MINTRANSPORTE - Concepto 20251341726431 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341726431 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341726431
20251341726431 31-12-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
JORGE ADRIAN MESA BERRIO
jorgemesa1991@gmail.com Medellín - Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – VARIOS INTERROGANTES.
Radicado No. 20253030499172 del 22 de marzo de 2025. Respetado señor Mesa, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030499172 del 22 de marzo de 2025, mediante el cual formula la siguiente:
CONSUL TA
"(…)
1. Procedimiento de control de embriaguez (…) Con base en lo anterior, solicito su orientación respecto a los siguientes puntos: 1. ¿Está permitido realizar el tamizaje preliminar en los procedimientos de control de tránsito y qué norma respalda su legalidad, teniendo en cuenta que dicho tamizaje no realiza una medición exacta del alcohol en sangre? 2. ¿Es procedente que el tamizaje inicial sea realizado por un contratista sin autoridad de tránsito? 3. ¿Es adecuado realizar el tamizaje en el mismo carril de circulación o es obligatorio que el vehículo sea orillado antes de realizar dicha prueba?
4. En caso de un resultado positivo en el tamizaje, ¿Es correcto que el conductor sea descendido en el mismo carril para la prueba con alcoholímetro, mientras otro agente moviliza
4. En caso de un resultado positivo en el tamizaje, ¿Es correcto que el conductor sea descendido en el mismo carril para la prueba con alcoholímetro, mientras otro agente moviliza el vehículo? ¿Este procedimiento se ajusta a la normatividad vigente o constituye una extralimitación de funciones?
5. En caso de que el agente de tránsito, al mover el vehículo para orillarlo sin haber confirmado aún el estado de embriaguez del conductor, cause un accidente, ¿Cuáles serían las consecuencias en los ámbitos disciplinario, penal, civil y administrativo? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341726431
20251341726431 31-12-2025
2. Aplicación de comparendo por giro en U (…) Por lo tanto, solicito su aclaración respecto a los siguientes aspectos:
Radicado MT No.: 20251341726431
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2. Aplicación de comparendo por giro en U (…) Por lo tanto, solicito su aclaración respecto a los siguientes aspectos: 1. ¿Es procedente que el agente de tránsito imponga el comparendo en estos casos, aun cuando no exista una señal específica que prohíba el giro en U? 2. ¿La presencia de una señal vertical que indica únicamente el giro a la izquierda o a la derecha implica de manera automática la prohibición del giro en U?
3. En caso de que el agente de tránsito decida imponer el comparendo, ¿Puede este ser justificado no por la prohibición del giro en U, sino por el incumplimiento de la señal reglamentaria que indica que solo es permitido girar a la izquierda o a la derecha, conforme al código de infracción C-31?
3. Procedimiento para vehículos con exosto ruidoso y vidrios oscuros En cuanto a la verificación de infracciones relacionadas con el ruido excesivo del exosto y los vidrios oscuros de los vehículos, surgen las siguientes inquietudes: Cuando un agente de tránsito detecta que un vehículo (motocicleta o automóvil) presenta un exosto ruidoso que excede los límites permitidos, ¿Está facultado el agente para ordenar el traslado del vehículo a los patios de la Secretaría de Tránsito para realizar la inspección y determinar si efectivamente se exceden los niveles permitidos de ruido? ¿Es obligatorio que el agente cuente con las herramientas adecuadas en el lugar donde se detiene al infractor para realizar la medición del ruido y determinar la infracción?
determinar si efectivamente se exceden los niveles permitidos de ruido? ¿Es obligatorio que el agente cuente con las herramientas adecuadas en el lugar donde se detiene al infractor para realizar la medición del ruido y determinar la infracción? En el caso de los vehículos con vidrios oscuros, ¿se debe aplicar el mismo procedimiento, es decir, el agente debe contar con los dispositivos de medición en el lugar de la detención o puede trasladar el vehículo a los patios para su verificación? ¿El conductor tiene derecho a negarse al procedimiento y exigir que la medición se realice en el lugar donde se cometió la presunta infracción?”.
4. Inmovilización de vehículos bajo la figura de "vía de protección" Finalmente, respecto a la posibilidad de inmovilizar un vehículo cuando el conductor presenta condiciones que afectan su capacidad para conducir, aunque no se trate de embriaguez alcohólica, tengo las siguientes inquietudes: Si un conductor presenta síntomas de embriaguez no alcohólica o alguna otra condición que comprometa su capacidad para conducir, ¿Puede el agente de tránsito proceder a la inmovilización del vehículo bajo la figura de "vía de protección"? En estos casos, ¿Debe el agente esperar que otra persona se haga cargo del vehículo o está facultado para ordenar su traslado a los patios de la Secretaría de Tránsito? ¿Está amparada por alguna norma legal la figura de “inmovilización por vía de protección”? 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
¿Está amparada por alguna norma legal la figura de “inmovilización por vía de protección”? 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341726431
20251341726431 31-12-2025 ¿Sería una extralimitación de funciones que el agente de tránsito inmovilice el vehículo por "vía de protección"?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece:
“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.
Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre. (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se
presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Norma de emisión de ruido: Valor máximo permisible de intensidad sonora que puede emitir un vehículo automotor. Es establecido por las autoridades ambientales. (…) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación. (…) Artículo 3o. Autoridades de Tránsito. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.
No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios
cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.
No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341726431
20251341726431 31-12-2025 hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (Nota: El aparte señalado
del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2010.). (…) “Artículo 150. EXAMEN. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. PARÁGRAFO. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas”. (NFT) Por su parte, el artículo 2 de l a Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” , modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022 , “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022 , artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022 , artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.
Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de
2009, respecto de la carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte.
(…)” (NFT) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
organismos de tránsito y transporte.
(…)” (NFT) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341726431 31-12-2025 Frente a las funciones del cuerpo de agentes de tránsito de las entidades territoriales, el artículo 5 de la Ley 1310 del 2009, indica:
“Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:
1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.
1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.
2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.
3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.
4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.
5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte”. (NFT) En este orden de ideas, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses ha establecido en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 0414 del 2002, "Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia", lo siguiente: “Articulo 1. Para determinar el estado de embriaguez alcohólica de una persona se podrán
utilizar los siguientes procedimientos:
A. Por alcoholemia. La cual se obtiene de la medición de la cantidad de etanol en sangre y se expresa en mg de etanol /100 ml de sangre total. La correlación con la
utilizar los siguientes procedimientos:
A. Por alcoholemia. La cual se obtiene de la medición de la cantidad de etanol en sangre y se expresa en mg de etanol /100 ml de sangre total. La correlación con la embriaguez, debe hacerse en todos los casos según lo estipulado en el artículo 2º de esta resolución.
PARAGRAFO. De las maneras de determinar la alcoholemia: La alcoholemia se puede determinar de manera directa a través de la medición de etanol en sangre por diversos métodos de laboratorio, preferiblemente por cromatografía de gases. La alcoholemia también se puede determinar de manera indirecta midiendo la cantidad de etanol en aire espirado, para lo cual se podrá utilizar un equipo tipo alcohosensor que cuente con un dispositivo de registro. Cualquiera que sea la metodología empleada para determinar la alcoholemia, debe demostrarse la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad que incluya aspectos relacionados con la calibración del equipo, la idoneidad del personal que lo opera, el método utilizado y los demás componentes de este sistema; 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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B. Por examen clínico. Cuando no se cuente con métodos directos o indirectos de determinación de alcoholemia se realizará el examen clínico según el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
(…)”. Por su parte, la Resolución 001844 del 15 de diciembre de 2015, “ Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición de Alcoholemia a través de Aire Espirado” , expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establece lo siguiente: “2. ALCANCE Esta guía se aplica a todas las mediciones de alcohol en aire espirado realizadas por autoridades competentes en desarrollo de actividades judiciales o administrativas. Adicionalmente, los estándares aquí definidos son los mínimos que se deben cumplir para llevar a cabo estas mediciones. El uso de instrumentos de tamizaje que ofrecen resultados del tipo positivo/negativo o pasa /no pasa (no proporcionan resultados cuantitativos), está excluidos del alcance de esta guía.
“REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA MEDICIÓN
(…)
7.2.2. REQUISITOS DEL DISPOSITIVO UTILIZADO
cuantitativos), está excluidos del alcance de esta guía.
“REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA MEDICIÓN
(…) 7.2.2. REQUISITOS DEL DISPOSITIVO UTILIZADO Para realizar una medición de alcoholemia con un analizador de etanol en aire espirado, se debe usar un equipo que cumple los siguientes requisitos: 7.2.2.1. El dispositivo utilizado para llevar a cabo la medición, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Resoluciones 64189 del 2015-09-16 de la Superintendencia de Industria y Comercio, “Por la cual se adiciona el Capítulo Quinto al Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se establecen los requisitos de elegibilidad y obligaciones de lo Organismos Autorizados de Verificación Metrológica” y la Resolución 89650 del 2015-11-20 de la Superintendencia de Industria y Comercio, “Por la cual se modifica el numeral 3.4.1. del Capítulo Tercero en el Título VI de la Circular Única”, y las que las modifiquen, adicionen o complemente. 7.2.2.2. Debe estar configurado con el factor de conversión 2100:01. 7.2.2.3. Debe tener calibración vigente, la cual se debe demostrar mediante una etiqueta que indique que ha sido calibrado, y también el certificado o informe de calibración, que debe reposar en la hoja de vida del analizador. 7.2.2.4. El proveedor del servicio de calibración debe tener la competencia técnica para realizar este tipo de calibraciones. Ver anexo 1, sobe la calibración de
7.2.2.4. El proveedor del servicio de calibración debe tener la competencia técnica para realizar este tipo de calibraciones. Ver anexo 1, sobe la calibración de alcohosensores. (9.10). 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341726431
20251341726431 31-12-2025 7.2.2.5. Frecuencia de calibración : En el anexo 1 se establece la frecuencia del periodo de calibraciones. (…) 7.2.3. REQUISITOS DEL OPERADOR El operador del analizador de alcohol en el aire espirado debe demostrar su competencia con la certificación de su capacitación (ver requisitos del programa de capacitación en el anexo 2. (16). 7.2.4. REQUSITOS DE DOCUMENTACIÓN DE LA MEDICIÓN La confiabilidad de los resultados obtenidos con esta medición debe demostrarse a través de los siguientes documentos:
capacitación en el anexo 2. (16). 7.2.4. REQUSITOS DE DOCUMENTACIÓN DE LA MEDICIÓN La confiabilidad de los resultados obtenidos con esta medición debe demostrarse a través de los siguientes documentos: 7.2.4.1. Procedimiento operativo o instructivo de uso del analizador. 7.2.4.2. Certificado de capacitación del operador. 7.2.4.3. Hoja de vida del analizador, que debe contener lo siguiente: 7.2.4.3.1. Descripción del equipo (marca, modelo y número de serie). 7.2.4.3.2. Fecha en que se pone en servicio. 7.2.4.3.3. Certificados de calibración. 7.2.4.3.4. Informes de mantenimientos. (...) 7.3.2. FASE ANALÍTICA En general, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 7.3.2.1. Utilizar una boquilla desechable, nueva y empacada individualmente para cada medición. En ninguna circunstancia se deben reutilizar las boquillas. 7.3.2.2. Operar el equipo teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante. 7.3.2.3. Hacer un blanco antes de cada medición (17) (18), de acuerdo con las instrucciones del fabricante. No debe transcurrir más de cinco minutos entre la realización del blanco y la medición. 7.3.2.4. Mostrar al examinado que se va a usar una boquilla nueva. 7.3.2.5. Colocar la boquilla teniendo la precaución de no tener contacto directo con ella y asegurando una manipulación higiénica. 7.3.2.6. Dar instrucciones al examinado para que respire, retenga el aire y luego
7.3.2.5. Colocar la boquilla teniendo la precaución de no tener contacto directo con ella y asegurando una manipulación higiénica. 7.3.2.6. Dar instrucciones al examinado para que respire, retenga el aire y luego sople de manera sostenida dentro de la boquilla hasta que se le indique que pare (cuando se complete el volumen requerido de aire, el analizador lo mostrará por 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341726431
20251341726431 31-12-2025 medio de una señal específica que indica que la muestra ha sido tomada). No se debe utilizar la opción "Manual" para la obtención de la muestra de aire espirado en aquellos equipos que la tienen. Las mediciones obtenidas con esta opción carecen de validez. 7.3.2.7. Mostrar el resultado al examinado e imprimirlo. 7.3.2.8. Realizar una segunda medición si la primera es mayor o igual a 20 mg/100
validez. 7.3.2.7. Mostrar el resultado al examinado e imprimirlo. 7.3.2.8. Realizar una segunda medición si la primera es mayor o igual a 20 mg/100 mL (0,2 g/L) cuando el equipo indique que está listo. Si el equipo utilizado no lo indica, se debe esperar como mínimo dos (2) minutos para practicar la segunda medición. En ningún caso este lapso debe ser mayor a 10 minutos. Si transcurren menos de dos minutos o más de 10 minutos entre la primera y la segunda medición, estos resultados no son válidos y se debe repetir el ciclo de medición (19). 7.3.2.9. Mostrar el resultado al examinado e imprimirlo. 7.3.2.10. Diligenciar el formato "Declaración de la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad de la medición de alcoholemia a través del aire espirado" (anexo 7), y entregárselo al examinado, junto con la(s) copia(s) de las impresiones de los resultados. Por último, en el anexo 4 se pueden observar los requisitos mínimos de la impresión.”. (NFT) Ahora bien, respecto de los equipos de prevención y seguridad, las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad y la revisión periódica de los vehículos, la Ley 769 de 2002, preceptúa: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.