerarquía normativa,  No modifiquen ni desconozcan los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa nacional vigente, y 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251341688381

20251341688381 22-12-2025  Se encuentren debidamente expedidas y publicadas. No obstante, corresponde a cada entidad territorial, en el ámbito de sus competencias, definir si resulta procedente la expedición de actos administrativos como decretos o resoluciones para regular aspectos operativos o procedimentales relacionados con el trámite de permisos dentro de su jurisdicción, sin que esta Coordinación pueda pronunciarse sobre la validez, legalidad o suficiencia de actos administrativos específicos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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