MINTRANSPORTE - Concepto 20251341691881 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341691881 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341691881
20251341691881 23-12-2025 Bogotá, D.C.; Señor
JUAN DIEGO GALLEGO SANCHEZ
coandina2010@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
MIXTO – Tarjeta de Operación - Vida Útil. Radicado No. 20253032064532 del 11 de noviembre de 2025. Respetado señor Gallego, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253032064532 del 11 de noviembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “2.1. Fundamento normativo La Andina – ¿Qué disposición legal o reglamentaria permitiría otorgar una Tarjeta de Operación a un vehículo cuya vida útil se encuentra vencida incluso después de agotada la prórroga extraordinaria otorgada por la emergencia sanitaria? – ¿Existe alguna norma, circular o excepción que respalde dicha actuación? 2.2. Validez y efectos administrativos – 2.2 ¿La expedición de una T.O. en estas condiciones genera validez operativa, o se trataría de acto irregular susceptible de revocatoria directa por contravenir el régimen legal del transporte terrestre automotor? un 2.3. Responsabilidad de la Cooperativa Se solicita aclarar:
trataría de acto irregular susceptible de revocatoria directa por contravenir el régimen legal del transporte terrestre automotor? un 2.3. Responsabilidad de la Cooperativa Se solicita aclarar: a) Implicaciones legales y sancionatorias para la Cooperativa al permitir la operación de un vehículo con vida útil vencida. b) Si permitir dicha operación podría constituir incumplimiento del deber de control operacional. c) Si la Cooperativa debe abstenerse de permitir la operación, aun cuando la autoridad local haya emitido una T.O. presuntamente irregular. Solicitudes concretas
1. Emitir concepto jurídico sobre la legalidad de la expedición de la Tarjeta de Operación.
2. Precisar si la mencionada T.O. confiere validez operativa o si debe retirarse el vehículo del servicio.
3. Determinar las responsabilidades administrativas, operativas y de control.
4. Orientar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento normativo. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Radicado MT No.: 20251341691881
20251341691881 23-12-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 105 de 1993, “ Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones ”, establece:
redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones ”, establece: “Artículo 6. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…) Parágrafo 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1º. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del
plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341691881
20251341691881 23-12-2025 Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer”.
y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer”. En materia de transporte, la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, dispone: “Artículo 5º. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto. Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte.”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único
relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte.”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. Artículo 2.2.1.5.5.2. Equipo. El servicio público de transporte terrestre automotor mixto que se autorice a partir del 29 de octubre de 2007, solo se hará en buses escalera (chivas), camionetas doble cabina y campero. Para tales efectos se entiende por: - Bus abierto, chiva o bus escalera: vehículo automotor destinado al transporte simultáneo de personas y carga o mercancías, con carrocería de madera y silletería compuesta por bancas transversales. - Camioneta doble cabina: vehículo automotor de cuatro puertas, destinado al transporte simultáneo de personas y de carga de conformidad con la homologación y demás
disposiciones para esta clase de vehículos. - Campero: vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (3/4) de tonelada. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341691881
20251341691881 23-12-2025 Artículo 2.2.1.5.7.3. Cambio de clase de vehículo. Cuando las condiciones de la vía, la preferencia vehicular del usuario y las condiciones socioeconómicas de la región señalen la necesidad de modificar la clase de vehículo de los servicios autorizados o registrados a una empresa de transporte mixto, esta podrá solicitar a la autoridad competente el cambio o unificación transportadora bajo las siguientes premisas:
1. Cambio de bus o buseta abierta por bus o buseta cerrada, por camioneta doble cabina con platón o por campero, en equivalencia uno (1) a uno (1).
unificación transportadora bajo las siguientes premisas:
1. Cambio de bus o buseta abierta por bus o buseta cerrada, por camioneta doble cabina con platón o por campero, en equivalencia uno (1) a uno (1).
2. Cambio de campero por camioneta doble cabina con platón, homologadas para el servicio mixto, en equivalencia uno (1) a uno (1).
3. Cambio de campero por microbús, en equivalencia dos (2) a uno (1).
Frente a las tipologías vehiculares, la Ley 2198 de 2022, “Por el cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre de pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 6. Tipologías vehiculares del servicio de Transporte Terrestre Automotor Mixto. Para efectos de la prestación del servicio de Transporte Terrestre Automotor Mixto, se podrán usar las siguientes tipologías vehiculares adicionales a las establecidas en el Artículo 2 de la Ley 769 de 2002 o aquella que la modifique, adiciones o sustituya, así:
1. Buseta de servicio mixto: Vehículo automotor homologado para el servicio público de transporte mixto, con capacidad hasta de veintiún (21) pasajeros y con distancia entre ejes inferiores a cuatro (4) metros, la capacidad y volumen mínima de la carga para esta clase de vehículo debe ser de 1705 kg y de 5,4 m3 de bodega.
2. Camioneta cerrada de servicio mixto: vehículo automotor homologado para el servicio
público de transporte mixto, con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros y hasta cinco (5) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante.
3. Campero: Vehículo automotor homologado para el servicio público mixto, con tracción en todas sus ruedas y capacidad hasta de nueve (9) pasajeros y tres cuartos (3/4) de tonelada.
4. Microbús de servicio mixto: vehículo automotor homologado para el servicio público de transporte mixto, con capacidad de hasta de catorce (14) pasajeros, la capacidad y volumen mínima de la carga para este servicio debe ser de 630 kg y de 2,52 m3 de bodega”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 2.1°, 2.2.°, 2.3° El servicio público de transporte terrestre automotor mixto es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341691881
20251341691881 23-12-2025 habilitada, con vehículos homologados y registrados para dicha modalidad de servicio, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para el traslado simultáneo del usuario del servicio con sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. En atención a lo expuesto, el servicio público de transporte terrestre automotor mixto se debe prestar con vehículos homologados y registrados para dicha modalidad de servicio en los términos establecidos en las normas precitadas, salvo en aquellos servicios que en aplicación del artículo 2.2.1.5.7.3 del Decreto 11079 de 2015, la autoridad de transporte haya autorizado mediante acto administrativo, el cambio o unificación de la capacidad transportadora y el servicio se preste con vehículos bus, buseta o microbús cerrada, camioneta doble cabina con platón y campero. En ese orden, será la autoridad competente quien expedirá la tarjeta de operación
únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas, por lo cual en principio se debe verificar si los vehículos cumplen las condiciones de homologación en cada caso en particular o si están vinculados en ésta, por cambio de modalidad porque alguna disposición de orden legal o reglamentaria lo permitió. En segundo lugar, en relación con la reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, establece que los vehículos en las modalidades de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Colectivo de Pasajeros, Pasajeros por Carretera, Servicio Especial y Transporte Mixto, tienen una vida útil, tiempo de uso o plazo máximo para reponer de veinte (20) años, a excepción de los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos y chivas) que prestan el servicio al sector rural. No obstante, con la adición del parágrafo 4, por la Ley 2198 de 2022, al precitado artículo, se otorga un tiempo de vida útil adicional de cuatro (4) años a los vehículos en esas modalidades de servicio, siempre que hayan sido matriculados con anterioridad a
diciembre 31 de 2020 y se encuentren dentro del plazo para reponer. Así mismo, establece la referida normatividad que, este beneficio también aplica para los vehículos en las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la Ley 2198 de 2022, esto significa que, estos vehículos debieron ser matriculados entre el 12 de marzo de 2000 y el 25 de enero de 2002, esto con el fin que les aplique el beneficio señalado en la norma. Adicionalmente, dispone la norma que para acceder a las prerrogativas establecidas en el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, se debe garantizar que los vehículos estén en óptimas condiciones de seguridad, técnico-mecánicas y de emisiones 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341691881
20251341691881 23-12-2025 contaminantes, en los términos en la Ley 769 de 2002 y Resolución 315 de 2013 expedida por el Ministerio de Transporte. En consecuencia, no resulta jurídicamente viable autorizar la reposición, vinculación o habilitación de vehículos que hayan superado el término máximo de su vida útil, ni de aquellos que, aun habiéndola cumplido, no se encuentren cobijados por las excepciones expresamente consagradas en la ley, ni cumplan los requisitos técnicos, mecánicos y ambientales exigidos por la normativa vigente. Por tanto, cualquier actuación administrativa orientada a permitir la reposición o continuidad en la operación de vehículos que hayan agotado su vida útil desconociendo los límites legales y reglamentarios, carecería de sustento normativo y contravendría el régimen jurídico aplicable al servicio público de transporte terrestre automotor. Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2°
Frente a lo expuesto, se precisa que la expedición de la T arjeta de Operación a un vehículo que ha superado el término máximo de su vida útil resulta contraria al régimen legal y reglamentario vigente, en particular a lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 105 de 1993, modificado por la Ley 2198 de 2022, así como a las exigencias técnicas y operativas previstas en el Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015. En consecuencia, dicha actuación administrativa carece de sustento jurídico en la medida en que desconoce los límites temporales y condiciones habilitantes establecidos por la normativa que regula el servicio público de transporte terrestre automotor. Así mismo, se aclara que la T arjeta de Operación no confiere validez operativa cuando el vehículo no cumple con los requisitos habilitantes exigidos por el ordenamiento jurídico, entre los cuales se encuentran, entre otros, el cumplimiento de la vida útil, la homologación correspondiente, la revisión técnico-mecánica y la certificación de emisiones contaminantes. En tal evento, el vehículo no puede continuar prestando el servicio público de transporte, por lo que debe ser retirado de la operación, sin perjuicio de las sanciones en materia de tránsito y transporte a que haya lugar. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que puedan derivarse para la empresa o cooperativa de transporte, en atención a su deber de control, supervisión y verificación permanente de las condiciones legales, técnicas y operativas del parque automotor vinculado, deber cuyo incumplimiento puede dar lugar a la imposición de las medidas administrativas correspondientes por parte de la autoridad competente.
supervisión y verificación permanente de las condiciones legales, técnicas y operativas del parque automotor vinculado, deber cuyo incumplimiento puede dar lugar a la imposición de las medidas administrativas correspondientes por parte de la autoridad competente. Respuesta a los interrogantes No. 3° y 4° Las empresas de transporte habilitadas únicamente pueden operar con vehículos matriculados o registrados para la prestación del servicio, debidamente homologados y que cumplan con las especificaciones técnicas y condiciones de seguridad exigidas por la normativa vigente. La utilización de equipos que no satisfagan tales requisitos constituye 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341691881
20251341691881 23-12-2025 infracción al régimen legal del transporte y da lugar a la imposición de medidas administrativas por parte de la autoridad competente, tales como multas, suspensión del
20251341691881 23-12-2025 infracción al régimen legal del transporte y da lugar a la imposición de medidas administrativas por parte de la autoridad competente, tales como multas, suspensión del servicio o del vehículo, entre otras sanciones aplicables. En ese sentido, permitir la operación de un vehículo con la vida útil vencida configura un incumplimiento del deber de control operacional, en tanto implica el desconocimiento de las obligaciones de seguridad, calidad y eficiencia que rigen la prestación del servicio público esencial de transporte, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 23 de la Ley 336 de 1996. Dicha conducta compromete la responsabilidad administrativa de la empresa transportadora, tanto frente a la autoridad competente como frente a los usuarios del servicio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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