MINTRANSPORTE - Concepto 20251341723951 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341723951 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341723951
20251341723951 30-12-2025 Bogotá, D.C.; Señor
EDGAR FABIAN RODRÍGUEZ ARENAS
farod79@hotmail.com Barranquilla - Atlántico Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE - TRANSPORTE INDIVIDUALReposición.
Radicado No. 20253030747572 de 05 de mayo de 2025. Radicado No. 20253032030922 de 20 de noviembre de 2025. Respetada señora Rodríguez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030747572 de 05 de mayo de 2025 y 20253032030922 de 20 de noviembre de 2025 , mediante el cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Solicitud Concepto Capacidad Transportadora Reciban un cordial saludo, solicito se me colabore en esclarecer los siguientes cuestionamientos: 1. ¿Las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre individual de pasajeros taxis, pueden constituir fondos de reposición, aplicando los fines establecidos por ley? 2. ¿En la modalidad taxi existe un tiempo de vida útil del vehículo? 3. ¿En la modalidad taxi se puede realizar renovación? 4. ¿Si la empresa de transporte urbano individual es propietaria de un vehículo tipo taxi y realiza la venta de este, se puede por acuerdo de las partes no incluir la capacidad
3. ¿En la modalidad taxi se puede realizar renovación? 4. ¿Si la empresa de transporte urbano individual es propietaria de un vehículo tipo taxi y realiza la venta de este, se puede por acuerdo de las partes no incluir la capacidad transportadora en la venta y que la empresa mantenga la propiedad de la capacidad transportadora del vehículo enajenado? 5. ¿Cuándo un vehículo de servicio público individual de pasajeros taxi, realiza un viaje fuera de su área de operación con Planilla de Viaje Ocasional PVO, en la carretera se le puede exigir el aviso de “cómo conduzco?”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341723951
20251341723951 30-12-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
Radicado MT No.: 20251341723951
20251341723951 30-12-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En materia de transporte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El
Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. Parágrafo 1°. El servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, en el radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en:
1. Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo. (…) Artículo 2.2.1.3.6.5. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el vehículo deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente.
Parágrafo. El cambio de empresa solamente procederá entre vehículos que pertenezcan a un
mismo municipio. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341723951
20251341723951 30-12-2025 (…) Artículo 2.2.1.3.6.6. Desvinculación administrativa. Vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehículo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin que pueda exigir otra causa o condición, diferente a la que se hace referencia en el artículo anterior del presente Decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1°. En todo caso, el propietario interesado en la desvinculación de un vehículo no
podrá prestar el servicio de su vehículo a otra empresa, hasta tanto la misma no le haya sido autorizada; la empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación.
Parágrafo 2°. De conformidad con el artículo siguiente del presente Decreto, la desvinculación del vehículo no es condición suficiente para la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. Los vehículos desvinculados podrán vincularse a cualquiera de las empresas de transporte habilitadas en esta modalidad al interior del mismo distrito o municipio y las empresas de las cuales se desvinculan, solo podrán reemplazarlos por vehículos que ya se encuentren matriculados para este servicio en el distrito o municipio. (…) Artículo 2.2.1.3.7.1. Ingreso de los vehículos al parque automotor. Las autoridades de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes.
Entiéndase como Ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podrá
ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público. Parágrafo. Adicionado por el art. 10, Decreto Nacional 2297 de 2015. El Ministerio de Transporte contará con seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente parágrafo, para regular y desarrollar las condiciones establecidas en este Capítulo, relacionadas con el ingreso de vehículos al servicio en el nivel de lujo.
Artículo 2.2.1.3.7.2. Estado de los vehículos. El ingreso de los vehículos por incremento y por reposición, solo podrá efectuarse con vehículos nuevos”. (NFT) En materia de tránsito, la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341723951
20251341723951 30-12-2025 “Artículo 28. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 8º. (…) Parágrafo 2°. La Superintendencia de Puertos y Transporte, contratará los servicios de un centro de llamadas, el cual estará bajo su vigilancia, inspección y control, mediante el cual cualquier persona podrá reportar la comisión de infracciones de tránsito, o la violación al régimen de sanciones por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor. Las llamadas no tendrán costo alguno. Los costos de dicho servicio serán sufragados por las empresas de servicio público de transporte automotor en proporción al número de vehículos vinculados.
Con dicho propósito, los vehículos de servicio público y oficial, de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico correspondiente al centro de llamadas antes indicado.
Los vehículos de servicio público deberán llevar además marcado en los costados y en el techo el número de la placa según normas que profiera el Ministerio de Transporte.
Las obligaciones previstas en este artículo y la contratación de los servicios del centro de llamadas deberán implementarse en un término no mayor de un (1) año contado a partir de
techo el número de la placa según normas que profiera el Ministerio de Transporte.
Las obligaciones previstas en este artículo y la contratación de los servicios del centro de llamadas deberán implementarse en un término no mayor de un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.” De otro lado, l a Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, indica: “Artículo 5.3.1.3. Matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición. El Organismo de Tránsito, además de lo determinado en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, a través del sistema RUNT se validará automáticamente que no haya transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito. Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el Organismo de Tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día que se encuentre ejecutoriada la orden judicial.
La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, las únicas excepciones para que la reposición se realice por persona distinta será: i) por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo y ii) cuando el traspaso es realizado por la sociedad de activos especiales SAE, por adjudicación de una autoridad judicial en proceso judicial. En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341723951 30-12-2025 la fecha de expedición de la licencia de tránsito y que en tal caso la autoridad local territorial, en la reglamentación expedida como autoridad de transporte, permita la reposición cuando hay cambio de servicio”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1 Si bien, no existe disposición legal o reglamentaria que establezca que las empresas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros están en la obligación de constituir fondos de reposición.
Respuesta al interrogante No. 2° A la fecha no existe disposición legal o reglamentaria que establezca un término de vida útil, para los vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros. Respuesta al interrogante No. 3° La renovación, entendida como la venta de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, para adquirir un vehículo de un modelo posterior, es procedente en esta modalidad de servicio, siempre que el vehículo que se adquiera se encuentre prestando el servicio en el mismo distrito o municipio, en atención a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.3.6.6 del Decreto 1079 de 2015. Respuesta al interrogante No. 4° Conforme a las normas precitadas, la capacidad transportadora en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi es del municipio de manera global y no de las empresas de transporte o propietarios
Conforme a las normas precitadas, la capacidad transportadora en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi es del municipio de manera global y no de las empresas de transporte o propietarios de vehículos, toda vez, que en el inciso segundo del artículo 2.2.1.3.7.1. del Decreto 1079 de 2015, en cita en el marco normativo, dispone que el ingreso de taxis al servicio público individual, es la vinculación de estos al parque automotor del distrito o municipio. Capacidad transportadora que debe ser fijada por la autoridad competente, como resultado de un estudio técnico en el que se determine la necesidad de equipo en esta modalidad de servicio, razón por la cual, en esta modalidad de servicio, no se asigna capacidad transportadora a las empresas de transporte. Ahora, el derecho que adquiere una persona natural o jurídica favorecida en un sorteo público, con la autorización de matrícula de un vehículo modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, que le permite vincularlo a una empresa de transporte, prestar el servicio y eventualmente efectuar la reposición del mismo o enajenarlo a un tercero para que este ejerza los mismos derechos, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341723951 30-12-2025 se encuentra limitado, por lo dispuesto en el artículo 5.3.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en el que se establece que para la matrícula de un vehículo por reposición en ésta modalidad, se debe validar a través del sistema RUNT, que no haya transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito; trámite que debe realizar quien ostente el derecho de dominio del mismo. En ese orden, en esta modalidad de servicio no es procedente realizar actos jurídicos que implique la venta del vehículo sin el derecho de prestar el servicio, por las razones señaladas, pues como ya se indicó, las empresas de transporte en la pluricitada modalidad no se les asigna capacidad transportadora. Respuesta al interrogante No. 5°
señaladas, pues como ya se indicó, las empresas de transporte en la pluricitada modalidad no se les asigna capacidad transportadora. Respuesta al interrogante No. 5° El adhesivo “Como conduzco” es exigible a los vehículos que prestan el servicio público terrestre automotor en todas las modalidades de servicio, conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 28 de la Ley 769 de 2002 y artículo 1º de la Resolución 572 de 2013, expedida por la Superintendencia de Transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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