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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341688621 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341688621 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341688621

20251341688621 22-12-2025 Bogotá D.C.;

Señora:

SONIA ALEJANDRA GÓMEZ

soniaalejandra.gomez@gmail.com

Tunja-Boyacá Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE-SISTEMAS INTELIGENTES DE TRANSPORTE - Normatividad.

Radicado No. 20253031994372 del 13 de noviembre del 2025. Respetada señora Sonia, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031994372 del 13 de noviembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Me encuentro adelantando un estudio sobre las normativas vigentes relacionadas con la implementación de Sistemas Inteligentes de Transporte (ITS) en concesiones viales en Colombia. Agradecería me pudieran indicar las disposiciones, lineamientos o referencias normativas oficiales donde pueda consultar cuáles son las actualmente aplicables para este tipo de proyectos. He revisado el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes de Transporte y la Cartilla de Buenas Prácticas; sin embargo, quisiera confirmar si los lineamientos allí contenidos son de aplicación obligatoria o referencial en el marco de las concesiones viales”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de

lineamientos allí contenidos son de aplicación obligatoria o referencial en el marco de las concesiones viales”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341688621

20251341688621 22-12-2025 sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora

Radicado MT No.: 20251341688621

20251341688621 22-12-2025 sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 1450 de 2011, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, define a los Sistemas de Tránsito y Transporte Inteligentes, de la siguiente manera: “Artículo 84. Reglamentado por el Decreto 2060 de 2015 . Sistemas Inteligentes de Tránsito y Transporte – SIT . Los Sistemas Inteligentes de Transporte son un conjunto de soluciones tecnológicas informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, y se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito.

El Gobierno Nacional, con base en estudios y previa consulta con los prestadores de servicio, adoptará los reglamentos técnicos y los estándares y protocolos de tecnología, establecerá el uso de la tecnología en los proyectos SIT y los sistemas de compensación entre operadores.

Parágrafo 1°. Las autoridades de tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción, expedirán los actos administrativos correspondientes para garantizar el funcionamiento de los sistemas de gestión de tránsito y transporte de proyectos

SIT, de acuerdo con el marco normativo establecido por el Gobierno Nacional. En aquellos casos en donde existan Áreas Metropolitanas debidamente constituidas, serán estas las encargadas de expedir dichos actos administrativos.

Parágrafo 2°. Los Sistemas de Gestión y Control de Flota, de Recaudo y de Semaforización entre otros, hacen parte de los proyectos SIT.

Parágrafo 3°. El montaje de los sistemas inteligentes de transporte, podrá implicar la concurrencia de más de un operador, lo que significará para el usuario la posibilidad de acceder a diferentes proveedores, en diferentes lugares y tiempo. El Gobierno Nacional, con base en estudios y previa consulta con los prestadores de servicio reglamentará la manera como esos operadores compartirán información, tecnologías o repartirán los recursos que provengan de la tarifa, cuando un mismo usuario utilice servicios de dos operadores diferentes”. A su vez, los artículos 2.5.1.1. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, de la siguiente manera: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341688621

20251341688621 22-12-2025 “Artículo 2.5.1.1. Objeto y principios. La presente Parte tiene como objeto reglamentar los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT), establecer los parámetros para expedir los reglamentos técnicos, estándares, protocolos y uso de la tecnología en los proyectos de SIT, cumpliendo con los principios rectores del transporte, tránsito e infraestructura, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. Artículo 2.5.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta Parte se aplicarán integralmente a la definición, diseño, organización, funcionamiento y administración de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT), así como a todos los actores estratégicos de los sistemas en sus distintos

órdenes y niveles, incluyendo las entidades territoriales, descentralizadas y demás entidades que participen en ellos (…) Artículo 2.5.2.1. Ente rector de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte. El ente rector de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) es el Ministerio de Transporte, el cual es la autoridad encargada de formular la política pública de los sistemas y regular su procedimiento e implementación. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte podrá crear un grupo de trabajo que se encargue de garantizar la adecuada organización y estructuración de las políticas públicas referentes a los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte. Parágrafo 2°. Las entidades públicas previstas en la ley, de acuerdo con sus competencias en cada caso, serán las encargadas de ejercer la inspección, vigilancia y control de los actores estratégicos y sus sistemas. (…)”. A su vez, la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispone lo siguiente: “Artículo 100. Modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 4º. Cofinanciación De Sistemas de Transporte. Modifíquese e artículo 2o de la Ley 310 de 1996, el cual quedará así: Artículo 2o. Cofinanciación de Sistemas de Transporte. La Nación y sus entidades

Sistemas de Transporte. Modifíquese e artículo 2o de la Ley 310 de 1996, el cual quedará así: Artículo 2o. Cofinanciación de Sistemas de Transporte. La Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público colectivo 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341688621

20251341688621 22-12-2025 o masivo, con dinero a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte.

Las inversiones financiables podrán ser el servicio de deuda; infraestructura física; sistemas inteligentes de transporte; costos de operación y adquisición total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo con estándares de bajas o cero emisiones, sin afectar el monto inicial de los recursos aprobados en el Conpes que dio origen a cada proyecto; que garanticen accesibilidad para población en condición de discapacidad o movilidad reducida. La adquisición, operación y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien este delegue. Las disposiciones de este artículo tendrán vocación de permanencia en el tiempo. El Ministerio de Transporte verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que exista o se constituya una sociedad titular de carácter público que se encargue de la gestión del sistema de transporte. Esta sociedad deberá implementar los lineamientos de Gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal fin.

2. Que el proyecto respectivo tenga estudios de factibilidad técnica, ambiental, legales y financieros, aprobados por la entidad territorial que soporten, para las fases de planeación, construcción, operación y seguimiento, lo siguiente:

(…)”. Por su parte, la Resolución 20223040028675 de 2022, “Por la cual se adopta el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT)”, definen lo siguiente: “Artículo 1°. Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT). Adáptese el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) incluido en el

Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT). Adáptese el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) incluido en el anexo de la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma.

Artículo 2°. Articulación con el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT). Los municipios, distritos, departamentos y áreas o regiones metropolitanas, que formulen Planes de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte en su jurisdicción, deberán armonizarlos con base en los fundamentos y políticas definidos en el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT), adoptado en la presente resolución.

Parágrafo 1°. Los municipios, distritos, departamentos y áreas o regiones metropolitanas, que al momento de entrada en vigencia de la presente resolución no cuenten con un Plan de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341688621

20251341688621 22-12-2025 y el Transporte en su jurisdicción, deberán expedirlo en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.

Parágrafo 2°. En consideración a la transversalidad de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT), tanto en el sector transporte como en el sector TIC, los municipios, distritos, departamentos y áreas o regiones metropolitanas, que formulen Planes de Sistemas Inteligentes de Transporte en su jurisdicción, deberán considerar los estándares y lineamientos de los SIT en articulación con los que en materia de Sistemas de Información establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC). Así como las normas relativas a redes, servicios, terminales de telecomunicaciones y uso del espectro radioeléctrico que expida dicho Ministerio, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la Agencia Nacional del Espectro (ANE), o quienes hagan sus veces.

Artículo 3°. Actualización de Planes Locales de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte. Los municipios, distritos,

Artículo 3°. Actualización de Planes Locales de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte. Los municipios, distritos, departamentos y áreas o regiones metropolitanas que al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución cuenten con un Plan Maestro de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte en su jurisdicción, deberá realizar las modificaciones a que haya lugar conforme a lo estipulado en la presente resolución, en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial”. A lo aunando, el artículo 5.1.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone lo siguiente: “Artículo 5.1.1. Modificado por la Resolución 20233040017145, artículo 3º. Objeto. El presente capítulo adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios de manera presencial y virtual. Por tanto, ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente capítulo.

parte de los usuarios de manera presencial y virtual. Por tanto, ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente capítulo.

Parágrafo 1°. Los organismos de tránsito, podrán adelantar los trámites de su competencia, en modalidad presencial o virtual, esta última por medio de las plataformas tecnológicas con que cuentan.

Para tal efecto cada organismo de tránsito dará cumplimiento a la Ley 2052 de 2020, el Decreto 088 de 2022, las directivas Presidenciales sobre la materia, la Resolución número 20223040028675 “Por la cual se adopta el Plan Maestro 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341688621

20251341688621 22-12-2025 Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT)” expedida por el Ministerio de Transporte, o las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen, cumpliendo los objetivos de la estrategia de Gobierno Digital, en todo caso garantizando la interoperabilidad con el RUNT”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En relación con los Sistemas Inteligentes de Tránsito y Transporte SIT, es preciso señalar que su marco normativo se encuentra definido, en primer lugar, en el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto 2060 de 2015, norma que los concibe como un conjunto de soluciones tecnológicas informáticas y de telecomunicaciones orientadas a recolectar, almacenar, procesar y distribuir información, con el propósito de mejorar la operación, gestión y seguridad del tránsito y del transporte. Dicho marco fue posteriormente desarrollado y compilado en el Decreto 1079 de 2015, el cual establece los principios, el ámbito de aplicación y la estructura institucional de los SIT, designando al Ministerio de Transporte como ente rector encargado de formular la política pública y regular su implementación, así como de expedir los reglamentos técnicos, estándares y protocolos aplicables. Adicionalmente, la Ley 1955 de 2019 reconoce expresamente a los Sistemas Inteligentes de

pública y regular su implementación, así como de expedir los reglamentos técnicos, estándares y protocolos aplicables. Adicionalmente, la Ley 1955 de 2019 reconoce expresamente a los Sistemas Inteligentes de Transporte como inversiones financiables dentro de los proyectos de sistemas de transporte público colectivo o masivo, otorgándoles vocación de permanencia y relevancia estratégica dentro del sector. Finalmente, mediante la Resolución 20223040028675 de 2022, el Ministerio de Transporte adoptó el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT), estableciendo lineamientos obligatorios de articulación para las entidades territoriales y fijando la obligación de formular o actualizar los planes locales de SIT, en armonía con los estándares nacionales y las disposiciones del sector TIC. Aunado a lo anterior, el artículo 5.1.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece de manera expresa que los organismos de tránsito deberán adelantar los trámites de su competencia en modalidad presencial o virtual, a través de plataformas tecnológicas, sin exigir requisitos distintos a los allí previstos, y en armonía con la normativa de Gobierno 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341688621

20251341688621 22-12-2025 Digital y el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte SIT. En ese sentido, la normativa vigente refuerza el carácter obligatorio, interoperable y estandarizado del uso de herramientas tecnológicas en el sector tránsito y transporte, imponiendo a las autoridades la observancia estricta de los lineamientos definidos por el Ministerio de Transporte y garantizando, en todo caso, la interoperabilidad con el RUNT. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos

vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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