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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341727061 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341727061 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341727061

20251341727061 31-12-2025 Bogotá D.C

Señor: JHON EDWARD CABRERA RAMÍREZ Gerente del T erminal de transporte T errestre de Pasajeros de Ipiales S.A

gerencia@terminalipiales.gov.co Ipiales - Nariño Asunto: Solicitud de concepto. TRANSPORTE - SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - Tasas de usoAdministración de recursos destinados al Programa de Seguridad. Radicado No. 20253030647352 del 15 de abril del 2025. Respetado señor Cabrera, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida bajo el consecutivo número 20253030747052 del 05 de mayo del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Con base en lo expuesto en este oficio y la normatividad vigente, ¿jurídicamente es viable que una empresa de transporte de pasajeros por carretera sea operador del programa o si es solo a través de un gremio, es quién debe conformar el gremio?

2. Es permitido contar en el Terminal de Ipiales, la coexistencia de dos operadores del programa en el Terminal de Transporte Terrestre de Ipiales, teniendo en cuenta el alcance de la Circular 20230000837 del 21 de diciembre de 2023, expedida por la Dirección Nacional de Transporte y Tránsito, que a su tenor reza:

(…)

3. Actualmente cualquier proceso de adjudicación de contrato o convenio se encuentra

de la Circular 20230000837 del 21 de diciembre de 2023, expedida por la Dirección Nacional de Transporte y Tránsito, que a su tenor reza: (…)

3. Actualmente cualquier proceso de adjudicación de contrato o convenio se encuentra suspendido por orden de la Superintendencia de Transporte, mediante radicación 20241000713351 de fecha de 03 de septiembre de 2024, solicitamos muy respetuosamente al Ministerio de Transporte se pronuncie sobre los puntos planteados.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, determina: “Artículo 17. Integración de la Infraestructura Distrital y Municipal de Transporte. Hace parte de la infraestructura distrital municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas y aquellas que sean propiedad del municipio, las instalaciones portuarias fluviales y

marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, de acuerdo con la participación que tengan los municipios en las sociedades portuarias y aeroportuarias, en la medida que sean de su propiedad o cuando estos le sean transferidos. Parágrafo 1. En los casos en que se acometa la construcción de una vía nacional o departamental, su alterna, podrán pasar a la infraestructura municipal si reúne las características de ésta, a juicio del Ministerio de Transporte. Parágrafo 2. La política sobre terminales de transporte terrestre en cuanto a su regulación, tarifas y control operativo, será ejercida por el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 21. Modificado por la Ley 787 de 2002 , artículo 1º Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán

exclusivamente para ese modo de transporte.”. En ese orden de ideas, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: “Artículo 2.2.1.4.10.5. Definición. Son consideradas terminales de transporte terrestre 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341727061 31-12-2025 automotor de pasajeros por carretera el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como

origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad. (…) Artículo 2.2.1.4.10.3.1. Definición. Denominase tasas de uso el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte. Artículo 2.2.1.4.10.3.2. Fijación. El Ministerio de Transporte mediante resolución y teniendo en cuenta la clase de vehículo a despachar, la longitud de la ruta y el número de terminales en el recorrido, fijará las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre, autorizados por este, a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los mismos, la cual se compone de dos partes: una suma que se destinará al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad definidos en el numeral 8 del artículo 2.2.1.4.10.4.1 del presente Decreto la cual será recaudada por los Terminales de Transporte y transferida íntegramente a la entidad administradora de los mencionados programas y la otra parte restante ingresará a la Empresa Terminal de Transporte. (…) Artículo 2.2.1.4.10.4.1. Obligaciones. Son obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las siguientes: (…)

8. Con fundamento en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 y en consonancia con los programas de seguridad que implemente el Ministerio de Transporte, las empresas terminales de transporte en operación deberán disponer, dentro de las instalaciones físicas de cada terminal de transporte, los equipos, el personal idóneo y un área suficiente para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de alcoholimetría a una muestra representativa de los conductores que estén próximos a ser despachados del respectivo terminal. Para el desarrollo de estos programas se contará con los recursos previstos en el artículo 2.2.1.4.10.3.2 del presente Decreto, los cuales se manejarán de manera coordinada y organizada entre las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los terminales, o a través de sus agremiaciones y los terminales de transporte en su conjunto.”. (NFT) Por su parte, la Resolución No. 2222 de 2002, “ Por la cual se fijan las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte.”, al tenor dispone: “Artículo 2°. Además del valor definido en los literales a), b), c), d) y e) del artículo 1° de la presente resolución, los Terminales de Transporte cobrarán a las empresas de

transporte el valor de la prueba de alcoholimetría por cada despacho de origen así: $ 600 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341727061 31-12-2025 para el año 2002 con una cobertura del 33%, $1.200 para el año 2003 con cobertura del 66% y $1.800 para el año 2004 con cobertura del 100%. Para enero del año 2005 el valor de esta prueba se incrementará de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior y se continuará con el mismo procedimiento para los años siguientes teniendo una cobertura del 100%. Este valor es un componente de la tasa de uso para el desarrollo de los programas de seguridad en la operación de transporte definidos en el artículo 12 numeral 8 del Decreto número 2762 de diciembre 20 de 2001. Estos recursos serán recaudados por el Terminal y

tasa de uso para el desarrollo de los programas de seguridad en la operación de transporte definidos en el artículo 12 numeral 8 del Decreto número 2762 de diciembre 20 de 2001. Estos recursos serán recaudados por el Terminal y depositados diaria e íntegramente en la cuenta que para tal efecto establezca el organismo administrador del programa, el cual será creado por las entidades gremiales nacionales del transporte terrestre intermunicipal de pasajeros. Inciso adicionado por la Resolución 2734 de 2018, artículo 1º. Las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera deberán contabilizar de manera separada los recursos recaudados con destino al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad definidos en el numeral 8 del artículo 2.2.1.4.10.4.1 del Decreto 1079 de 2015, los cuales serán reflejados como ingresos para terceros en la contabilidad de los mismos, con su respectivo registro en partidas independientes, que permitan su plena identificación y cuantificación. En ningún caso podrán cobrar comisiones o realizar descuentos sobre dichos recaudos, con excepción de los costos financieros que implique la operación de transferencia a los administradores del programa.” (NFT) Por su parte, la Superintendencia de Transporte en ejercicio del control de los programas de seguridad determinó a través de la Circular Externa No. 006 de 4 de mayo de 2007, lo

siguiente: “Tercero: Tasa de uso y Administración de recursos destinados al Programa de Seguridad De acuerdo con lo anterior, este Despacho precisa lo siguiente: La tasa de uso está conformada por valores que tienen finalidades específicas, así: a. Una suma destinada a los programas de seguridad, la cual es recaudada por lo Terminales de Transporte y la transfieren al administrador de dichos programas; b. Otra suma que ingresará directamente a la Empresa Terminal de Transporte. Ahora bien, el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la tasa de uso, se debe hacer de forma coordinada y organizada, de cualquiera de estas dos formas: a. Por parte de las Empresas de Transporte Intermunicipal de Pasajeros Usuarias de los Terminales y los Terminales de Transporte; o b. Por parte de las Agremiaciones y los Terminales de Transporte. Ahora bien, los recursos destinados al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad serán recaudados por los Terminales de Transporte y transferidos íntegramente al administrador de los mencionados programas. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20251341727061 31-12-2025 Así mismo, los recursos serán recaudados por el Terminal de Transporte y depositados diaria e íntegramente en la cuenta que para el efecto establezca el administrador del programa. Los recursos no podrán ser administrados de manera directa y autónoma por los terminales de transporte, a excepción de los terminales de Armenia, Barranquilla y Bucaramanga que a la fecha de publicación de la Resolución 2222, venían prestando el servicio de prueba de alcoholimetría, los cuales podrán seguir haciéndolo, asumiendo las responsabilidades que de ello se deriven. Para efectos de la presente circular se entiende por "agremiación de transportadores de orden nacional", aquella que estatutariamente tiene establecido un radio de acción nacional y que en la práctica hace efectiva presencia en varios departamentos, a partir de la cobertura de las diversas empresas de transporte que se encuentran afiliadas al mismo.

Cuarto: El Administrador del Programa de Seguridad

En los términos de la Resolución 2222 de 2002 del Ministerio de Transporte, el organismo administrador del programa será creado por las agremiaciones nacionales del transporte terrestre intermunicipal de pasajeros. Las empresas Terminal de Transporte deberán verificar que el administrador del programa acredite que cuenta con el patrimonio, la infraestructura, idoneidad, experiencia y capacidad técnica para el desarrollo del programa y cumplir con las disposiciones establecidas en el sistema de salud vigente, ante las autoridades locales, situaciones estas que vigilará y controlará la Superintendencia de Puertos y Transporte, en lo de su competencia. Los Operadores del Programa de Seguridad deberán presentar informes detallados, a las Terminales de Transporte, de las pruebas realizadas y de los exámenes médicos de aptitud física a los conductores, precisando los resultados clasificados por empresa y la cobertura, para el efectivo seguimiento, control y aplicación de los correctivos necesarios por parte de esta Superintendencia. En observancia de lo previsto en las normas precitadas, sólo habrá un operador del programa de seguridad, en cada terminal de transporte. Desde el punto de vista contractual, para el desarrollo de los programas de seguridad, quienes manejan los recursos pueden desarrollar diferentes formas de negocio jurídico, acuerdos o convenios, en los plazos que establezcan las partes, que garanticen el cumplimiento y la continuidad de dichos programas.” (NFT)

A través de la Circulares Externas Nos. 20234000000837 del 21 de diciembre de 2023, señala: “El organismo administrador del programa de seguridad en las terminales de transporte será el encargado de la operación del programa. Para el desarrollo de los programas de seguridad, quienes recaudan y administran los recursos pueden desarrollar diferentes formas de negocio jurídico, acuerdos o convenios, en los plazos que establezcan las partes, que garanticen el cumplimiento normativo y la continuidad del servicio. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341727061 31-12-2025 El organismo administrador tendrá las características establecidas en la Circular Externa 006 de 2007 de la Superintendencia de Transporte y operará prestando los servicios del programa en cada terminal de transporte terrestre de pasajeros por carretera. La designación de la

Circular Externa 006 de 2007 de la Superintendencia de Transporte y operará prestando los servicios del programa en cada terminal de transporte terrestre de pasajeros por carretera. La designación de la operación es competencia del organismo administrador del programa. En este sentido se reitera lo manifestado en el numeral cuarto de la Circular Externa 006 de 2007 de la Superintendencia de Transporte sobre el administrador del programa de seguridad: “…En los términos de la Resolución 2222 de 2002 del Ministerio de Transporte, el organismo administrador del programa será creado por las agremiaciones nacionales del transporte terrestre intermunicipal de pasajeros.”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1º: De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.4.10.4.1 del Decreto 1079 de 2015, la Resolución No. 2222 de 2002, y las Circulares Externas Nos. 20234000000837 del 21 de diciembre de 2023, y 006 de 4 de mayo de 2007 del Ministerio de Transporte, se tiene que las T erminales de Transporte deben transferir íntegramente los dineros destinados para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de alcoholimetría, a la entidad administradora, los cuales se manejarán de manera

coordinada y organizada entre las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los terminales, o a través de sus agremiaciones y los terminales de transporte en su conjunto. Ahora bien, en cuanto a la entidad administradora se tiene que la Circular Externa No. 20234000000837 del 21 de diciembre de 2023 del Ministerio de Transporte, trae a colación lo dispuesto en la Circular No. 006 de 4 de mayo de 2007 del Ministerio de Transporte, esto es que, el organismo administrador del programa será creado por las agremiaciones nacionales del transporte terrestre intermunicipal de pasajeros, entendiéndose por agremiación de transportadores de orden nacional aquella que cumpla como mínimo con ser una Entidad sin Ánimo de Lucro (ESAL); estar integrada por un número significativo de empresas de transporte habilitadas por el Ministerio de Transporte en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera; cuente de manera efectiva y estatutaria con un radio de acción nacional; cuente con experiencia y estructura administrativa reconocida y tenga presencia efectiva en varios departamentos a partir de la cobertura de las diversas empresas de transporte que se encuentran afiliadas al mismo. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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20251341727061 31-12-2025 En consecuencia, las empresas de transporte podrán participar en la conformación de dichas agremiaciones, pero no asumir individualmente la condición de operador o administrador del Programa de Seguridad, ni manejar los recursos destinados a este fin, los cuales deben ser transferidos íntegramente al organismo administrador designado por el gremio correspondiente. Respuesta a los interrogantes Nos. 2º y 3º: En atención a lo establecido en la Circular Externa No. 006 de 4 de mayo de 2007, se tiene que solo habrá un operador del programa de seguridad en cada terminal de transporte el cual debe ser designado por el organismo administrador del programa. En ese sentido, no es jurídicamente viable que, en un mismo T erminal de Transporte T errestre, coexistan dos operadores del Programa de Seguridad en la Operación del

Transporte, por cuanto su limitación tiene por propósito garantizar la unidad operativa, la trazabilidad en el manejo de los recursos y la eficacia en el control y supervisión de las pruebas de seguridad y alcoholimetría. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Robinson Amézquita Bustos - Profesional Especializado – Oficina Asesora de Jurídica 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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