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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341714581 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341714581 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341714581

20251341714581 29-12-2025 Bogotá D.C

Señora:

YURI PAOLA LAMPREA QUINTERO

ylamprea@grupo-sig.com

Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTEMAQUINARIA AMARILLAObligaciones.

Radicado No. 20253031667442 del 24 de septiembre del 2025. Respetada señora Yuri, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20253031667442 del 24 de septiembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1) Confirmar si toda maquinaria amarilla (autopropulsada) debe registrarse en el RUNT, independientemente de si circula en vía pública o únicamente en predios privados. 2) Precisar si la revisión técnico-mecánica, el SOAT y el GPS son requisitos obligatorios para toda la maquinaria registrada, o solo para la que circule en vía pública. 3) Indicar los trámites, plazos y documentos requeridos para registrar y actualizar la información en el RUNT. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341714581

20251341714581 29-12-2025 presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. (…) Artículo 46. Inscripción en el Registro. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico - mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código. (…) Artículo 50. Condiciones Mecánicas, Ambientales Y De Seguridad. <Artículo

modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.”. (NFT) La Ley 1005 de 2006, “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002.”, estipula: “Artículo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información. (…)

7. Numeral modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 207. Toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada. Será responsable de su inscripción el Ministerio de Transporte quien expedirá la respectiva tarjeta de registro.

(…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341714581

20251341714581 29-12-2025 Artículo 11. <Artículo modificado por el artículo 208 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Incorpórese al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada que sea adquirida, importada o ensamblada en el país, a partir de la sanción de la presente ley. El Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada se realizará ante el Ministerio de Transporte o quien este delegue, y tendrá como propósito disponer de una base de datos sobre los equipos existentes en el país con fines estadísticos. La inscripción de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada existente con anterioridad a la vigencia de la presente ley será voluntaria. Parágrafo. El Ministerio de Transporte reglamentará el procedimiento a seguir para que los propietarios y/o poseedores de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, realicen el proceso de inscripción de registro.”. (NFT)

La Resolución No. 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone: “Artículo 4.7.2.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el registro y trámites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, delegar en los Organismos de Tránsito la realización de los trámites, y determinar las condiciones para el traslado o movilización de la unidad, sus partes, los horarios, las vías terrestres, fluviales y marítimas. Igualmente, define el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la Guía de movilización o tránsito de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00. Artículo 4.7.2.2. Obligatoriedad del Registro en el Sistema RUNT . A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012 la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT .

fecha de entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012 la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT . El registro de la maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012, es voluntaria. Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el Decreto 723 de 2014, toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano debe registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341714581

20251341714581 29-12-2025 Previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), esta deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control. Artículo 4.7.2.3. Contenido del registro. El registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, estará compuesto por la información que los fabricantes, ensambladores e importadores de la maquinaria registren en el Sistema RUNT, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en la Resolución 3545 de 2009, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y de los datos que permitan la identificación del equipo, su propiedad y los gravámenes a que esté sometida. (…) Artículo 5.4.1. Modificado por el art. 3, Resolución 20243040056195 de 2024. <El nuevo

texto es el siguiente> Registro de la maquinaria en el Sistema RUNT. Para llevar a cabo el registro de la maquinaria agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada del sistema RUNT, ingresada al país a través de las subpartidas arancelarias diferentes a las señaladas en el artículo 5.4.2. del presente Capítulo, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Para efectuar el registro de la maquinaria existente en el país con anterioridad al 10 de enero de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario o poseedor, deberá presentar ante el Organismo de Tránsito, los siguientes documentos: a. “Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 48 de la presente resolución.

b. En el caso del propietario, “Formato de Declaración de Propiedad de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 45 de la presente resolución. c. En el caso del poseedor, “Formato de Posesión de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 45-A de la presente resolución. d. Copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria. e. Anexar improntas de los guarismos de identificación del número de motor, serie o chasis o VIN/Número de Identificación del Producto (PIN).

maquinaria. e. Anexar improntas de los guarismos de identificación del número de motor, serie o chasis o VIN/Número de Identificación del Producto (PIN). f. Acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. En este caso, el cargue de la información del detalle al Sistema RUNT y registro de la maquinaria, podrá surtirse en un mismo momento a través del Organismo de Tránsito. Para este cargue las personas naturales y/o jurídicas que ostenten la calidad de propietarios o poseedores de la maquinaria, deberán hacerlo inscribiéndose en el sistema RUNT como importadores ocasionales. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341714581

20251341714581 29-12-2025

2. Para el registro de la maquinaria con posterioridad al 10 de enero de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar ante el Organismo de Tránsito, los siguientes documentos: a. “Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada” establecido en el Anexo 48 de la presente resolución.

b. Copia de la declaración de importación. c. Copia de la factura de compra de la maquinaria. d. Anexar improntas de los guarismos de identificación del número de motor, serie o chasis o VIN/Número de Identificación del Producto (PIN). e. Acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Confrontada y verificada la documentación antes mencionada, el Organismo de Tránsito registrará la información en el sistema RUNT, y expedirá según sea el caso, la Tarjeta de Registro para el propietario o la Certificación del Registro de la Maquinaria para el poseedor, de conformidad con el Anexo 49 de la presente resolución a través del Sistema RUNT. La tarifa RUNT para la expedición de la Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada al RNMA, será la misma que corresponda a la tarifa vigente para la expedición de la Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada. Parágrafo 1°. Tratándose de maquinaria adquirida bajo las modalidades de leasing financiero, arrendamiento operativo y/o renting, incluida la maquinaria perteneciente a

Industrial y de Construcción Autopropulsada. Parágrafo 1°. Tratándose de maquinaria adquirida bajo las modalidades de leasing financiero, arrendamiento operativo y/o renting, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00; la obligación del registro está a cargo del propietario, sin perjuicio de que los locatarios de la MAICA lo puedan realizar. En todo caso las compañías de leasing o arrendadores deberán garantizar el suministro de documentos previstos en el numeral 2 del artículo 5.4.1 o en el numeral 1 del artículo 5.4.2, según el caso, anexando además una certificación del locatario o copia del contrato. Parágrafo 2°. Para el registro de la maquinaria ingresada al país, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 y que sean objeto de disposición por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) u otra entidad pública competente a un tercero, bajo las modalidades de venta, donación o asignación; el registro se realizará con el acta de remate o adjudicación de transmisión del derecho de dominio o acto administrativo que emita

de venta, donación o asignación; el registro se realizará con el acta de remate o adjudicación de transmisión del derecho de dominio o acto administrativo que emita dicha entidad, según el caso, que hará las veces de declaración y/o factura de compra”. Parágrafo 3°. La maquinaria ingresada al país y registrada en la modalidad de importación temporal, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00,8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, el propietario podrá solicitar ante el organismo de tránsito, el registro 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341714581

20251341714581 29-12-2025 definitivo de la MAICA, antes de la fecha de vencimiento señalada en la tarjeta de registro provisional. En este caso, deberán aportar los documentos previstos en el artículo 5.4.1 o en el artículo 5.4.2, según el caso, anexando además la declaración de importación modificatoria.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1°: En atención a lo consagrado en el artículo 46 de la Ley 769 de 2002, y los artículos 10 y 11 de la Ley 1005 de 2006, toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada deberá inscribirse ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. Ahora bien, tal como lo señala la Resolución No. 20223040045295 de 2022, la maquinaria clasificable en las subpartidas señaladas en la norma en comento, y que se encuentre e ingrese al territorio colombiano, debe tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico. Respuesta al interrogante No. 2°: Con relación al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, se precisa que su exigibilidad aplica exclusivamente a la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida aquella clasificada en las subpartidas arancelarias

Con relación al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, se precisa que su exigibilidad aplica exclusivamente a la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida aquella clasificada en las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se movilice por sus propios medios en vías terrestres de uso público o en vías privadas abiertas al público como lo establece el literal i) del artículo 5.4.2.2 de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 12 de la Resolución No. 20243040056195 de 2024. Respecto del sistema de posicionamiento global (GPS), se tiene que como bien es señalado en el artículo 5.4.1.1 de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, sólo será exigible para el registro de los equipos en el Sistema RUNT y en vía por la fuerza pública, para la máquina perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00. Por último, respecto a la Revisión T écnico Mecánica, RTM, se tiene que, como fue

Por último, respecto a la Revisión T écnico Mecánica, RTM, se tiene que, como fue señalado en la Circular No. 20244000000897 del 27 de diciembre de 2024 del Ministerio de Transporte, la Norma T écnica NTC Colombiana 5375, del 16 de mayo de 2016, relacionada con la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes en vehículos automotores, en el numeral 1.2 precisa: “Esta norma no aplica a los vehículos agrícolas, maquinaría rodante de construcción o minería, montacargas, vehículos antiguos, clásicos, los cuatrimotos ni los “Sidecar” de las motocicletas”. En ese sentido, si bien el 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341714581 29-12-2025 artículo 52 de la Ley 769 de 2002, impone este requisito a los vehículos automotores, para el caso de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, la revisión técnico mecánica no es obligatoria. Sin embargo, es responsabilidad del propietario y/o poseedor mantener en óptimas condiciones técnicas sus equipos de acuerdo con lo preceptuado en las fichas técnicas de fabricación de cada uno de los equipos. Respuesta al interrogante No. 3°: Frente al trámite de registro y actualización de información de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada ante el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada (RNMA) en el sistema RUNT, se indica al peticionario revisar lo dispuesto en el artículo 5.4.1 y siguientes de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, donde se encuentra señalado el procedimiento y los requisitos que deben cumplirse para efectuar el registro y/o actualización de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos

vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Robinson Amézquita Bustos - Profesional Especializado - Oficina Asesora de Jurídica 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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