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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341724231 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341724231 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341724231

20251341724231 30-12-2025 Bogotá, D.C.; Señor

MAURICIO ORDÓÑEZ CLEVEZ

Representante Legal

COOTRANSLABOYANA

cootranslaboyana@hotmail.com Pitalito - Huila

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO - REVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS.

Radicado No. 20253032128682 del 4 de diciembre de 2025. Respetado señor Ordónez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032128682 del 4 de diciembre de 2025, el cual formula la siguiente: CONSUL TA “¿El título profesional de Ingeniero Mecatrónico cumple con los criterios de idoneidad técnica establecidos en la Resolución 315 de 2013 y la Resolución 378 de 2013, para asumir la responsabilidad como jefe de Mantenimiento, diseñando e implementando los programas de mantenimiento preventivo, correctivo e inspecciones técnico-mecánicas de los vehículos vinculados a una empresa de transporte público terrestre automotor de acuerdo a la

normatividad vigente? Petición. Solicito respetuosamente que la Oficina Asesora Jurídica emita un concepto jurídico escrito, indicando:

1. Si el Ingeniero Mecatrónico es considerado idóneo para asumir el rol de responsable del programa de mantenimiento de una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor.

2. Si existe una profesión específica que la normativa exija para este cargo.

3. Si la idoneidad profesional puede acreditarse y demostrarse mediante experiencia, certificaciones, cursos técnicos u otros soportes adicionales.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341724231

20251341724231 30-12-2025 que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002 , “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, respecto de las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, establece lo siguiente:

“Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012 , artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

La revisión estará destinada a verificar:

f. El adecuado estado de la carrocería. g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h. con la legislación vigente sobre la materia.

La revisión estará destinada a verificar:

f. El adecuado estado de la carrocería. g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h. con la legislación vigente sobre la materia.

  1. El buen funcionamiento del sistema mecánico.

j. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico. k. Eficiencia del sistema de combustión interno.

Elementos de seguridad.

I. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

m. Las llantas del vehículo. n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público”. Por su parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 315 de 2013, “Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones.” , aclarado por el artículo 1 de la Resolución 378 del 2013, “Por la cual se aclara el artículo 3° de la Resolución 00315 del 6 de febrero de 2013.”, refiere las diferencias entre el mantenimiento preventivo y correctivo, al tenor dispone: “Artículo 1°. Revisión técnico mecánica. La revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes de que trata el artículo 51 de la Ley 769 de 2002 , modificado por el artículo 11 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 201 del Decreto número 019 de 2012 , 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

11 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 201 del Decreto número 019 de 2012 , 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341724231 30-12-2025 deberá realizarla directamente la empresa de transporte terrestre de pasajeros sobre los vehículos que tenga vinculados a su parque automotor, a través del Centro de Diagnóstico Automotor Autorizado que seleccione para el efecto, con cargo al propietario del vehículo. (…) Artículo 2°. Revisión y Mantenimiento de los vehículos. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros serán las responsables de realizar directamente el mantenimiento preventivo de los vehículos de servicio público vinculados a su parque automotor, a través de un centro especializado y con cargo al propietario del vehículo.

Las intervenciones correctivas que sea necesario realizar al vehículo podrán ser contratadas

mantenimiento preventivo de los vehículos de servicio público vinculados a su parque automotor, a través de un centro especializado y con cargo al propietario del vehículo.

Las intervenciones correctivas que sea necesario realizar al vehículo podrán ser contratadas por el propietario, pero el vehículo no podrá ser despachado sin la validación satisfactoria por parte de la empresa de las reparaciones realizadas.

Artículo 3°. Aclarado por la Resolución 378 de 2013 , artículo 1º. Mantenimiento de vehículos. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes.

El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento cada dos (2) meses, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor.

En la ficha de mantenimiento, además, se relacionarán las intervenciones correctivas realizadas indicando día, mes y año, centro especializado y técnico que realizó el mantenimiento, detalle de las actividades adelantadas durante la labor de mantenimiento correctivo y lo aprobación de la empresa. (…).

realizadas indicando día, mes y año, centro especializado y técnico que realizó el mantenimiento, detalle de las actividades adelantadas durante la labor de mantenimiento correctivo y lo aprobación de la empresa. (…). Artículo 4°. Protocolo de alistamiento. Sin perjuicio del mantenimiento preventivo y correctivo realizado al vehículo, todas las empresas de transporte terrestre de pasajeros, las empresas de transporte de carga y las empresas de transporte mixto, realizarán el alistamiento diario de cada vehículo, dentro del período comprendido entre el último despacho del día y el primero del día siguiente, donde se verificarán como mínimo los siguientes aspectos: – Fugas del motor, tensión correas, tapas, niveles de aceite de motor, transmisión, dirección, frenos, nivel agua limpiabrisas, aditivos de radiador, filtros húmedos y secos. – Baterías: niveles de electrólito, ajustes de bordes y sulfatación. – Llantas: desgaste, presión de aire. – Equipo de carretera. – Botiquín. Parágrafo. El alistamiento lo realizará la empresa con personal diferente de sus conductores pero con la participación del conductor del vehículo a ser despachado. Del proceso de alistamiento y de las personas que participaron en el mismo, así como de su relación con la

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341724231

20251341724231 30-12-2025 empresa, se dejará constancia en la planilla de viaje ocasional, planilla de despacho o extracto de contrato, según el caso.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transitas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1° y 3° El mantenimiento preventivo debe entenderse como la serie de intervenciones y reparaciones realizadas a los vehículos con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos, los cuales deben realizarse con cierta periodicidad de tiempo conforme a lo estipulado en el artículo 3° de la Resolución 315 de 2013, aclarado por el artículo 1 de la Resolución 378 del 2013. Ahora bien, la Resolución 315 de 2013, dispone que las empresas de transporte serán las

el artículo 3° de la Resolución 315 de 2013, aclarado por el artículo 1 de la Resolución 378 del 2013. Ahora bien, la Resolución 315 de 2013, dispone que las empresas de transporte serán las responsables de realizar el mantenimiento preventivo en un centro especializado y con cargo a los propietarios de los vehículos, prohibiendo que estas se beneficien económicamente por la selección del centro especializado o por la prestación de sus servicios. En atención a lo expuesto, se indica que los elementos de revisión en los mantenimientos preventivo serán los tendientes a que los vehículos mantengan las condiciones de seguridad técnica y mecánica que permitan anticipar fallas o desperfectos que pongan en riesgo la seguridad de los actores del sector (conductores, usuarios, ciudadanía), los cuales deben ser consolidados por los centros especializados e ingenieros dentro de la valoración respectiva. Para lo cual deberá llevarse una ficha de mantenimiento para cada vehículo, donde se consigne el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor. Ahora bien, al tenor de lo consagrado en el artículo 1 del Decreto 087 del 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de

formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo; sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la idoneidad y profesión del responsable del programa de mantenimiento de una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor, no obstante la norma establece que debe ser un profesional en ingeniería mecánica. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341724231

20251341724231 30-12-2025 Respuesta al interrogante 2° El artículo 3 de la Resolución 315 de 2013, aclarado por la Resolución 378 de 2013, establece que el mantenimiento preventivo de los vehículos de servicio público de transporte, se realizará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor, por lo que la norma hace referencia a un ingeniero mecánico. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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