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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341692211 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341692211 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341692211

20251341692211 23-12-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

NESTOR ALFONSO ROLON CHARRIS

eyn1986@hotmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – COMPARENDOS – Restricciones. Radicado No. 20253031943742 del 11 de noviembre de 2025 Respetado señor Rolon, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031943742 del 11 de noviembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente:

CONSULTA

“(…)

1. Se me informe por escrito la razón jurídica y administrativa por la cual no se me permite desempeñar mis labores de conducción.

2. Se me indique la norma legal o reglamentaria que autoriza a la empresa para suspender o impedir mi trabajo por la existencia de comparendos o multas no ejecutoriadas.

3. Se revise y se deje sin efecto la decisión de impedirme laborar, permitiéndome retomar mis funciones mientras se tramitan los procesos de pago o defensa ante las autoridades competentes.

4. En caso de mantener la medida, se me entregue una decisión formal, firmada por el representante legal, indicando los fundamentos jurídicos, el término de suspensión y los mecanismos de defensa disponibles.

4. En caso de mantener la medida, se me entregue una decisión formal, firmada por el representante legal, indicando los fundamentos jurídicos, el término de suspensión y los mecanismos de defensa disponibles.

5. Se garantice la protección de mis derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, adoptando medidas de conciliación o alternativas que permitan el ejercicio de mi actividad.

6. Se informe al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Transporte sobre las medidas adoptadas frente a este caso, para su conocimiento y vigilancia.

7. Que se permita acceder como conductor de mi propio vehículo, ya que necesito trabajar con mis propios clientes”.

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341692211

20251341692211 23-12-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Ámbito de Aplicación y Principios. Modificado por el art. 1, Ley 1383 de 2010.Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de

por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. (…) Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente.

Parágrafo. En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo. (Nota: Las expresiones tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-385 de 2003, la cual

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341692211

20251341692211 23-12-2025 declaró exequible el resto del artículo. Artículo 23. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 198. Renovación de Licencias. La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación.

No se renovará o recategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas. (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las

multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas. (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:

A. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes

(SMLDV) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes

(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes

(SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…)

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes

(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…)

E. Será sancionado con multa equivalente a cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341692211

20251341692211 23-12-2025 Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento . Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:

Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. (…) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción del parágrafo 1º y 2º. Reducción de la Multa . Una vez surtida la orden de comparendo, si el

orden de comparendo. (…) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción del parágrafo 1º y 2º. Reducción de la Multa . Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (…) Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.

Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.

En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde

país. Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa.

(…)”. (Negrillas fuera de texto) Conclusión 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341692211

20251341692211 23-12-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Conforme a lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, realiza

Conforme a lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, realiza interpretaciones de carácter general y abstracto de las disposiciones legales vigentes, sin que le corresponda la valoración de situaciones concretas ni la resolución de conflictos derivados de relaciones laborales o contractuales entre particulares, incluidos aquellos que se presenten entre conductores y empresas de transporte público. Adicionalmente, y en atención a lo dispuesto en el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias del Ministerio de Transporte, adoptado mediante la Resolución No. 1245 de 2019, se precisa que en ningún caso los funcionarios del Ministerio, a través del mecanismo de consulta, pueden pronunciarse sobre la validez o nulidad de actos particulares, ni calificar o definir asuntos que sean de competencia de las autoridades judiciales o de la jurisdicción contencioso administrativa. Efectuada la anterior precisión, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y con fundamento en el análisis general del marco normativo aplicable. El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, establece que las normas del Código Nacional de Tránsito T errestre rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público, o por las vías

regulan la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público, o por las vías privadas en las que internamente circulen vehículos, así como la actuación y los procedimientos de las autoridades de tránsito. Ahora bien, es importante señalar que el Código Nacional de Tránsito T errestre no consagra disposición alguna que restrinja el acceso al trabajo, ni que condicione la vinculación laboral de una persona a la inexistencia de comparendos o multas por infracciones de tránsito. En consecuencia, el Ministerio de Transporte no ha expedido norma que autorice o imponga a las empresas la suspensión o impedimento del ejercicio laboral de los conductores por la existencia de comparendos o sanciones de tránsito no ejecutoriadas. Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que, para la realización de determinados trámites ante los organismos de tránsito, el interesado deberá encontrarse a paz y salvo por concepto de multas derivadas de infracciones a las normas de tránsito. En ese sentido, el requisito de paz y salvo opera exclusivamente para la procedencia de los

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341692211

20251341692211 23-12-2025 trámites de tránsito expresamente señalados en la normativa, y no como una condición general para el ejercicio de actividades laborales. En consecuencia, un trámite de tránsito no procederá, entre otras causales, cuando alguna de las partes involucradas no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito. Lo anterior, reiterando que los vehículos no son sujetos de derechos ni de obligaciones y que las sanciones recaen sobre las personas naturales o jurídicas responsables. En el evento en que se evidencien inconsistencias en el reporte de información al SIMIT, como la asignación de una multa a la placa del vehículo y no al número de identificación del presunto infractor, dicha situación deberá ser controvertida dentro del respectivo proceso

SIMIT, como la asignación de una multa a la placa del vehículo y no al número de identificación del presunto infractor, dicha situación deberá ser controvertida dentro del respectivo proceso contravencional, mediante el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, conforme a las garantías del debido proceso. Finalmente, se reitera que este concepto no constituye una decisión administrativa, ni tiene efectos vinculantes frente a situaciones particulares, ni reemplaza los pronunciamientos que deban emitir las autoridades competentes en el marco de procesos laborales, administrativos o judiciales que se encuentren en curso. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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