MINTRANSPORTE - Concepto 20251341726351 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341726351 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341726351
20251341726351 31-12-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
JAIRO FERNANDO CAICEDO CORDOBA
jfernandocaicedoco@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – CURSOS A LOS INFRACTORES DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO.
Radicado No. 20253030228182 del 11 de febrero de 2025. Respetado señor Caicedo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030228182 del 11 de febrero de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1. ¿Los cursos viales están ya reglamentados para ser implementados en las secretarias de tránsito del País? 2. ¿Si lo anterior es así, cual es la resolución o ley que los reglamenta?
3. Si ya están reglamentados, ¿cuál es el procedimiento o los requisitos que imparte el Ministerio de Transporte, para que sea viable el curso, por ejemplo, para la disminución de una multa de tránsito?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341726351
20251341726351 31-12-2025 abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El parágrafo 3 del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 23 de la Ley 2050 de 2020, “Por medio de la cual se modifica y adiciona la ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito”, establece:
“Parágrafo 3. Adicionado por la Ley 2050 de 2020, artículo 23. Los cursos a los infractores de las normas de tránsito podrán ser también virtuales, para lo cual quien lo dicta deberá garantizar la autenticación biométrica del ciudadano en la forma en que determine el Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y por el Sistema de Control y Vigilancia de la Superintendencia de Transporte, que permita la identificación del infractor de forma segura, así como el registro y su permanencia en el curso, en los términos señalados por el Ministerio de Transporte. Los cursos realizados por los organismos de tránsito, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística registrados ante el sistema del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) para dicha labor, no podrán ser en número/día más de la capacidad física instalada, certificada por medio del registro,
del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) para dicha labor, no podrán ser en número/día más de la capacidad física instalada, certificada por medio del registro, gestión de calidad o acreditación, en las condiciones señaladas por el Ministerio de Transporte. En todo caso, para la prestación del curso virtual y/o presencial, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística, deberán cumplir los mismos requisitos técnicos de operación y funcionamiento previstos en la ley, según reglamentación del Ministerio de Transporte. A los organismos de tránsito no se les exigirá convenio para prestar los cursos. Inciso adicionado por la Ley 2222 de 2022, artículo 2º. Los cursos a los que se refiere este artículo deberán incluir contenidos de seguridad vial que promuevan el respeto en la vía por los usuarios de la bicicleta”. (Negrilla fuera de texto) A su turno, el artículo 136 A ibidem, adicionado por el artículo 8 de la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban”, preceptúa: “Artículo 136A. Adicionado por la Ley 2251 de 2022 , artículo 8º. Condiciones
mínimas de validez de los cursos sobre normas de tránsito y sanciones por fraude. Todos los cursos sobre normas de tránsito previstos en el artículo 136 de este Código para la reducción de la sanción, deberán ser impartidos por los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención, y ser especializados según el tipo de vehículo, de licencia de conducción y de infracción, respectivamente.
El infractor a quien se le compruebe que hizo fraude o se benefició de un curso sobre normas de tránsito fraudulento, se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por tres (3) años.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341726351
20251341726351 31-12-2025 Si la Superintendencia de Transporte a través de su sistema de control y vigilancia
Radicado MT No.: 20251341726351
20251341726351 31-12-2025 Si la Superintendencia de Transporte a través de su sistema de control y vigilancia (SICOV) detecta indicios de fraude, falsedad o suplantación en la realización de estos cursos determinará para el infractor o conductor la pérdida del descuento de la multa y compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación para lo pertinente. Esto sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que debe adelantar contra el Organismo de Tránsito u Organismo de Apoyo a la Autoridad de Tránsito que se prestó para dicha conducta”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece sobre los cursos sobre normas de tránsito, lo siguiente: “Artículo 3.6.1.1. Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística y Organismos de Tránsito. Los Centros de Enseñanza Automovilística y Organismos de Tránsito interesados en dictar cursos sobre normas de tránsito deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio conforme el alcance de certificación otorgada por el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia
(ONAC).
Artículo 3.6.1.3. Requisitos y condiciones para el Registro de los Organismos de Tránsito para dictar cursos sobre normas de tránsito. Para que un organismo de tránsito pueda dictar cursos de capacitación deberá registrarse en el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Encontrarse clasificado como organismo de tránsito ante el Ministerio de Transporte y en estado activo ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). b) Contar como mínimo con un (1) instructor en normas de tránsito, el cual deberá cumplir con el perfil requerido de conformidad a lo establecido en el artículo 3.6.1.7., de esta resolución. c) Certificado de conformidad del servicio, expedido por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), bajo la Norma ISO/IEC 17065 o la que la modifique, adicione o sustituya. El Certificado de Conformidad del Servicio indicará el cumplimiento del esquema de certificación de producto por servicios definido por el Ministerio de Transporte de acuerdo al esquema establecido en el Anexo 11 “Funciones y actividades de evaluación de la conformidad dentro del esquema de certificación de servicio a realizar a los centros integrales de atención, los centros de enseñanza automovilística y los organismos de tránsito”, de la presente resolución.
d) Contar con los elementos tecnológicos y de conectividades señaladas en el presente título, requeridas para la transmisión de la información generada por el organismo de tránsito al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). e) Pago de la tarifa del servicio del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para el registro del Organismo de Tránsito para dictar cursos sobre normas de tránsito, establecida en la Resolución número 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1°. La tarifa del servicio del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del literal e) del presente artículo, será la establecida para la habilitación de Centro Integral de Atención en la Resolución número 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, la cual es asimilada para el caso del Registro de los Organismos de Tránsito para dictar cursos sobre normas de tránsito, hasta tanto se fije la tarifa correspondiente. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341726351
20251341726351 31-12-2025 Parágrafo 2°. Los Organismos Evaluadores de la Conformidad deberán realizar el pago de la tarifa por el servicio de ingreso del certificado de conformidad de los Organismos de Tránsito para dictar cursos sobre normas de tránsito al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), asimilando la establecida para “Certificado de organismo de certificación a Centro de Enseñanza Automovilística” que se encuentra la Resolución número 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya, hasta tanto se fije la tarifa correspondiente. Artículo 3.6.1.6. Certificado de conformidad. Los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito registrados para dictar cursos sobre normas de tránsito, deberán someterse a auditorías anuales por parte del Organismo Evaluador de la Conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia
(ONAC), con el fin de que este verifique que se mantienen las condiciones bajo las cuales les fue otorgada. Artículo 3.6.1.8. Obligaciones de los Centros Integrales de Atención, Centros de Enseñanza Automovilística y Organismos de Tránsito registrados para dictar cursos de capacitación. Son obligaciones de los Centros Integrales de Atención, Centros de Enseñanza Automovilística y Organismos de Tránsito registrados para dictar cursos de capacitación las siguientes:
a) Impartir la instrucción requerida, en el tiempo de duración establecido en el presente título. b) Comunicar al Ministerio de Transporte a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), las modificaciones que se presenten respecto a la información suministrada en el registro para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención (CIA), o Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), u Organismos de Tránsito registrados para dictar cursos de capacitación, correspondientemente, dentro de los quince (15) días hábiles a la ocurrencia del hecho. c) Mantener vigente el certificado de acreditación, autorizaciones y demás registros propios de su actividad, exigidas por las entidades de control y autoridades competentes para ese fin. d) Llevar y guardar un archivo en debida forma de toda la información de los conductores infractores que adelantaron el curso.
e) Hacer adecuado uso del permiso para el registro y cargue de información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en cada una de las sedes registradas ante el Ministerio de Transporte a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para la prestación del servicio de capacitación sobre normas de tránsito para conductores infractores. f) Someterse a la evaluación anual de seguimiento ante el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), durante el período de vigencia del Certificado de conformidad del servicio, de acuerdo a lo indicado en la sección 1 del capítulo 2 y capítulo 5 del Título 3, de la presente resolución. g) Impartir la capacitación con instructores acreditados e idóneos que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 3.5.5. y 3.6.1.7., de la presente resolución. h) Certificar la asistencia personal al curso una vez este haya sido realizado. i) Reportar al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en línea y tiempo real la asistencia al curso sobre normas de tránsito, en las condiciones y oportunidad exigidas en las normas respectivas. j) Proporcionar la información requerida por el Ministerio de Transporte y las autoridades de inspección, vigilancia y control. k) Mantener actualizadas las ayudas pedagógicas y el material didáctico. l) Asumir las demás obligaciones que por normas les sean atribuidas.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341726351
20251341726351 31-12-2025 Parágrafo. Hasta tanto no se cuente con el desarrollo en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) que permita reportar en línea y tiempo real la asistencia al curso sobre normas de tránsito, la obligación de la que trata el literal i) del presente artículo, deberá realizarse de manera manual”. La Circular Externa 20234000000627 del 19 de octubre de 2023 del Ministerio de Transporte, establece los “LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION 20203040011355 DE AGOSTO 21 DE 2020, Y EL ARTICULO 8 DE LA LEY 2251 DE 2022 QUE ADICIONÓ EL ARTICULO 136 A LA LEY 769 DE 2002”, precisando sobre los cursos especializados a infractores, lo siguiente:
QUE ADICIONÓ EL ARTICULO 136 A LA LEY 769 DE 2002”, precisando sobre los cursos especializados a infractores, lo siguiente: “3. Cursos Especializados a Infractores En cumplimiento del Artículo 8 de la Ley 2251 de 2022 "Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -Ley Julián Esteban", que adicionó el Artículo 136A a la Ley 769 de2002, a partir del día primero 1 de noviembre de 2023, los Centros Integrales de Atención – CIAS, y Organismos de Tránsito – OT, autorizados para dictar cursos de curso sobre normas a los infractores de las normas de tránsito que desean acogerse a los descuentos previstos en dicha norma, deberán ser dictados según se establece en el artículo 37 y siguientes de la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020, por especialidad según el tipo de vehículo y licencia de conducción (pesado, liviano o motocicletas y similares), y tipo de infracción según lo determine la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Se precisa El parágrafo 3 del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 23 de la Ley 2050 de 2020, establece que los cursos realizados por los organismos de tránsito, (…los centros integrales de atención, registrados ante el sistema
artículo 23 de la Ley 2050 de 2020, establece que los cursos realizados por los organismos de tránsito, (…los centros integrales de atención, registrados ante el sistema del Registro Nacional de Tránsito RUNT para dicha labor, no podrán ser en número/día más de la capacidad física instalada, certificada por medio del registro, gestión de calidad o acreditación, en las condiciones señaladas por el Ministerio de Transporte. Además, precisa que los organismos de tránsito no se les exigirá convenio para prestar los cursos. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra a partir del artículo 3.6.1.1., que (…) y Organismos de Tránsito interesados en dictar cursos sobre normas de tránsito, deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT); además de los requisitos y condiciones para dicho registro, y las obligaciones para dictar cursos de capacitación. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341726351
20251341726351 31-12-2025 Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en la Circular Externa 20234000000627 del 19 de octubre de 2023, los Centros Integrales de Atención – CIAS, y Organismos de Tránsito – OT, autorizados para dictar cursos sobre normas a los infractores de las normas de tránsito que desean acogerse a los descuentos previstos en dicha norma, deberán ser dictados según se establece en el artículo 37 y siguientes de la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020, por especialidad según el tipo de vehículo y licencia de conducción (pesado, liviano o motocicletas y similares), y tipo de infracción según lo determine la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV”. En ese sentido, los Organismos de tránsito del país registrados ante el sistema del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) para dicha labor, podrán dictar los cursos a los infractores de las normas de tránsito, cumpliendo con los requisitos señalados en la Ley 769 de 2002, la Resolución 20223040045295 de 2022 y la Circular Externa
20234000000627 del 19 de octubre de 2023 del Ministerio de Transporte Respuesta al interrogante No. 2° Los Organismos de tránsito del país registrados ante el sistema del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) para dicha labor, podrán dictar los cursos a los infractores de las normas de tránsito, de acuerdo con lo establecido en las siguientes normas: Parágrafo 3 del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 23 de la Ley 2050 de 2020. Artículo 136 A de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 8 de la Ley 2251 de 2022 Artículos 3.6.1.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022. Circular Externa 20234000000627 del 19 de octubre de 2023 del Ministerio de Transporte. Respuesta al interrogante No. 3° Los artículos 3.6.1.1. y siguientes Resolución 20223040045295 de 2022, establecen que los (…) y Organismos de Tránsito interesados en dictar cursos sobre normas de tránsito, deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. Por su parte, el artículo 3.6.1.3., establece los siguientes requisitos y condiciones para el Registro de los Organismos de Tránsito para dictar cursos sobre normas de tránsito, así: Encontrarse clasificado como organismo de tránsito ante el Ministerio de Transporte y en estado
activo ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341726351
20251341726351 31-12-2025 Contar como mínimo con un (1) instructor en normas de tránsito, el cual deberá cumplir con el perfil requerido de conformidad a lo establecido en el artículo 3.6.1.7., de esta resolución. Certificado de conformidad del servicio, expedido por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), bajo la Norma ISO/IEC 17065 o la que la modifique, adicione o sustituya. Contar con los elementos tecnológicos y de conectividades señaladas en el presente título, requeridas para la transmisión de la información generada por el organismo de
Contar con los elementos tecnológicos y de conectividades señaladas en el presente título, requeridas para la transmisión de la información generada por el organismo de tránsito al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Pago de la tarifa del servicio del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para el registro del Organismo de Tránsito para dictar cursos sobre normas de tránsito, establecida en la Resolución número 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Respecto de las obligaciones de los Organismos de Tránsito registrados para dictar cursos de capacitación, el artículo 3.6.1.8. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece entre otras, las siguientes: Impartir la instrucción requerida, en el tiempo de duración establecido en el presente título. Mantener vigente el certificado de acreditación, autorizaciones y demás registros propios de su actividad, exigidas por las entidades de control y autoridades competentes para ese fin. Llevar y guardar un archivo en debida forma de toda la información de los conductores infractores que adelantaron el curso. Hacer adecuado uso del permiso para el registro y cargue de información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Someterse a la evaluación anual de seguimiento ante el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Tránsito (RUNT). Someterse a la evaluación anual de seguimiento ante el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341726351
20251341726351 31-12-2025 Certificar la asistencia personal al curso una vez este haya sido realizado. Reportar al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en línea y tiempo real la asistencia al curso sobre normas de tránsito, en las condiciones y oportunidad exigidas en las normas respectivas. Proporcionar la
información requerida por el Ministerio de Transporte y las autoridades de inspección, vigilancia y control. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa 20234000000627 del 2023.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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