MINTRANSPORTE - Concepto 20251341720301 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341720301 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341720301
20251341720301 30-12-2025 Bogotá D.C.;
Señor: DAVID ANDRÉS RAMIREZ JIMENEZ Secretario de despacho
Subsecretaría de Espacio Público Alcaldía de Medellín David.ramirez@medellin.gov.co
Medellín-Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - SERVICIO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL DE PASAJEROSPlataformas digitales.
Radicado No. 20253031791552 del 15 de octubre del 2025. Respetado señor Ramírez, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031791552 del 15 de octubre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Cuál es la normativa vigente que regula la operación de plataformas digitales que intermedian servicios de transporte individual en Colombia, mediante vehículos particulares a través de plataformas como Uber, DiDi, Cabify, InDrive, entre otras?
2. Si no existe norma o regulación expresa ¿Qué consecuencias legales enfrentan los propietarios de vehículos particulares que presten el servicio de transporte mediante
dichas plataformas?
3. Si no hay norma o regulación expresa ¿Es dable predicar la legalidad del uso de publicidad exterior utilizada en el espacio público para la promoción y divulgación de plataformas digitales que invitan a la utilización de servicios de transporte individual en vehículos particulares como Uber, DiDi, Cabify, InDrive, o por el contrario, ante el vacío normativo, son aplicables las disposiciones del artículo 140.12 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana al considerarse la fijación de estos elementos un Página 3 de 5 comportamiento contrario a la convivencia por la ausencia de disposición que habilite su uso? 4. ¿Cuál es la posición del Ministerio frente a la coexistencia de estas plataformas con el servicio público individual de pasajeros (taxis) en relación con la libre competencia y la protección de los usuarios?”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341720301
20251341720301 30-12-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial Se precisa que el fundamento de las actividades comerciales de tipo electrónico se encuentra referidos en el literal b) de su artículo 2 de la Ley 527 de 1999, “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se
dictan otras disposiciones.”, que las definió de la siguiente manera: “(…) b) Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera (…)”. Así las cosas, las aplicaciones tecnológicas han sido definidas por el artículo 1 de la Resolución 202 de 2010, “Por la cual se expide el glosario de definiciones conforme a lo ordenado por el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1341 de 2009 ”, expedida por el Ministerio de tecnologías de la Información y las comunicaciones, establece: “Aplicaciones: Conjunto estructurado de actividades realizadas para responder a las necesidades de los usuarios en una situación determinada, con fines de tipo empresarial, educativo, comunicaciones personales o entretenimiento, entre otras. Una aplicación supone la utilización de soportes lógicos y físicos y puede efectuarse de forma parcial o totalmente automática y el acceso puede ser local o remoto. En este último caso, se
educativo, comunicaciones personales o entretenimiento, entre otras. Una aplicación supone la utilización de soportes lógicos y físicos y puede efectuarse de forma parcial o totalmente automática y el acceso puede ser local o remoto. En este último caso, se necesitan servicios de telecomunicación. (…)”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341720301
20251341720301 30-12-2025 A su turno, el artículo 9 de la Ley 336 de 1996, “ Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, al tenor consagra: “(…) Artículo 9º El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional
y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes. (…)” . (NFT) De otro lado, respecto de las plataformas tecnológicas, en el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros (taxi), el parágrafo 4 del artículo 2.2.1.3.2.1 del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, refiere lo siguiente: “Parágrafo 4°. Las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deben obtener la habilitación del Ministerio de Transporte. Para ello, demostrarán el cumplimiento de las condiciones de servicio que establezca el Ministerio de Transporte, como la posibilidad de calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo que prestará el servicio e individualizar el conductor”. Frente al servicio público de transporte terrestre automotor especial, los artículos 2.2.1.6.4.y siguientes el Decreto 1079 del 2015, “ Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 , en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones .”, modificado por el artículo 1 del Decreto 431 del 2017, indican: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio
y se dictan otras disposiciones .”, modificado por el artículo 1 del Decreto 431 del 2017, indican: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio . El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo.
Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341720301 30-12-2025 y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine.
Parágrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial”. (…) Artículo 2.2.1.6.3.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 6º. Contratación. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo
podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio.
Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán estar numerados consecutivamente por la empresa de transporte y contener como mínimo:
1. Condiciones.
2. Obligaciones.
3. Valor de los servicios contratados.
4. Número de pasajeros a movilizar.
5. Horarios de las movilizaciones.
6. Áreas de operación.
7. Tiempos estimados de disponibilidad de los vehículos.
(…) Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 3º. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:
(…)
2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o
Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341720301 30-12-2025 traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes . (…)”. (Negrillas fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1º y 2º Se precisa que el comercio electrónico abarca todas aquellas cuestiones suscitadas por toda relación comercial independiente de que sea contractual o no, cuyo requisito es que
escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1º y 2º Se precisa que el comercio electrónico abarca todas aquellas cuestiones suscitadas por toda relación comercial independiente de que sea contractual o no, cuyo requisito es que se haya estructurado a partir de uno o más mensajes de datos o de cualquier medio similar, dentro de las mentadas cuestiones pueden darse operaciones comerciales de diferente índole, tales como el intercambio de bienes y servicios. Entendiendo entonces que se trata de un conjunto estructurado de actividades con fines empresariales educativos, de comunicaciones, personales, entretenimiento, etc. Así las cosas, las aplicaciones tecnológicas para realizar operaciones comerciales de tipo electrónico pueden usarse para cualquiera de los fines mencionados en la Resolución 202 de 2010 y cualquiera de las actividades señaladas en el literal b) del artículo 2 de la Ley 527 de 1999. Ahora bien, el servicio público de transporte cuenta con un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas legalmente constituidas de acuerdo con las normatividad vigente y habilitadas por las autoridades de transporte competentes, en vehículos matriculados y homologados para cada servicio que desee prestar. En este orden, el servicio público de transporte terrestre automotor individual (T axi), no puede ser prestado en automotores de servicio particular, toda vez que dicho precepto terminaría constituyendo una infracción a las normas de transporte, como un servicio no autorizado, el cual fue definido por el artículo 2.2.1.8.3.2 del Decreto 1079 de 2015, así: “(…) Entiéndase por servicio no autorizado, el que se realiza a través de un vehículo automotor de servicio público, sin el permiso o autorización correspondiente para la
“(…) Entiéndase por servicio no autorizado, el que se realiza a través de un vehículo automotor de servicio público, sin el permiso o autorización correspondiente para la prestación del mismo; o cuando este se preste contrariando las condiciones inicialmente otorgadas. (…)”. Por tal motivo se entiende que este servicio no autorizado es el que se realiza a través de un automotor de servicio público sin el permiso o autorización correspondiente, para la prestación de mismo o cuando se preste contrariando las condiciones otorgadas en la licencia de tránsito. Resaltando que para prestar el servicio público de Transporte dentro del país se debe estar legalmente constituido de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes. Un vehículo 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341720301
20251341720301 30-12-2025 particular NO puede prestar el servicio público de transporte sin la autorización correspondiente, utilice o no una aplicación tecnológica que facilite el encuentro entre conductor y usuario. En el caso de ser prestado el servicio sin la autorización será objeto de las sanciones contempladas en las normas de tránsito y transporte. Respuesta al interrogante No. 3° El artículo 1 de la Ley 140 de 1994 define la Publicidad Exterior Visual como el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público, a través de elementos visuales tales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, ya sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. Para efectos de la citada ley, no se considera publicidad exterior visual la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, ni aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que sea instalada por las autoridades públicas u otras personas por encargo de estas. En ese sentido, la Ley 140 de 1994 estableció las condiciones bajo las cuales puede realizarse la publicidad exterior visual en el territorio nacional, y confirió a las autoridades locales la facultad de regularla. En consecuencia, las autorizaciones, restricciones o prohibiciones relacionadas con la instalación de publicidad exterior visual serán determinadas por la autoridad competente, en ejercicio de su autonomía administrativa y territorial.
prohibiciones relacionadas con la instalación de publicidad exterior visual serán determinadas por la autoridad competente, en ejercicio de su autonomía administrativa y territorial. No obstante, de conformidad con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le corresponde, entre otras funciones, conceptuar y absolver las consultas que le sean formuladas por organismos públicos o privados, así como por personas particulares. En tal sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza una interpretación general de las disposiciones legales vigentes, razón por la cual no le corresponde la valoración de casos particulares, ni se encuentra facultada para determinar la legalidad o validez de situaciones específicas relacionadas con la publicidad exterior visual. Respuesta al interrogante No. 4º En atención al interrogante planteado, se precisa que esta cartera ministerial ha sentado posición respecto de la viabilidad del uso de plataformas tecnológicas en la prestación del servicio público de transporte, cuyos pronunciamientos pueden ser consultados en la relatoría del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal, disponible en el siguiente enlace: https://mintransporte.gov.co/normatividad/conceptos/ En reiterados conceptos emitidos por esta cartera ministerial se ha aclarado la procedencia de la utilización de plataformas tecnológicas en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el parágrafo 4 del Decreto 1079 de 2015, en
público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el parágrafo 4 del Decreto 1079 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 2163 de 2016. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341720301
20251341720301 30-12-2025 En ese sentido, la Resolución 2163 de 2016 tiene por objeto definir las características generales y las funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas que intervienen en la satisfacción de la demanda de movilización, cuando estas no utilizan equipos propios y pretenden hacer uso del servicio de Transporte Público T errestre Automotor Individual de Pasajeros, en los niveles básico y/o de lujo.
equipos propios y pretenden hacer uso del servicio de Transporte Público T errestre Automotor Individual de Pasajeros, en los niveles básico y/o de lujo. Ahora bien, en lo que respecta a la libre competencia y a la protección del ciudadano frente al uso de plataformas electrónicas, es preciso señalar que esta cartera ministerial no cuenta con competencia para pronunciarse sobre tales aspectos, en la medida en que la autoridad nacional encargada de la protección de la competencia, así como de la investigación y sanción de posibles prácticas abusivas o restrictivas que afecten a los ciudadanos, es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Copia: Mariana Sánchez - mariana.sanchez@medellin.gov.co Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ
Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.