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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341727251 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341727251 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341727251

20251341727251 31-12-2025 Bogotá, D.C.;

Señores:

JOHN MAURICIO LÓPEZ PINZÓN

Jefe Grupo Investigación Judicial Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional Dirección de Tránsito y Transporte mauricio.lopez@correo.policia.gov.co Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - ESPECIES VENALESLicencias de Conducción. Radicado No. 20253030743872 del 3 de mayo de 2025. Respetada señor López, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030743872 del 3 de mayo de 2025 mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “me permito solicitar su valiosa colaboración en el sentido de emitir un concepto, que indique si los organismos de tránsito pueden entregar impresoras utilizadas para la expedición especies venales (licencias de conducción), a los organismo de apoyo a las autoridades de tránsito (centres de enseñanza automovilística y centres de reconocimiento de conductores) y/o oficinas de tramites, para que estos documentos sean impresos y expedidos directamente en estos CEA'S, CRC y oficinas de tramites, teniendo como autoridad expedidora en el documento el nombre del organismo de

sean impresos y expedidos directamente en estos CEA'S, CRC y oficinas de tramites, teniendo como autoridad expedidora en el documento el nombre del organismo de tránsito y que dicha expedición sea registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito© (RUNT) que entrega la impresora, sin que el ciudadano se acerque al organismo de tránsito directamente”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341727251 31-12-2025 demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establecen: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.

Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.

Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito”. A su turno, el artículo 6 de la Ley 769 del 2002, al tenor consagra: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva

aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito”. A su turno, el artículo 6 de la Ley 769 del 2002, al tenor consagra: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341727251 31-12-2025 no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad,

municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, nica y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos.

Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito.

Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.

No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de

tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan”. Por su parte, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. (…)”. (NFT) De otra parte, los artículos 6.3.4.3. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte”, señala: “Artículo 6.3.4.3. Obligaciones de los Organismos de Tránsito, las Alcaldías Municipales o Distritales, las Gobernaciones Departamentales y del Ministerio de

“Artículo 6.3.4.3. Obligaciones de los Organismos de Tránsito, las Alcaldías Municipales o Distritales, las Gobernaciones Departamentales y del Ministerio de Transporte. Los Organismos de Tránsito, las Alcaldías Municipales o Distritales, las Gobernaciones Departamentales y el Ministerio de Transporte, están obligados 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341727251 31-12-2025 respectivamente a:

1. Validar el cumplimiento de las características y especificaciones definidas en las fichas técnicas adoptadas por el Ministerio de Transporte para las especies venales: Licencia de

Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto, según corresponda.

2. Contratar o convenir únicamente con las empresas autorizadas por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte para proveer las tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección de las especies venales Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto, según corresponda. (…) Artículo 6.3.4.4. Responsabilidad de los Organismos de Tránsito y Direcciones Territoriales. Los Organismos de Tránsito y Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, serán responsables desde la recepción de la especie venal, de la personalización, custodia, transporte, almacenamiento, distribución y la entrega al ciudadano de las especies venales Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria

entrega al ciudadano de las especies venales Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto, según corresponda. Artículo 6.3.5.1. Delegación de la tramitación de las especies venales. Los organismos de Tránsito, sólo podrán delegar la tramitación de las especies venales que incluye la personalización, registro al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT y entrega al ciudadano de la Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto”. (NFT) Respeto al trámite de licencia de conducción, los artículos 3.2.4.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, las disposiciones establecen: “Artículo 3.2.4.1. La licencia de conducción solamente se podrá tramitar o recategorizar con certificados de aptitud en conducción, expedidos por los Centros de

“Artículo 3.2.4.1. La licencia de conducción solamente se podrá tramitar o recategorizar con certificados de aptitud en conducción, expedidos por los Centros de Enseñanza Automovilística que se encuentren debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte y tengan su domicilio en el departamento donde se realice el trámite. Artículo 3.2.4.2. Para el trámite de otorgamiento o recategorización de la licencia de conducción, los Organismos de Tránsito deberán verificar en línea con el sistema RUNT que el Centro de Enseñanza Automovilística, se encuentra habilitado por el Ministerio de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341727251 31-12-2025 Transporte y se ubica en el mismo departamento en el que se adelanta el trámite”. Así mismo, el artículo 3.2.4.11. de la Resolución 20223040045295 de 2022, textualmente consagra que la licencia de conducción solo podrá ser expedida por los organismos de tránsito, de la siguiente manera: “Artículo 3.2.4.11. La licencia de conducción, solamente se podrá expedir por el organismo de tránsito ubicado en el lugar donde tenga sede el Centro de Enseñanza Automovilística o en su Área Metropolitana”. Respecto a los requisitos y otorgamiento parala autorización de proveedores, el artículo 6.3.1.2.3.2.1.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, indica “Artículo 6.3.1.2. Requisitos para la Autorización de Proveedores de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección. Las personas jurídicas interesadas en obtener la autorización como proveedor de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección de las especies venales de Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción

Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística, y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto, deberán presentar la solicitud a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte. En la solicitud deberá indicar el objeto social el cual debe estar asociado a la realización de actividades de fabricación o distribución de papeles y/o láminas de seguridad para documentos de identificación de personas o bienes, y para la preimpresión o impresión de documentos de identidad referida a personas o bienes, con registro de matrícula vigente, nombre del representante legal y Número de Identificación tributaria – NIT , información que será validada por el Ministerio de Transporte a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES), especificando adicionalmente para que tipo de proveedor realiza dicha solicitud, junto con la siguiente documentación:

1. Registro Único TributarioRUT, expedido por la Dirección de impuestos y Aduanas NacionalesDIAN en estado activo, en el que conste el Número de Identificación TributariaNIT de la persona jurídica.

2. Certificado de inscripción, renovación o actualización de la persona jurídica en el Registro Único de Proponentes-RUP, expedido por la Cámara de Comercio.

3. Póliza que cubra el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones legales consignadas en la presente sección.

La póliza de cumplimiento deberá: 3.1. Constituirse a favor del Ministerio de Transporte, con una vigencia anual y renovable

consignadas en la presente sección. La póliza de cumplimiento deberá: 3.1. Constituirse a favor del Ministerio de Transporte, con una vigencia anual y renovable por períodos iguales mientras se encuentre vigente la autorización. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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En caso de que la persona jurídica, desista o pierda la autorización, la póliza deberá extenderse por un año más a partir de que se declare este hecho por parte del Ministerio de Transporte, con el fin de que ampare el riesgo que se corre en virtud de la información que haya suministrado. 3.2. El valor de la cobertura de cumplimiento será de Dos mil (2.000) mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

información que haya suministrado. 3.2. El valor de la cobertura de cumplimiento será de Dos mil (2.000) mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). 3.3. La póliza de seguro deberá incluir en su texto, el contenido que refleje sin condicionamientos los términos y alcances que se han indicado para el manejo conforme a lo dispuesto en la presente sección, mediante cláusulas adicionales o complementarias o las generales de la póliza de seguro de ser necesario. No se admitirá en ningún caso, la inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de la póliza o en cualquier otro documento público o privado asociado o relacionado con lo mismo, que afecte, modifique, condicione, restrinja o limite el alcance y contenido de las previsiones obligatorias.

4. Acreditar la experiencia en fabricación o distribución de láminas de seguridad y/o láminas de seguridad y de protección dependiendo de su intención de autorización como proveedor así: 4.1. Para tarjetas preimpresas: Acreditar la experiencia en fabricación o distribución tarjetas preimpresas en impresión, y/o en preimpresión de documentos de identificación de personas, tarjetas financieras o especies venales establecidas por el Ministerio de Transporte con características de seguridad, a través de la experiencia acreditada a través de contratos suscritos y ejecutados dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud en una cantidad de cinco millones de documentos los cuales deben encontrarse en el

seguridad, a través de la experiencia acreditada a través de contratos suscritos y ejecutados dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud en una cantidad de cinco millones de documentos los cuales deben encontrarse en el Registro Único de Proponentes RUPcuyo objeto se relacione en mínimo tres (3) de los Códigos Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas, hasta el tercer nivel de clasificación, codificado en el clasificador de Bienes y ServiciosUnited Nations Standard Products and Services Code–UNSPSC. 4.2. Para Laminas de Seguridad y Protección: Acreditar la experiencia en fabricación o distribución de láminas de seguridad para documentos de identificación de personas, tarjetas financieras o especies venales establecidas por el Ministerio de Transporte con características de seguridad, a través de contratos suscritos y ejecutados, mínimo tres (3) contratos dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud, cuyo objeto haya sido el suministro de láminas de seguridad y protección. La experiencia debe estar acreditada en el Registro Único de Proponentes -RUP, cuyo objeto se relacione en mínimo tres (3) de los Códigos Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas, hasta el tercer nivel de clasificación, codificado en el clasificador de Bienes y ServiciosUnited Nations Standard Products and Services Code–UNSPSC. …

(…) Artículo 6.3.1.4. Otorgamiento de la autorización. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.3.1.3., la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte emitirá acto administrativo por el cual autorizará a la persona jurídica proveedora de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección para proveer 6 ________________________________________________________________________

Transporte emitirá acto administrativo por el cual autorizará a la persona jurídica proveedora de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección para proveer 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341727251

20251341727251 31-12-2025 las especies venales conforme a la solicitud, las cuales pueden ser: Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, Tarjeta de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsadas, Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto.

Los actos administrativos de autorización deberán establecer condición resolutoria tácita que señale que el autorizado debe mantener los requisitos o condiciones que dieron lugar

destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto.

Los actos administrativos de autorización deberán establecer condición resolutoria tácita que señale que el autorizado debe mantener los requisitos o condiciones que dieron lugar a su autorización. Ante las circunstancias descritas en este inciso, el acto administrativo perderá obligatoriedad en los términos descritos artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, bien sea porque se cumple la condición resolutoria a la que se encuentra sometido el acto, o porque han desaparecido sus fundamentos de hecho o de derecho…. (…) Una vez autorizada la empresa proveedora de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección, la Subdirección de Tránsito ingresará la autorización al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT en un término no mayor a cinco (5) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se autorizó”. (NFT) Por su parte, la Dirección de Transporte y Tránsito, emitió la circular No. 20214200755741 del 27 de julio del 2021, la cual refiere entre otras cosas, lo siguiente: “Así las cosas, y para efectos de consulta, las sociedades que llenan los requisitos son las que se relacionan en el directorio de actores publicado por la página web del RUNT , al cual se podrá acceder desde explorador de internet ingresando a la opción director de actores o al link https://www.runt.com.co/directorio-de-actores. Una vez allí deberá filtrar su

RUNT , al cual se podrá acceder desde explorador de internet ingresando a la opción director de actores o al link https://www.runt.com.co/directorio-de-actores. Una vez allí deberá filtrar su búsqueda por la opción “Tipo” y seleccionar “Proveedor de Tarjetas Preimpresas y Láminas de seguridad autorizados por el Ministerio de Transporte”. (NFT) Finalmente, se exhorta a los destinatarios de la presente Circular a que consulten el Directorio de Actores en la página del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, para prevenir posibles irregularidades en la suscripción de los contratos con los proveedores de las láminas de seguridad y protección y las tarjetas preimpresas para la elaboración de especies venales. i) Que los oferentes y proveedores cuenten con la respectiva autorización emitida por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte para proveer láminas de seguridad y protección o tarjetas preimpresas de la correspondiente especie venal, según el objeto del proceso de contratación, y ii) Que los oferentes y proveedores se encuentren debidamente inscritos en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT como proveedor autorizado para proveer láminas de seguridad y protección o tarjetas preimpresas de la correspondiente especie venal, según el objeto del proceso de contratación.” Para una mayor ilustración del contenido de la Circular en cita, adjuntamos un archivo en PDF”.

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341727251

20251341727251 31-12-2025 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° El artículo 7 del Código Nacional de Tránsito T errestre (Ley 769 de 2002), modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, establece la posibilidad de que las autoridades de tránsito deleguen en entidades privadas la ejecución de trámites, incluyendo la gestión de especies venales, siempre que esta delegación se realice conforme a la normativa vigente. En ese sentido, el artículo 6.3.4.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 dispone que los organismos de tránsito solo podrán contratar o convenir la provisión de tarjetas

vigente. En ese sentido, el artículo 6.3.4.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 dispone que los organismos de tránsito solo podrán contratar o convenir la provisión de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad de especies venales, como licencias de conducción, licencias de tránsito, tarjetas de registro de remolques, tarjetas de maquinaria autopropulsada, tarjetas de servicio de enseñanza automovilística y tarjetas de operación para vehículos de servicio público, entre otras, con empresas expresamente autorizadas por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte. Esto garantiza la trazabilidad, seguridad y legitimidad en la producción y entrega de dichos documentos. Asimismo, los artí

Consultar sobre este documento ...