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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341714201 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341714201 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341714201

20251341714201 29-12-2025 Bogotá, D.C.; Señora

DIANA MARCELA SUESCA PARRA

dianasuesca461@gmail.com Bogotá. D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE Y TRÁNSITO – Transporte de medicamentos y carga en motocicletas. Radicado No. 20243031775992 del 24 de octubre de 2024. Respetada señora Diana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado No. 20243031775992 del 24 de octubre de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Para el transporte de medicamentos y productos de consumo masivo que requisitos deben cumplir las empresas que están en estas actividades y en razón a cuáles normas debe desarrollar sus operaciones? 2. ¿Es posible que para el transporte de medicamentos y productos de consumo masivo se pueda realizar en motocicleta? ¿existen restricciones de tipo técnico, sanitario o legal para el transporte de medicamentos y productos de consumo masivo en motocicletas? En caso de que no esté habilitado la motocicleta como medio de transporte por favor indicar qué tipos de vehículos están autorizados por la norma. 3. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el transportador en cuanto a autorizaciones o certificaciones y las características acordes a la norma que debe cumplir el medio de

autorizados por la norma. 3. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el transportador en cuanto a autorizaciones o certificaciones y las características acordes a la norma que debe cumplir el medio de transporte de medicamentos y productos de consumo masivo para garantizar la calidad, seguridad y trazabilidad de los productos durante el transporte en motocicleta? Esto incluye aspectos como embalaje, condiciones de transporte, rutas, tiempos de entrega, seguimiento y trazabilidad de entrega, así como el recibido de los mismos, capacitación del personal, protocolos de seguridad para productos controlados, medidas en caso de incidentes y garantía de la cadena de frío. 4. ¿Qué tipo de requisitos y normas deben cumplir las entidades que van a realizar el transporte de medicamentos y productos de consumo masivo?

5. La empresa que realiza el transporte de medicamentos y/o consumo masivo en los vehículos autorizados ¿qué requisitos deben tener para comenzar el transporte de los mismos? Es decir, deben estar registrados o habilitados por alguna resolución, en caso afirmativo por favor indicar el proceso para hacer el registro. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341714201

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6. En caso de no cumplir con las indicaciones normativas ¿existe alguna sanción o inhabilitación? ¿Esa sanción o inhabilitación recae en quien realiza el transporte, la empresa o es solidaria?”1.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo

de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo En materia de transporte, la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece: “Artículo 48. La cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos:

a) Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las condiciones de operación, técnicas, de seguridad, financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas;”.

b) Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora;

c) Cuando en la persona jurídica titular de la empresa de transporte concurra cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley o en sus estatutos;

d) Cuando la alteración del servicio se produzca como elemento componente de los procesos relacionados con el establecimiento de tarifas, o como factor perturbador del Orden Público, siempre que las causas mencionadas sean atribuibles al beneficiario de la habilitación;

e) En los casos de reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación de servicios no autorizados, después de que se haya

e) En los casos de reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación de servicios no autorizados, después de que se haya 1 Solicitud de información Radicado MT No. 20243031775992 del 24 de octubre de 2024. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341714201

20251341714201 29-12-2025 impuesto la multa a que se refiere el literal d), del artículo 49 de esta ley;

f) Cuando dentro de los tres años anteriores a aquel en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la medida, se hay decretado la suspensión, a lo menos en dos oportunidades;

f) Cuando dentro de los tres años anteriores a aquel en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la medida, se hay decretado la suspensión, a lo menos en dos oportunidades;

g) En todos los demás casos en que se considere, motivadamente, que la infracción presenta signos de agravación en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo, teniendo en cuenta los efectos nocivos ocasionados a los usuarios y a la comunidad.

h) Adicionado por el Decreto 1122 de 1999 , artículo 323. (Este declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-923 del 18 de noviembre de 1999).

  1. Adicionado por el Decreto 1122 de 1999, artículo 323. Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora." A su vez, el Decreto 1079 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 1º. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

(…)

transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. (…) Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. (...) Artículo 2.2.1.7.2.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 4º. Requisitos. Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga se deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante legal de la persona jurídica.

Artículo 2.2.1.7.2.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será indefinida mientras subsistan

las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341714201

20251341714201 29-12-2025

La autoridad de transporte competente podrá en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, verificar las condiciones que dieron origen a la habilitación. (…) Artículo 2.2.1.7.5.1. Manifiesto de carga. La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional. (...) Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la

intermunicipal o nacional. (...) Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo.”3. En mataría de tránsito, la Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (...) Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e

internacional. (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (...)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (...) 3 Decreto 1079 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. D.O. 49.523 del 26 de mayo de 2015. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341714201

20251341714201 29-12-2025 C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código. (…) C.27 Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además, el vehículo será inmovilizado. (…)”. Por su parte, la Resolución 20223040045515 de 2022 “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones.”, señala: “C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas:

(…).”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes No. 1 y 5 Conforme a las normas precitadas, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, a cambio de una contraprestación económica. Dicho servicio debe realizarse en vehículos automotores homologados, matriculados para esta modalidad de servicio y vinculados al parque automotor de la empresa responsable de la prestación del servicio.

Por su parte, el transporte privado es el que ejecutan personas naturales o jurídicas mediante el uso de equipos propios, matriculados para el servicio particular, o a través de contratos de leasing o renting, en los que ostentan la calidad de locatarios o arrendatarios. Así lo precisó la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2014, al establecer que este tipo de transporte tiene como finalidad atender necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de las actividades de los contratantes. En ese orden, cuando se trata de operaciones de transporte en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, las empresas de transporte, los generadores de carga, propietarios de vehículos, conductores de vehículos, deben acogerse a los dispuesto en el Capítulo 7, del Título 3, Parte 2, del Libro 2º del Decreto 1079 de 2015 y Resolución 20223040045515 de 2022 “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones.”. Ahora, si se trata de operaciones de transporte privado, además de cumplir los requisitos exigidos para el tránsito de vehículos en la Ley 769 de 2002, el artículo 2.2.1.7.5.7 del Decreto de 2015, establece que cuando se realice el servicio particular o privado de transporte de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341714201

20251341714201 29-12-2025 solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además es propietario o poseedor del respectivo vehículo. Respuesta al interrogante No. 2; 3 y 4 En principio debemos señalar que la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define en el artículo 2º la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.

como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. Es así, como el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y público, y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. A la vez, el Decreto 2150 de 1995 por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública, en el artículo 137 señala, que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen. Ahora bien, tratándose de vehículos clase motocicletas y conforme a la definición de los mismos en el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, son vehículos destinados para el transporte

ambientales del país de origen. Ahora bien, tratándose de vehículos clase motocicletas y conforme a la definición de los mismos en el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, son vehículos destinados para el transporte del conductor y un acompañante, razón por la que no pueden ser destinados para el transporte de carga toda vez que no han sido diseñados, fabricados y homologadas para tal fin, sin embargo y aunque no existe normatividad al respecto, en éstos, el conductor puede transportar equipajes, elementos o cosas, siempre y cuando con los mismos no se afecte la maniobrabilidad del vehículo, incomoden al conductor o acompañante, afecten el campo de visión de los retrovisores, conforme a lo dispuesto en el Código de Infracción C.24, artículo 8.5.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Es de resaltar que, tratándose del transporte de carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2505 de 2004, en el que se establecen unas condiciones mínimas que deben cumplir los vehículos de carga para el transporte de esta clase de productos. Lo anterior, sin perjuicio de los establecido en normas especiales frente el transporte de ciertas mercancías, las cuales deben ser consultadas en cada caso en particular a las autoridades competentes sobre la materia.

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341714201

20251341714201 29-12-2025 Ahora tratándose de transporte de carga, éste se puede realizar en vehículos homologados para tal fin, ya sea como servicio público o particular, de acuerdo a las necesidades del usuario en cuanto a la cantidad de carga y las características de la misma. Respuesta al interrogante No. 6 Como se indica en respuesta al interrogante 1 y 5, la habilitación en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga es requerida cuando una sociedad comercial o empresa del sector solidario, pretende prestar dicho servicio a terceros a cambio

de una contraprestación económica. La habilitación es otorgada de forma indefinida si se cumplen los con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015, y se mantiene mientras éstos subsistan, toda vez, que de comprobarse por parte de la autoridad de transporte competente que las condiciones de operación, técnicas, de seguridad, financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas, le será cancelada, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 336 de 1996. Ahora, si se trata de un servicio privado de transporte no se requiere autorización alguna para que la persona natural o jurídica inicie a ejecutar las operaciones de transporte de carga dentro del ámbito privado de su actividad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez – Contratista Oficina Asesora de Jurídica.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal -OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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