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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341726191 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341726191 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341726191

20251341726191 31-12-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

DAVID JIMÉNEZ

juacata2588@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE

PASAJEROS POR CARRETERA - Dispositivos de Velocidad. Radicado No. 20253030182292 del 04 de febrero de 2025. Respetado señor Jiménez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030182292 del 04 de febrero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Soy propietario de un vehículo de servicio publico intermunicipal de pasajeros, y el dispositivo de velocidad le fallo y el agente de transito me indico que debía arreglar el dispositivo de velocidad, porque este dispositivo era obligatorio tenerlo y que este en perfecto funcionamiento, y que sino podrían sancionarme por esta razón e interponer un comparendo o meter el carro a los patios. Quiero saber si esta información que me dio el agente de tránsito, es verdadera, pues tenía entendida que no importaba si le funcionaba o no el dispositivo de velocidad, que, si se debe tener, pero puede no funcionar. ¿En conclusión, es obligatorio tener el dispositivo de velocidad y que funcione correctamente?”.

CONSIDERACIONES

o no el dispositivo de velocidad, que, si se debe tener, pero puede no funcionar. ¿En conclusión, es obligatorio tener el dispositivo de velocidad y que funcione correctamente?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341726191

20251341726191 31-12-2025 Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 1122 de 2005 expedida por el Ministerio de Transporte, “ Por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros y se deroga la Resolución número 865 de 2005 y los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución número 4110 de 2004”, consagra lo siguiente: “Artículo 1º. Las empresas de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial, deberán dotar a sus equipos autorizados para la prestación del servicio, de una serie de elementos al interior de los mismos que permitan el control de la velocidad por parte de los usuarios y de la misma empresa de transporte.

Igualmente, los propietarios de vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio escolar conforme al Decreto 174 de 2001 y los vehículos de servicio particular pertenecientes a los establecimientos educativos, también deberán instalar los mismos elementos de control de velocidad de que trata el presente artículo.

Los elementos mencionados deberán contener como mínimo:

a) Un dispositivo sonoro que se active cuando se sobrepase el límite máximo de velocidad

pertenecientes a los establecimientos educativos, también deberán instalar los mismos elementos de control de velocidad de que trata el presente artículo.

Los elementos mencionados deberán contener como mínimo:

a) Un dispositivo sonoro que se active cuando se sobrepase el límite máximo de velocidad autorizado por el Código Nacional de Tránsito Terrestre; b) Una pantalla digital que registre la velocidad a la que transita el vehículo; c) Un sistema de almacenamiento de información que guarde la placa del vehículo, los eventos en que se exceda la velocidad permitida por más de un (1) minuto y que registre como mínimo: ▪ Hora del día. ▪ Fecha. ▪ Velocidad máxima alcanzada en cada evento. ▪ Tiempo que duro el exceso de la velocidad permitida de cada evento. ▪ Un sistema de lectura de información; d) Un sistema de chequeo; e) Una calcomanía de información a los usuarios. Parágrafo. Las empresas deberán verificar permanentemente el estado de funcionamiento de los elementos de control de velocidad descritos en el presente artículo”. (NFT) Respecto al régimen sancionatorio, frente al incumplimiento del porte y funcionamiento de los equipos de control de velocidad, se precisa que el Consejo de Estado mediante la providencia del 11 de marzo del 2021. Expediente 11001-03-24-000-2012-00178-00, de la sección Primera, Consejero Ponente Roberto Augusto Serrato Valdés, estableció lo siguiente: “En la resolución demandada el Ministerio de Transporte estableció la sanción consistente

en amonestación por escrito a las «empresas de transporte público de pasajeros por 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341726191

20251341726191 31-12-2025 carretera, de servicio público especial y los propietarios de los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar, incluidos los pertenecientes a los establecimientos educativos, que permitan el despacho de sus vehículos vinculados, sin contar con el equipo de control de velocidad o tener éste en mal estado de funcionamiento, de acuerdo con la Resolución 1122 de 2005» asimismo, fijó una multa a quienes no dieran cumplimiento a tal amonestación. El acto acusado tuvo

como fundamento lo previsto en el artículo 45 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 57 del Decreto 3366 de 2003. […] [L]a Sala encuentra que la Resolución 002747 de 30 de junio de 2006 se fundamentó en el artículo 45 de la Ley 336 de 2003, norma que aunque determinó que «La amonestación será escrita y consistirá en la exigencia perentoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta», ciertamente no reguló la conducta objeto de análisis, esto es, la consistente en «permitir el despacho de sus vehículos, sin contar con el equipo de control de velocidad o tener este en mal estado de funcionamiento» Adicionalmente, si bien es cierto que el artículo 57 del Decreto 3366 de 2003 que fundamentó el acto acusado, estableció la multa a imponer por incumplimiento a la amonestación, también lo es que no determinó el supuesto de hecho que conlleva a la infracción, además que esta norma fue declarada nula por esta corporación por desconocer la reserva de la Ley, como se advirtió en el acápite anterior. (…) En ese orden ideas, no hay duda de que el Ministerio de Transporte, al expedir la Resolución 002747 de 30 de junio de 2006, excedió su potestad

reglamentaria y desconoció que en materia sancionatoria las conductas que conllevan a la imposición de sanciones deben estar previamente definidas en la ley. De manera que, en razón a que en el ordenamiento jurídico colombiano el régimen sancionatorio en materia de tránsito está sujeto a reserva de ley, la Sala concluye, tal y como lo hizo en los precedentes jurisprudenciales anteriormente citados, que al no encontrarse tipificadas en el capítulo IX de la Ley 336 de 1996 las conductas descritas en la resolución demandada, habrá de decretarse su nulidad, máxime cuando ninguna de las disposiciones de la Ley 336 de 1996 le atribuyen facultades al ejecutivo para tipificar infracciones y menos aún para determinar las sanciones respectivas”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Se precisa que, como medida especial de prevención frente a la alta accidentalidad vial, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1122 de 2005, mediante la cual reglamentó el uso obligatorio de elementos al interior de los vehículos que permitan el control de velocidad por parte de los usuarios y de las empresas de transporte público de pasajeros por carretera, de servicio público especial, así como de los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio escolar. A su vez, el parágrafo único del artículo 1 de la referida resolución establece 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

A su vez, el parágrafo único del artículo 1 de la referida resolución establece 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341726191

20251341726191 31-12-2025 expresamente el deber de las empresas de transporte de verificar de manera permanente el funcionamiento de dichos elementos de control de velocidad, lo que implica que no solo es obligatoria su instalación, sino también su adecuado estado de operación. No obstante, en relación con la posibilidad de imponer sanciones por el no funcionamiento o la ausencia de estos dispositivos, es importante indicar que la Resolución 2474 de 2006, mediante la cual el Ministerio de Transporte instituyó un régimen sancionatorio para estos casos, fue anulada por la Sección Primera de la Sala de

Resolución 2474 de 2006, mediante la cual el Ministerio de Transporte instituyó un régimen sancionatorio para estos casos, fue anulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante providencia del 11 de marzo de 2021 (Expediente 11001-03-24-000-2012-00178-00). El alto tribunal concluyó que el Ministerio excedió su potestad reglamentaria al imponer sanciones sin contar con una norma legal que previamente definiera la conducta como infracción, vulnerando así el principio de reserva de ley en materia sancionatoria. En consecuencia, aunque el uso y correcto funcionamiento del dispositivo de control de velocidad es obligatorio conforme a la Resolución 1122 de 2005, actualmente no existe una norma con fuerza de ley que establezca expresamente una infracción o sanción por su inobservancia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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