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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341726921 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341726921 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341726921

20251341726921 31-12-2025 Bogotá D.C

Señora:

CLAUDIA MARCELA OCHOA PÁEZ

cavatcolombia@gmail.com.

Villavicencio - Meta Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - MANUAL DE SEÑALIZACIÓN - Pasos peatonales. Radicado No. 20253031194172 del 14 de julio del 2025. Radicado No. 20253031524472 del 3 de septiembre del 2025. Respetada señora Marcela, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenidas en los documentos con radicado Nro. 20253031194172 del 14 de julio del 2025 y reiteración 20253031524472 del 03 de septiembre del 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1.- Se sirva informar, ¿cómo se denominan o nombran4 las estructuras ubicadas a lo largo de la Avenida 40 sobre el separador central de las calzadas de esta vía, señaladas dentro de las imágenes 6, 7, 13 y 14 antes presentadas?, teniendo en cuenta las regulaciones legales en la materia, especialmente el documento

“Orientaciones de Seguridad Vial para los pasos Peatonales en Colombia” expedido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial en el año 2021. 2.- Se informe, ¿sí las anteriores estructuras ubicadas sobre el separador central de la Avenida 40, fueron diseñadas para el cruce de peatones?, teniendo en cuenta las características de esta vía y la ubicación de un paradero de buses5 de transporte público, situado exactamente en la Av. 40 No. 20 – 65, mencionado en las imágenes 4, 6, 13 y 14 antes presentadas, sector donde perdió la vida una peatona que descendió de un bus e intentó cruzar la calzada norte – sur de esta vía, pretendiendo usar dichas estructuras viales. 3.- Se informe, ¿sí en los sectores señalados en las imágenes 4, 6, 7, 13 y 14, hay ausencia o deficiente señalización de estos pasos?, generando confusión o peligro para los actores viales. 4.- En caso que se determine ausencia o deficiente señalización de estos pasos peatonales, ¿a quién corresponde implementar las medidas de señalización vial peatonal?, conforme a los estándares técnicos del Manual de Señalización Vial, a fin de mitigar el impacto negativo para los actores viales.”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341726921

20251341726921 31-12-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta

y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte.

Los Gobernadores y los Alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte”. Respeto a la reglamentación de las señales de tránsito, el artículo 115 y siguientes de la Ley 769 del 2002, establece:

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341726921 31-12-2025 “Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1o. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción.

Parágrafo 2o. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. (NFT) Por otro lado, los artículos 8.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. (…)”. En ese sentido, el Anexo 76, “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos

regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. (…)”. En ese sentido, el Anexo 76, “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, refiere: “6.1. SEÑALIZACIÓN PARA EL TRÁNSITO DE PEATONES La primera parte de este capítulo se describe la función de los dispositivos de señalización que se deben implementar en las vías para permitir que los peatones tengan unas condiciones de seguridad, conectividad, accesibilidad y confort. En la segunda parte se precisa la clasificación y descripción de los criterios técnicos para su implementación, así como las características de los distintos dispositivos, algunos de los cuales ya han sido descritos en capítulos anteriores, por lo que en este capítulo se 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341726921 31-12-2025 complementa la información. (…) 6.1.1. Función La función de los dispositivos para el tránsito peatonal es proveer de información para reglamentar, prevenir y orientar a los usuarios de la vía sobre el uso de estos espacios; en particular, dicha señalización busca definir las adecuadas condiciones de circulación de los peatones, de manera que los demás actores viales, y ellos mismos, reconozcan sus espacios. (…) 6.1.2. Pasos peatonales A continuación, se describen algunas especificaciones de señales verticales, demarcaciones y otros dispositivos empleados en la señalización de pasos peatonales2. a. Demarcaciones en calzada para paso peatonal tipo cebra • Demarcación paso cebra (Pastillas): está conformado por una serie de bandas blancas que conforman las cebras, conforme a lo descrito en el numeral 3.18.5.1: Es una sucesión de líneas paralelas de 40 cm a 50 cm de ancho, separadas entre sí de 40 cm a 100 cm y colocadas en posición perpendicular al flujo peatonal en forma “cebreada”. Todas las líneas son de color blanco, con una longitud recomendada igual al ancho de las aceras

entre las que se encuentren situadas o definido según los criterios establecidos en el mencionado numeral, pero en ningún caso menor de dos metros. (…) Salvo que el paso peatonal esté regulado por semáforo, el largo de un paso cebra no debe exceder los dos carriles de circulación o diez (10) m de longitud. Si el ancho de la calzada es mayor, se recomienda diseñar una isla o refugio que permita a los peatones crucen las calzadas en etapas. Si la sección transversal no permite un refugio deberá reducirse la velocidad con otras medidas de pacificación, generando condiciones de seguridad para los peatones. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341726921 31-12-2025 (…) 6.1.3.1. Señalización en islas o refugios peatonales sin control semafórico De conformidad con el análisis de las condiciones de movilidad y con énfasis en mejorar

20251341726921 31-12-2025 (…) 6.1.3.1. Señalización en islas o refugios peatonales sin control semafórico De conformidad con el análisis de las condiciones de movilidad y con énfasis en mejorar la seguridad vial de los usuarios de modos no motorizados que cruzan las vías vehiculares, las dimensiones de las islas peatonales serán definidas por el profesional idóneo; no obstante en ningún caso tendrán una longitud menor al ancho de la cebra y una profundidad mínima o ancho medido en sección de la calzada de 1,2 m, anchos que permiten contar con un espacio que permita alojar con seguridad a los peatones que esperan para cruzar la segunda etapa de la calzada. La señalización de los pasos peatonales estará conformada por una cebra, los elementos de señalización que conforman la isla según corresponda, los achurados para el cambio de sección transversal, las flechas de carril concomitantes y, dependiendo de la velocidad de operación del corredor, deberán complementarse con reductores de velocidad, tipo estoperol, por ejemplo. Es relevante señalar que las islas peatonales pueden construirse de manera permanente, por medio de una construcción civil, pero también es posible su conformación con elementos de señalización vial, lo cual tendría una vida útil más corta, mediante el uso de delineadores, segregadores, marcas y señales verticales, entre otros. En cualquier caso,

se requiere atender los siguientes aspectos: (…) En la Figura 6-8. Ejemplos de islas peatonales, se presentan algunas diferencias de la conformación de estos espacios tanto en el uso de medidas de gestión del tránsito con dispositivos de señalización vial, así como mediante zonas duras bajo el concepto de un urbanismo convencional. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341726921 31-12-2025 (…) 6.1.3.5. Señalización en intersecciones peatonales sin control semafórico Este paso peatonal se señaliza con demarcación de paso cebra, acompañado de las

demarcaciones, señales verticales y otros dispositivos que, en conjunto, permitan el cruce seguro de los peatones sobre la calzada vehicular, tales como señal informativa SIP-01 PASO PEATONAL, baliza iluminada y dispositivos reductores de velocidad. Generalmente se presentan en la intersección de una vía vehicular con un paso peatonal sin control semafórico o entre intersecciones vehiculares, configurando un paso peatonal en tramo de vía. En la Figura 6-14. Paso cebra en tramo de vía, se presenta un ejemplo de señalización de un paso peatonal en tramo de vía sin control semaforizado y sin la regulación de señales verticales de prioridad SR-01. Como complemento, se pueden incluir vallas peatonales, para restringir el cruce de los peatones en sitios donde se ha identificado un mayor riesgo de atropello o siniestralidad vial y se debe complementar con señalización reglamentaria de prioridad SR-02 acompañada de demarcación de línea y símbolo de CEDA EL PASO. Como complemento a la señalización del paso cebra, en este tipo de intersecciones, es necesario analizar las condiciones de operación y el entorno en que se implementa, por lo que se debe analizar la necesidad de reducir la velocidad de los flujos vehiculares, mediante dispositivos de pacificación del tránsito, para mejorar las condiciones de seguridad vial de los usuarios vulnerables. (…)”. (NFT)

Conclusión 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341726921 31-12-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1º, 2º, 3º y 4º En atención a este interrogante, vale precisar que, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su

consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para determinar el tipo de señalización ubicado por una autoridad de tránsito. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. Aclarado lo anterior, se indica que las autoridades de tránsito, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, están facultadas para regular el tránsito mediante el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la instalación o retiro de señales, así como la imposición de restricciones, limitaciones o prohibiciones al tránsito o estacionamiento de vehículos en determinadas vías o espacios públicos. En tal sentido, el Anexo 76 del “ Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos

Uniformes en la Infraestructura Vial para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” , contenido en la Resolución 20223040045295 de 2022 y modificado por la Resolución 20243040045005 de 2024, ofrece los instrumentos técnicos y normativos aplicables a la señalización vial en todo el territorio nacional, y por lo tanto constituye la herramienta para las autoridades del orden territorial en el diseño, instalación y mantenimiento de la señalización, conforme a los estándares de uniformidad, visibilidad y seguridad vial definidos. Sobre el particular, es preciso señalar que el numeral 6.1 del Manual de Señalización Vial de Colombia, se pronuncia sobre de señalización para el tránsito de peatones. El capítulo en mención relaciona las señales verticales, demarcaciones y otros dispositivos que deberán se empleados en la señalización de pasos peatonales, entre los cuales se 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20251341726921 31-12-2025 referencia: i) la demarcación en calzada para paso peatonal tipo cebra, ii) la señalización en islas o refugios peatonales sin control semafórico, iii) señalización en intersecciones peatonales sin control semafórico, entre otros. En mérito de los expuesto, se concluye que las autoridades de tránsito del orden territorial, en ejercicio de sus competencias legales, son las encargadas de garantizar la adecuada regulación, señalización y control del tránsito peatonal y vehicular dentro de su jurisdicción. Para tal efecto, deberán aplicar los lineamientos técnicos y normativos contenidos en el Anexo 76 del “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” , adoptado mediante la Resolución 20223040045295 de 2022 y modificado por la Resolución 20243040045005 de 2024, especialmente los previstos en el numeral 6.1 “Señalización

para el tránsito de peatones” , que establece los dispositivos, demarcaciones y señales verticales aplicables a los pasos peatonales y refugios sin control semafórico. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Robinson Amézquita Bustos - Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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