MINTRANSPORTE - Concepto 20251341721131 de 2025
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341721131 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341721131
20251341721131 30-12-2025 Bogotá, D.C.; Señor
EDWIN TRUJILLO SOGAMOSO
trujilloyasociadosaj@gmail.com Ibagué - T olima
Asunto: Solicitud Concepto
TRANSITO: INFRACCIÓN D-12
Radicado No. 20253032127652 del 04 de diciembre de 2025. Respetado señor Trujillo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032127652 del 04 de diciembre de 2025, mediante el cual se formula lo siguiente: CONSUL TA “II. PREGUNTAS A LA ENTIDAD (PETICIONES CONCRETAS) 1. ¿Es legal que una Secretaría de Tránsito municipal ordene la inmovilización del vehículo por 30 días en casos de presunto transporte ilegal cuando es por primera vez? Cuando imponen la orden de comparendo establecida en la ley 769 de 2002 consistente en D12, cuando la misma dice que la inmovilización es de 5 días y así lo dice la orden de comparendo, En caso afirmativo o negativo, explicar fundamento jurídico y autoridad competente.
2. Pues como se dijo en la secretaria de tránsito inmovilizan los vehículos por primera vez por 30 días por Segunda vez por 60 días y por tercera vez por 90 días aplicando la disposición de la
ley 336 articulo 49 literal C, es legal esta aplicación cuando ellos solo tienen facultad para dar aplicación a la ley 769 de 2002, este actuar es abuso de la función publica y adicional es competencia para abrir una investigación disciplinarían, aun cuando el comparendo es D12, y adicional el Segundo conforme a la ley 336 de 1996. 2. ¿Tiene competencia una Secretaría de Tránsito municipal para imponer sanciones del artículo 49, literal E de la Ley 336 de 1996? Indicar fundamento jurídico o razones de incompetencia. 3. ¿Puede la autoridad municipal imponer simultáneamente el comparendo D-12 y un comparendo basado en la Ley 336 por los mismos hechos? Explicar frente al principio de non bis in idem y distribución de competencias.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341721131
20251341721131 30-12-2025
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración.
Marco normativo: La Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 3. Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (…) “Artículo 9. Sujetos de las sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales
las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (…) “Artículo 9. Sujetos de las sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte. Podrán ser sujetos de sanción:
1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales.
2. Las personas que conduzcan vehículos.
3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.
4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.
5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.
6. Las empresas de servicio público. (…).”. (Negrita Fuera del T exto) A su turno, la Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, dispone: “Artículo 5o. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo.
El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o
jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341721131
20251341721131 30-12-2025 Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. Artículo 9. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las
disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes. (…) Artículo 11. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar.
La habilitación, para efectos de esta ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada Modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte.
El Gobierno Nacional fijará las condiciones para el otorgamiento de la habilitación, en materia de organización y capacidad económica y técnica, igualmente, señalará los requisitos que deberán acreditar los operadores, tales como estados financieros debidamente certificados, demostración de la existencia del capital suscrito y pagado, y patrimonio bruto, comprobación del origen del capital aportado por los socios, propietarios o accionistas, propiedad, posesión o vinculación de equipos de transporte, factores de seguridad, ámbito de operación y necesidades del servicio. (…) } Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte. (…) Artículo 26. Todo equipo destinado al transporte público deberá contar con los documentos
exigidos por las disposiciones correspondientes para prestar el servicio de que se trate. (…) Artículo 44. De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la Ley 105 de 1993, y para efectos de determinar los sujetos y las sanciones a imponer, se tendrán en cuenta los criterios que se señalan en las normas siguientes.
Artículo 45. La amonestación será escrita y consistirá en la exigencia perentoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta. (…) Artículo 49. La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes eventos: (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341721131
20251341721131 30-12-2025 c) Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la
Radicado MT No.: 20251341721131
20251341721131 30-12-2025 c) Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos; (…) e) Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico - mecánicas requeridas para su operación, o se compruebe que presta un servicio no autorizado . En este último caso, el vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres meses y, si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes; (…) Parágrafo. La inmovilización terminará una vez desaparezcan los motivos que dieron lugar a esta, o se resuelva la situación administrativa o judicial que la generó”. (Negrita Fuera del T exto) Por otra parte, la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes
(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. (…)”. (Negrita Fuera del T exto) De otra parte, el Decreto 1079 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, frente al Informe de infracciones de transporte, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.8.3.3. Informe de infracciones de transporte. Los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte. El informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente.”. Para el efecto, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20203040003785 del 26 de mayo de 2020, “ por la cual se adecua la reglamentación para la adopción del Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT” y se dictan otras disposiciones” entre otras, adoptó el formato para el Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341721131
20251341721131 30-12-2025 “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adecuar la reglamentación que adopta el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución está dirigida a las autoridades de transporte o en las que estas deleguen tal atribución y los Cuerpos Operativos de Control. Artículo 3°. Informe Único de Infracciones al Transporte. Adóptese el formato para el Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”, anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1° y 3°
la misma.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1° y 3° El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, establece que el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor a cambio de una contraprestación económica, por su parte, el servicio de transporte privado es aquel tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades propias de las personas naturales y/o jurídicas, con vehículos propios, los cuales deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Por lo expuesto, la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, debe ser prestado por empresas de transporte debidamente habilitadas y autorizadas conforme a las disposiciones de orden legal y reglamentario que rigen la materia, razón por la cual, los organismos de tránsito en cumplimiento de su función de velar por el cumplimiento del régimen normativo sobre la materia, a través de las autoridades de control operativo, tomarán las acciones necesarias para controlar que el servicio público de transporte se preste dentro de la legalidad.
Dicho lo anterior, cuando el conductor de un vehículo de servicio público o particular sea sorprendido conduciendo un vehículo, sin la debida autorización y lo destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito, será sancionado con multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, además, el vehículo será inmovilizado en los términos establecidos en el Código de Infracción D.12, artículo 131 de la Ley 769 de 2002, - por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.. Conforme lo anterior, dicha infracción se configura por la acción de destinar un vehículo a un servicio diferente para lo cual está autorizado, cuyas sanciones a imponer están determinadas por ley, entre ellas, la multa, como sanción principal y la inmovilización del vehículo como accesoria, esta última se impone por el número de días y en las condiciones previamente señaladas en las normas. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341721131
20251341721131 30-12-2025 Ahora bien, las autoridades de control operativo en materia de tránsito y transporte, cuando evidencien que un vehículo está siendo utilizado para prestar un servicio diferente al señalado en la licencia de tránsito deben por imponer una orden de comparendo en atención a lo dispuesto a lo dispuesto en el Código de Infracción D.12, artículo 131 de la Ley 769 de 2002, esto como una infracción a las normas de tránsito, y a la vez, un Informe de Infracción a las Normas de Transporte conforme a lo señalado en el artículo 2.2.1.8.3.3 del Decreto 1079 de 2015, siempre que se evidencie la comisión de una infracción a dicha normatividad, esto en el entendido, que se trata de regímenes sancionatorios distintos, reiterando que el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, señala que serán sujetos de sanción en materia de transporte, los operadores y empresas de servicio público de transporte, propietarios de vehículos, conductores, las personas que utilicen la infraestructura de transporte y todo aquel que viole o facilite la violación a dicha normatividad. Es de resaltar que, cuando un vehículo de servicio particular realiza efectivamente una
conductores, las personas que utilicen la infraestructura de transporte y todo aquel que viole o facilite la violación a dicha normatividad. Es de resaltar que, cuando un vehículo de servicio particular realiza efectivamente una operación de transporte público a cambio de una contraprestación económica, o un vehículo de servicio público, presta el servicio en una modalidad diferente o en condiciones diferentes a las autorizadas, eventualmente se puede configurar una infracción a lo dispuesto en el artículo 5, 9, 11, 18 y 26 de la Ley 336 de 1996. Ahora bien, es preciso subrayar que si se presenta alguna irregularidad por parte de las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, esta podrá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Transporte, quien en virtud del parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente, tiene la función de vigilarlas y controlarlas. Finalmente, al tenor de lo consagrado en el artículo 1 del Decreto 087 del 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos
transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo; sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito y transporte o de sus funcionarios, toda vez que esta es una función ajena a su competencia, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y el Ministerio de Transporte no funge como superior jerárquico éstas autoridades. Respuesta al interrogante 2° Las sanciones en las cuales pueden incurrir por violación a las normas reguladoras del transporte consistirán en: amonestación, multas, suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación, cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación, suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora, e Inmovilización o retención de vehículos, las cuales serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 46 y siguientes de la Ley 336 de 1996. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341721131
20251341721131 30-12-2025 Ahora, cuando la autoridad de transporte competente, tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, debe aperturar investigación administrativa mediante resolución motivada, contra la cual no procede recurso alguno, la cual deberá contener: a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos; b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación; c) traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, ,al presunto infractor para que por escrito responsa a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica. Aunado a lo anterior, presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuere el caso, se adoptará mediante acto administrativo. Esta actuación se someterá a las reglas sobre vía gubernativa señaladas en el Código Contenciosos Administrativo, lo anterior de
el caso, se adoptará mediante acto administrativo. Esta actuación se someterá a las reglas sobre vía gubernativa señaladas en el Código Contenciosos Administrativo, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y siguientes de la Ley 336 de 1996. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.