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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341695011 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341695011 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341695011

20251341695011 23-12-2025 Bogotá D.C Señor

RAFAEL ISIDRO BUSTAMANTE TACHE

renaciente86@gmail.com Santa Marta – Magdalena Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – SAST – Notificación. Radicado No. 20253032060122 del 25 de noviembre de 2025. Respetado señor Bustamante, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento bajo consecutivo número 20253032060122 del 25 de noviembre de 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Solicito al Ministerio de Transporte conceptuar técnicamente sobre los siguientes aspectos: 1. ¿Puede un comparendo por fotodetección producir efectos jurídicos (incluyendo traslado a cobro coactivo) si nunca fue notificado conforme al artículo 8 de la Ley 1843 de 2017? 2. ¿Es válido que una autoridad de tránsito embargue cuentas bancarias sin demostrar previamente la existencia de acto sancionatorio debidamente notificado y ejecutoriado? 3. ¿Es procedente solicitar ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo una

demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, dado que el comparendo nunca fue notificado pero se encuentra en cobro coactivo? 4. ¿Debe suspenderse el cobro coactivo y levantarse el embargo mientras se acredita que el comparendo jamás fue notificado? 5. ¿Qué entidad es competente para resolver la nulidad por falta de notificación en el caso de las fotodetecciones administradas por ESITTS S.A.S. en Santa Marta?”. (…)

IV. SOLICITUDES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341695011

20251341695011 23-12-2025

1. Emitir concepto jurídico claro y detallado sobre la validez del comparendo No. 47001000000049268908 y del posterior cobro coactivo, frente a la ausencia de notificación.

2. Determinar si procede la nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa.

47001000000049268908 y del posterior cobro coactivo, frente a la ausencia de notificación.

2. Determinar si procede la nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa.

3. Indicar si el embargo debe ser levantado dada la inexistencia de acto debidamente notificado.

4. Precisar la obligación de la autoridad territorial de demostrar la notificación, y qué sucede cuando no lo hace.

5. Determinar cuál entidad es la autoridad competente para pronunciarse sobre la nulidad del comparendo en Santa Marta.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta

y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1o. Ámbito de aplicación y principios. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341695011 23-12-2025 comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. (…) Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Artículo 7o. Cumplimiento régimen normativo. <Artículo modificado por el artículo 58 de

la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…) Artículo 135. Procedimiento. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: (…) Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

(…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341695011 23-12-2025 Artículo 136. Reducción de la multa. <Artículo, salvo sus parágrafos, modificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez surtida Ia orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: 1. <Numeral modificado por el artículo 118 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista

obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o 2. <Numeral modificado por el artículo 118 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus

jurisdicción donde se cometió la infracción.

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción , seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. (RFT). En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá

efectuarse en cualquier lugar del país. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341695011 23-12-2025 Parágrafo 1o. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. Parágrafo 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 7 de la Ley 1843 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo.

medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. (…).”. De otra parte, la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, en el artículo 8º, dispone: “Artículo 8o. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse

ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1o. <Parágrafo INEXEQUIBLE> Parágrafo 2o. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3o. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20251341695011 23-12-2025 a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte.”. (RFT). Por su parte, la Resolución No. 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.” , consagra: “Artículo 7.8.1.3.3. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: El artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo

colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia, sin embargo, este precepto constitucional tiene como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la Ley 769 de 2002, estableciendo en el artículo 1º que las disposiciones del enunciado Código aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas y las privadas abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. De esta forma, el goce del referido derecho está sujeto a la intervención y reglamentación del Estado para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, en especial la de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. T eniendo en cuenta lo anterior y con el fin de cumplir con los preceptos Constitucionales y los principios consagrados en la Ley 769 de 2002, tales como: seguridad, movilidad, calidad, plena identificación y educación entre otros, se han expedido normas que permiten la concreción de estos preceptos y principios, como lo es la legislación referente a la puesta en marcha de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito -SAST-, el cual complementa las disposiciones del control operativo en vía por las autoridades de tránsito.

tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito -SAST-, el cual complementa las disposiciones del control operativo en vía por las autoridades de tránsito. En ese orden, se tiene que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, el control operativo en materia de tránsito efectuado por las autoridades de tránsito, se realiza de la siguiente manera: 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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1. Mediante control en vía por parte de un agente de tránsito, el cual podrá apoyarse en

dispositivos móviles operados manualmente encontrándose presente y visible en el sitio del evento, para lo cual deberá seguir el procedimiento descrito en los artículos 129 y 135 de la Ley 769 de 2002.

2. Mediante la detección infracciones a las normas de tránsito a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos -SAST-, cuyo procedimiento se encuentra establecido en el artículo 8° de la Ley 1843 de 2017.

De esta manera, cuando se impone una orden de comparendo por control operativo en vía o porque la comisión de la infracción es detectada a través de ayudas tecnológicasSAST, este documento, es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito, por lo que no es un medio de prueba en sí mismo o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituye por sí solo una sanción, pues es en el proceso contravencional donde el presunto contraventor tiene la oportunidad procesal de presentar descargos, solicitar la práctica de pruebas, entre estas el dictamen pericial, y eventualmente pedir la vinculación de un tercero como responsable en la comisión de la infracción. En el primer evento, la imposición de la orden de comparendo se notifica con la entrega al presunto infractor de una copia del mismo en el lugar de la comisión de la conducta conforme al artículo 135 de la Ley 769 de 2002, y en el segundo con envió de dicho

documento y los respectivos soportes de la comisión de la infracción al presunto infractor por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad tránsito. Es de resaltar que, en la detección electrónica de infracciones a las normas de tránsito, la validación de la orden de comparendo debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción, y una vez recibida la orden de comparendo por el presunto infractor, este deberá comparecer dentro de los once (11) días hábiles siguientes ante la autoridad de tránsito. Por último, el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, dispone que, cuando se demuestre que la orden de comparendo impuesta por la comisión de una infracción a las normas de tránsito detectada a través de los SAST, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación o debida notificación del comparendo. Respuesta al interrogante de concepto No. 1°: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, corresponde al Ministerio de Transporte la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341695011

20251341695011 23-12-2025 los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito para los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En este sentido, no tiene competencia para la resolución de casos particulares o concretos, ni tiene competencia para determinar la legalidad de las actuaciones adelantadas por las autoridades de tránsito en los procesos contravencionales y de cobro coactivo, sumado que no funge como órgano de control o vigilancia de estas autoridades, ni tampoco es superior jerárquico de las mismas. Ahora, de conformidad al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la

superior jerárquico de las mismas. Ahora, de conformidad al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Aclarado lo anterior, se indica respecto al interrogante formulado que en atención a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, las autoridades de tránsito deben enviar copia del comparendo detectado a través de SAST junto con los respectivos soportes de la comisión de la infracción al presunto infractor por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad tránsito. Es de resaltar frente al particular que, en la detección electrónica de infracciones a las normas de tránsito, la validación de la orden de comparendo se debe efectuar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción, y una vez recibida la orden de comparendo por el presunto infractor, este deberá comparecer

dentro de los once (11) días hábiles siguientes ante la autoridad de tránsito. En ese sentido, la indebida notificación de la orden de comparendo detectada a través de los SAST, podría constituir una vulneración al debido proceso y derecho de defensa, y contradicción, pues conlleva a que el presunto infractor no pueda optar por la reducción de la multa establecida en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, en el evento en que decida aceptar la comisión de la infracción, o eventualmente no pueda comparecer ante el funcionario en audiencia pública para controvertir la comisión de la infracción en caso de rechazo de la misma. Sin embargo, se resalta que las actuaciones administrativas y de cobro coactivo gozan del principio de legalidad al tenor del artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, por lo que son exigibles hasta tanto el Juez Natural en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de los medios de control establecidos en el Título III de la parte segunda de la Ley 1437 de 2011, determine lo contrario en ejercicio de control de legalidad de los actos. Respuesta a los interrogantes de concepto No. 2° y 4°: Se reitera que la indebida comunicación de la orden de comparendo detectada a través 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251341695011

20251341695011 23-12-2025 de SAST puede constituir una vulneración al derecho de defensa y contradicción, sin embargo, las actuaciones administrativas y de cobro coactivo gozan del principio de legalidad por lo que los mismos son exigibles hasta tanto el Juez Natural en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de los medios de control establecidos en el Título III de la parte segunda de la Ley 1437 de 2011, determine lo contrario en control de legalidad de los actos. Es de resaltar, que las providencias que se dicten dentro del proceso contravencional se fallan en audiencia pública y notifican en estrados, artículo 136 de la Ley 769 de 2002. Ahora bien, por expreso mandato de la Ley 1066 del 2006, “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado co

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