MINTRANSPORTE - Concepto 20251341691691 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341691691 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341691691
20251341691691 23-12-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
MANUEL JULIAN SÁNCHEZ LONDOÑO
dr.protu@mail.com
PereiraRisaralda Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOAMBULANCIAS – Normativa.
Radicado No. 20253030645172 del 15 de abril del 2025. Radicado No. 20253031586612 del 12 de septiembre de 2025. Respetado señor Sánchez, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030645172 del 15 de abril del 2025 y 20253031586612 del 12 de septiembre de 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Qué leyes, decretos o resoluciones regulan específicamente la prestación del servicio de ambulancias en Colombia?. 2. ¿cuántos pacientes puede trasladar una ambulancia al mismo tiempo? 2b. ¿Es posible trasladar dos pacientes al mismo tiempo y en la misma ambulancia siempre y cuando no se ponga en detrimento la salud de ninguno de ellos? 3. ¿Cuál es límite de ocupantes que puede llevar una ambulancia? 4. ¿Puede en términos de ley, ser objeto de glosa, el recobro por el traslado de dos pacientes simultáneamente en la misma ambulancia?”.
CONSIDERACIONES
3. ¿Cuál es límite de ocupantes que puede llevar una ambulancia? 4. ¿Puede en términos de ley, ser objeto de glosa, el recobro por el traslado de dos pacientes simultáneamente en la misma ambulancia?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341691691
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341691691
20251341691691 23-12-2025 formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo De conformidad con la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule. (…) Artículo 64. cesión de paso en la vía a vehículos de emergencia. Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. En todo caso
calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. En todo caso los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección. Parágrafo. En calzadas de tres (3) carriles, deberá procurarse despejar, como mínimo, el carril del medio para el paso de estos vehículos. Si tiene más de tres (3), se despejará el siguiente al del carril más rápido, o por donde lo haya demarcado la autoridad de tránsito mediante señalización especial. En todo caso se permitirá el paso”. Por su parte, los artículos 5.14.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, adicionados por la por la Resolución 20233040026535 del 2023, al tenor disponen: “Artículo 5.14.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto establecer las disposiciones asociadas al registro ante los Organismos de Tránsito y en el sistema RUNT y determinar las condiciones de tránsito y requisitos para la conducción de vehículos de emergencia en el territorio nacional.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341691691 23-12-2025 Artículo 5.14.3. Definiciones . Para la interpretación y aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Ambulancia terrestre: Vehículo automotor de emergencia autorizado para transitar con prioridad de acuerdo con la condición del paciente y acondicionada de manera especial y exclusiva para el transporte de pacientes, con recursos humanos y técnicos calificados para la atención y beneficio de aquellos. (…) Artículo 5.14.2.1.1. Características y condiciones mínimas de seguridad de los vehículos de emergencia. Para el tránsito seguro de los vehículos de emergencia, estos deberán cumplir con lo señalado en los reglamentos técnicos vigentes que le apliquen, la Resolución número 3752 de 2015 y la Ley 769 de 2002 o las
vehículos de emergencia. Para el tránsito seguro de los vehículos de emergencia, estos deberán cumplir con lo señalado en los reglamentos técnicos vigentes que le apliquen, la Resolución número 3752 de 2015 y la Ley 769 de 2002 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan”. (NFT) En tal sentido, la Norma T écnica Colombiana NTC 3729 “Tipología vehicular. Ambulancias de transporte terrestre ”, en la que se establece los requisitos mínimos que se deben someter los vehículos denominados ambulancia para el transporte terrestre, destinados a la prestación del servicio de transporte de pacientes, de acuerdo con su complejidad, sobre el particular se determina lo siguiente: “4.6 DOTACIÓN BÁSICA 4.6.1 Camilla principal 4.6.1.1 La camilla debe ser de material metálico o de fibra sintética que garantice la rigidez, resistencia a la corrosión y ligereza que su manejo exige. Debe poseer una colchoneta rectangular en espuma de alta densidad de por lo menos 0,10 m de espesor y que cubra el área de uso de la camilla, forrada en material sintético e impermeable, de fácil lavado y desinfección de tal manera que impida la contaminación de la espuma por fluidos. Debe contar con un respaldo reclinable de 0° a 75° con sistema mecánico de bloqueo, barandillas laterales con posibilidad de abatimiento. (…) 4.6.1.4 La camilla debe resistir una carga de 180 kg mínima sin sufrir daños en su estructura. 4.6.1.5 La disposición de la camilla en el compartimento debe estar en forma tal que la cabeza del paciente esté orientada hacia la parte delantera del vehículo. La parte superior
estructura. 4.6.1.5 La disposición de la camilla en el compartimento debe estar en forma tal que la cabeza del paciente esté orientada hacia la parte delantera del vehículo. La parte superior de la camilla correspondiente a la cabeza debe distar al menos de 0,15 m de la partición y la parte lateral debe distar al menos de 0,25 m del lateral derecho del vehículo. 4.6.1.6 Sistema de anclaje: La camilla debe contar con un sistema manual o automático que le permita asegurarse al portacamillas mediante un dispositivo de guías metálicas rígidamente unidas al piso o las paredes del vehículo. Una vez asegurada la camilla, no se permiten movimientos longitudinales ni verticales de ésta sobre sus guías, evitando desplazamientos aún en caso de grandes aceleraciones o frenadas, incluidas las 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341691691 23-12-2025 producidas en posibles colisiones o accidentes. Mínimo, debe tener tres cinturones de seguridad para el paciente. 4.6.2 Camillas secundarias 4.6.2.1 Toda ambulancia debe tener mínimo una tabla espinal corta y una camilla tipo cuchara (scoop stretcher) Adicionalmente debe llevar una camilla larga que puede ser: De manera complementaria, respeto al servicio de ambulancias, las Guías Para Manejo de Urgencias1 T omo I, del Ministerio de Salud y de la Protección Social, refiere lo siguiente: “Servicio de ambulancia de traslado asistencial: la ambulancia de traslado asistencial básico puede ser tripulada por un auxiliar de enfermería o de urgencias médicas, o un tecnólogo o técnico profesional en atención prehospitalaria, con entrenamiento certificado en soporte vital básico de mínimo 20 horas. El conductor debe tener capacitación en primeros auxilios de 40 horas mínimo. En cuanto a la ambulancia de traslado asistencial avanzado, debe ser tripulada por un médico general con entrenamiento certificado en soporte vital avanzado de 48 horas, mínimo, y auxiliar de enfermería o de urgencias médicas, o tecnólogo o técnico en atención prehospitalaria, en cualquier caso, con entrenamiento certificado en soporte vital básico mínimo de 20 horas. El conductor debe tener capacitación en primeros auxilios mínimo de 40 horas. (…) RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA MOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE URGENCIAS Las ambulancias terrestres, en cualquiera de sus niveles de complejidad de atención, se
auxilios mínimo de 40 horas. (…) RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA MOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE URGENCIAS Las ambulancias terrestres, en cualquiera de sus niveles de complejidad de atención, se consideran vehículos de emergencia y se rigen por el Código Nacional de Tránsito y, en especial, por los artículos que los protegen, les brindan prioridad y cuidado especial por parte de la ciudadanía. Las ambulancias son equipos médicos para la atención de pacientes (humanos), dependientes de los servicios de urgencias de los centros asistenciales o pertenecientes a entidades especializadas en transporte de enfermos. El transporte de pacientes a bordo de ambulancias es un acto médico que implica todas las condiciones legales, humanas y éticas correspondientes, incluida prioritariamente la historia clínica. Según las normas vigentes, las ambulancias disponen de dos sistemas de alerta o de solicitud de vía: visual y sonoro. Las ambulancias que estén prestando servicio primario o secundario, en lo posible, deben circular por vías principales o vías arterias que garanticen espacio paramaniobras de conducción, tendientes a facilitar prioridad de vehículo de emergencia, prontitud en su tránsito y visibilidad de otros automovilistas hacia ellas. El uso de estas vías asegura que la contaminación visual y sonora que
producen los sistemas de alerta se dirijan a solicitar el paso expedito con las menores 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341691691 23-12-2025 molestias posibles para la comunidad situada dentro de áreas residenciales. Es indispensable en este punto que los sistemas de ambulancias que prestan servicios de traslado, ya sea público o privado, se encuentren bajo un mismo sistema de regulación, pues esto evita desorden en la prestación del servicio y mejora la capacidad de respuesta, tanto en calidad como en tiempo. Es necesario, igualmente, que todos los equipos de transporte tanto públicos como privados cumplan las normas y los requisitos establecidos”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1
establecidos”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 Se precisa que las disposiciones en materia de tránsito y transporte, no regulan la prestación del servicio de ambulancias, si no los vehículos usados en la atención de emergencias tales como los vehículos tipo ambulancias, en los siguientes términos: - Artículo 2 de la Ley 769 del 2002. - Artículo 5.14.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022. - Artículos 5.14.1.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022. - Artículos 5.14.2.1. y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022. - Artículos 5.14.4.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022. - Norma T écnica Colombiana NTC 3729 “Tipología vehicular. Ambulancias de transporte terrestre”. De otro lado, en relación con la prestación del servicio: - La Resolución 3100 del 25 de noviembre de 2019, modificada por la Resolución 2215 del 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, define los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de servicios de salud y se adopta el manual de inscripción de prestadores y habilitación del Servicios de Salud. Aunado a lo anterior, el artículo 20 de la referida resolución, modificado por el artículo
de habilitación de servicios de salud y se adopta el manual de inscripción de prestadores y habilitación del Servicios de Salud. Aunado a lo anterior, el artículo 20 de la referida resolución, modificado por el artículo 5º de la Resolución 465 de 2025, respecto del servicio de transporte asistencia, establece que los prestadores del servicio de transporte asistencia de ambulancias aérea, fluvial o marítima y los servicios de transporte asistencia y de atención prehospitalaria a cargo de los cuerpos de bomberos de Colombia, habilitaran el servicio en el departamento o distrito donde esté ubicada la sede que hayan definido. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341691691
20251341691691 23-12-2025 - La Ley 2187 del 6 de enero del 2022, autoriza a los cuerpos de Bomberos de Colombia la prestación del servicio de traslado de pacientes en salud en el territorio colombiano, con el fin de facilitar la atención oportuna y eficiente de los ciudadanos en situaciones de urgencias y/o emergencias médicas. Respuesta a los interrogantes 2, 2b y 3 Conforme a lo previsto en la Norma T écnica Colombiana NTC 3729 “ Tipología vehicular. Ambulancias de transporte terrestre ”, las ambulancias deberán contar con una dotación básica destinada a garantizar las condiciones mínimas de seguridad, soporte vital y transporte adecuado del paciente durante la prestación del servicio. Sobre el particular, hay que acotar que la norma en cita dispone toda ambulancia deberá estar equipada al interior del vehículo con una camilla principal destinada exclusivamente al traslado del paciente y, adicionalmente, una camilla secundaria concebida para la inmovilización, estabilización temporal o extracción de pacientes politraumatizados o para situaciones de rescate, (tabla espinal corta, camilla scoop, camilla de vacío). La camilla secundaria cumple funciones de apoyo y emergencia, pero no configuran un traslado del paciente. Asimismo, las Guías para manejo de Urgencias T omo I, del Ministerio de Salud y de la Protección Social, establece que las ambulancias son equipos médicos para la atención de pacientes (humanos), dependientes de los servicios de urgencias de los centros asistenciales o pertenecientes a entidades especializadas en transporte de enfermos. En ese orden el transporte de pacientes a bordo de ambulancias es un acto médico que
pacientes (humanos), dependientes de los servicios de urgencias de los centros asistenciales o pertenecientes a entidades especializadas en transporte de enfermos. En ese orden el transporte de pacientes a bordo de ambulancias es un acto médico que implica todas las condiciones legales, humanas y éticas correspondientes, incluida prioritariamente la historia clínica. Por lo tanto, si desea más información frente al servicio de ambulancias y el transporte de pacientes, podrá consultar las Guías para Manejo de Urgencias T omo I, del Ministerio de Salud y de la Protección Social en el siguiente link: https://www.minsalud.gov.co/salud/PServicios/Paginas/Apoyoadecuaci %C3%B3nInstitucionesdeSalud.aspx Respuesta al interrogante No. 4 De conformidad con lo solicitado, se precisa que el Ministerio de Transporte carece de competencia para pronunciarse respecto de las tarifas aplicables a los servicios de traslado de pacientes en ambulancias, conforme a los criterios establecidos en el Decreto 2423 de 1996, “Por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341691691
20251341691691 23-12-2025 Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________
Ministerio de Transporte
Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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