MINTRANSPORTE - Concepto 20251341727381 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341727381 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341727381
20251341727381 31-12-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
VEEDURÍA CIUDADANA 2023.
veeduriaciudadana20233@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – COMPETENCIA AUTORIDADES DE TRÁNSITO - Cuerpo Especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional DITRA. Radicado No. 20253032011592 del 18 de noviembre de 2025. Respetado señor, Veeduría Ciudadana 2023 reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032011592 del 18 de noviembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(… ) ¿Con qué sustento legal pueden actuar los denominados agentes “verdes” de la DITRA imponiendo comparendos en ciudades como Bogotá, Cali o Barranquilla, cuando la Ley 1843 de 2017 (art. 4), la Ley 769 de 2002 (art. 7) y la Ley 1310 de 2009 (art. 4) establecen que estos agentes solo pueden ejercer funciones dentro de su jurisdicción vial en carretera, y cuando además el artículo 7 de la Ley 769 de 2002 es claro al indicar que los organismos de tránsito únicamente pueden celebrar contratos o convenios con
en carretera, y cuando además el artículo 7 de la Ley 769 de 2002 es claro al indicar que los organismos de tránsito únicamente pueden celebrar contratos o convenios con cuerpos especializados de policía urbana de tránsito — financiados y contratados por los entes territoriales—, lo que implica que la Policía Nacional no es un organismo de tránsito, sino un cuerpo armado que solo puede suplir funciones de tránsito conforme al artículo 3 del Código Nacional de Tránsito, y teniendo en cuenta que la función regulatoria, sancionatoria y administrativa en materia de tránsito corresponde a inspectores de policía, inspectores de tránsito, corregidores o quienes hagan sus veces en cada ente territorial; entonces ¿cómo se justifica legalmente que dichos agentes estén en ciudades imponiendo comparendos sin cumplir las condiciones de jurisdicción, competencia, contrato especial y función regulatoria que exige la ley? Solicito el contrato especial de la DITRA de la DITRA en Bogotá gracias (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341727381
20251341727381 31-12-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera
abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o
funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención”. (Negrilla fuera de texto) A su turno, el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, consagra: “Artículo 6. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a. Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341727381
20251341727381
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Radicado MT No.: 20251341727381
20251341727381 31-12-2025 b. Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c. Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d. Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e. Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1o. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2o. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. (…)”. (Negrilla fuera de texto)
Por su parte, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…) Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.
Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que, por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial.
El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.
Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y
abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. (…) Parágrafo 4°. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341727381
20251341727381 31-12-2025 mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y
Radicado MT No.: 20251341727381
20251341727381 31-12-2025 mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial.
Parágrafo 5°. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, establecen: “Artículo 4°. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de
en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte , de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen.”. (Negrilla fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes elevados
En atención a este interrogante, vale precisar que, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le corresponde, entre otras funciones, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración por los organismos públicos, privados y por las personas particulares. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341727381 31-12-2025 sus funciones, realiza la interpretación general y abstracta de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le compete la valoración de casos particulares, ni se encuentra facultada para conocer o resolver conflictos de competencia o de jurisdicción entre autoridades de tránsito, considerando además que dichas autoridades son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta Cartera Ministerial no es
facultada para conocer o resolver conflictos de competencia o de jurisdicción entre autoridades de tránsito, considerando además que dichas autoridades son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta Cartera Ministerial no es su superior jerárquico. De igual manera, conforme al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias del Ministerio de Transporte, adoptado mediante la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo los funcionarios del Ministerio pueden, por vía de consulta, definir la validez o nulidad de actos administrativos, ni anticipar criterios sobre asuntos que deban ser decididos por la jurisdicción ordinaria o contencioso administrativa. Precisado lo anterior, el presente concepto se emite en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo referenciado en apartes precedentes. Es de resaltar que la Policía Nacional, a través de su cuerpo especializado de la Dirección de Tránsito y Transporte DITRA, se encuentra acreditada como autoridad de tránsito, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, y en el parágrafo 2 del artículo 6 de la citada ley . Dichas disposiciones establecen que corresponde a la Policía Nacional, mediante su cuerpo especializado de
carreteras, ejercer el control de las normas de tránsito y la aplicación del Código Nacional de Tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Así mismo, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por la Ley 2197 de 2022, define la competencia de las diferentes autoridades del territorio y asigna jurisdicción a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. Asimismo, esta disposición establece que cada municipio contará, como mínimo, con un inspector de policía con funciones de tránsito y transporte, o con un inspector de tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte. De otra parte, es importante resaltar que los organismos de tránsito pueden conformar su cuerpo de agentes, bien sea mediante personal de planta, por contratación a través de prestación de servicios, o a través del personal uniformado de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, cuando exista un convenio interadministrativo o contrato suscrito entre la Policía Nacional y el respectivo municipio. Lo anterior se fundamenta en la en lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 7 de la Ley 769 de 2002. En consecuencia, la normativa permite que cada ente territorial provea su cuerpo de agentes de tránsito conforme a sus necesidades y capacidad fiscal, pudiendo optar, si así lo requiere, por suscribir convenio con la Dirección de Tránsito y Transporte DITRA para el
cumplimiento de dichas funciones. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341727381
20251341727381 31-12-2025 Finalmente, es pertinente señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y
tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. No obstante, el Ministerio de Transporte no posee competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones adoptadas por las autoridades u organismos de tránsito, como ocurre en el caso objeto de su consulta, dado que dichas autoridades son autónomas e independientes en el ejercicio de sus funciones y esta cartera ministerial no es su superior jerárquico. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.y cargo 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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