MINTRANSPORTE - Concepto 20251341715641 de 2025
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341715641 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341715641
20251341715641 29-12-2025 Bogotá D.C
Señora:
ISABEL CRISTINA ZÚÑIGA TEHERÁN
ivanmanco1980@gmail.com
Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOTRASPASO A PERSONA INDETERMINADA - DERECHOS DE TRÁNSITO –
IMPUESTO VEHÍCULAR.
Radicado No. 20253030489292 del 21 de marzo del 2025. Respetado señora Isabel, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento bajo consecutivo número 20253030489292 del 21 de marzo del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Primero: hace más de diez (10) vendí una motocicleta, cómo constancia de ello tengo la promesa de compra y venta debidamente diligenciada y autenticada las firmas, el comprador quien ahora el tenedor del vehículo automotor se comprometió de forma verbal de realizar el traspaso de dicho vehiculó en quince (15) días, pasado los quince días lo llamé pero no me respondía el teléfono y dónde vivía y me informaron que se había mudado perdiendo así contacto con el comprador, y a la fecha, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT me está cobrando el impuesto de los derecho de tránsito desde el año 2014 hasta el 2025. (…)
Administrativo de Tránsito y Transporte DATT me está cobrando el impuesto de los derecho de tránsito desde el año 2014 hasta el 2025. (…)
1. Solicito formalmente; (i) se me explique jurídicamente que procesamiento debo realizar para que el impuesto de derechos de tránsito le sea cobrado al nuevo dueño y tenedor del vehiculó, (ii) se puede hacer el traslado del valor total adeudado por concepto de los derechos de tránsito al nuevo propietario tenedor, (iii) que debo hacer para desvincular mi nombre del registro de dicho vehiculó. 2. . Solicito formalmente, se me indique, cuál es el tipo de liquidación que se debe utilizar para el cobro de los derechos de tránsito en el distrito de cartagena de indias.
3. Es deber del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte notificar personalmente el acto administrativo por medio el cual se genera la obligación al ciudadano (liquidación), cuáles son los términos y la normatividad que la regula.
4. Que sucede, si una autoridad de tránsito no notifica personalmente al ciudadano 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341715641
20251341715641 29-12-2025 causado con la tasa derecho de tránsito, o, la notificación indebidamente.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo y jurisprudencial De manera preliminar, se indica que el artículo 287 de la Constitución Política refiere el principio de autonomía territorial que gozan las autoridades territoriales para la gestión de sus intereses, bajo los siguientes términos: “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.” Por su parte, se destaca la atribución constitucional contenida en el artículo 338 de la norma ibidem, en la cual las asambleas departamentales y en los concejos distritales y municipales, podrán: “Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases
gravables, y las tarifas de los impuestos. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341715641
20251341715641 29-12-2025 La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el
resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.” En articulación con lo anterior, la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, al tenor dispone: “Artículo 168. Tarifas que fijarán los concejos. Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía. Artículo 169. Sobretasa a los trámites de tránsito. Ninguna entidad pública podrá cobrar sobretasas a los trámites de tránsito salvo autorización legal de acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política”. En ese mismo sentido, la Ley 1005 de 2006, “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, fija: “Artículo 15. Modificado por la Ley 2027 de 2020, artículo 3º. Competencia y fijación de los derechos de tránsito. Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales, de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el sistema y método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito que se realizan en los organismos de tránsito ante el
artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el sistema y método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito que se realizan en los organismos de tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Las tarifas por los derechos de tránsito estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía, en el cual, se deberá incluir por concepto de los costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de las especies venales correspondientes a licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción, el equivalente a 0,70 Unidades de Valor Tributario (UVT) por la generación o modificación de una especie venal de tránsito, independientemente que se realice de manera individual o conjunta en una sola solicitud.
El ciudadano deberá cancelar esta tarifa a través de los medios dispuestos para tal fin a favor del Ministerio de Transporte.”. La Resolución No. 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, determina: “Artículo 5.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer el
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341715641
20251341715641 29-12-2025 procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente sección.
Parágrafo. Se entiende por vehículo todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público, incluido remolque o semirremolque, maquinaria rodante
autopropulsada agrícola, industrial, de minería y de construcción. Artículo 5.3.3.2. Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo.
b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.
En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años.
c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles.
d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1°. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada solicitada por una
cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1°. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada solicitada por una entidad de derecho público no se exigirá lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo. (…) Artículo 5.3.3.10. Modificado por el art.4, Resolución 20253040049955 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Vigencia. Con el fin de otorgar un cierre definitivo al trámite de traspaso de un vehículo a persona indeterminada, previsto en los artículos 5.3.3.2, 5.3.3.3 y 5.3.3.4. de la presente sección, se establecerá un término adicional de dos (2) meses para la radicación de los trámites, esto es, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341715641
20251341715641 29-12-2025 hasta el 6 de febrero de 2026. Por su parte, las demás disposiciones contenidas en la presente sección mantendrán su vigencia hasta el 6 de febrero de 2027.”. (NFT) Por otro lado, frente a la liquidación de los derechos de tránsito se hace preciso señalar la Sentencia C-1171 de 2005, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en la cual determina lo siguiente: “De acuerdo con el artículo 338 de la Constitución en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. Así mismo se establece que la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
El mismo artículo precisa que la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser
contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1°: En atención a este interrogante, vale precisar qué acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para conocer y/o resolver los conflictos suscitados entre particulares, ni funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas,
reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341715641
20251341715641 29-12-2025 Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de
conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. Inicialmente, se señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, la tradición del dominio de un vehículo automotor se entenderá perfeccionada siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: i) la entrega material del bien y ii) la inscripción del traspaso del vehículo automotor ante el organismo de tránsito correspondientes, quién reportará la respectiva novedad. En ese orden de ideas, cuando el vehículo automotor enajenado no es registrado ante un organismo de tránsito, la trasferencia del dominio no se perfecciona y por tanto el vendedor mantendrá la titularidad del dominio del vehículo automotor. Frente a esta situación, el artículo 5.3.3.1. de la Resolución No. 20223040045295 del 2025, otorga al propietario efectuar la inscripción del traspaso ante el organismo de tránsito competente un procedimiento especial denominado traspaso a persona indeterminada, el cual consiste inscribir el vehículo automotor a persona indeterminada. En tal sentido, la norma ibidem establece en su artículo 5.3.3.2 los requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada, cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el
tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años. c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Una vez, solicitado dicho trámite, será el organismo de tránsito, quien determine si el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5.3.3.2. de la Resolución No. 20223040045295 de 2022. De ser rechazado el mismo, deberá indicar los fundamentos 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341715641
20251341715641 29-12-2025 de orden legal y reglamentario. Por tanto, en atención a la consulta se precisa que el propietario registrado ante el RUNT debe encontrarse a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo, pues es requisito indispensable para poder efectuar el traslado del derecho real de dominio bajo la figura de traspaso a persona indeterminada. De igual forma, se precisa que las obligaciones de multas y/o tributarias no son trasferibles al nuevo propietario. Por último, se tiene que, de conformidad con lo señalado en el artículo 5.3.3.10 de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 4 de la Resolución No. 20253040049955 de 2025, para registro de este trámite se tiene hasta el hasta el 6 de febrero de 2026, pues a partir de dicha fecha se tiene cierre definitivo para este
trámite. Respuesta a los interrogantes No. 2°, 3° y 4°: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, se indica que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En ese sentido, no ostenta competencia para la resolución de casos particulares, ni para determinar el tipo de liquidación que debe utilizar una entidad territorial para el cobro de los derechos de tránsito y/o las actuaciones administrativas que deben surtir para el cobro de la tasa derecho de tránsito e impuestos vehiculares. Precisado lo anterior, se indica que los derechos de tránsito corresponden a la tarifa fijada por los Concejos Municipales para los servicios que prestan los organismos de tránsito, lo cual es una contraprestación a favor del Estado, por lo que conforme a lo señalado en el artículo 388 de la Constitución Política, así como, los preceptos emanados de la Corte Constitucional en las sentencias C-1171 de 2005, C-925 de 2006 y C134 de 2009, los derechos de tránsito son un tasa que corresponden a una fuente de financiación
endógena de las entidades territoriales, cuyo objetivo es cubrir los costos del servicio prestado por los organismos de tránsito de las mismas entidades. En virtud de lo expuesto, es preciso resaltar que corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política, y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el sistema y el método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito de los trámites de licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción que se realizan en los Organismos de Tránsito, basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y económica. Así mismo, establece la norma que las tarifas por los derechos de tránsito deben estar 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341715641
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341715641
20251341715641 29-12-2025 sustentados en estudios económicos sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía, en el cual, se debe incluir por concepto de los costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de las especies venales, equivalente a 0,70 Unidades de Valor Tributario (UVT) por la generación o modificación de una especie venal de tránsito, independientemente que se realice de manera individual o conjunta en una sola solicitud. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que con la expedición de la Ley 2294 de 2023, dicho concepto debe calcularse en Unidades de Valor Básico (UVB), razón por la cual la Dirección de Transporte y Tránsito expidió la Circular Externa 20244000000017 del 2 febrero de 2024. En ese orden, corresponde a las autoridades de tránsito liquidar los valores relacionadas con los derechos de tránsito conforme las tarifas fijadas por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales. Por último, se indica que frente al impuesto vehicular que la Ley 488 de 1998, creó este impuesto y cedió su recaudo a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital. En consecuencia, la competencia para notificar, declarar exclusión, exoneración o prescripción del impuesto vehicular del vehículo recae en las autoridades locales, como
Capital. En consecuencia, la competencia para notificar, declarar exclusión, exoneración o prescripción del impuesto vehicular del vehículo recae en las autoridades locales, como sujeto activo y beneficiario de las rentas del impuesto, conforme a lo consagrado por el artículo 139 y siguientes de la Ley 488 de 1998. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Robinson Amézquita Bustos - Profesional Especializado – Oficina Asesora de Jurídica 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.