MINTRANSPORTE - Concepto 20251341727881 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341727881 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341727881
20251341727881 31-12-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
JORGE ENRIQUE ORTIZ RUIZ
jeorruiz@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – MOTOCICLETA - Prenda o Chaleco Reflectivo. Radicado No. 20253031593842 del 12 de septiembre del 2025. Respetado señor Ortiz, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031593842 del 12 de septiembre del 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “solicitar una aclaración frente a la interpretación del literal g del literal c.24 del literal c del artículo 8.5.1 del capítulo 5 de la resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, “por medio de la cual se expide la resolución única compilatoria en materia de tránsito del ministerio de transporte”, el cual cito textualmente: g) los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y
siempre que la visibilidad sea escasa; al interpretar jurídicamente la base normativa del literal g, se entiende que está compuesta por una regla general y un condicional adicional, como se analiza a continuación: el factor horario, que comprende entre las 18:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente. el factor de visibilidad escasa. además de la conjunción “y”. al analizar esta conjunción “y”, me surge la siguiente pregunta: ¿se debe entender que, para sancionar a una persona por infringir la norma anteriormente citada, deben concurrir las dos condiciones señaladas de manera taxativa, es decir, que no se porte la prenda reflectiva dentro del horario establecido y, adicionalmente, ¿que exista baja o escasa visibilidad? la pregunta surge debido a que la interpretación contraria requeriría que la redacción de la norma se proyectara utilizando la conjunción “o” en lugar de “y”, puesto que solo de esta manera podría sancionarse al infractor con la materialización únicamente de una de las condiciones dispuestas”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341727881
20251341727881 31-12-2025
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 94 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece:
“Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y
Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece:
“Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:
Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
(…)”. (NFT)
A su turno, el artículo 96 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, “ Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban”, preceptúa lo siguiente: “Artículo 96. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 9º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar
específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías”. (NFT)
Ahora bien, el artículo 131 de la ley 769 del 2002, modificada por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código. (…)”. Continuando con el tema, el artículo 8.5.1 de Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, refieren:
medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, refieren: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta:
(…) C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: (…) g) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. (…)”. (NFT) De otra parte, la Norma T écnica Colombiana NTC 5563 “Prenda de Señalización de Alta Visibilidad, métodos de ensayo y requisitos”, indica a lo siguiente: “1. Objeto y campo de aplicación 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341727881 31-12-2025 Esta norma nacional especifica los requisitos para la prenda de protección capaz de señalizar visualmente la presencia del usuario, destinada a hacer visible al usuario en situaciones de riesgo con cualquier tipo de luz diurna y cuando es iluminado en la oscuridad por cualquier fuente de luz artificial (faros de un automóvil). Se incluyen requisitos de prestaciones para el color y la retrorreflexión, así como relativos a las áreas mínimas y la disposición de los materiales utilizados en la prenda de protección”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En primer lugar, cabe precisar que la conjunción “y” se emplea para unir palabras, frases o ideas, con el propósito de adicionar un elemento a lo previamente señalado en el contexto de la oración. Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito T errestre) define las motocicletas como vehículos automotores de dos ruedas en línea, con capacidad para transportar al conductor y a un acompañante. La reglamentación sobre su circulación se encuentra principalmente en dicha ley y en las disposiciones expedidas por el Ministerio de Transporte.
transportar al conductor y a un acompañante. La reglamentación sobre su circulación se encuentra principalmente en dicha ley y en las disposiciones expedidas por el Ministerio de Transporte. De manera particular, el artículo 94 del Código Nacional de Tránsito, así como el artículo 96 del mismo, modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, establecen las normas generales y específicas aplicables a bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Respecto del uso de prendas reflectivas, los artículos citados disponen que tanto los conductores como sus acompañantes deben portar chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que resulten visibles durante la conducción entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, o en todo momento en que existan condiciones de baja visibilidad. Es importante resaltar que el objetivo de esta exigencia normativa es incrementar la visibilidad de los usuarios de este tipo de vehículos, reduciendo los riesgos asociados a la seguridad vial. El contraste que generan las prendas reflectivas permite a otros actores viales identificar con mayor claridad la presencia de motociclistas y sus acompañantes en horarios de escasa luminosidad. En este sentido, la norma no establece excepciones, precisamente porque busca garantizar un mayor nivel de seguridad en condiciones críticas de visibilidad, contribuyendo así a la prevención de accidentes de tránsito. Finalmente, debe advertirse que el incumplimiento de estas disposiciones constituye una infracción de tránsito sancionable con multa, de conformidad con lo previsto en el artículo 131
prevención de accidentes de tránsito. Finalmente, debe advertirse que el incumplimiento de estas disposiciones constituye una infracción de tránsito sancionable con multa, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, y en el literal C.24 del artículo 8.5.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022. En consecuencia, conducir una motocicleta sin portar chaleco o chaqueta reflectiva de identificación en los horarios o 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341727881
20251341727881 31-12-2025 condiciones señaladas constituye una conducta contraria a la norma y genera la imposición de la sanción correspondiente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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