MINTRANSPORTE - Concepto 20251341699301 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341699301 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341699301
20251341699301 24-12-2025 Bogotá D.C
Señor:
JOSÉ LUIS PRADA SOTO
sinalco.colombia@gmail.com Tunja - Boyacá Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - DESMONTAJE O MODIFICACIÓN DE CARROCERIA - Procedencia.
Radicado No. 20253031993432 del 13 de noviembre del 2025. Respetado señor Prada, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031993432 del 13 de noviembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. EMITIR UN CONCEPTO JURÍDICO Y TÉCNICO QUE DETERMINE SI, CONFORME A LA RESOLUCIÓN 4100 DE 2004 Y AL CONCEPTO JURÍDICO NO. 20231340481641, LAS
CARROCERÍAS TIPO PLATAFORMA Y PLANCHÓN DEBEN CONSIDERARSE
DESMONTABLES O MODIFICABLES EN LA TARJETA DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO.
2. PRECISAR SI, EN VIRTUD DE DICHA CONDICIÓN, EN LA TARJETA DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO DEBE CONSTAR EXPRESAMENTE LA ANOTACIÓN DE QUE LA CARROCERÍA ES “DESMONTABLE O MODIFICABLE”, PARA QUE SU RETIRO O SUSTITUCIÓN NO IMPLIQUE UN NUEVO TRÁMITE DE REGISTRO O MODIFICACIÓN ANTE EL ORGANISMO DE
“DESMONTABLE O MODIFICABLE”, PARA QUE SU RETIRO O SUSTITUCIÓN NO IMPLIQUE UN NUEVO TRÁMITE DE REGISTRO O MODIFICACIÓN ANTE EL ORGANISMO DE
TRÁNSITO.
3. INDICAR QUÉ AUTORIDAD O DEPENDENCIA (MINISTERIO DE TRANSPORTE, ORGANISMO DE TRÁNSITO O DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA
NACIONAL) ES LA COMPETENTE PARA VERIFICAR Y CERTIFICAR LA CONDICIÓN
DESMONTABLE O MODIFICABLE DE ESTAS CARROCERÍAS.
4. EN CASO DE EXISTIR LINEAMIENTOS, CIRCULARES O INSTRUCTIVOS SOBRE EL TEMA, SE SOLICITA REMITIR COPIA O REFERENCIA OFICIAL PARA CONOCIMIENTO DEL
GREMIO TRANSPORTADOR.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341699301
20251341699301 24-12-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Respecto a la homologación, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones: (…) Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga. (…) Carrocería: Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o de carga. (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.”. (NFT) Por su parte, el Decreto Ley 2150 de 1995 “ Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, consagra: “Artículo 137. Homologación Automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341699301
20251341699301 24-12-2025 de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2002, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”,
desarrollo económico y ambiental”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2002, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, señala: “Artículo 4.3.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto adoptar las tablas de parametrización y el procedimiento para su actualización, que deben cumplir los importadores, ensambladores y fabricantes de vehículos, carrocerías y motocicletas, para operar con Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-. Artículo 4.3.1.2. Parametrización. Adoptar como obligatorias las “Tablas de parametrización” del Anexo 40, de la presente resolución, correspondientes a clases de vehículo, clases de servicio, modalidades de servicio, tipos de combustible y tipos de carrocería, para la operación del Registro Nacional Automotor.
(…) Artículo 5.3.7.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación del formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar con el que se deben adjuntar la respectiva imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante,
presentación del formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar con el que se deben adjuntar la respectiva imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN según el caso.
2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería. El Organismo de Tránsito verificará la existencia de la factura electrónica de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y válida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasís del vehículo al que se le pretende instalar. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341699301
20251341699301 24-12-2025 (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: De conformidad con las normas parcialmente transcritas, la homologación de vehículos en Colombia es el proceso técnico y administrativo a través del cual se certifica que el modelo del equipo cumple con las disposiciones normativas y reglamentarias en materia de seguridad, emisiones ambientales y técnicas - mecánicas vigentes en el territorio nacional. De este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como remolques y semirremolques) y carrocerías, que cumplen con las normas aplicables en cada caso en particular para obtener su aprobación. A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración pública, dispone que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las
comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen. En consecuencia, se concluye que todos los vehículos importados, fabricados o ensamblados que transiten en el territorio deberán someterse al procedimiento de homologación correspondiente, así como las carrocerías fabricadas en el país para ser instaladas de aquellos vehículos ensamblados, fabricados o importados que no contaban con este componente. Así mismo, una vez homologados los vehículos deberán mantener las condiciones a las que fueron homologados, comercializados y registrados, pues al ser modificadas las características del vehículo implicaría una alteración a la ficha técnica de homologación. Ahora bien, a los vehículos clase camión que cuentan con homologación de chasis y carrocería por separado, se les puede instalar entre otros tipos de carrocería, la denominada “PLANCHÓN – PLATAFORMA”, en atención lo señalado en las T ablas de Parametrización de Vehículos adoptadas por el artículo 4.3.1.2 del Resolución 20223040045295 de 2022, en el Anexo 40, sin embargo, una vez ésta es instalada la carrocería no es procedente que el propietario o tenedor del vehículo le realice
modificaciones, adaptaciones o transformaciones que alteren las condiciones técnicas en 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341699301
20251341699301 24-12-2025 que se otorgó la respectiva ficha técnica de homologación para ese tipo de carrocería, toda vez que dichas modificaciones, adaptaciones o transformaciones, constituyen una infracción a las normas de tránsito. Finalmente, debemos señalar que los propietarios de vehículos clase camión, pueden realizar el trámite de cambio de carrocería conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 769 de 2002 y artículo 5.3.7.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, de
acuerdo a las necesidades de movilización de carga y a las características de ésta, siempre que el cambio de tipología de carrocería éste expresamente permitido y además cuente con la respectiva ficha técnica de homologación para el vehículo sobre el que se está realizando el trámite en mención. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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