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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341688571 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341688571 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341688571

20251341688571 22-12-2025 Bogotá D.C.;

Señor:

LUIS DANIEL LÓPEZ CEBALLOS

luisdlopezc452@gmail.com Cali-Valle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – PRENDA REFLECTIVA - CHALECO REFLECTIVO - Alcance.

Radicado No. 20253031919002 del 3 de noviembre del 2025. Respetado señor López, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031919002 del 3 de noviembre del 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Directamente a qué refiere el término “Prenda Reflectiva”? Pues en el Capítulo V se establece que “Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente”. Mi interrogante nace, debido a varios factores, pues solo se mencionan estos dos elementos una ÚNICA vez en la LEY 769 DE 2002, mientras que el término “Prenda reflectiva” aparece dos veces. A parte de que opino, esto

causa confusión en el ciudadano, sobretodo en aquel que no conozca la ley, siento que permite que algunos entes institucionales, justifiquen un actuar o distorsiones realmente distinto del significado de estos, a lo que me lleva a: a. ¿Si el término “Prenda reflectiva” se refiere única y exclusivamente a chaquetas y chalecos, porque no referirse a este simplemente con estos objetos, en lugar de un término tan ambiguo y amplio como lo es “Prendas”? b. ¿En caso de que sea por facilitación de términos, por qué no aparece este en el Artículo 2 de la LEY 769 DE 2002, en el que se presentan las definiciones e interpretaciones para facilitar el entendimiento del código, cosa que permite directamente al ciudadano, un acceso rápido y sencillo para que los conductores sepan OBJETIVAMENTE lo que es este término?

2. Si el término “prendas reflectivas”, es únicamente aplicado a la chaqueta y al chaleco, y supone, la ley por la cual está la necesidad de estos son para preservar la vida del conductor motociclista, y la fácil visibilidad de estos a conductores de otros vehículos. Si un motociclista usa pantalones reflectivos, calzado reflectivo, guantes reflectivos, mangas reflectivas, camisa o 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341688571

20251341688571 22-12-2025 blusa reflectiva, casco reflectivo, o incluso mochilas reflectivas, bolsos reflectivos, riñoneras reflectivas y pecheras reflectivas, ¿estaría incumpliendo la ley, debido a que estos dos elementos no están siendo utilizados? a. Añado también debido a que, citando el significado de “prenda” dado por la Real Academia Española (RAE), que aplicaría en este caso sería: “Cada una de las partes que componen el vestido y calzado del hombre o de la mujer.” el cual también llega a ser subjetivo el sentido de la palabra “Vestido”: “Prenda o conjunto de prendas exteriores con que se cubre el cuerpo.” Hasta qué punto se puede considerar como vestido o prenda las mochilas, bolsos, riñoneras y pecheras, si igualmente llegan a cubrir el cuerpo, en menor medida, además de que estás

pueden ser parte de la forma de derecho de libre expresión (en caso de niños y menores de edad como pasajeros) y derecho al libre desarrollo de su personalidad de alguna persona (en mayores de edad)? b. ¿Es válido sancionar a estos conductores?, pregunto debido a que, a pesar de que no utilizan las prendas debidas, buscan cumplir la ley con otros elementos reflectivos, sabiendo sobretodo que lo hacen con el fin de autopreservación y protección de la vida, que no olvidemos es un derecho INALIENABLE que según el artículo 2 de la LEY 2251 DE 2022 dice “Las Entidades del Estado, de acuerdo con sus competencias, deben garantizar la protección de la vida” y la constitución reafirma que las OBLIGACIONES DEL ESTADO COLOMBIANO son garantizar el derecho a la vida, la integridad personal y la seguridad en el derecho convencional.

3. Nuevamente citando el Capítulo V de la Ley 769 de 2002, con respecto al uso y la hora de utilización del chaleco reflectante, “Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa”, a lo que nuevamente pregunto, ¿qué es considerado “visibilidad escasa”, hay alguna ley que menciona que es esto y en qué o cuándo se debe denotar esto?

¿andar una calle completamente iluminada en la ciudad durante la noche es equivalente a movilizarse en carreteras sin luces o túneles completamente oscuros? Porque el término “visibilidad escasa”, tampoco está presente en las definiciones del artículo 2 de la ley ya

movilizarse en carreteras sin luces o túneles completamente oscuros? Porque el término “visibilidad escasa”, tampoco está presente en las definiciones del artículo 2 de la ley ya mencionada, y sigue siendo un término vago, porque no se destaca si se refiere a lugar (si es un lugar con poca iluminación), o momento del dia (refiriendo al horario nocturno), porque, debido a la conjunción con “y”, da a entender que mientras se cumplan tanto el requisito del horario y el requisito de la “escasa visibilidad” es aplicado el deber. ¿En caso de que un lugar esté lo suficientemente iluminado entre las 18:00 y las 6:00, es obligatorio usar la prenda reflectiva?, o el caso inverso, si está lloviendo, se está dentro de un túnel, o se va por un sendero oscuro fuera de esas horas, también es aplicado el deber de la prenda?

4. Con respecto a los reflectivos. ¿Hay alguna normativa que diga cuanto debe medir, o únicamente debe cumplir la función de ser reflectiva? Por ejemplo, es más válido usar una prenda que son dos tiras alrededor del pecho, cubriendo poca zona corporal, pero haciendo función de reflectante, o una mochila con bordes y zonas reflectantes, que cubren gran cantidad del torso?

5. Según el código de tránsito, la prenda reflectiva debe ser visible y que ningún objeto como mochilas deba cubrir e incluso evitar el uso correcto del elemento. ¿Si tengo una mochila

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341688571

20251341688571 22-12-2025 reflectante, y por debajo la debida prenda reflectante, a pesar de que ambos elementos cumplan la misma función, sigue no siendo permitido el uso de la mochila, e incluso ser sancionado por obstaculizar la visión de la prenda debida? 6. ¿Hay alguna necesidad lógica avalada legalmente de que deba haber reflectivo en la parte frontal del pecho? Lo menciono, debido a la redundancia de usar reflectante en la zona que se visualizará únicamente la farola de la moto, y si, supongo que es debido a casos en que falla la farola, pero si igualmente esto ocurre, será sancionado debido al malfuncionamiento de su

vehículo, por lo que sería un caso en el que igual el ciudadano sale perdiendo, además de que sería algo muy fuera de lo común.

7. Si el chaleco o chaqueta, por algún motivo (como por ejemplo, que fue prestado por cumplir la ley, o alguna condición fuera de la decisión del conductor, como tardanza en tráfico, o daño del propio), utiliza uno de estos elementos, pero de tamaño muy reducido para el portador (ya sea conductor o pasajero) y este elemento impide, en esencia, vestirlo o utilizarlo correctamente, ¿es válido usarlo de esa manera porque cumple el portar el elemento, o es sancionado debido a que no lo “viste” como dice el Capítulo V de la Ley 769 de 2002?

a. Con esto también preguntó, ¿el “vestir” es válido en qué momento?, me refiero, ¿Cuenta cómo vestir usar sólo las mangas en los brazos en caso de chaqueta, o tener amarrado alrededor del cuello el chaleco, como si de una bufanda se tratase? b. También, en caso de que el chaleco reflectivo sea doble faz (por ejemplo, un lado tiene reflectivo y el otro no) y este es vestido sin reflectivo en espacios o situaciones de “visibilidad escasa”, ¿es válido sancionar por ese motivo? ¿Se le sanciona por no ser visible? ¿O no se sanciona porque, virtualmente está utilizando el chaleco? c. Añado, en casos de que la chaqueta/chaleco esté en alguna otra situación desfavorable para el conductor, por ejemplo, que el elemento susodicho esté dañado (ya sea que esté

parcialmente quemado, rasgado, o roto), ¿Se le puede sancionar debido a la mala ejecución de los elementos de protección, a pesar de que este siga teniendo su factor reflectivo? ¿qué ley menciona esto? ¿Qué es lo que prevalece, la función de hacer visible al conductor, o la estética de que el elemento chaleco/chaqueta esté correctamente cuidado?

d. Con respecto a la anterior pregunta, pregunto lo mismo de manera contraria, si el conductor utiliza la chaqueta o chaleco en buen estado, pero el reflector está opaco o desgastado, a pesar de que este es efectivamente material reflectivo, ¿Se le puede sancionar, a pesar de que es el elemento requerido, y la ley no indica nada sobre el estado del reflectivo? ¿Qué es lo que prevalece, la función de hacer visible al conductor, o la estética de que el elemento chaleco/chaqueta esté correctamente cuidado?

8. Debido a observaciones que he tenido durante retenes, y sucesos ocurridos a personas relacionadas en la misma situación, por ejemplo, he escuchado los siguientes hechos: CASO A: Una persona evita la sanción de no portar su chaleco/chaqueta, gracias al maletero que está instalado en su motocicleta, pues este tenía elementos reflectivos que le hacían claramente visible, por lo cual no sufrió comparendo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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Radicado MT No.: 20251341688571

20251341688571 22-12-2025

CASO B: Una persona se le requirió en el retén, portando una mochila con reflectivos, y este al argumentar que la porta en una zona visible para su protección, el agente de tránsito argumentó “eso es un accesorio reflectivo, no prenda reflectiva, prenda es aquello que está sobre el cuerpo”, nunca mencionando los objetos chaleco o chaqueta, incluso, el agente con seguridad mencionó que: “si el impermeable tiene reflectivos, era válido”.

De estos casos me salen varias dudas, como lo que es ¿Qué tan correcto fue el actuar de los guardas en ambos casos? ¿Qué tan válida es la decisión de los agentes? ¿importa más la visibilidad del conductor/vehículo, o el porte del elemento chaleco/chaqueta? ¿Qué tan válido es el actuar SUBJETIVO de los agentes (o sea, decisiones tomadas por el agente, basándose en

sus conocimientos como ente del orden, pero no hay elemento legal que sostiene su idea)? ¿Legalmente, qué conductor está más acorde al sentido legal, el de la maleta en su moto, o el de la mochila? 9. ¿Cuál es el uso legal del reflectivo? 10.¿Qué fin tiene la prenda reflectiva? 11.¿A parte de lo dicho en el Capítulo V de la Ley 769 de 2002, y el artículo 96 de la misma, hay alguna resolución, ley o norma, que se enfoque únicamente en la prenda reflectiva? 12.¿A parte de lo dicho en el Capítulo V de la Ley 769 de 2002, que otra sustentación legal tiene el hecho de que la prenda reflectiva deba ser chaleco o chaqueta, como lo es con los cascos, con la Resolución 1080 de 2019? Pues los elementos chaqueta y chaleco, no están tan detallados ni explicados como los cascos, pero la multa por no utilizar ninguno de estos elementos es la misma. ¿Por qué se recibe la misma sanción si un elemento está menos tratado que otro? 13.¿A parte de lo dicho en el Capítulo V de la Ley 769 de 2002, por qué DEBE ser chaleco y chaqueta, hay alguna resolución, ley o norma, que se enfoque únicamente en el tipo de vestimenta?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341688571

20251341688571 22-12-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el

tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:

Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.

Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.

No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.

No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.

Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.

No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus

permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.

Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.

No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.

Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.

Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.

La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo. (…) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341688571

20251341688571 22-12-2025 Artículo 96. Modificado por la Ley 2251 de 2022 , artículo 9º. Normas específicas

Radicado MT No.: 20251341688571

20251341688571 22-12-2025 Artículo 96. Modificado por la Ley 2251 de 2022 , artículo 9º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.

6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

(NFT)”. Así las cosas, en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, indicó la sanción a imponer a quien incumpliera esta obligación, en los siguientes términos:

1383 de 2010, indicó la sanción a imponer a quien incumpliera esta obligación, en los siguientes términos: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código”. (NFT) Ahora bien, en el literal C.24 del artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece como infracción al tránsito la siguiente conducta: 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341688571 22-12-2025 “C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: (…) C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: (…) b) P odrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor;

(…) g) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa; (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1º a y b, 2° a y b, 4°, 5° Conforme las disposiciones citadas en el presente escrito, se entiende por “prenda reflectiva”

cualquier vestimenta que incorpore materiales reflectantes, como bandas o elementos cosidos o adheridos, que reflejen la luz de los faros de otros vehículos y aumenten la visibilidad del usuario. De conformidad con la definición establecida por la Real Academia Española, el término “prenda” se refiere a cada una de las partes que componen el vestido de una persona. En contraste, el término “complemento” alude a los accesorios de la indumentaria, tales como bolsos, mochilas, riñoneras, pecheras u otros elementos que no hacen parte esencial del vestido, sino que lo acompañan o complementan. Por su parte, un “chaleco o chaqueta reflectiva” es una prenda diseñada para usarse sobre la ropa habitual del conductor o acompañante, con una cobertura amplia del torso y bandas reflectantes estratégicamente ubicadas para optimizar la visibilidad. En ese sentido, la normatividad en materia de tránsito es clara al exigir el uso de prendas 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341688571 22-12-2025 reflectivas, entendidas como elementos propios del vestido, que incorporen materiales reflectantes y que, por tanto, forman parte de la indumentaria básica del conductor o pasajero. Esto excluye aquellos complementos o accesorios que, aunque puedan contar con material reflectivo, no constituyen una prenda, como ocurre con las mochilas, bolsos, riñoneras o pecheras. Si bien la Norma T écnica Colombiana NTC 5563, “Prenda de señalización de alta visibilidad: métodos de ensayo y requisitos”, es pertinente señalar que, hasta la fecha, dicha norma no ha sido incorporada mediante acto administrativo que le otorgue carácter obligatorio por parte del Ministerio de Transporte. No obstante, no se debe dejar de lado que la visibilidad del usuario en este tipo de vehículos se mejora mediante prendas que generan un contraste en la conducción a fin de evitar los riesgos asociados con la seguridad vial. En consecuencia, no existe disposición legal o reglamentaria que establezca de manera expresa y obligatoria las características técnicas que

deben cumplir los chalecos o prendas reflectivas que porten los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Por lo tanto, ante una eventual orden de comparendo, será dentro del proceso contravencional por infracciones de tránsito donde el presunto infractor podrá ejercer plenamente su derecho de defensa y contradicción, solicitar la práctica de pruebas y desvirtuar aquellas que obren en su contra, para que sea la autoridad de tránsito competente quien, con fundamento en los hechos y las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, determine lo que haya lugar conforme a derecho. Respuesta al interrogante No. 3° Los artículos 94 y 96 de la Ley 769 de 2002 disponen que los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, así como sus acompañantes, deben portar prendas, chalecos o chaquetas reflectivas de identificación, visibles entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, o cuando las condiciones de visibilidad sean escasas. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción sancionable, tipificada en el literal C.24 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Ahora bien, en relación con el concepto de “condiciones de visibilidad escasa”, es preciso señalar que la Ley 769 de 2002 no establece una definición expresa ni parámetros técnicos

específicos que delimiten de manera taxativa cuándo se configura dicha circunstancia. En consecuencia, su interpretación debe realizarse de forma razonable y objetiva, atendiendo a las condiciones reales del entorno vial. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341688571

20251341688571 22-12-2025 En ese sentido, la visibilidad escasa puede comprender, entre otros supuestos, horarios nocturnos, condiciones climáticas adversas como lluvia, niebla o neblina, presencia de polvo, humo, deficiente o inexistente iluminación pública, así como cualquier otra situación que reduzca significativamente la capacidad de los demás actores viales para percibir oportunamente al conductor o acompañante de este tipo de vehículos. Respuesta al interrogante No. 6° Frente a la obligación de portar material reflectivo en la parte frontal del pecho, es preciso

oportunamente al conductor o acompañante de este tipo de vehículos. Respuesta al interrogante No. 6° Frente a la obligación de portar material reflectivo en la parte frontal del pecho, es preciso señalar que la normativa vigente no establece de manera expresa ni detallada la ubicación exacta del material reflectivo, ni exige específicamente que este deba situarse en la parte frontal del torso. Los artículos 94 y 96 de la Ley 769 de 2002 se limitan a exigir el uso de prendas, chalecos o chaquetas reflectivas de identificación, sin definir su diseño, disposición o ubicación específica. En ese sentido, no existe una exigencia legal expresa que imponga la obligatoriedad de portar reflectivo exclusivamente o de manera específica en la parte frontal del pecho. La finalidad de la norma es mejorar la visibilidad del usuario y reducir el riesgo de siniestros viales, objetivo que puede cumplirse mediante diferentes diseños de prendas reflectivas, siempre que estas sean visibles para los demás actores de la vía. Respuesta al interrogante No. 7° a, b, c y d De conformidad con los artículos 94 y 96 de la Ley 769 de 2002, la obligación legal consiste en portar prendas, chalecos o chaquetas reflectivas de identificación, visibles en los horarios y condiciones allí previstas. No obstante, la norma no desarrol

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