MINTRANSPORTE - Concepto 20251341727001 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341727001 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341727001
20251341727001 31-12-2025 Bogotá D.C
Señora:
FRANCY ANDREA GUTIERREZ VELANDIA
Subdirectora de Señalización Secretaría de Movilidad Alcaldía de Bogotá contactenos@circulemosdigital.com.co
Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO-MANUAL DE SEÑALIZACIÓNAlcance.
Radicado No. 20253031796482 del 15 de octubre del 2025. Respetada señora Francy, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031796482 del 15 de octubre del 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “En particular, se solicita concepto sobre la viabilidad del uso del color azul en la demarcación del sardinel correspondiente a los cupos de estacionamiento en vía, toda vez que el numeral 3.9.3 “Color” del citado Manual establece que: “permitir estacionamiento momentáneo en áreas de vías donde el sardinel o bordillo esté demarcado con este color (accesos a centros hospitalarios y de servicios de salud, e instituciones para personas en situación de discapacidad, aeropuertos, zonas de interés
turístico, entre otros)” (Subrayado fuera de texto). No obstante, el alcance del término “entre otros” no se encuentra claramente definido dentro del Manual, lo que genera incertidumbre sobre la posibilidad de aplicar este color en contextos adicionales, como las Zonas de Parqueo Pago (ZPP), las cuales constituyen espacios regulados de estacionamiento en vía, bajo control tarifado y con horarios específicos para su uso. De igual manera, se solicita precisar si la expresión “estacionamiento momentáneo”, contenida en el mismo numeral, podría comprender los periodos de uso asociados a los cupos de estacionamiento en vía de las ZPP, considerando que estas zonas operan bajo tiempos controlados de permanencia y responden al mismo principio de rotación y corta duración que caracteriza al estacionamiento momentáneo.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341727001
20251341727001 31-12-2025
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se
dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte”. Respeto a la reglamentación de las señales de tránsito, el artículo 115 y siguientes de la Ley 769 del 2002, establece:
“Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1o. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la
colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2o. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341727001 31-12-2025 vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. (NFT)
demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. (NFT) Por otro lado, los artículos 8.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto . El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. (…)”. En ese sentido, el anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, refiere: “1.1 Objetivos del Manual de Señalización Vial de Colombia Objetivo general: Este Manual tiene como objetivo principal ser un documento técnico integral que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo actividades relacionadas con el diseño, construcción, ubicación, uso, instalación, retiro, modificación, mantenimiento, conservación, aplicación o reparación de la
que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo actividades relacionadas con el diseño, construcción, ubicación, uso, instalación, retiro, modificación, mantenimiento, conservación, aplicación o reparación de la señalización vial en el territorio nacional. Este recurso está dirigido tanto a los responsables de estas actividades como a la comunidad académica y, en general, a todos los colombianos interesados en este tema. (…) 1.4 Autoridad legal, aspectos legales y responsabilidades en la señalización vial de Colombia. (…) Pero, a su vez, se ha establecido que “la aplicación y el cumplimiento de las reglamentaciones establecidas por el Ministerio de Transporte serán responsabilidad de cada una de las autoridades de tránsito en su respectiva jurisdicción”. Por tanto, “cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control del tránsito, que serán determinadas mediante 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341727001 31-12-2025 estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción”8; así mismo, “en todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural, será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta. 1.4.1. Responsabilidad frente al diseño, instalación, mantenimiento, retiro y reparación de la señalización en las vías del orden nacional y local. (…) Aunado a esto, cada organismo o autoridad de tránsito responderá por la regulación del tránsito en las vías localizadas en su ámbito de competencia, así como de la colocación, mantenimiento e inclusión en obras de infraestructura vial para un adecuado control de tránsito, que será determinado mediante estudios que contengan las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. 1.5. Profesional que adelanta el proyecto de señalización vial. Los requerimientos que brinda este Manual deben usarse como información fundamental que sirva de base al juicio técnico del profesional idóneo responsable. Cuando se hace alusión al profesional idóneo en este documento,
Los requerimientos que brinda este Manual deben usarse como información fundamental que sirva de base al juicio técnico del profesional idóneo responsable. Cuando se hace alusión al profesional idóneo en este documento, se hará siempre referencia a aquel profesional que tiene la capacidad de elaborar, sustentar técnicamente o firmar proyectos de señalización vial , el cual será un ingeniero con matrícula profesional vigente, debidamente habilitado por la ley colombiana para ejercer su profesión, y cuyo pregrado de la ingeniería incluya en su pénsum académico asignaturas de tránsito y diseño geométrico de vías. (…) 3.1.9. Demarcación de lugares de estacionamiento Estas demarcaciones permiten utilizar de forma más eficiente y ordenada los espacios de estacionamiento para los distintos tipos de vehículos, evitando invadir los paraderos de transporte público, accesos a garajes y parqueaderos, las rampas de accesibilidad universal y las proximidades a las esquinas, y teniendo presentes las demás restricciones para estacionamiento consideradas en la normativa vigente. Las dimensiones de los espacios de estacionamiento que se presentan en este numeral, se miden entre ejes de líneas de demarcación. (…) Para los casos en los que el estacionamiento en vía sea pago, se debe acompañar la demarcación con la señal vertical SI-07A ZONAS ESPECIALES DE PARQUEO, según lo
establecido en el numeral 2.5. Señales informativas de servicios generales y especiales, con una leyenda en la señal, la cual podrá ser “ZONA AZUL ”, “ZER” u otro, cuando se trate de zonas de estacionamiento regulado, o por el nombre o símbolo/logo del proyecto de parqueo a implementar. En dicha señal también se indican los días de la semana en los que aplica, horarios y tarifas, a mediante placas informativas adosadas al soporte de la señal. Esta debe repetirse cada vez que se superen los 30 m de longitud de zona de parqueo, o cuando se cambie de cuadra. (…) 3.9.2. Características de las líneas longitudinales Las características de las líneas longitudinales son forma, color y ancho, y están asociadas al ámbito de aplicación. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341727001 31-12-2025 3.9.3. Color (…) c. Azul El color azul se usa para indicar a los conductores: • La proximidad y presencia de zonas de hospitales, clínicas y centros de atención médica, mediante la demarcación de las líneas de borde de calzada. • Permitir estacionamiento momentáneo en áreas de vías donde el sardinel o bordillo esté demarcado con este color (accesos a centros hospitalarios y de servicios de salud, e instituciones para personas en situación de discapacidad, aeropuertos, zonas de interés turístico, entre otros).” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al único interrogante: Sea lo primero señalar que el Manual de Señalización Vial de Colombia – Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial, tiene como propósito principal establecer los lineamientos técnicos y criterios de uniformidad que orientan las actividades relacionadas con el diseño, construcción, instalación, ubicación, uso, modificación, mantenimiento, conservación y aplicación de la
señalización vial en el territorio nacional. En ese contexto, este manual actúa como una guía técnica para las autoridades de tránsito y los profesionales encargados del diseño, la gestión y el mantenimiento de la señalización vial. Por tal motivo, el numeral 1.4.1 del presente manual asigna a los organismos de tránsito, en coordinación con su grupo de apoyo técnico, la responsabilidad de elaborar los estudios técnicos previos a la instalación de la señalización. Dichos estudios deben justificar la colocación de señalización de acuerdo con las condiciones y necesidades generales identificadas en su respectiva jurisdicción, garantizando así la adecuada planificación y coherencia del sistema vial. Aclarado lo anterior, se otorga respuesta indicando que la expresión “ entre otros” a la que hace referencia el Manual en relación con el estacionamiento momentáneo debe entenderse como permisiva para el uso del color azul en cualquier tipo de estacionamiento, siempre que se cumplan la condición de temporalidad prevista. A su vez, de conformidad con lo señalado, la autoridad de tránsito deberá justificar previamente su instalación mediante el estudio técnico señalado, en el que se sustente la necesidad, ubicación y funcionalidad de la señalización. Ahora bien, sobre el alcance del término “estacionamiento momentáneo” el Manual de
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341727001
20251341727001 31-12-2025 Señalización no lo determina, no obstante, se logra dilucidar que el mismo es usado para describir detenciones breves, de corta duración, que no implican una permanencia prolongada ni ocupación continua del espacio público. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Robinson Amézquita BustosProfesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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