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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341703531 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341703531 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341703531

20251341703531 26-12-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

CRISTHIAN FABIAN CELIS PARRA

cristhiancelis2024@hotmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS.

Radicado No. 20253031615072 del 17 de septiembre de 2025. Respetado señor Celis, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031615072 del 17 de septiembre de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “Peticiones 1. ¿Qué criterios técnicos, normativos o reglamentarios determinan que un vehículo sea clasificado como camión? 2. ¿Qué criterios técnicos, normativos o reglamentarios determinan que un vehículo sea clasificado como camioneta? 3. ¿Cuál es la definición y clasificación normativa de una pick up dentro del sistema de registro automotor nacional? 4. ¿la pick up es camión o camioneta? 5. ¿Qué procedimiento aplica cuando un vehículo queda registrado de forma incorrecta en el RUNT, por ejemplo, cuando originalmente era una camioneta y aparece clasificado como camión? ¿Quién asume la corrección y qué trámite debe adelantar el ciudadano?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

¿Quién asume la corrección y qué trámite debe adelantar el ciudadano?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341703531

20251341703531 26-12-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito”, define en su artículo 2: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga.

Camioneta picó: Vehículo automotor destinado al transporte de personas en la cabina y de carga en el platón. (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.”.

Adicionalmente, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en cuanto a la parametrización de vehículos, establece: “Artículo 4.3.1.2. Parametrización. Adoptar como obligatorias las “Tablas de parametrización” del

Anexo 40, de la presente resolución, correspondientes a clases de vehículo, clases de servicio, modalidades de servicio, tipos de combustible y tipos de carrocería, para la operación del Registro Nacional Automotor. Parágrafo. Para la correcta interpretación y aplicación de la parametrización, adóptese el manual Anexo 41 “Manual Guía de Parametrización de Clases de Vehículo y Tipos de Carrocería en el Registro Nacional Automotor del RUNT”, el cual deberá ser publicado en la página web del RUNT http://www.runt.com.co.”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341703531

20251341703531 26-12-2025 Por su parte, el Anexo 40 - “T ablas de parametrización”, establece la clase de vehículo, clase de servicio, modalidad de servicio, tipo de combustible y tipo de carrocería, para la operación del Registro Nacional Automotor, entre otras, la carrocería para camión y camioneta, así: (…)

vehículo, clase de servicio, modalidad de servicio, tipo de combustible y tipo de carrocería, para la operación del Registro Nacional Automotor, entre otras, la carrocería para camión y camioneta, así: (…) CLASES DE VEHICULOS La clase de un vehículo es la denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. De acuerdo al Código Nacional de Tránsito y demás normas legales vigentes se tienen las siguientes clases de vehículos automotores: (…) Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga, con peso bruto vehicular del fabricante superior a 5 (cinco) toneladas. Camioneta. Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y/o carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros o hasta 5 (Cinco) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante. (…)

2. TIPOS DE CARROCERIA DE CAMIONETAS (…) Picó: Tipo de carrocería de camioneta de dos o tres volúmenes destinada al transporte de personas en la cabina y de carga en el platón. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341703531

20251341703531 26-12-2025 Por otra parte, la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, la cual compiló entre otras, la Resolución 4100 de 2004 “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional.”, que establece los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte de carga, así: “Artículo 4.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las

definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 “Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre”. (…) Artículo 4.3.3.3. Designación. Para la aplicación de la presente sección, los vehículos de carga se designan de acuerdo a la configuración de sus ejes, de la siguiente manera:

A. Con el primer dígito se designa el número de ejes del camión o del tractocamión

(Cabezote).

B. La letra S significa semirremolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.

C. La letra R significa remolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.

D. La letra B significa remolque balanceado y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.

(…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341703531

20251341703531 26-12-2025 Artículo 4.3.3.5. Clasificación. Los vehículos de carga se clasifican de acuerdo con su sistema de propulsión en:

1. Vehículos automotores a) Vehículo rígido i) Camioneta ii) Camión b) Tractocamión

2. Vehículos no automotores a) Semirremolque b) Remolque c) Remolque balanceado.

Artículo 4.3.3.6. Carrocerías. Las carrocerías de los vehículos rígidos y de los vehículos no automotores pueden ser de diferentes tipos tales como: Furgón, tanque, volquete, platón, hormigonero, portacontenedor, estibas, tolva, camabaja, plataforma escualizable, niñera, plataforma o planchón, dentro de este tipo de carrocerías están estacas metálicas, estacas de madera, estibas, modular, planchan con grúa autocargable, estructura para transporte de vidrio, cañero, reparto, con equipo especial, entre otros.” Finalmente, la Resolución 20203040006765 de 23 de junio del 2020 “ por la cual se establece el procedimiento unificado para corregir y completar la información migrada o registrada en el sistema RUNT, de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga”, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento unificado para corregir y/o completar la información migrada o registrada en el sistema RUNT de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga que se encuentren en estado activo en el sistema RUNT”. Artículo 2°. Procedimiento para corregir y/o completar información en el sistema RUNT. El

de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga que se encuentren en estado activo en el sistema RUNT”. Artículo 2°. Procedimiento para corregir y/o completar información en el sistema RUNT. El propietario o locatario de un vehículo de transporte terrestre automotor de carga o su apoderado, podrá solicitar que se corrija y/o complete la siguiente información del automotor migrada o registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT): Fecha de la matrícula, número de la licencia de tránsito, fecha de expedición de la misma, clase, marca, línea, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341703531

20251341703531 26-12-2025 modelo, tipo de servicio, tipo de carrocería, número de motor, número de serie, número de chasis, tipo de combustible, cilindraje, número de ejes, capacidad de carga, peso bruto vehicular, número de ficha técnica de homologación de chasis y número de ficha técnica de homologación de carrocería , aplicando el siguiente procedimiento:

  1. El propietario o locatario del vehículo o su apoderado, mediante oficio dirigido al Organismo de Tránsito en donde esté registrado el automotor, deberá solicitar que se corrija y/o complete la información migrada o registrada en el sistema HQ RUNT, señalando los datos específicos que se deben ajustar y/o completar.
  1. Recibida la petición, el Organismo de Tránsito deberá verificar que en la carpeta del vehículo se encuentren los documentos que contengan la información que se solicita corregir

y/o completar, de la siguiente forma:

a) Con los soportes aportados para el registro inicial o licencia de tránsito, se podrá acreditar la información referente a: fecha de matrícula, número de la licencia de tránsito y fecha de expedición de la misma.

b) Con los documentos de declaración de importación, certificado individual de aduana, empadronamiento o declaración de despacho, orden judicial o acta de adjudicación o remate, ficha técnica de homologación de chasis, resolución de homologación, resolución de

transformación expedida por el INTRA o el Ministerio de Transporte, se podrá acreditar el ajuste o complemento de los datos: Clase, marca, línea, modelo, número de motor, número de serie, número de chasís, tipo de combustible, cilindraje, número de ejes, capacidad de carga, peso bruto vehicular, número de Ficha Técnica de Homologación del Chasis.

c) Con los documentos de Factura de venta o ficha técnica de homologación de la carrocería se podrá acreditar el ajuste o complemento del dato de: tipo de Carrocería.

d) Con el documento de Ficha Técnica de Homologación de la Carrocería se podrá acreditar el ajuste o complemento del número de la misma, la cual deberá estar asociada a la respectiva Ficha Técnica de Homologación del Chasis.

e) Para el caso de los datos que se pretendan ajustar o completar con base en la ficha técnica de homologación del chasis, el Organismo de Tránsito deberá verificar que la información corresponda con la contenida en el documento de Declaración de Importación del vehículo.

f) Para la corrección del número de motor y número de chasis se deberá adjuntar las improntas que tiene el vehículo.

g) Si la carpeta del vehículo no cuenta con la Declaración de Importación o la ficha técnica de homologación del chasis por ser un vehículo registrado antes de la expedición de la

Resolución 7800 del 14 de noviembre de 1995, el Organismo de Tránsito solamente podrá 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341703531

20251341703531 26-12-2025 realizar el ajuste de la información, cuando esta pueda extraerse de alguno de los siguientes documentos que reposen en la carpeta del vehículo: certificado individual de aduana, certificado de empadronamiento, declaración de despacho, orden judicial, acta de adjudicación, acta de remate, factura, solicitud de matrícula, resolución de homologación y/o formato de homologación, resoluciones de cambio de servicio o resoluciones que aprueban cambios de clase o cambio de carrocería.

  1. Una vez el Organismo de Tránsito verifique en los documentos que se encuentran en la carpeta del vehículo la información mencionada en los numerales anteriores, expedirá dentro

cambios de clase o cambio de carrocería.

  1. Una vez el Organismo de Tránsito verifique en los documentos que se encuentran en la carpeta del vehículo la información mencionada en los numerales anteriores, expedirá dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, el acto administrativo mediante el cual se corrijan y/o completan los datos solicitados por el propietario del vehículo, el locatario o su apoderado y cargará el respectivo acto administrativo con sus soportes en archivo digital en la mesa de ayuda del Registro Único Nacional de Tránsito

(RUNT), quien procederá al registro de las modificaciones y/o correcciones que correspondan en el HQ-RUNT.

Parágrafo. En caso de que en la carpeta del vehículo no reposen los documentos indicados en los numerales 2 y 3 del presente artículo, el Organismo de Tránsito deberá dentro del plazo indicado en el numeral 3, y bajo su responsabilidad, emitir una certificación debidamente numerada y suscrita por el representante legal del Organismo de Tránsito, dirigida a la Superintendencia de Transporte, con copia al propietario, locatario o su apoderado, en donde conste que de ninguno de los documentos que reposan en la carpeta es posible extractar la información de: clase, marca, línea, modelo, tipo de servicio, tipo de carrocería, número de motor, número de serie, número de chasis, tipo de combustible,

cilindraje, número de ejes, capacidad de carga, peso bruto vehicular, número de ficha técnica de homologación de chasis y número de ficha técnica de homologación de carrocería que se requiera, notificándole al solicitante que, para efectos de obtenerla, deberá iniciar el procedimiento descrito en el artículo 3° de la presente resolución.

Artículo 3°. Procedimiento en caso de ausencia de documentación en la carpeta del vehículo. Si dentro de la carpeta que reposa en el Organismo de Tránsito, no se encuentran los documentos indicados en el numeral 2 del artículo 2° de la presente resolución, para corregir y/o completar los datos de: clase, marca, línea, modelo, tipo de carrocería, número de motor, número de serie, número de chasis, tipo de combustible, cilindraje, número de ejes, capacidad de carga y peso bruto vehicular, migrados o registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberá seguirse el siguiente procedimiento:

  1. El propietario del vehículo, el locatario o su apoderado, podrá:

a) Presentar la solicitud de inspección ante la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional (Dijín), quienes verificarán la licencia de tránsito del vehículo con los guarismos de identificación del vehículo correspondiente y, en caso de que sea posible, emitirán Certificación Técnica de Identificación del Automotor en la que conste como mínimo las características a ajustar y complementar, documento que servirá como sustento para 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

características a ajustar y complementar, documento que servirá como sustento para 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341703531

20251341703531 26-12-2025 corregir y/o completar la información del automotor, o

b) Solicitar al ensamblador, importador o representante de marca, para que le expida un certificado debidamente suscrito por el representante legal o a quien este delegue, en donde consten las características propias del automotor con las cuales fue importado, ensamblado y matriculado en su momento.

  1. Una vez que el propietario del vehículo, el locatario o su apoderado cuente con la documentación establecida en el numeral 1 del presente artículo que le permita identificar la información que se desea ajustar o completar, deberá radicarla ante el Organismo de

documentación establecida en el numeral 1 del presente artículo que le permita identificar la información que se desea ajustar o completar, deberá radicarla ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo.

  1. El Organismo de Tránsito respectivo verificará la documentación aportada y con base en ella emitirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación, el acto administrativo mediante el cual se ajusta y/o complementa la información sobre las características del vehículo y cargará el respectivo acto administrativo con sus soportes en archivo digital en la mesa de ayuda del Registro Único Nacional de Tránsito, quien procederá al registro de las modificaciones y/o correcciones que correspondientes en el HQ-RUNT.

Parágrafo 1°. En el caso de que se requiera corregir el Peso Bruto Vehicular, el certificado emitido por la Dijín, o por el ensamblador, importador o representante de marca, debe contener como mínimo la marca y la línea del automotor y, con base en estos parámetros, el Organismo de Tránsito asignará un Peso Bruto Vehicular presuntivo de conformidad con la tabla que para tal fin publique el Ministerio de Transporte en la página web de la entidad en el botón “Estandarización Presuntiva de Pesos Brutos Vehiculares”, en la URL https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/222/servicios_ y_consultas_ en_linea/, el cual deberá ser incluido en el acto administrativo de que trata el numeral 3 de la presente resolución.

La estandarización presuntiva de peso bruto vehicular que realice el Organismo de Tránsito

deberá ser incluido en el acto administrativo de que trata el numeral 3 de la presente resolución.

La estandarización presuntiva de peso bruto vehicular que realice el Organismo de Tránsito con base en la tabla publicada por el Ministerio de Transporte, es una presunción que admitirá prueba en contrario por parte del propietario del vehículo, el locatario y/o su apoderado. Las actuaciones que se inicien ante el Organismo de Tránsito para desvirtuar la presunción indicada en este artículo deberán tramitarse con los documentos indicados en la presente resolución.

Parágrafo 2°. El procedimiento previsto en este artículo se adelantará sin perjuicio de la obligación del Organismo de Tránsito de reconstruir la carpeta cuando sea el caso, de conformidad con el artículo 6° de la presente resolución”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251341703531

20251341703531 26-12-2025 Respuesta a los interrogantes 1° y 2° En relación con la clasificación de vehículos automotores como camión y camionetas, la Resolución 20223040045295 de 2022, expedida por el Ministerio de Transporte, establece directrices sobre la homologación y parametrización de vehículos. Esta resolución detalla las clases de vehículos, tipos de servicio, modalidades de servicio, tipos de combustible y tipos de carrocería necesarios para la operación del Registro Nacional Automotor (RUNT). En particular, el Anexo 41 del "Manual Guía de Parametrización de Clases de Vehículo y Tipos de Carrocería en el Registro Nacional Automotor del RUNT" especifica las definiciones y clasificaciones de diferentes tipos de vehículos automotores, incluyendo camiones y camionetas. En el Anexo 41 de la Resolución 20223040045295 de 2022, las camionetas se describen como vehículos automotores destinados al transporte de pasajeros y/o carga, con capacidad de no más de nueve pasajeros o hasta cinco toneladas de peso bruto vehicular

del fabricante, por su parte, el camión lo describe como un vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga, con peso bruto vehicular del fabricante superior a cinco toneladas. Así mismo, el anexo 41, detallan los tipos de carrocería específicos para camionetas, como panel, picó, van, wagon, furgón, estacas, estibas, picó cerrada, doble cabina cerrada, doble cabina con platón, entre otros descritos en el apartado del Marco Jurídico, y para camiones, tipos como grúa, estacas, plataforma, porta contenedor, bomba hormiga, niñera, entre otros. Por lo tanto, la clase de un vehículo es la denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. De acuerdo al Código Nacional de Tránsito y demás normas legales. Respuesta a los interrogantes 3° y 4° Ahora bien, el termino pick up o picó hace referencia a un tipo de carrocería que se encuentra actualmente autorizado por este Ministerio para los vehículos clase camioneta, la cual, se caracteriza por contar con una cabina cerrada destinada al conductor y a los pasajeros, y una zona posterior (platón) descubierta o abierta destinada al transporte de carga liviana. Respuesta a los interrogantes 5°

9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341703531

20251341703531 26-12-2025 El procedimiento establecido por el Ministerio de Transporte para el ajuste o corrección de la información migrada o registrada en el RUNT de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga que se encuentran en estado activo en el RUNT, podrá desarrollarse, de acuerdo con lo establecido en artículo 2 y siguientes de la Resolución No. 20203040006765 de 2020, “por la cual se establece el procedimiento unificado para corregir y completar la información migrada o registrada en el sistema RUNT, de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga.”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

carga.”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención vi

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