MINTRANSPORTE - Concepto 20251341727621 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341727621 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341727621
20251341727621
31-12-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
EDWIN ALBERTO QUINTERO SANCHEZ
Director Instituto de Movilidad De Pereira direccion@movilidadpereira.gov.co . Pereira – Risaralda Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSTO - Naturaleza jurídica de las multas por infracciones al tránsito. Radicado No. 20253030930522 del 30 de mayo del 2025. Radicado No. 20253030967692 del 06 de junio del 2025. Respetado señor Quintero, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la contenida en los documentos radicados con el No. 20253030930522 del 30 de mayo del 2025 y No. 20253030967692 del 06 de junio del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Las multas de tránsito, contenidas en actos administrativos ejecutoriados, pueden ser consideradas como créditos fiscales, en el marco de los procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante, contenido en la ley 2445 del 2025? 2. ¿Podría, el Instituto de Movilidad de Pereira, realizar rebajas por capital e intereses en obligaciones derivadas de infracciones de tránsito, ¿contenidas en actos administrativos ejecutoriados en el marco de la ley 2445 del 2025? 3. ¿Cuál sería la naturaleza de las multas de tránsito dentro de los procedimientos de
obligaciones derivadas de infracciones de tránsito, ¿contenidas en actos administrativos ejecutoriados en el marco de la ley 2445 del 2025? 3. ¿Cuál sería la naturaleza de las multas de tránsito dentro de los procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. (…). Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario”. Por su parte, el Decreto Ley 111 de 1996, “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la
quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario”. Por su parte, el Decreto Ley 111 de 1996, “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 17 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, dispone: “Artículo 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas (Ley 38/89, artículo 20. Ley 179/94, artículo 55, inciso 10 artículos 67 y 71)”. De otra parte, artículo 1 del Decreto 2144 de 2013, “Por el cual se reglamenta el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012”, señala: “Artículo 1°. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto, a continuación, se establecen las siguientes definiciones: (…) Obligaciones Fiscales. Son obligaciones fiscales, las obligaciones claras, expresas y exigibles, que constituyen un crédito fiscal, contenidas en títulos ejecutivos, derivadas del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y de control cambiario, tales como: declaraciones tributarias y sus correcciones, aduaneras y sus correcciones, liquidaciones oficiales ejecutoriadas, los demás actos administrativos debidamente 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
liquidaciones oficiales ejecutoriadas, los demás actos administrativos debidamente 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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31-12-2025 ejecutoriados en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional, las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación, para afianzar el pago de las obligaciones a partir de la ejecutoria del acto de la administración que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas y los actos que declaran su efectividad y las providencias judiciales ejecutoriadas.”. El Código Civil relaciona los créditos así: “Artículo 2495. Créditos De Primera Clase . La primera clase de crédito comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran: (…)
efectividad y las providencias judiciales ejecutoriadas.”. El Código Civil relaciona los créditos así: “Artículo 2495. Créditos De Primera Clase . La primera clase de crédito comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran: (…)
6. Los créditos del fisco y los de las municipalidades por impuestos fiscales o municipales devengados. (…) Artículo 2502. Créditos de Cuarta Clase. La cuarta clase de créditos comprende:
1. Los del fisco contra los recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales
(…)”. Respecto al alcance de estos dos tipos de crédito, la Superintendencia de Sociedades a través de Oficio 220-157862 del 11 de agosto de 2020, expuso: “El numeral 6 del artículo 2495 del Código Civil dice: “Lo créditos del fisco y los de las municipalidades por impuestos fiscales o municipales devengados”. La norma es clara: indica dos acreedores –el fisco y las municipalidades-, y señala la naturaleza de los créditos –por impuestos fiscales o municipales devengados-. No fue este operador sino el legislador quien definió el tipo especial de crédito que tiene preferencia general en primera clase. Fue el legislador quien distinguió y no dispuso que fueran todos los créditos del fisco y las municipalidades, sino solo aquellos que correspondan a impuestos
devengados. Y tanto distinguió el legislador, que en cuarta clase incluyó otro tipo de crédito del fisco, el que tenga contra recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales (artículo 2502 c.c.)”. LEY 2445 DE 2025. Por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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31-12-2025 ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 531 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:
"Artículo 531. Finalidad del régimen de insolvencia de la persona natural. El régimen de insolvencia de la persona natural que en este título se regula tiene por objeto el reintegro de la
"Artículo 531. Finalidad del régimen de insolvencia de la persona natural. El régimen de insolvencia de la persona natural que en este título se regula tiene por objeto el reintegro de la persona natural que ha sufrido un quebranto económico a la actividad productiva nacional, mediante la normalización de sus relaciones crediticias a través de (i) un acuerdo con sus acreedores, (ii) la convalidación de los acuerdos privados que obtenga con algunos de ellos o (iii) la liquidación de su patrimonio, siempre bajo la necesaria presunción de la buena fe de las partes y la legitima expectativa del acreedor respecto del cumplimiento por parte de aquel del deber de honrar las obligaciones que con él contrajo, hasta donde ello sea posible.
Mediante la negociación de deudas, la persona natural podrá, a través del acuerdo al que llegue con todos sus acreedores o con algunos de ellos, atender sus obligaciones en condiciones de cuantía, plazo y tasa favorables, adecuadas a su sobreviniente situación económica; con la convalidación de acuerdos privados, hacer oponibles a todos los acreedores el acuerdo de este tipo que haya alcanzado con la mayoría calificada de sus acreedores cuando temía incumplir sus obligaciones, y con la liquidación patrimonial, la adjudicación a los acreedores de los bienes embargables que posea, hasta el monto de su pasivo o el valor de los activos, mutando los saldos insolutos a obligaciones naturales. En el caso de las personas comerciantes, los dos primeros procedimientos también tienen por objetivo lograr su formalización.
Con estos instrumentos se fomenta la resolución pacífica de los conflictos y el uso de los mecanismos alternativos que buscan tal objetivo" (…)
formalización.
Con estos instrumentos se fomenta la resolución pacífica de los conflictos y el uso de los mecanismos alternativos que buscan tal objetivo" (…) "Artículo 539. Requisitos de la solicitud de trámite de negociación de deudas. La solicitud de trámite de negociación de deudas deberá ser presentada directamente por el deudor, quien podrá comparecer al trámite acompañado o representado por apoderado judicial. Será obligatoria su asistencia con o a través de apoderado judicial en los casos en que sea superada la mínima cuantía. La solicitud deberá contener:
1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos
2. La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva.
2. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil Por su parte, los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 del 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.”, establecen: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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31-12-2025 que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las
entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. Ahora bien, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a través de radicado 1589 de 2014, M.P . Susana Montes de Echeverry, sobre la naturaleza jurídica de las multas por la comisión de infracciones al tránsito, señaló: “En consecuencia, las multas son ingresos no tributarios que forman parte integral del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales; por consiguiente, no participan de las características y del tratamiento legal que los tributos reciben en razón a su naturaleza, tema este que ha sido ampliamente debatido en la Corte Constitucional. En la Sentencia C-495 de 1998, a propósito de una disposición contenida en el Decreto Ley 1344 de 1979 (sic), modificada por el artículo 112 de la Ley 33 de 1986, en la cual el legislador estableció que las entidades territoriales debían destinar los recursos recaudados por concepto de multas de tránsito a planes de educación y seguridad vial, esa Corporación no sólo aclaró que las multas son ingresos no tributarios, sino que precisó que el legislador tiene plenas facultades para establecer, sin violar la autonomía
esa Corporación no sólo aclaró que las multas son ingresos no tributarios, sino que precisó que el legislador tiene plenas facultades para establecer, sin violar la autonomía constitucional de las entidades territoriales, el destino de dichos recursos en tanto son rentas de carácter nacional puesto que su fuente es el Código Nacional de Tránsito.
Dijo la Corte: "Es claro, entonces, que las multas constituyen un ingreso no tributario y que su destinación no vulnera el artículo 359 de la Constitución, porque la prohibición en él contenida se predica exclusivamente de las rentas tributarias nacionales. "Si bien la ley puede autorizar que estas multas se cobren por los organismos territoriales donde se comete la infracción, no por ello se desnaturaliza la fuente de su origen que sigue siendo el Código Nacional de Tránsito Terrestre. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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31-12-2025 "En consecuencia, no quebranta el legislador la autonomía tributaria municipal o distrital cuando le asigna a una renta nacional una destinación especial. "En el caso que nos ocupa, la referida cesión quedó condicionada a que la renta se empleara en los planes de tránsito, educación y seguridad vial. Por lo tanto, dicha condición pervive, sin que por ello, se vulnere la autonomía de las entidades territoriales beneficiarias de aquélla. "Por lo demás, no debe olvidarse que tanto la Constitución anterior (art. 76-24) como la actual (art. 150-25) buscaron unificar por vía legislativa las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República y, por consiguiente, lo relativo a la regulación de las conductas constitutivas de infracción de tránsito y su sanción. De este modo, en razón de la protección que para los intereses públicos generales representa la educación y la seguridad vial es razonable la destinación impuesta por la normatividad acusada". Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No 1 y 3 Conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 1244 de 2013, “Por el cual se reglamenta el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012”, son obligaciones fiscales, las
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 1244 de 2013, “Por el cual se reglamenta el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012”, son obligaciones fiscales, las obligaciones claras, expresas y exigibles, que constituyen un crédito fiscal, contenidas en títulos ejecutivos, derivadas del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y de control cambiario, tales como: declaraciones tributarias y sus correcciones, aduaneras y sus correcciones, liquidaciones oficiales ejecutoriadas, los demás actos administrativos debidamente ejecutoriados en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional, las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación, para afianzar el pago de las obligaciones a partir de la ejecutoria del acto de la administración que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas y los actos que declaran su efectividad y las providencias judiciales ejecutoriadas. En ese orden, y en atención a lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las multas impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, constituyen un ingreso no tributario, y no una obligación de naturaleza fiscal,
toda vez, que estas son impuestas por una contravención a una norma, y sólo es exigible en la medida que sean impuestas. Ahora, respecto a el procedimiento para el trámite de insolvencia de personas naturales no comerciantes se encuentra descrito en el artículo 531 y siguientes del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Allí se determina que lo sujetos que cumplan con los presupuestos de insolvencia del artículo 5381, podrán: 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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1. Negociar las deudas a través de un acuerdo con sus acreedores
2. Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
3. Liquidar su patrimonio, procedimiento que se ejecuta ante los juzgados civiles municipales Por su parte, el artículo 553 de la misma norma, modificado por el artículo 21 de la Ley
3. Liquidar su patrimonio, procedimiento que se ejecuta ante los juzgados civiles municipales Por su parte, el artículo 553 de la misma norma, modificado por el artículo 21 de la Ley 2445 de 2025, sobre las reglas a las cuales estará sujeto el acuerdo de pago que surge en el trámite de insolvencia de las personas naturales no comerciantes que se acojan a esta figura, en su numeral 8 señaló lo siguiente: “Artículo 553. Acuerdo de Pago. El acuerdo de pago estará sujeto a las siguientes reglas:
(…)
8. Respetará la prelación y privilegios señalados en la ley civil y dispondrá un mismo trato para todos los acreedores que pertenezcan a una misma clase o grado. No obstante, con la aprobación del 60% de los votos se podrá disponer que los créditos de la segunda clase sean pagados total o parcialmente al mismo tiempo que los de la primera, los de la tercera con los de la segunda y los de estas dos con los de la primera, y que se pague a los pequeños acreedores antes que a todos los demás, sin perjuicio de la prelación que la Constitución y la ley le reconocen a las obligaciones alimentarias de los menores de edad y a los créditos de índole laboral. Para tal efecto, se considerarán pequeños los acreedores de más baja cuantía cuya suma total no exceda el cinco por ciento (5%) de la suma total de las acreencias reconocidas y graduadas en la relación definitiva por concepto de capital. No podrán beneficiarse de estas excepciones los créditos postergados por cualquier causal.
Así las cosas, las acreencias que se presentan para ser atendidas dentro del trámite de
concepto de capital. No podrán beneficiarse de estas excepciones los créditos postergados por cualquier causal. Así las cosas, las acreencias que se presentan para ser atendidas dentro del trámite de insolvencia de personas naturales no comerciantes se encuentran sujetas al orden de prelación de créditos dispuesta en la ley y al acuerdo que se logre con los acreedores. La prelación de créditos se encuentra regulada en el Código Civil y tiene como propósito:
1. Fijar el orden en que se deben atender las acreencias cuando concurren varios acreedores. 2. de tal manera que el deudor atienda primero los créditos que gozan de preferencia.
3. Las cuatro primeras clases tienen preferencia y,
4. La quinta clase agrupa los créditos cuyo pago depende del remanente, una vez sean cancelados los anteriores.
En palabras de la Superintendencia de Sociedades:
1. En primera clase esta, según el numeral 6 del artículo 2495 del Código Civil dice, “Lo créditos del fisco y los de las municipalidades por impuestos fiscales o municipales devengados” . La norma es clara: indica dos acreedores, el fisco y las 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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31-12-2025 municipalidades, y señala la naturaleza de los créditos –por impuestos fiscales o municipales devengados.
2. En cuarta clase incluyó otro tipo de crédito del fisco, el que tenga contra recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales.
A partir de lo expuesto y las normas transcritas, se concluye que:
1. En primera clase están los créditos que abarca el numeral 6 del artículo 2495 corresponde a impuestos devengados.
2. En cuarta clase los señalados en el artículo 2502 del Código Civil que serán a aquellos que se tengan contra recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales.
3. En quinta clase los que, sin tener ninguna distinción, comprende los créditos que no gozan de preferencia.
Respuesta al interrogante No. 2 Ahora bien, la Ley 1066 de 2004 en relación con proceso de cobro coactivo, establece
que las entidades públicas que de manera permanente tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deben establecer por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el reglamento interno del recaudo de cartera, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdo de pago, entre otras, así como la competencia y facultad para ejercer los procesos de jurisdicción coactiva y hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. Cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 , "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial l formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010. En consecuencia, el Ministerio de Transporte no es competente para pronunciarse sobre las actuaciones que adelanten las autoridades de tránsito en el marco de sus
actuaciones. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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31-12-2025 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia a: Edwin Alberto Quintero Sanchez - direccion@movilidadpereira.gov.co y renovabogados@gmail.com
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia a: Edwin Alberto Quintero Sanchez - direccion@movilidadpereira.gov.co y renovabogados@gmail.com Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a v