MINTRANSPORTE - Concepto 20251341727311 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341727311 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341727311
20251341727311 31-12-2025 Bogotá, D.C.;
Señora:
DANIELA PELÁEZ GONZÁLEZ
T esorera Municipal Alcaldía de Envigado tesoreria@envigado.gov.co Envigado - Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – PROCESO CONTRAVENCIONAL - Ciudadanos extranjeros. Radicado No. 20253030771392 del 6 de abril de 2025. Respetada señora Daniela, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030771392 del del 6 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Es jurídicamente viable iniciar el proceso de cobro coactivo a migrantes venezolanos sin PTP o en situación migratoria irregular, utilizando como documento de identificación su cédula venezolana? 2. ¿Cuál es la forma correcta de diligenciar la orden de comparendo cuando el migrante venezolano sin PTP o en situación migratoria irregular se identifica al momento de la infracción únicamente con su cédula venezolana?
3. En concordancia con el artículo 129 del Código Nacional de Tránsito, a los migrantes
venezolanos sin PTP o en situación migratoria irregular que al momento de la comisión de la infracción no relacionen licencia de conducción del país de origen y que tampoco relacionen cédula venezolana ¿Qué otras pruebas objetivas pueden considerar el agente de tránsito para la plena identificación de este tipo infractores?
4. En el evento en que el propietario del vehículo notificado para rendir descargos (ante la imposibilidad de identificar al conductor) no atienda dicha notificación, ¿a quién debe registrarse la orden de comparendo, considerando que el infractor puede ser una persona distinta al propietario?
5. Dada la disposición del parágrafo 1° del artículo 129 del Código Nacional de Tránsito que prohíbe imponer la orden de comparendo a persona diferente del infractor, ¿cuáles son los fundamentos jurídicos y/o jurisprudenciales que excepcionalmente permiten registrar la orden de comparendo a nombre del propietario del vehículo, cuando, a pesar de las diligencias probatorias adelantadas, no se logra la plena identificación del 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341727311
20251341727311 31-12-2025 conductor que cometió la infracción?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 1 de Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de
presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 1 de Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, “ Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, consagra lo siguiente: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas , ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito”. (NFT) A su turno, el artículo 2 de la Ley 769 del 2002, define multa y comparendo, en los siguientes términos:
“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
(…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes”.
De otro lado, el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, indica lo siguiente: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen
seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, indica lo siguiente: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…)
Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional”. Así mismo, el parágrafo 1 del artículo 129 de la Ley 769 del 2002, indica: “Artículo 129. De los informes de tránsito . Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de
comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor ; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación.
Parágrafo 1°. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”. (NFT) Respecto al procedimiento ante la imposición de la orden de comparendo, el artículo 135 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, al tenor dispone: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341727311 31-12-2025 tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o
contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto . En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que, en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquel encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas”. De otra parte, la Corte Constitucional en la sentencia C-321 del 2022, se pronunció sobre
públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas”. De otra parte, la Corte Constitucional en la sentencia C-321 del 2022, se pronunció sobre las etapas del proceso contravencional en materia de tránsito, estableciendo lo siguiente: “De los artículos 134 a 142 del Código Nacional de Tránsito, se desprende que el proceso contravencional por infracciones de tránsito está compuesto por cuatro etapas fundamentales, a saber: (i) la orden de comparendo o de comparecer, (ii) la presentación de la persona citada a comparecer ante la autoridad respectiva en los términos dispuestos por la ley, (iii) la audiencia de pruebas y alegatos y (iv) la audiencia de fallo. A continuación, de manera breve y a título de enunciación, se mencionará en que consiste cada una de estas fases: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341727311
20251341727311 31-12-2025 La orden de comparecer o comparendo . La orden de comparecer contenida en el comparendo da inicio al trámite contravencional de tránsito. Este, se encuentra definido en el artículo 2º del Código Nacional de Tránsito como la orden formal de citación ante la autoridad competente que hace un agente de transporte y tránsito al presunto contraventor. Así pues, la orden de comparecer o comparendo no consiste en la imposición de una sanción, sino que ella tiene por objeto citar al presunto infractor para que se presente ante la autoridad de tránsito competente dentro de los 5 días hábiles siguientes. Una vez surtida la orden de comparendo es admisible que el propio citado ponga fin al proceso contravencional en su contra, aceptando la voluntariamente la comisión de la infracción y “cancelando voluntariamente la sanción que corresponda a la infracción que se le atribuye, Audiencia de presentación del inculpado . La ley le otorga al citado el término de 5 días hábiles después de expedida la orden de comparendo para presentarse de manera
presencial o mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, ante las autoridades de tránsito. Este término debe ser anunciado en la respectiva orden. En el caso de que el citado presunto infractor no se presente en el tiempo previsto, el Código Nacional de Tránsito concede un término de 30 días calendario después de ocurrida la presunta infracción, tras el cual la autoridad de tránsito podrá (i) continuar el proceso contravencional, en el cual se entenderá como vinculado al citado en la orden de comparendo; (ii) fallar en audiencia pública; y, (iii) notificar la decisión en estrados. Ahora bien, puede ocurrir que el citado presunto infractor comparezca, como puede ocurrir que no. En caso de presentarse, puede aceptar la comisión de la infracción y pagar la respectiva sanción, o, negar los hechos, evento en el cual, se tendrá que fijar fecha y hora para la audiencia pública…Pero, en caso de que el citado no se presente ante la autoridad de tránsito respectiva “deberá asumir las consecuencias negativas que se deriven de su inobservancia, entre otras, que la multa será aumentada y que el proceso seguirá su curso hacia la celebración de la audiencia de fallo, y si es del caso, la imposición de la sanción correlativa a la infracción realizada Audiencia de pruebas y alegatos . De acuerdo con lo expresado, cuando el citado
comparece ante la autoridad administrativa en virtud de la orden de comparendo y niega los hechos, se debe fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y de alegatos. En esta, se le debe conceder al citado presunto infractor quien goza de la presunción de inocencia, la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales de audiencia, de defensa y contradicción y en tal virtud puede presentar sus argumentos, controvertir las pruebas que existan en su contra y solicitar pruebas. Además, la autoridad administrativa de la causa podrá decretar de oficio las pruebas pertinentes y conducentes y disponer el término para la práctica de las mismas y el recaudo de material probatorio. Audiencia de fallo. Una vez practicadas las pruebas decretadas, la autoridad administrativa de la causa deberá celebrar una nueva audiencia pública para, con base en la valoración del material probatorio recopilado en el proceso, dictar una resolución motivada sobre la responsabilidad contravencional del inculpado, imponiendo las sanciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito. En esta etapa, el citado presunto infractor podrá interponer los recursos procedentes, los cuales deberá formular y sustentar oralmente antes de finalizada la
audiencia”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341727311
20251341727311 31-12-2025 A su vez, el Anexo 71 de la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece el procedimiento a seguir ante la imposición de una orden de comparendo, dividiéndolo en etapas a saber: un antes, durante y un después, en las etapas del antes y durante establece el citado acto administrativo: “Capítulo 5. Procedimiento a seguir ante la imposición de un comparendo. Acatar las indicaciones o señales impartidas por el agente de tránsito, dentro de ellas, la
de dirigir el vehículo hacia el lugar señalado, orillarlo lo más cerca posible al andén o en una bahía si ésta existe en perímetros urbanos, para no interrumpir el tránsito, si es en carreteras, intermunicipales o zonas rurales debiendo estacionarse sobre la berma, lo más lejano al tránsito vehicular, no sólo por motivos de inestabilidad, sino también por seguridad de todos los usuarios de la vía. Previamente a la imposición del comparendo, la autoridad de control procede a requerir al presunto infractor la presentación de los documentos tanto del conductor como del vehículo, para lo cual el presunto infractor debe inmediatamente presentar en forma obligatoria los documentos en original, así: • Cedula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso. • Licencia de Conducción. • Licencia de Tránsito. • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). • Certificado de Revisión técnico mecánica y de gases La demás documentación requerida para la prestación del servicio público, hacen referencia a normas del transporte, por lo cual no se tuvieron en cuenta en este manual. Verificados los documentos, el miembro del cuerpo operativo de control de tránsito procede a diligenciar el formulario de Orden de Comparendo Único Nacional. El presunto infractor deberá suministrar los datos fidedignos y verídicos requeridos para el correcto diligenciamiento del citado formulario, entre los que se citan, la edad, dirección, número telefónico celular o fijo, dirección de correo electrónico entre otras. Diligenciado el formulario, el agente de control operativo firmará bajo la gravedad de
dirección, número telefónico celular o fijo, dirección de correo electrónico entre otras. Diligenciado el formulario, el agente de control operativo firmará bajo la gravedad de juramento y solicitará al conductor la respectiva firma, sin que este acto, constituya de alguna forma, la aceptación de la falta o de la posterior sanción, toda vez que, firmar dicho documento, significa que éste quedó debidamente notificado y que se iniciará una actuación administrativa en la cual puede ser considerado como responsable. No obstante, si el conductor se negare a firmar, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cedula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono si lo tuviere. Esta actuación termina con la entrega en forma obligatoria de una copia de la respectiva orden de citación. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Se precisa que los ciudadanos extranjeros en Colombia deben identificarse mediante los 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341727311
20251341727311 31-12-2025 documentos previstos por la normativa migratoria, tales como pasaporte, visa vigente, cédula de extranjería o, para el caso de ciudadanos venezolanos, Permiso por Protección T emporal (PPT). En ausencia de este último, la identificación se realizará a través de la cédula de extranjería, cuando cuenten con ella. Ahora bien, el artículo 129 de la Ley 769 de 2002 dispone que la autoridad de tránsito deberá aportar las pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, procurando la notificación al conductor. Si no resulta posible identificarlo, la norma establece que la notificación se efectuará al último propietario registrado del vehículo, quien dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación para presentar los descargos correspondientes. El Código Nacional de Tránsito T errestre no establece un procedimiento específico para la individualización del infractor en el marco del proceso de cobro coactivo, ni exige requisitos particulares frente a la nacionalidad o situación migratoria regular del presunto contraventor. Sin embargo, dicho proceso de cobro debe estar necesariamente antecedido por un proceso contravencional en materia de tránsito, en el cual se haya
requisitos particulares frente a la nacionalidad o situación migratoria regular del presunto contraventor. Sin embargo, dicho proceso de cobro debe estar necesariamente antecedido por un proceso contravencional en materia de tránsito, en el cual se haya expedido una resolución sancionatoria en firme que contenga, entre otros elementos, la identificación del infractor. En este sentido, si durante el proceso contravencional fue posible identificar al presunto infractor mediante un documento válido de origen extranjero, como lo es el PPT o la cédula de extranjería, y este dato fue incorporado en el comparendo y posteriormente en la resolución sancionatoria, no existe impedimento legal para iniciar el cobro coactivo, siempre que se hayan respetado las etapas procesales previstas en la ley . Cabe recordar que, conforme a la sentencia C-321 de 2022 de la Corte Constitucional, el proceso contravencional en materia de tránsito consta de cuatro etapas: (i) la orden de comparendo, (ii) la comparecencia ante la autoridad de tránsito, (iii) la audiencia de pruebas y alegatos, y (iv) la audiencia de fallo. Solo a partir de una resolución sancionatoria firme se puede adelantar el cobro coactivo, conforme al principio de legalidad de las sanciones. Respuesta al interrogante No. 2° Sea lo primero en señalar que la orden de comparendo se define como el documento
mediante la cual se cita al presunto contraventor para que se presente ante la autoridad de tránsito, por la comisión de una infracción y acepte o niegue los hechos que dieron lugar a su requerimiento, en ningún caso el comparendo constituye un medio de prueba. De acuerdo con el artículo 8.5.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, adicionado por el artículo 6 de la Resolución 20243040024575 de 2024, cuando la autoridad de tránsito constate la comisión de una contravención o infracción de transporte y verifique que el conductor posee Permiso por Protección T emporal PPT, la orden de comparendo o el Informe Único de Infracciones al Transporte IUIT, según corresponda, deberá asociarse al número de identificación que figure en dicho permiso. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341727311
20251341727311 31-12-2025 En consecuencia, el comparendo debe diligenciarse consignando el número del PPT en el campo “documento de identidad del infractor ”, sin marcar ninguno de los cuadros de tipo de documento, e indicando en la casilla 17 (Observaciones del agente de tránsito) que el tipo de documento corresponde a “Permiso por Protección Temporal – PPT”. Si se evidencia que el permiso ha sido cancelado y no se ha tramitado el procedimiento previsto en la resolución, se deberá dar curso a la orden de comparecencia por la infracción de tránsito que resulte aplicable al caso concreto. Por su parte, el artículo 8.5.9 ibidem, adicionado por el artículo 7 de la misma Resolución 20243040024575 de 2024, ordena que la autoridad de tránsito, en los controles en vía, además de los procedimientos regulares, verifique la vigencia del PPT mediante la página oficial de Migración Colombia (https://www.migracioncolombia.gov.co). Si se constata que el permiso se encuentra cancelado y no se ha adelantado lo dispuesto en la resolución, igualmente deberá procederse con la orden de comparecencia que corresponda. Ahora bien, cuando el ciudadano venezolano no cuente con PPT, la orden de comparendo se diligenciará conforme a lo previsto en el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual contiene las instrucciones para el Formato Único de Orden de Comparendo. Dicho anexo establece
Normas de Tránsito” de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual contiene las instrucciones para el Formato Único de Orden de Comparendo. Dicho anexo establece que, en el campo de tipo de documento del infractor, se debe registrar el documento de identificación nacional o un documento equivalente, como la cédula de extranjería C.E., junto con la información del propietario del vehículo cuando sea procedente. Finalmente, si no es posible identificar al conductor con alguno de los documentos previstos en la normativa citada, la autoridad de tránsito deberá dirigir la orden de comparendo al propietario del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 769 de 2002, que faculta a la administración para notificar y vincular al último propietario registrado cuando el infractor no pueda ser individualizado. Respuesta al interrogante No. 3 El artículo 129 del Código Nacional de Tránsito T errestre establece que los informes elaborados por las autoridades de tránsito sobre las infracciones previstas en dicho código, a través de la imposición de comparendo, deben contener el número