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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341726661 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341726661 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341726661

20251341726661 31-12-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

VÍCTOR HUGO GARAVITO

culturasantander@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – MOTOTAXISMO.

Radicado No. 20253030969202 del 06 de junio de 2025. Respetado señor Garavito, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No20253030969202 del 06 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Existe una regulación (Decreto, circular o directiva) que soporte jurídicamente y vigile la actividad económica del mototaxismo en Colombia? Sí es así le pido el favor y me envíe copia. 2. ¿Cuántas APP hay en el país que ofrecen este servicio del mototaxismo en Colombia? 2. ¿Existe alguna competencia de carácter jurídico del ente territorial frente a la regulación, promoción, vigilancia o patrocinio de estas actividades comerciales que se ofrecen de forma digital a través de una APP? 3. ¿En caso que se genere un conflicto social con los mototaxistas locales por competencia desleal y se presente alguna alteración del orden público quien responde desde el Estado, a parte de las competencias que tiene la autoridad local para el manejo de la conflictividad? 4. ¿Hay una regulación para las APP que ofrecen esta actividad comercial y promocionan el

desleal y se presente alguna alteración del orden público quien responde desde el Estado, a parte de las competencias que tiene la autoridad local para el manejo de la conflictividad? 4. ¿Hay una regulación para las APP que ofrecen esta actividad comercial y promocionan el mototaxismo como estrategia de transporte popular que aún no está debidamente reglamentada en el país? 5. ¿Qué tipo de seguridad ofrecen estas APP y que reglamentación por parte del Estado existe para vigilar y controlar el sector y su actividad comercial frente a los sus usuarios cuando diariamente un colombiano muere o en el mejor de los casos resulta lesionado con politraumatismos severos por la alta accidentalidad que presenta el mototaxismo y que en Barrancabermeja es altamente preocupante por sus altos índices y, por otro lado, recordemos que el fenómeno del mototaxismo, nació como una estrategia de control social y delincuencial del narco paramilitarismo?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341726661

20251341726661 31-12-2025

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan

otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje

(…)”. Por su parte, el artículo 3 ibidem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en

cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341726661

20251341726661 31-12-2025 Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones

que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Frente a su interrogante, se precisa que no existe regulación vigente que autorice la prestación del servicio de mototaxismo en Colombia, por cuanto la normativa nacional en materia de transporte no contempla a la motocicleta como vehículo habilitado para la prestación del servicio público de transporte. En ese sentido, resulta importante señalar que no es procedente prestar servicio público de transporte de pasajeros en vehículos de servicio particular, dado que ello contraviene el marco legal que exige habilitación, tipología vehicular y condiciones operativas específicas para dicho servicio. Respuesta al interrogante No. 2° A, 4° y 5° Se precisa que, en Colombia no existe disposición legal o reglamentaria que regule las plataformas digitales para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en mototaxis;

así como tampoco existe regulación para las APP que ofrecen esta actividad comercial y promocionan el mototaxismo. Respuesta al interrogante No. 2° B Se reitera que en Colombia no existe regulación vigente que autorice la prestación del servicio de mototaxismo. Es importante resaltar que no se puede prestar el servicio público de transporte de pasajeros, en vehículos de servicio particular. Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, establece quienes son autoridades de tránsito entre los cuales se encuentran los Gobernadores y los Alcaldes, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital, la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte y los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial, las cuales ejercen competencia en sus jurisdicciones. Cabe resaltar que, el parágrafo 3° ibidem establece que las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341726661

20251341726661 31-12-2025 Respuesta al interrogante No. 3° De acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le corresponde, entre otras funciones, conceptuar y absolver las consultas Formuladas por organismos públicos, privados y particulares que se sometan a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de casos particulares, ni se encuentra facultada para conocer y/o resolver conflictos de competencia y/o conflictos sociales que se generen por la prestación del servicio de

casos particulares, ni se encuentra facultada para conocer y/o resolver conflictos de competencia y/o conflictos sociales que se generen por la prestación del servicio de mototaxismo el cual no se encuentra regulado en Colombia, entre las autoridades de tránsito, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no funge como superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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